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CIRCULAR EXTERNA 024 DE
2018 (Julio 06) Para: Colegios profesionales delegatarios de funciones públicas, direcciones territoriales de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y organismos e instituciones promotoras de misiones en materia de salud. De: Ministro de Salud y Protección
Social. Asunto: Instrucciones para la
aplicación de los artículos 2.7.2.1.3.1 a 2.7.2.1.3.3 del Decreto 780 de 2016,
único del sector salud y protección social, sobre el otorgamiento de permisos
transitorios a personal extranjero de salud que ingresen al país para
desarrollar misiones científicas o de prestación de servicios con carácter
humanitario, social o investigativo. El
Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de lo previsto en el
artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y con el fin de garantizar el cabal
cumplimiento de lo previsto en los artículos 10, literal c), y 18, parágrafo
3°, de la Ley 1164 de 2007 y los artículos 2.7.2.1.3.1 a 2.7.2.1.3.1(sic) del
Decreto 780 de 2016, que incorporó los artículos 21 a 23 del Decreto 4192 de
2010, relacionados con el otorgamiento de permisos transitorios a personal
extranjero de salud, se permite emitir las siguientes Instrucciones: 1. Del personal
extranjero de salud
Para
los efectos del otorgamiento del permiso transitorio con fines de participación
en misiones científicas o de prestación de servicios de salud de carácter
humanitario, social o investigativo, se entiende por personal extranjero de
salud a: 1.1.
Personal de salud que no cuenta con autorización para el ejercicio de la
ocupación o profesión en Colombia, como consecuencia de estudios adelantados en
el exterior que no han sido convalidados. 1.2.
Personal de salud que si bien cuenta con autorización
para el ejercicio de la profesión u ocupación en Colombia, su participación en
la misión se efectuará en desarrollo de un título de posgrado cursado en el
exterior que no se encuentra convalidado. 2. De las
notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos sobre permisos
transitorios Los
actos administrativos de carácter particular que resuelven tanto la solicitud
de permiso transitorio, como los recursos que se interpongan, se notificarán
conforme lo establecen los artículos 67 a 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011, al
organismo o institución responsable de la misión y a cada una de las personas
respecto de las cuales se emite decisión. Asimismo, dichos actos deberán ser
comunicados a la Institución Prestadora de Servicios de Salud que participa en
el desarrollo de la misión y a la Dirección Territorial de Salud respectiva. Para
efectos de la notificación personal de dichos actos administrativos, el
personal extranjero de salud y los organismos o instituciones responsables de
la misión, podrán autorizar la notificación y comunicación de las actuaciones
administrativas, a través de mensaje de datos enviado a una dirección
electrónica, en los términos previstos en los Capítulos IV y V del Título III
de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. Así
mismo, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley
1164 de 2007, el Colegio Profesional deberá comunicar cada uno de los actos
administrativos que resuelven solicitudes de permiso transitorio y allegar
copia de los mismos, a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud
del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. De los recursos
contra las decisiones de solicitud de permiso transitorio De
conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, en el acto de
notificación de la decisión de solicitud de permiso transitorio, se deberá
informar sobre los recursos que contra la misma proceden. Cuando la decisión
consista en negar el otorgamiento del permiso transitorio y la misma haya sido
proferida por un Colegio Profesional, procederá el recurso de apelación ante el
Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el parágrafo del
artículo 2.7.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016. 4. De las prácticas de
estudiantes o profesionales en proceso de formación, el ánimo de lucro y las
actividades de carácter comercial En
relación con el alcance de las expresiones “prácticas de estudiantes o
profesionales en proceso de formación” o “para actividades de carácter
comercial o con ánimo de lucro”, incluidas en el parágrafo del artículo
2.7.2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016 se debe entender lo siguiente: 4.1. Prácticas de
estudiantes o profesionales en proceso de formación: quienes se encuentren
cursando estudios de educación superior o de educación para el trabajo y el
desarrollo humano del área de la salud en el exterior, no podrán ser
autorizados para el desarrollo de las prácticas formativas, en el marco de
misiones científicas o de prestación de servicios de salud con carácter
humanitario, social o investigativo. Solo se otorgará el permiso transitorio al
personal extranjero de salud que esté autorizado para ejercer la profesión, ocupación
o especialización clínica o médico-quirúrgica en el país de origen o donde
obtuvo el título. 4.2. Ánimo de lucro. El personal extranjero
de salud que participe en la misión y el organismo o institución responsable de
la misma, no podrá solicitar a la población objeto de atención ni recibir de la
misma, pago, expensa o retribución alguna por las actividades que desarrollen,
sea esta en dinero o en especie. Sin
embargo, debe tenerse en cuenta que cualquier actividad asistencial que se
realice en el marco de una misión, aun cuando esta tenga el carácter de
humanitaria, social, científica o investigativa, genera gastos y costos de tipo
operativo y administrativo, independientemente de quien los asuma. El pago de
estos gastos y costos, incluidas las remuneraciones y honorarios al personal
extranjero de salud, por una de las partes que solicita, organiza, apoya y/o
desarrolla las actividades de la misión, no implica que la misión persiga un
ánimo de lucro. En
consecuencia, cuando para el desarrollo de la misión se haga necesario realizar
algún tipo de pago en dinero o especie al personal de salud extranjero que
participa en la misma, por parte de una institución colombiana, el organismo o
institución responsable de la misión deberá informarlo en la solicitud del
permiso transitorio. Asimismo deberá justificar las
razones por las cuales no se recurrió a personal autorizado para ejercer en
Colombia. El
análisis de esta situación deberá llevarse a cabo para decidir sobre el
otorgamiento de los permisos transitorios, mediante la evaluación conjunta e
integral con los elementos que hacen parte de la solicitud, a saber, el
objetivo, la población a atender y las actividades a realizar en el marco de la
misión en la que participará el personal extranjero de salud. 4.3. Actividades de
carácter comercial.
Son
consideradas como actividades comerciales las definidas en los artículos 20 y
21 del Código de Comercio. En consecuencia, no se otorgará permiso transitorio
al personal extranjero de salud cuando el objeto, las actividades o uno de los
objetivos de la misión, sea el desarrollo de actividades de promoción,
publicidad, patrocinio o comercialización de servicios, procedimientos,
medicamentos, dispositivos y tecnologías de salud. 5. De la prórroga del
permiso transitorio
Cuando
se presente solicitud de prórroga del permiso transitorio otorgado, se deberá
demostrar el carácter excepcional de la misma tal y como lo indica el parágrafo
3° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007. Entre otros asuntos, son de especial
importancia la precisión de las actividades que se desarrollarán en el período
que se requiere extender y las razones que llevaron a que las mismas no se
pudieran cumplir en el plazo inicialmente autorizado. 6. De las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que apoyan el desarrollo de las
misiones Las
misiones o jornadas contarán con el apoyo de una IPS. Para esto, el organismo o
institución responsable de la misión deberá identificar en la solicitud de
permiso transitorio, el nombre de la IPS y los servicios de salud que se
emplearán para el desarrollo de la misión, así como presentar comunicación en
la cual el representante legal de la IPS asume dicho compromiso y el de atender
las eventuales consecuencias en la salud de los pacientes atendidos en el
desarrollo de la misión. Para
decidir sobre el permiso transitorio, se deberá verificar que los servicios de
salud de la IPS, que se emplearán para el desarrollo de la misión, se
encuentran habilitados y para tal efecto realizará la correspondiente verificación
en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 7. Del seguro colectivo
de responsabilidad civil Una
vez otorgado el permiso transitorio, el organismo o institución responsable de
la misión deberá tomar un seguro colectivo de responsabilidad civil en cuantía
no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el tiempo
que dure la misión y 12 meses más, con una compañía de seguros vigilada por la
Superintendencia Financiera, con el fin de cubrir posibles indemnizaciones a
pacientes o terceros, por eventuales perjuicios derivados de las actividades
realizadas por el personal extranjero de salud. La
póliza de responsabilidad civil no es un requisito exigible en el momento de
solicitar el permiso transitorio, sin embargo será
exigida por la Dirección Territorial de Salud para el desarrollo de la misión. 8. De la pérdida de
fuerza ejecutoria de la Circular 044 de 2008 De
conformidad con lo previsto con el artículo 81 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la expedición del
Decreto 4192 de 2010, incorporado al Decreto 780 de 2016, perdió fuerza
ejecutoria la Circular número 0044 de 31 de julio de 2008 de este Ministerio
pues se estableció una regulación detallada sobre la materia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 06 días del mes de julio de 2018. El Ministro de Salud y
Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE |