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ACUERDO 001
DE 2018 (Marzo 22) Por el cual se fija el incremento salarial para
la vigencia fiscal 2018, para los empleados públicos del Jardín Botánico José
Celestino Mutis LA JUNTA
DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS En
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el
artículo 5 del Decreto Distrital No. 040 del 5 de febrero de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto
nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por
las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y,
en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan,
corresponde a sus Juntas Directivas según lo previsto en sus estatutos,
determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que
de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale
el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de
la Ley 4ª de 1992. Que
en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto No.
040 de 1993 “Por el cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura
orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico “José
celestino Mutis”, establece que son funciones de la Junta Directiva del Jardín
Botánico José Celestino Mutis: “Determinar la estructura interna del organismo,
su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones
de las diferentes dependencias” Que
en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de
Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con
radicación 1393, señaló: “(…)1. y 2. Las Juntas Directivas de las entidades
descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los
emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial
establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y
los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su
reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la
ley.” Que
el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna
No. 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del
Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá, D.C., para
fijar las escalas salariales de entidades distritales textualmente respondió:
“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de
los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas
distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la
administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas
distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las
escalas de remuneración. (…)” Que
para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito
Capital, el Decreto Distrital 816 de 2017, “Por el cual se liquida el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del
acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en
su artículo 13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las
entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular
Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de
sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-. Que
en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 24 de enero
de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los
lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales
para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5,39% de incremento salarial
para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al
4.09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia, más 1.3%
adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración
Distrital y las Organizaciones Sindicales en observancia del Decreto Nacional
No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscita el 15
de junio de 2016. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno
Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos
similares en el orden nacional. Que
en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos de las
entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los
límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No.309 de 2018,
de la siguiente manera:
Que
en el Presupuesto correspondiente al año 2018, el Jardín Botánico José
Celestino Mutis, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de
las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo. Que
mediante oficio 2018EE-272 de fecha 09 de febrero de 2018 y radicado en el
Jardín Botánico José Celestino Mutis, bajo el número 2018ER522 de fecha 14 de
febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,
emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los
empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Que
en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.-
ASIGNACIÓN BÁSICA.
Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la
asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del
Jardín Botánico José Celestino Mutis, así:
PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones
básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija
los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de
empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales
para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de
tiempo completo. ARTÍCULO SEGUNDO- SUBSIDIO
DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Jardín Botánico
José Celestino Mutis, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y
pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos
que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama
Ejecutiva del orden Nacional. ARTÍCULO TERCERO.-
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año
dos mil dieciocho (2018) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2018. FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA Presidente
Junta Directiva SANDRA
MILENA RIAÑO PARRA Secretaria
Junta Directiva |