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RESOLUCIÓN
135 DE 2018 (Mayo 08) Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En
ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución
Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el
Decreto número 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 establece que “Con el fin de garantizar
el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, créase una entidad de naturaleza especial del
nivel descentralizado del orden nacional asimilada a
una empresa industrial y comercial del Estado que se denominará Entidad
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS). La Entidad hará parte del SGSSS y estará adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera y patrimonio independiente…”. Que
el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 indica que “La entidad
tendrá como objeto administrar los recursos que hacen parte del Fondo de
Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantía del
Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los
copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del
Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las
gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales
confluirán en la Entidad...”. Que
el inciso sexto del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 estipula que “los
recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los
recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su
destinación específica y se manejarán en contabilidad separada…”. Que
el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 establece que los recursos que
administrará la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y la destinación de los mismos. Que
el Decreto número 1429 de 2016 modifica la estructura de la Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y
establece que su objeto principal es el de administrar los recursos a que hace
referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que
determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el
adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la
citada Ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el
Ministerio de Salud y Protección Social. Que
el artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016, en relación con el manejo
presupuestal y contable, establece que “La Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como Empresa Industrial y
Comercial del Estado... en materia contable se someterá al Régimen de
Contabilidad Pública...”. Que
el inciso segundo del artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016 estipula que
“El manejo presupuestal y contable de los recursos en administración se
realizará en forma separada de los recursos propios para el funcionamiento de
la ADRES”. Que
con base en el artículo 29 del Decreto número 1429 de 2016 la Contaduría
General de la Nación le asignó código institucional a la Unidad de Recursos
Administrados y a la Unidad de Gestión General, definidas por la ADRES. Que
mediante el Decreto 2265 de 2017 se modificó el Decreto número 780 de 2016,
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, adicionando el
artículo 1.2.1.10; y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las
condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. Que
el artículo 2.6.4.2.2.1.24 Rendimientos financieros de las rentas territoriales
del Decreto 2265 de 2017 estipula que “Los rendimientos financieros que
pudieran generarse por la administración de las rentas territoriales se
destinarán al aseguramiento en salud de la población afiliada al régimen
subsidiado”. Que
el artículo 57 de la Ley 715 de 2001 establece lo siguiente: “Fondos de Salud.
Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos
del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados
al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o
municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de
su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con
unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y
presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión
el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos
destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la
entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por
las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la
Nación”. Que
el inciso 2 del artículo 57 de la Ley 715 de 2001 estipula que “Los recursos
del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso”. Que
mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por
la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo
para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el
Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos;
los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de
Cuentas, y la Doctrina Contable Pública. Que
mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el
Catálogo General de Cuentas al Marco Normativa para Entidades de Gobierno del
Régimen de Contabilidad Pública. Que
se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el
Procedimiento contable para el registro de los hechos relacionados con el
manejo de los recursos destinados a la financiación del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho
Marco Normativo. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Crear las siguientes
subcuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para entidades
de gobierno:
Artículo 2°. Modificar la
denominación de las siguientes subcuentas del Catálogo General de Cuentas del
Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
Artículo 3°. Eliminar las
siguientes subcuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para
Entidades de Gobierno:
Artículo 4°. Modificar las
descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas del Catálogo General de
Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de: a) las inversiones a corto plazo de alta liquidez que son
fácilmente convertibles en efectivo, que se mantienen para cumplir con los
compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y que
están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor; y b) el valor de los fondos
colocados por la entidad pagaderos a la vista, así como los que están
comprometidos para la reventa de inversiones, cuentas por cobrar o préstamos
por cobrar, dados en repo u operaciones simultáneas como garantía de la
transacción. Las
operaciones repo u operaciones simultáneas que no se cancelen de conformidad
con las condiciones pactadas o previstas legalmente deben reclasificarse en
inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, según corresponda. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor de las inversiones que, de acuerdo con la política de la entidad, se
clasifiquen como equivalentes al efectivo. 2.
El valor de los fondos colocados. 3.
El valor de los fondos entregados en operaciones repo u operaciones
simultáneas. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de las inversiones que se convierten en efectivo. 2.
El valor restituido de los fondos vendidos al término de las condiciones
contractuales preestablecidas. 3.
El valor reclasificado hacia las cuentas de inversiones, cuentas por cobrar o
préstamos por cobrar, en caso de incumplimiento del pacto en operaciones repo u
operaciones simultáneas.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de los derechos de cobro por concepto de recursos destinados a la
financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es
de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES). DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor de los derechos que se originen por los distintos conceptos. SE ACREDITA CON: 1.
El valor del recaudo parcial o total de los distintos conceptos. 2.
El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de los derechos causados por concepto de ingresos obtenidos en la
organización y garantía de la prestación de los servicios de salud que se
incluyen en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y en los servicios no
incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) de los regímenes
contributivo y subsidiado. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Entidades
Obligada s a Compensar (EOC). Las
subcuentas con denominación “pendiente de radicar” se afectarán con el derecho
de cobro por la prestación de servicios de salud y, una vez se radique la
cuenta por cobrar, procederá la reclasificación a las subcuentas con
denominación “radicadas” hasta cuando se efectúe el recaudo. Por
su parte, la subcuenta Giro previo sobre
los recobros No PBS (Cr) se afectará con los recaudos efectuados por dicho
concepto y, una vez se identifique el derecho abonado, se aplicará al mismo
según corresponda. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor de los derechos adquiridos por la administración del sistema. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de los derechos recaudados por los diferentes conceptos. 2.
El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de las obligaciones contraídas, con cargo a los recursos destinados a
la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por conceptos
tales como: el proceso de compensación del régimen contributivo y las
prestaciones económicas de los regímenes especial y de excepción. Esta cuenta
es de uso exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES). DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor pagado por los diferentes conceptos. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de las obligaciones que se originen por los diferentes conceptos.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de los recursos recaudados por las Entidades Obligadas a Compensar
(EOC), provenientes de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en
Salud, que serán objeto de compensación. También incluye los rendimientos de la
cuenta maestra de recaudo y los intereses de mora. Esta cuenta es de uso
exclusivo de las EOC. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor del reconocimiento del derecho a favor de la EOC. 2.
El valor de los recursos girados a la ADRES. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de las cotizaciones recaudadas. 2.
El valor de los rendimientos e intereses de mora recaudados.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales o de los
fondos de salud descentralizados, para la atención en salud con los recursos
destinados para el régimen subsidiado, el subsidio a la oferta, las acciones de
salud pública y los servicios de salud No PBS. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de las obligaciones originadas en la administración de la seguridad
social en salud, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del
Plan de Beneficios en Salud (PBS), los planes de atención complementaria y los
pagos que, como reconocimiento económico, deben efectuar a los afiliados y
beneficiarios del Sistema. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Entidades
Obligadas a Compensar (EOC). DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de los ingresos por concepto de recursos destinados a la financiación
del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es de uso exclusivo
de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES). DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable. SE ACREDITA CON: 1.
El valor causado por los diferentes conceptos.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de los recursos obtenidos por las entidades territoriales y por la
ADRES, por concepto de transferencias recibidas para financiar el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, diferentes a la participación para salud. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable. SE ACREDITA CON: 1.
El valor causado por concepto de transferencias.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de los gastos, con cargo a los recursos destinados a la financiación
del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta cuenta es de uso
exclusivo de la Unidad de Recursos Administrados (ADRES). DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor causado por los diferentes conceptos. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
DESCRIPCIÓN Representa
el valor de los recursos transferidos por la ADRES a las entidades territoriales
o fondos de salud descentralizados y por el Ministerio de Salud y Protección
Social a la ADRES, para financiar la seguridad social en salud. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1.
El valor causado por concepto de transferencias. SE ACREDITA CON: 1.
El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable. Artículo 5°. Incorporar, al Marco
Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el
registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A
continuación, se desarrolla el procedimiento contable que deben aplicar las
entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos derivados de la
administración de los recursos del Régimen Contributivo, del Régimen Subsidiado
y de otros recursos para la salud. Este procedimiento también aplicará a las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Entidades Obligadas a Compensar
(EOC), en relación con los hechos económicos en los que estas participen, que
se encuentren bajo el ámbito del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan
en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. En
el caso del Régimen Contributivo, se relacionan los registros contables del
proceso de compensación en el que intervienen la ADRES-Unidad de Recursos
Administrados (ADRES) y las EPS o EOC. Este
procedimiento desarrolla el manejo contable de los recursos de la salud
gestionados por las entidades territoriales o los fondos de salud descentralizados.
El
procedimiento también incluye el manejo contable de otros recursos destinados
al financiamiento de la salud. 1. ADMINISTRACIÓN DE
LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 1.1. Proceso de compensación De
acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los recursos de las
cotizaciones son recaudados por las EPS o EOC, por delegación y a nombre de la
ADRES, en las cuentas maestras autorizadas por la ADRES. Posteriormente,
tomando como referencia la información de la planilla PILA y la información de
la base de datos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS), se efectúa el proceso de compensación en el cual se reconocen los
ingresos y gastos de la ADRES y los ingresos a que tienen derecho las EPS o
EOC. Las cotizaciones que no es posible cruzar con la base de datos de
afiliados al SGSSS se denominan cotizaciones no compensadas y los recursos
correspondientes a estas deben ser trasladados, por la EPS o EOC a la ADRES,
como resultado del proceso de conciliación. Con
base en lo anterior, a continuación se definen los
registros contables del proceso de compensación: 1.1.1. Recaudo de las
cotizaciones por las EPS o EOC Con
el recaudo de: a) las cotizaciones de los afiliados al Régimen Contributivo
(incluidas las gestionadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP), b) los
aportes de los afiliados adicionales y c) las cotizaciones de los afiliados de
los regímenes especial y de excepción con una relación laboral o ingresos
adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS, la EPS o EOC
debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 247501-Cotizaciones de la cuenta
2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 1.1.2. Reconocimiento
de ingresos de la ADRES Con
las cotizaciones identificadas en el proceso de compensación, la ADRES debitará
la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta
1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD y acreditará la subcuenta 411601-Cotizaciones régimen contributivo de
la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. 1.1.3. Reconocimiento
de UPC y prestaciones económicas Con
base en el proceso de compensación, la ADRES determina el valor de las Unidades
de Pago por Capitación-UPC y los recursos destinados a financiar las
incapacidades y las actividades de educación, fomento y prevención, para lo
cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5122-RECURSOS
DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y
acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A
LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por
su parte, la EPS o EOC registrará los ingresos por la UPC, las incapacidades y
las actividades de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, para lo
cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 1.1.4. Cruce de cuentas
de derechos y obligaciones entre la ADRES y las EPS o EOC Con
el proceso de compensación y la autorización por parte de la ADRES del traslado
de los recursos de la cuenta maestra de recaudo a la cuenta maestra de pagos de
las EPS o EOC, estas debitarán la subcuenta 247501-Cotizaciones de la cuenta
2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditarán
la subcuenta que corresponda de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por
su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2410-
RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de
la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 1.1.5. Descuentos del
resultado del proceso de compensación Cuando
del resultado del proceso de compensación la ADRES realice descuentos por
conceptos, tales como, restituciones o abono a compra de cartera, la EPS o EOC
realizará los registros de la cancelación de las cuentas por pagar y disminuirá
el valor del derecho a cobrarle a la ADRES como resultado del proceso de
compensación. Por su parte, la ADRES realizará los registros de cancelación de
las cuentas por cobrar y disminuirá la obligación a pagarle a la EPS o EOC como
resultado del proceso de compensación. 1.1.6. Cancelación de
los saldos a favor o a cargo de la ADRES como resultado del proceso de
compensación Terminado
el proceso de compensación y una vez realizados los descuentos enunciados en el
numeral anterior, si se presenta un saldo a favor de la ADRES, con el recaudo,
esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen
contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o EOC
debitará la subcuenta 247501- Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que
corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Si
se presenta saldo a cargo de la ADRES, con el pago, esta debitará la subcuenta
que corresponda de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que
corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su
parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta
1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que
corresponda de la cuenta 1322- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD. 1.2. Proceso de conciliación de la cuenta maestra
de recaudo de cotizaciones 1.2.1. Cotizaciones no compensadas Con
el proceso de conciliación, la ADRES registrará el ingreso por las cotizaciones
no compensadas para lo cual debitará la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen
contributivo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta
411601-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS
A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Adicionalmente,
teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los
recursos de las cotizaciones no compensadas deben ser girados por las EPS o EOC
a la ADRES, con el giro, estas debitarán la subcuenta 247501-Cotizaciones de la
cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y
acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por
su parte, la ADRES registrará estos recursos mediante un débito en la subcuenta
que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un
crédito en la subcuenta 132101-Cotizaciones régimen contributivo de la cuenta
1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. 1.2.2. Intereses de
mora sobre cotizaciones Con
el recaudo de los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de las
cotizaciones, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta
1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta
247509-Intereses de mora de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el proceso de conciliación, la ADRES debitará la subcuenta 132108-Intereses de
mora de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 411607-Intereses
de mora de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el giro, la EPS o EOC debitará la subcuenta 247509-Intereses de mora de la
cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y
acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por
su parte, la ADRES registrará estos recursos mediante un débito en la subcuenta
que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un
crédito en la subcuenta 132108-Intereses de mora de la cuenta 1321-RECURSOS
DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 1.2.3. Rendimientos
financieros de la cuenta maestra de recaudo y reconocimiento de gastos por
gestión de la EPS o EOC La
EPS o EOC registrará los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
maestra de recaudos debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta
1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta
247507-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 2475-RECURSOS
RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el proceso de conciliación, la ADRES debitará la subcuenta 132109-Rendimientos
de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la
subcuenta 411608-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 4116-
RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD. Ahora
bien, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, de los rendimientos financieros generados, la ADRES destina recursos
para financiar actividades de gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la
información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al
recaudo, la ADRES registrará el gasto debitando la subcuenta 512211-Gestión de
cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta
5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241011- Gestión de cobro, manejo de
información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS
DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por
su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 132223-Gestión de cobro, manejo de
información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431123-Gestión
de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta
4311- ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
la autorización, por parte de la ADRES, del traslado de los recursos de la
cuenta maestra de recaudo a la cuenta maestra de pagos de las EPS o EOC, estas
debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditarán la subcuenta que corresponda
de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Adicionalmente realizará la reclasificación de la cuenta maestra de recaudo a
la cuenta maestra de pagos. Por
su parte, la ADRES debitará la subcuenta 241011-Gestlón de cobro, manejo de
información y servicios financieros EPS o EOC de la cuenta 2410-RECURSOS
DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y
acreditará la subcuenta 132109-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de
la cuenta 1321- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con el recaudo del saldo a favor de la ADRES, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132109-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta 247507-Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 1.3. Devolución de cotizaciones erróneamente
consignadas Las
cotizaciones que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deban ser
devueltas, se registrarán, por parte de la ADRES, mediante un débito en la
subcuenta que corresponda de la cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si las
cotizaciones fueron reconocidas en el mismo periodo, o un débito en la
subcuenta 512210-Devolución de cotizaciones recaudadas en periodos anteriores
de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si las cotizaciones fueron reconocidas en periodos
anteriores, y un crédito en la subcuenta 241010-Devolución de cotizaciones de
la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. Con
el giro de los recursos, la ADRES debitará la subcuenta 241010-Devolución de
cotizaciones de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 1.4. Reintegros Cuando
la EPS o EOC deba reintegrar, a la ADRES, recursos por pago de lo no debido, la
ADRES debitará la subcuenta 132103-Reintegros de la cuenta 1321-RECURSOS
DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y
acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A
LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto
fue reconocido en el mismo periodo, o la subcuenta 411609-Reintegros de la
cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el gasto fue reconocido en periodos anteriores. Por
su parte, la EPS o EOC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311-
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue
reconocido en el mismo periodo, o la subcuenta 561324-Reintegros a la ADRES, a
las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la
cuenta 5613- ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue
reconocido en periodos anteriores, y acreditará la subcuenta 247510-Reintegros
a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud
descentralizados de la cuenta 2475- RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. Con
el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta
132103-Reintegros de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Por su parte, la EPS o EOC
debitará la subcuenta 247510- Reintegro a la ADRES, a las entidades
territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta
2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará
la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES
FINANCIERAS. 1.5. Licencias de maternidad y paternidad La
ADRES registrará las licencias de maternidad y paternidad debitando la
subcuenta 512214-Licencias de maternidad y paternidad de la cuenta
5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y
paternidad de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241014-Licencias de maternidad y
paternidad de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 2. RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES O
FONDOS DE SALUD DESCENTRALIZADOS Los
registros contables que se relacionan a continuación aplican a las entidades
territoriales y a los fondos de salud descentralizados, y a la ADRES en
relación con la administración de los recursos que financian el Régimen
Subsidiado. 2.1. Reconocimiento y recaudo de los ingresos 2.1.1. Rentas cedidas Corresponden
a los recursos que provienen, entre otros, del monopolio rentístico de los
juegos de suerte y azar (incluidos los excedentes obtenidos en ejercicio de la
operación de diferentes juegos), del monopolio rentístico de licores, impuestos
a las loterías, impuestos al consumo de cervezas y licores nacionales y
extranjeros, y gravámenes al consumo de cigarrillos y tabacos. Cuando
se genere el derecho por rentas cedidas, la entidad territorial o el Fondo de
Salud descentralizado debitará la subcuenta que corresponda de las cuentas
1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o
1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta
que corresponda de las cuentas 4105-IMPUESTOS o 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E
INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Con
el recaudo de los recursos por parte de la ADRES, esta debitará la subcuenta
que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y
acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por su parte, la entidad
territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta
190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta
1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que
corresponda de las cuentas 1305- IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS
DE IMPUESTOS o 1311- CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Cuando
los recursos se recauden directamente en la entidad territorial o en el Fondo
de Salud descentralizado, se debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta
1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que
corresponda de las cuentas 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS
DE IMPUESTOS o 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Cuando
el Fondo de Salud sea descentralizado, los ingresos adicionales recaudados por
efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y por el
componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
que recaude la entidad territorial se registrarán, en la entidad territorial,
debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 240703-Impuestos de la
cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Con el giro a la ADRES, la entidad
territorial debitará la subcuenta 240703-Impuestos de la cuenta 2407-RECURSOS A
FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta
1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 2.1.2. Recursos de la
Participación para salud Cuando
el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) reconozca la
participación para salud a favor de las entidades territoriales o de los fondos
de salud descentralizados debitará la subcuenta 540817-Participación para salud
de la cuenta 5408-SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES y acreditará la subcuenta
240317-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la
cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por
su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado registrará
la transferencia de Minsalud, para lo cual debitará la subcuenta 133703-Sistema
General de Participaciones - Participación para salud de la cuenta
1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 440817-Participación
para salud de la cuenta 4408- SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Con
el traslado de los recursos de la participación para salud, Minsalud debitará
la subcuenta 240317-Sistema General de Participaciones - Participación para
salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que
corresponda de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. Por su parte, la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) debitará la subcuenta que
corresponda de la cuenta 5705- FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que
corresponda de la cuenta 1106- CUENTA ÚNICA NACIONAL. Los
recursos que recauda la ADRES se registrarán debitando la subcuenta que
corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y
acreditando la subcuenta 290401-Recursos del Sistema General de Participaciones
régimen subsidiado de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA
ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por
su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará
la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES
de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la
subcuenta 133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud
de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR. Los
recursos que recauda directamente la entidad territorial o el Fondo de Salud
descentralizado se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la
cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta
133703-Sistema General de Participaciones - Participación para salud de la
cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR. 2.1.3. Transferencias
recibidas de la ADRES Cuando
la ADRES transfiera recursos a las entidades territoriales o a los fondos de
salud descentralizados debitará la subcuenta 542104-Recursos para la
financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta
240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Adicionalmente, en la medida que estos recursos
son administrados por la ADRES, esta debitará la subcuenta 240313- Sistema
General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR
y acreditará la subcuenta 290490-Otros recursos de las entidades territoriales
para aseguramiento de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por
su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará
la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442104-Recursos para
la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Adicionalmente, en la medida
que estos recursos son administrados por la ADRES, la entidad territorial o el Fondo
de Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen
Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN
ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad
Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR. 2.1.4. Transferencias
recibidas de Coljuegos Cuando
Coljuegos distribuya los recursos a las entidades territoriales o a los fondos
de salud descentralizados debitará la subcuenta 542321-Recursos Coljuegos de la
cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras
transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, la
entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta
133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y
acreditará la subcuenta 442823-Recursos Coljuegos de la cuenta 4428-OTRAS
TRANSFERENCIAS. Con
el giro de los recursos a la ADRES, Coljuegos debitará la subcuenta
240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y
acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, la entidad territorial o el Fondo de
Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen
Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN
ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la
cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR. Con el recaudo de los recursos, la ADRES
debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290402-Recursos Coljuegos
de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN
SALUD. 2.1.5. Desahorro Fonpet
Cuando
se establezca que las obligaciones pensionales de la entidad territorial están
cubiertas con las reservas establecidas en el Fondo Nacional de Pensiones de
las Entidades Territoriales (Fonpet) y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público autorice el giro del excedente a la ADRES, esta debitará la subcuenta
que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y
acreditará la subcuenta 290406-Recursos FONPET de la cuenta 2904-RECURSOS DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por su parte, la
entidad territorial debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen
Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN
ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 190402-Recursos entregados en
administración de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS BENEFICIOS POSEMPLEO. Cuando
se trate de los fondos de salud descentralizados, la entidad territorial
debitará la subcuenta 542390-Otras transferencias de la cuenta 5423-OTRAS
TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la
cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, el Fondo de Salud
descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta
1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442890-Otras
transferencias de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Con
el giro de los recursos a la ADRES, la entidad territorial debitará la
subcuenta 240315- Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR
PAGAR y acreditará la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración de
la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS BENEFICIOS POSEMPLEO. Por su parte, el Fondo de
Salud descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen
Subsidiado administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN
ADMINISTRACIÓN y acreditará 133712-Otras transferencias de la cuenta
1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR. 2.1.6. Recursos
provenientes del esfuerzo propio de las entidades territoriales Cuando
la entidad territorial gire a la ADRES los recursos del esfuerzo propio
debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por
la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará
la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES
FINANCIERAS. A
su vez, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta
1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta
290490-Otros recursos de las entidades territoriales para aseguramiento de la
cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN
SALUD. Cuando
se trate de los fondos de salud descentralizados, la entidad territorial
debitará la subcuenta 542390-Otras transferencias de la cuenta 5423-OTRAS
TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la
cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por su parte, el Fondo de Salud
descentralizado debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta
1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 442890-Otras
transferencias de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Con
el giro de los recursos a la ADRES, la entidad territorial debitará
240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y
acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el Fondo de Salud descentralizado
debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por
la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará
la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR
COBRAR. 2.1.7. Rendimientos
financieros Cuando
se generen rendimientos financieros por los recursos del Régimen Subsidiado
administrados por la ADRES, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de
la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta
240726- Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE
TERCEROS. Con
la distribución de los rendimientos financieros a las entidades territoriales o
a los Fondos de salud descentralizados, la ADRES debitará la subcuenta
240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS
y acreditará la subcuenta 290412-Rendimientos financieros de la cuenta
2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD. Por
su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará
la subcuenta 190801-En administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN
ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 480232-Rendimientos sobre recursos
entregados en administración de la cuenta 4802- FINANCIEROS. 2.1.8. Reintegros Cuando
la EPS-S deba reintegrar, a la entidad territorial o al Fondo de Salud
descentralizado, recursos por pago de lo no debido, la entidad territorial o el
Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 138447-Reintegros Régimen
Subsidiado de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta
que corresponda de la cuenta 5502-SALUD, si el gasto fue registrado en el mismo
periodo, o la subcuenta 480850-Reintegros Régimen Subsidiado de la cuenta
4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto fue reconocido en periodos anteriores. Por
su parte, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4311- ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue registrado en el
mismo periodo, o la subcuenta 561324-Reintegros a la ADRES, a las entidades
territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 5613-
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue registrado en
periodos anteriores, y acreditará la subcuenta 247510-Reintegros a la ADRES, a
las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la
cuenta 2475- RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta que
corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA
ASEGURAMIENTO EN SALUD. A su vez, la entidad territorial o el Fondo de Salud
descentralizado debitará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado
administrados por la ADRES de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN
ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 138447-Reintegros régimen subsidiado
de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. Con
el giro la EPS-S debitará la subcuenta 247510-Reintegros a la ADRES, a las
entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados de la cuenta 2475-RECURSOS
RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Adicionalmente,
cuando el beneficiario del reintegro sea la ADRES, la entidad territorial o el
Fondo de Salud descentralizado debitará la subcuenta 442104-Recursos para la
financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, si el ingreso fue reconocido
en el mismo periodo, o la subcuenta 589090-Otros gastos diversos de la cuenta
5890-GASTOS DIVERSOS, si el ingreso fue reconocido en periodos anteriores, y
acreditará la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados
por la ADRES de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por
su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2904-RECURSOS
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD y acreditará la
subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud de la cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
si el gasto fue reconocido en el mismo periodo, o la subcuenta 480826-
Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS, si el gasto fue reconocido
en periodos anteriores. 2.2. Destinación de los recursos de las entidades
territoriales o de los fondos de salud descentralizados 2.2.1. Régimen
Subsidiado La
entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado registrará el gasto por
la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para lo cual
debitará la subcuenta 550210-Unidad de Pago por Capitación Régimen
Subsidiado-UPC-S de la cuenta 5502- SALUD y acreditará la subcuenta
248002-Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S de la cuenta
2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Por
su parte, la EPS-S registrará el ingreso en la subcuenta 132206-Unidad de pago
por capitación (UPC) régimen subsidiado de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 431106-Unidad de
pago por Capitación régimen subsidiado-UPC de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Cuando
la ADRES pague la UPC-S a la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la
cuenta 2904-RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ASEGURAMIENTO EN SALUD
y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por
su parte, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará
la subcuenta 248002-Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S de
la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará
la subcuenta 190806-Recursos del Régimen Subsidiado administrados por la ADRES
de la cuenta 1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Con
el recaudo, la EPS-S debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará 132206-Unidad de pago por
capitación (UPC) régimen subsidiado de la cuenta 1322-ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 2.2.2. Atención a la
población pobre no asegurada Si,
en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la entidad territorial o
el Fondo de Salud descentralizado incurre en gastos por la prestación de
servicios de salud a la población de los niveles 1 y 2 del SISBÉN y a la
población especial registrada en los listados censales no afiliada al régimen
contributivo ni al régimen subsidiado, se debitará la subcuenta 550208-Subsidio
a la oferta de la cuenta 5502-SALUD y se acreditará la subcuenta
248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD. Con
el pago, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la
subcuenta 248001-Subsidio a la oferta de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de
la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 2.2.3. Acciones de
Salud pública Las
acciones de salud pública, que en cumplimiento de las
normas legales vigentes, adelanten las entidades territoriales o los fondos de
salud descentralizados se registrarán debitando la subcuenta 550216-Acciones de
salud pública de la cuenta 5502-SALUD y acreditando la subcuenta
248004-Acciones de salud pública de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD. Con
el pago, la entidad territorial o el Fondo de Salud descentralizado debitará la
subcuenta 248004-Acciones de salud pública de la cuenta 2480-ADMINISTRACIÓN Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda de
la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 2.2.4. Gastos no
incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) Cuando,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las entidades territoriales
o los fondos de salud descentralizados incurran en gastos por prestación de
servicios No PBS, estos debitarán la subcuenta 550219-Servicios de salud No PBS
de la cuenta 5502-SALUD y acreditarán la subcuenta 248005-Servicios de salud No
PBS de la cuenta 2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Con
el pago, debitarán la subcuenta 248005-Servicios de salud No PBS de la cuenta
2480- ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD y acreditarán la
subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES
FINANCIERAS. 3. INGRESOS DE LA
NACIÓN DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LA SALUD 3.1. Reconocimiento y recaudo de los ingresos A
continuación se define el tratamiento contable de los
recursos de la Nación, en cabeza de Minsalud, destinados a la financiación de
la salud, recaudados por la ADRES, tales como: contribución del SOAT y los
recursos del Fonsat; e Impuesto social a las municiones y explosivos. Minsalud
registrará el ingreso de los anteriores recursos, para lo cual debitará la
subcuenta 130572- Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta
1305- IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta
131144-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E
INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditará la subcuenta 410571-Impuesto social a las
municiones y explosivos de la cuenta 4105-IMPUESTOS o la subcuenta
411078-Recursos Fonsat y SOAT de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E
INGRESOS NO TRIBUTARIOS, según corresponda. Con
el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS
EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 290201En administración
de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. Por
su parte, Minsalud debitará la subcuenta 190801-En administración de la cuenta
1908- RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta 130572-
Impuesto social a las municiones y explosivos de la cuenta 1305-IMPUESTOS,
RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS o la subcuenta 131144-Recursos
Fonsat y SOAT de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO
TRIBUTARIOS, según corresponda. 3.2. Transferencia a la ADRES Cuando
la ADRES deba realizar el pago por concepto de: a) atención e indemnizaciones a
víctimas de eventos terroristas, catastróficos o de conflicto y de accidentes
de tránsito; b) obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE) con
recursos del Fonsaet; y c) programas de salud, Minsalud registrará un débito en
la subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud de la cuenta 5421- SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
y un crédito en la subcuenta 240313- Sistema General de Seguridad Social en
Salud de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Adicionalmente, debitará la
subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta 190801-En
administración de la cuenta 1908-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN. Por
su parte, la ADRES debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad
Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la
subcuenta 442104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud de la cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Adicionalmente, debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta
2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta
133701-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR. 4. OTROS RECURSOS
ADMINISTRADOS POR LA ADRES 4.1. Reconocimiento y recaudo de ingresos 4.1.1. Aportes de la
Nación Los
aportes de la Nación se registrarán en Minsalud mediante un débito en la
subcuenta 542104-Recursos para la financiación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud de la cuenta 5421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
y un crédito en la subcuenta 240313-Sistema General de Seguridad Social en
Salud de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Por
su parte, la ADRES debitará la subcuenta 133701-Sistema General de Seguridad
Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la
subcuenta 442104- Recursos para la financiación del Sistema General de
Seguridad Social en Salud de la cuenta 4421-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD. Con
el giro de los recursos por parte de la DGCPTN, Minsalud debitará la subcuenta
240313-Sistema General de Seguridad Social en Salud de la cuenta
2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la
cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS y la DGCPTN debitará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 5705- FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 1106- CUENTA ÚNICA NACIONAL. Por
su parte, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133701-Sistema
General de Seguridad Social en Salud de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR
COBRAR. 4.1.2. Impuesto social
a las armas de fuego La
ADRES registrará este ingreso debitando la subcuenta 130540-lmpuesto social a
las armas de fuego de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y
ANTICIPOS DE IMPUESTOS y acreditando la subcuenta 410540-Impuesto social a las
armas de fuego de la cuenta 4105-IMPUESTOS. Con
el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta
130540-Impuesto social a las armas de fuego de la cuenta 1305-IMPUESTOS,
RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS. 4.1.3. Recursos de las
Cajas de Compensación Familiar Los
recursos de las Cajas de Compensación Familiar se registrarán, en la ADRES,
debitando la subcuenta 132104-Aportes de cajas de compensación familiar para
aseguramiento de la cuenta 1321-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando la subcuenta
411603-Aportes de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la
cuenta 4116-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. Con
el recaudo, la ADRES debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132104-Aportes
de cajas de compensación familiar para aseguramiento de la cuenta 1321-RECURSOS
DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 4.2. Reconocimiento y pago de gastos 4.2.1. Reconocimiento
de los gastos por atención e indemnizaciones a víctimas de eventos terroristas,
catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito Con
las reclamaciones originadas en la atención e indemnización a víctimas de
eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito,
la ADRES debitará la subcuenta 512204-Atención e indemnización a víctimas de
eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes de tránsito
de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241004-Atención e
indemnización a víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto
y de accidentes de tránsito de la cuenta 2410- RECURSOS DESTINADOS A LA
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241004-Atención e indemnización a
víctimas de eventos terroristas, catastróficos o del conflicto y de accidentes
de tránsito de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 4.2.2. Pago de
obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE) con recursos del Fonsaet
Con
la asignación de recursos para asegurar el pago de las obligaciones a cargo de
las ESE que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se
encuentren en riesgo alto o medio, o intervenidas para administrar o liquidar
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los
programas de saneamiento fiscal y financiero, la ADRES debitará la subcuenta
542415-Subvención a las instituciones prestadoras de servicios de salud con
recursos de Fonsaet de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta
240207-Subvención a las instituciones prestadoras de servicios de salud con
recursos de Fonsaet de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR. Por su parte, la
ESE debitará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el
gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR y acreditará la subcuenta
443005-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta
4430-SUBVENCIONES. Con
el giro de los recursos, la ADRES debitará la subcuenta 240207-Subvención a las
Instituciones prestadoras de servicios de salud con recursos de Fonsaet de la
cuenta 2402- SUBVENCIONES POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. La
ESE debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta del pasivo pagado por la ADRES y
acreditará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el
gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR. 4.2.3. Programas de
salud La
ADRES registrará los recursos destinados a la financiación de programas de
salud debitando la subcuenta 512213-Programas de salud de la cuenta
5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD y acreditando la subcuenta 241013-Programas de salud de la cuenta
2410- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. Con
el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241013-Programas de salud de la cuenta 2410-RECURSOS
DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y
acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS. 4.2.4. Recursos para la
inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia Nacional de
Salud La ADRES registrará los recursos para inspección, vigilancia y control, a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante un débito en la subcuenta 512209- Inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales de la cuenta 5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241009-Inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el pago, la ADRES debitará la subcuenta 241009-lnspección, vigilancia y control
a las entidades territoriales de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la
subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES
FINANCIERAS. 4.2.5. Gastos no
incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) Cuando,
en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la ADRES incurra en
gastos por servicios de salud No PBS, tanto del Régimen Contributivo como del Régimen
Subsidiado, debitará la subcuenta 512212-Servicios de salud No PBS de la cuenta
5122- RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241012-Servicios de salud No PBS de
la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el pago de los servicios de salud No PBS, la ADRES debitará la subcuenta
241012- Servicios de salud No PBS de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la
subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES
FINANCIERAS. 4.2.6. Programas de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad Cuando
la ADRES adelante programas de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, con recursos propios, para los regímenes subsidiado y contributivo,
debitará la subcuenta 512205-Programas de promoción y prevención de la cuenta
5122-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta 241005-Programas de promoción y
prevención de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con
el giro de los recursos, debitará la subcuenta 241005-Programas de promoción y
prevención de la cuenta 2410-RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditará la subcuenta que corresponda
de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. 5. OPERACIONES
RECÍPROCAS Las
siguientes operaciones se reportarán como recíprocas: El
derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o EOC, por las cotizaciones
identificadas en el proceso de compensación. El
derecho y el ingreso de la EPS o EOC con la obligación y el gasto de la ADRES,
por la UPC y prestaciones económicas. El
derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o EOC, por los rendimientos
financieros de la cuenta maestra de recaudo. El
derecho y el ingreso de la EPS o EOC con la obligación y el gasto de la ADRES,
por la gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros. El
derecho de la ADRES con la obligación de la EPS o EOC, por los reintegros por
pago de lo no debido. Adicionalmente, el ingreso de la ADRES y el gasto de la
EPS o EOC, por los reintegros, cuando estos se realicen en un periodo posterior
a aquel en el cual se reconocieron los ingresos o gastos. El
derecho de las entidades territoriales o de los fondos de salud
descentralizados con la obligación de la ADRES, por los recursos del Régimen
Subsidiado entregados y recibidos en administración. El
derecho y el ingreso, de las entidades territoriales o de los fondos de salud
descentralizados con la obligación y el gasto de la ADRES o Coljuegos, por los
recursos transferidos para financiar el Régimen Subsidiado. El
derecho y el ingreso de la entidad territorial o del Fondo de Salud
descentralizado con la obligación y el gasto de la ADRES, por los recursos
transferidos para financiar el Régimen Subsidiado. El
derecho y el ingreso de la EPS-S con la obligación y el gasto de las entidades
territoriales o de los fondos de salud descentralizados, por el aseguramiento
al Régimen Subsidiado. El
derecho de la entidad territorial o del Fondo de Salud descentralizado con la
obligación de la EPS-S, por los reintegros por pago de lo no debido.
Adicionalmente, el ingreso de la entidad territorial o del Fondo de Salud
descentralizado y el gasto de la EPS-S, por los reintegros, cuando estos se
realicen en un periodo posterior a aquel en el cual se reconocieron los
ingresos o gastos. El
derecho y el ingreso del Fondo de Salud descentralizado con la obligación y el
gasto de la entidad territorial por concepto de transferencias. El
derecho de Minsalud con la obligación de la ADRES, por los recursos entregados
y recibidos en administración. El
derecho y el ingreso de la ADRES con la obligación y el gasto de Minsalud, por
concepto de transferencias de recursos para la salud. El
derecho y el Ingreso de la ESE con la obligación y el gasto de la ADRES, por la
subvención para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las ESE con
recursos de Fonsaet. El
derecho y el ingreso de la Superintendencia Nacional de Salud con la obligación
y el gasto de la ADRES, por la inspección, vigilancia y control de los recursos
del Régimen Subsidiado. 6. FLUJOS DE
INFORMACIÓN Para
efectos de garantizar la oportunidad de los registros relacionados con el
Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades vinculadas al
proceso (Minsalud, ADRES, EPS, EOC, entidades territoriales, fondos de salud
descentralizados y demás entidades relacionadas) se deberá implementar y
garantizar un adecuado flujo de información de manera clara, fidedigna y
oportuna. Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con
el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del periodo
contable 2018; y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 08 del mes de mayo de 2018. PEDRO
LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ Contador General de la Nación |