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RESOLUCIÓN 4196 DE 2018
(Julio 04)
Por la cual se autoriza la entrega de una infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para ser afectada al desarrollo del proyecto de iniciativa privada “Avenida Longitudinal de Occidente Tramo Sur (ALO Sur).
El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 2° numeral 2.17 y en el artículo 7° numeral 7.7 del Decreto número 2618 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Que el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías): “Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 4165 de 2011, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tiene por objeto: “planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
Que el 24 de febrero de 2016 mediante radicado número 20165260151742, y el 26 de febrero de 2016 mediante radicado número 2016-409-015684-2, ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) respectivamente, la Promesa de Sociedad Futura Alo Sur S.A.S., presentó el Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “Alo Sur”, cuyo alcance consiste en “la construcción, operación y mantenimiento de la Avenida Longitudinal de Occidente Tramo Sur”, en una longitud de 24 kilómetros que comprende la ALO desde el enlace con la Avenida calle 13 en Bogotá, hasta el enlace con la Autopista Sur en el sector Chuzacá Municipio de Soacha.
Que el proyecto en mención abarca la utilización e intervención de la siguiente infraestructura vial, la cual se encuentra actualmente a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías):
Que mediante Acta del 7 de abril de 2016 del Comité de Seguimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional de Movilidad, suscrita entre el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se estableció con relación al proyecto “Alo Sur” que el Distrito revisará las iniciativas presentadas para este corredor, determinando el proyecto más conveniente para la ciudad de Bogotá, de tal manera que una vez se defina, el mismo sea remitido para evaluación por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Que con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, el 30 de septiembre de 2016 se suscribe entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Convenio Interadministrativo número 018 de 2016, cuyo objeto corresponde a “Aunar Esfuerzos Entre el IDU y la ANI, para la Estructuración y Evaluación del proyecto denominado” “ALO SUR”.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) por intermedio del radicado Invías número 2961 de fecha 18 de enero de 2018, le solicita al Instituto Nacional de Vías (Invías) la entrega de la infraestructura vial que se encuentra a su cargo y se requiere para la ejecución del proyecto “Alo Sur”, en los siguientes términos:
“Como es de su conocimiento, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU), en el marco del convenio interadministrativo No. 018 de 2017, está finalizando la etapa de evaluación técnica, en factibilidad, del proyecto de iniciativa privada “Avenida Longitudinal de Occidente Tramo Sur (ALO Sur)” de la cual el pasado 15 y 18 de diciembre de 2017 se realizaron Audiencias Públicas de Socialización de las cuales se le remitió invitación. En este orden de ideas, dando alcance a la comunicación con radicado de salida ANI número 2017-200-004741-1 del 17 de febrero de 2017, con toda atención solicitamos la expedición de la resolución correspondiente para la entrega de la infraestructura que a continuación se relaciona, a favor de la ANI, entidad que a su vez entregará la misma al concesionario que resulte adjudicatario. Esta infraestructura es:
De acuerdo con el cronograma planteado para el proyecto, se estima que el Acta de Inicio del contrato se suscriba en el segundo semestre de 2018, momento a partir del cual el concesionario deberá hacerse cargo de la infraestructura de acuerdo con los documentos contractuales del proyecto.
En lo referente a la viabilidad ambiental de la Iniciativa Privada debemos manifestar que, una vez realizados los análisis técnicos y financieros de factibilidad, no es posible aceptar la cesión de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del “artículo 2°” de la Resolución 1262 de 1997 -ver tabla 1- -por lo que solicitamos su colaboración a fin de suscribir el acta de cesión parcial de la Licencia Ambiental en los términos previstos antes mencionados-, para su posterior remisión a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Es importante señalar que para lograr adjudicar la Concesión en la fecha prevista y debido a la incertidumbre del pronunciamiento (en contenido y fecha) de la ANL frente a la solicitud de la modulación de las obligaciones contenidas en el “Artículo Segundo” de la Licencia Ambiental, la Cesión Parcial es el único mecanismo compatible con los tiempos del proceso licitatorio. No obstante lo anterior, esta Agencia y el Originador a la iniciativa privada están en toda la disposición de acompañar al Invías en la gestión para los trámites y diligencias hasta que se obtenga el pronunciamiento definitivo de la Autoridad Ambiental Nacional.
Tabla 1 - Obligaciones contenidas en los artículos primero y segundo de la Resolución 1262 de 1997
Que en atención a lo manifestado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social del Instituto Nacional de Vías (Invías), por intermedio del memorando SMA 4480 de fecha 26 de enero de 2018, señala en referencia al trámite de “…cesión de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del “Artículo Segundo” de la Resolución 1262 de 1997…”, lo siguiente:
“…el Invías procedió a presentar ante la ANLA dicho informe de propuesta de modulación de obligaciones de la licencia ambiental, lo cual se realizó con el Radicado ANLA 2017091430-1-000 del 27/10/2017, obteniendo como respuesta de dicha autoridad (Radicado ANLA 2017114703-2-000 del 14/12/2017) que la información remitida sería tenida en cuenta en el marco del control y seguimiento ambiental que se adelante al proyecto de referencia, con lo cual la ANLA se pronunciaría mediante acto administrativo correspondiente.
Así las cosas, y con ánimos de lograr en el menor término posible el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental, el Invías solicitó mediante Radicado ANLA 2017117076-1-000 del 18/12/2017 de manera prioritaria a la Autoridad efectuar el control y seguimiento ambiental al Proyecto, teniendo en cuenta la importancia del pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental respecto a la propuesta de modulación de obligaciones de la licencia ambiental, generada por parte del originador del proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada -APP IP- Estructura Plural ALO Sur SAS, en el marco de la estructuración en etapa de factibilidad del proyecto denominado “ALO Tramo Sur”, presentado ante la ANI y el IDU; con lo que la ANLA respondió en Radicado 20171220372-000 del 27/12/2017 que el seguimiento ambiental será priorizado y se llevará a cabo en el primer bimestre del año 2018.
Con las consideraciones anteriormente citadas y las mesas de trabajo realizadas entre ANI, Estructurador del proyecto, Invías y ANLA, esta Subdirección informa que hasta tanto la ANLA no se pronuncie respecto a la propuesta de modulación de obligaciones de la licencia ambiental mediante el acto administrativo resultante del seguimiento y control al proyecto, no se considera conveniente viabilizar el trámite de cesión parcial de la licencia ambiental en los términos propuestos en el comunicado con Radicado ANI 2018-200-001401-1 con fecha 17/01/2018. (…)”. (Se resalta).
Que la posición respecto a la improcedencia de viabilizar el trámite de cesión parcial de la Licencia Ambiental del Proyecto “ALO SUR”, se ratifica por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, mediante memorando SMA 14698 de fecha 5 de marzo de 2018, en el cual se menciona lo siguiente:
“Hasta tanto la ANLA no se pronuncie respecto a la propuesta de modulación de obligaciones de la licencia ambiental mediante acto administrativo resultante del seguimiento y control al proyecto, no se considera conveniente viabilizar el trámite de cesión parcial de la Licencia Ambiental en los términos propuestos en el comunicado con Radicado ANI 2018-200-001401-1 con fecha 17/01/2018.
De esta manera se solicita que dentro del Acta de Entrega quede un párrafo el cual indique que respecto al componente Ambiental - Social - Predial la entrega de la Licencia Ambiental queda sujeta al pronunciamiento de la Autoridad Ambiental”.
Que en este sentido, la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social consideró que la cesión parcial de la licencia debía adelantarse una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se pronunciara frente a la modulación de las obligaciones contempladas en la Resolución número 1262 de 1997.
Que la Subdirección Red Nacional de Carreteras, mediante memorando SRN 13655 de fecha 1 de marzo de 2018, le solicitó a la Oficina Asesora Jurídica, proyectar el acto administrativo para autorizar la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de la infraestructura de transporte a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), para ser afectada al desarrollo del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”, cuyo alcance consiste en “la construcción, operación y mantenimiento de la Avenida Longitudinal de Occidente Tramo Sur”, en una longitud de 24 kilómetros que comprende la ALO desde el enlace con la Avenida Calle 13 en Bogotá, hasta el enlace con la Autopista Sur en el sector Chuzacá municipio de Soacha.
Que mediante Memorando Circular SMA 29036 de fecha 3 de mayo de 2018, la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social comunicó a las demás dependencias del Instituto Nacional de Vías (Invías), que la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución número 550 de fecha 23 de abril de 2018, aceptó la propuesta de modulación de las obligaciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo segundo de la Resolución número 1262 de 1997.
Que la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social comunicó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el contenido de la Resolución número 550 de 2018, señalando que procedería a dar inicio al trámite de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución número 1262 de 1997.
Que en este orden de ideas y con el propósito de colaborar con las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías –Invías- procede a emitir el presente Acto Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías),
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar la entrega de la siguiente infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), con todas las obras que la conforman y demás elementos que formen parte de la vía, para ser afectada y vinculada al Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”, cuyo alcance consiste en “la construcción, operación y mantenimiento de la Avenida Longitudinal de Occidente Tramo Sur”, en una longitud de 24 kilómetros que comprende la ALO desde el enlace con la Avenida calle 13 en Bogotá, hasta el enlace con la Autopista Sur en el sector Chuzacá municipio de Soacha:
Parágrafo 1°. La entrega de la infraestructura vial se condiciona a que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Concesionario que resulte adjudicatario del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”, tengan en cuenta y respeten en su integridad, el objeto, alcance, contenido, obligaciones y ejecución de los contratos vigentes que por cualquier naturaleza, hayan sido adjudicados o celebrados por el Instituto Nacional de Vías (Invías), hasta el momento que deba efectuarse su entrega física a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que los puntos de referencia (PRs) indicados con anterioridad corresponden a la nomenclatura vial y referenciación vigente en el Instituto Nacional de Vías (Invías), estará a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) efectuar los ajustes correspondientes dentro del proceso de entrega física del sector mencionado, al Concesionario que resulte adjudicatario del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”, si a ello hubiere lugar, mediante la aplicación de la ecuación de empalme que garantice la atención por parte del Concesionario de toda la infraestructura vial que se autoriza entregar mediante el presente Acto Administrativo.
Artículo 2°. Autorizar la entrega de la infraestructura vial por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías) a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en el estado físico, jurídico y ambiental en que se encuentren, sin que le sea oponible a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y/o al Concesionario que resulte adjudicatario del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”, cualquier condición contraria que se advierta al momento de la entrega real y material, junto con todas las obras que la conforman. La entrega se realizará mediante Acta de Entrega y Recibo, la cual deberá ser suscrita por las partes que se designen para tal efecto, documento que deberá estar acompañado del inventario del cual disponga el Instituto Nacional de Vías (Invías) en la fecha más reciente a la suscripción del Acta.
En representación del Instituto Nacional de Vías (Invías), el Acta de Entrega deberá ser suscrita por el Director Territorial Cundinamarca, en su calidad de Representante Legal de la Entidad en su respectiva jurisdicción. Como soportes del Acta, podrán ser aportados los registros fotográficos, fílmicos, grabaciones, escritos y demás documentos que se consideren pertinentes como constancia de la actuación. El Acta de Entrega y Recibo de la infraestructura vial y de los predios a que haya lugar, se hará efectiva a partir de la fecha y hora en que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) proceda a hacer la entrega real y material de la infraestructura al adjudicatario del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”, a través del acta a que haya lugar.
Parágrafo. A partir de la fecha y hora en que se haga efectiva el Acta de Entrega y Recibo, cesará para el Instituto Nacional de Vías (Invías) cualquier tipo de responsabilidad de todo orden que se pueda generar, como consecuencia de la operación y administración de la vía, anexidades, fajas de retiro y demás elementos que formen o llegasen a formar parte de la infraestructura, la cual corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y/o al adjudicatario del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”. Igualmente, a partir de dicha efectividad, recaerá en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y/o sobre el adjudicatario, la responsabilidad por el mantenimiento periódico y rutinario de la vía, los predios, y todas las obras de infraestructura que los conformen, incluyendo las que ejecutará el Concesionario, así como su operación, garantizando igualmente la transitabilidad en los sectores objeto de entrega.
Artículo 3°. Entregar dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del Acta de Entrega y Recibo de la infraestructura vial, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), copia de los permisos para intervención de la zona de carretera que se encuentren vigentes a la fecha de entrega, con todos sus antecedentes, y dar traslado de aquellos que se encuentren radicados ante el Instituto Nacional de Vías (Invías) hasta la misma fecha, y que no hayan culminado con su expedición, de tal manera que se prosiga con el trámite correspondiente ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Así mismo dentro de este mismo plazo, el Instituto Nacional de Vías (Invías) hará entrega de copia de los documentos correspondientes a los contratos de obra e Interventoría que se hubieren ejecutado en los sectores que forman parte de la entrega, y que cuenten con pólizas de estabilidad y/o de calidad vigentes, aportando copia del contrato, del acta de recibo definitivo, de las pólizas que los amparan junto con su aprobación, y del Acta de Liquidación, si se dispone de esta última. Dentro de este mismo término, se deberá suministrar la información debidamente soportada relativa a la gestión predial, social y ambiental que se haya desarrollado sobre la infraestructura vial y predios objeto del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. En el evento que se lleguen a presentar fallas en las obras contratadas por el Instituto Nacional de Vías (Invías), sobre los sectores objeto de entrega que puedan estar amparadas con póliza de estabilidad vigente, el adjudicatario del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominado “ALO SUR”, informará sobre ellas a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), quien dará traslado junto con el soporte de las mismas al Instituto Nacional de Vías (Invías) para efectos de realizar las verificaciones correspondientes. Si como consecuencia de dichas verificaciones es posible establecer que las fallas presentadas se generan por causas imputables al contratista que ejecutó las obras, el Instituto Nacional de Vías (Invías) le solicitará a éste adelantar las acciones correctivas de rigor, otorgándole un plazo prudencial para ello. Si cumplido el término señalado el contratista no atiende los requerimientos que le sean formulados, el Instituto Nacional de Vías (Invías) iniciará los trámites tendientes a declarar el siniestro y hacer efectivas las pólizas que amparan dichas obras.
Artículo 4°. Autorizar la entrega de la infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, para que sean afectados durante la vigencia del Contrato de Concesión que se suscriba en virtud de la adjudicación de la Asociación Público Privada de Iniciativa Privada denominada “ALO SUR”.
Artículo 5°. Adelantar la cesión de la Licencia Ambiental contenida en la Resolución número 1262 de 1997, y la Resolución número 550 de 2018 “por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1262 del 23 de diciembre de 1997 y se adoptan otras determinaciones”, según el procedimiento establecido para tal efecto.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de julio del año 2018.
El Director General,
Carlos Alberto García Montes. |