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DECRETO 358 DE 2018
(Julio 04)
Por medio del cual se corrige la Plancha 2 de 4 "Usos Permitidos" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 LAS CRUCES de la Localidad de Santa Fe, adoptada por el Decreto Distrital 492 de 2007
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(...) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (...) ", entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que "(...) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (...) ".
Que mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 Las Cruces ubicada en la Localidad de Santa Fe, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que mediante radicaciones Nos. 1-2017-07619 del 13 de febrero de 2017 y 1-2017-11323 del 2 de marzo de 2017, el señor Luis Miguel Contreras Herrera solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación "(...) corregir o aclarar el uso DOTACIONALES como fue estipulado en el Decreto 492 de 2007 y su ficha normativa", dado para el predio con nomenclatura KR 14 4 54 denominado Centro Comercial Campo David.
Que en virtud a lo solicitado por el señor Luis Miguel Contreras Herrera, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación en el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 016 de 2013, mediante memorando interno No 3-2017-03167 del 27 de febrero de 2017 solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad indicar si al predio ubicado en la KR 14 4 54 denominado Centro Comercial Campo David le es aplicable alguna de las condiciones de permanencia establecidas en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que atendiendo lo solicitado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad mediante memorando con radicado No. 3-2017-03416 del 2 de marzo de 2017, manifestó:
"(...) Teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el cual establece las circunstancias bajo las cuales un inmueble está sujeto a la condición de permanencia de la siguiente manera:
1. Los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existente:
2. Los inmuebles señalados como institucionales por normas anteriores;
3. Los inmuebles que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha a este Plan, en sus fichas normativas;
4. Los inmuebles que sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo.
Por consiguiente, se procedió a evaluar dichas determinantes con base a la información registrada en la Plataforma Territorial de Equipamientos almacenada en la Base de Datos Geográfica Corporativa, y así, complementar la consulta con la información existente suministrada por la Unidad Administrativa Especial Distrital - UAECD; con lo cual se precisan los aspectos de evaluación por parte de esta Dirección para determinar la condición de permanencia del predio localizado en la Carrera 14 No. 4 - 54:
• En primer lugar, se revisó los inmuebles (Sic) señalados como institucionales por normas urbanísticas anteriores. El predio objeto de consulta no fue señalado como Inmueble Institucional por normas anteriores.
• En segundo lugar, al revisar las fichas normativas "Plancha 2 de 4 Usos Permitidos" que hace parte de la UPZ No. 95 Las Cruces, el predio en (Sic) la Carrera 14 No. 4 - 54 se encuentra señalado como Equipamiento.
• De igual manera, se consultó matriz (Sic) de los institucionales al año 2000 enviada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. el predio en (Sic) la Carrera 14 No. 4 - 54 con Manzana Catastral 00320102, no se encuentra identificado como Dotacional. Sin embargo, la precisión de esta información deberá ser corroborada por UACED en los registros de datos de dicha Entidad, mediante la certificación de la existencia del uso dotacional para el año 2000.
• Por último, los inmuebles que sean incluidos mediante ámbito de adopción de un Plan de Regularización y Manejo, para el predio en consulta. este no ha sido objeto de la aplicación de instrumento de tercer nivel (Plan de regularización y Manejo) que involucre un uso dotacional según Decreto Distrital 430 de 2005.
• Adicionalmente, conforme a la información señalada en la Plataforma Territorial de Equipamientos almacenada en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP, se corroboró que el predio de la consulta no figura con uso dotacional de equipamiento.
En tal sentido, en la evaluación realizada por esta Dirección, se concluye que dicha marcación no está soportada en preexistencia de equipamientos, señalamientos en normas anteriores, o en priorización por parte de la Administración, por consiguiente, la permanencia solo se soporta en la marcación en la UPZ “Plancha 2/4 Usos Permitidos” y no se encontró argumento más allá de lo señalado por la norma definida en el artículo (Sic.) 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, para mantener dicha condición (...)".
Que por su parte el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia en el uso dotacional.
Que durante el trámite de la corrección de la Unidad de Planeamiento Zona - UPZ No. 95 LAS CRUCES, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2017-08743 del 5 de junio de 2017 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad" (...) el aval cartográfico sobre el proyecto de Decreto por el cual se corrige la Planchas 2 de 4 de la UPZ No. 95 LAS CRUCES adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007".
Que actuando conforme a lo indicado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación en el radicado 3-2017-03416 del 2 de marzo de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad mediante radicado 2-2017-39252 del 4 de agosto de 2017 solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD informar si el inmueble localizado en la KR 14 4 54 denominado CENTRO COMERCIAL CAMPO DAVID figura en los registros de datos de esa entidad como un uso Dotacional existente para el año 2.000.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD mediante oficio 1-2017-49793 del 4 de septiembre de 2017, manifestó:
"(...) CERTIFICA
Que revisados nuestros archivos físico, magnético y cartográfico, el predio figura identificado con la siguiente información catastral:
Las unidades prediales que conforman el Centro Comercial Campo David, en el archivo predial catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, de acuerdo con el manual de usos de la construcción y destino económico, registran la siguiente información de Uso y Destino desde el proceso de formación catastral para la vigencia 1997 a 2017, sin presentar cambio alguno:
Para la vigencia 2000, registran el uso y destino económico que se certifica (…)".
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación encontró que el predio objeto de corrección se ubica al interior del Sector Normativo 3, Tratamiento de Renovación Urbana - Modalidad de Reactivación, Sector San Bernardo, Subsector de Usos V y Subsector de Edificabilidad C. A su vez, en la Plancha 2 de 4 "Usos Permitidos" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 Las Cruces el predio está señalado con la convención de uso dotacional, pero se describe en el CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 95 LAS CRUCES.
Que además se evidencia que en las Planchas 3 de 4 "Edificabilidad Permitida" y 4 de 4 "Conservación Urbanística" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 Las Cruces, la convención aplicable corresponde a "Zona que mantiene la norma original".
Que adicionalmente al consultar el Documento Técnico de Soporte - DTS del Decreto Distrital 492 de 2007 no se encontró que dicho inmueble corresponda a un dotacional existente.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al consultar el archivo general de la Secretaría Distrital de Planeación encontró que para el predio localizado en la KR 14 4 54 le fue expedida la Resolución 700 del 14 de octubre de 1992 "Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico de Centro Comercial Campo David, se establecen sus normas, se fijan obligaciones y se expide Licencia para urbanizar" expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación). acto administrativo que establece en su artículo 5° "(...) l. USOS: "El desarrollo que se reglamenta por la presente Resolución se localiza en un área de actividad múltiple y su uso principal será el Comercio Tipo A Grupos 1 y 2 exceptuando los Subgrupos 2D, 2E, 2H, 2L, 2M y los usos complementarios que a continuación se relacionan (...)", acto administrativo que fue modificado por la Resolución 00198 del 22 de mayo de 1997 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), cuya finalidad fue cambiar el nombre del proyecto de CENTRO COMERCIAL CAMPO DAVID a PROYECTO CAMPO DAVID y adicionar como uso principal el residencial.
Que conforme a lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que la finalidad de eliminar la convención de "dotacional" dada al predio con nomenclatura KR 14 4 54 en la Plancha 2 de 3 “Usos Permitidos” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 LAS CRUCES, corresponde a una corrección por un error formal de transcripción.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que como consecuencia del análisis técnico y jurídico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se deberá corregir la cartografía de la Plancha 2 de 4 “Usos Permitidos” adoptada por el Decreto Distrital 492 de 2007 "Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá. el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo", en el sentido de eliminar la convención que señala el predio con nomenclatura KR 14 4 54 como dotacional, manteniendo la norma original tal como se indica en el CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA UPZ 95 LAS CRUCES.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o.- Corríjase la Plancha 2 de 4 de "Usos Permitidos" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 95 LAS CRUCES adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, suprimiendo la convención de "dotacional'' asignada al predio con nomenclatura KR 14 4 54 CENTRO COMERCIAL CAMPO DAVID.
Artículo 2o.- Adóptese como parte integral del presente acto administrativo la Plancha Anexa número 1 que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 3o.- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 95 LAS CRUCES y realice la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.
Artículo 4o.- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |