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RESOLUCIÓN 292 DE 2018 (Junio 26) Por
la cual se anuncia un proyecto denominado construcción de obras de mitigación de
Riesgo consistentes en reconformación morfológica, contención y confinamiento,
drenaje en parte del barrio Sotavento de la Localidad de Ciudad Bolívar EL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado
por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de
2012 y en los numerales 7 y 11 del
artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y, CONSIDERANDO Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política
prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 58 Superior modificado
por el 1º. del Acto Legislativo No, 1 de 1999, garantiza la propiedad
privada y los demás derechos adquiridos
conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado
en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida
por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica
de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación Judicial o
administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social
determinados por el legislador. Que el articulo 82
ibídem establece que “Es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Que
la prevención de desastres es materia de
interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su
ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”, conforme se establece en el
numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios
generales de la política ambiental colombiana. Que
el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio
de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en
asentamientos de alto riesgo. Que el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone
a los municipios la obligación de “Determinar las zonas
no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos
humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones
insalubres para la vivienda”. Que
la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo 1° la gestión del
riesgo, como “un proceso social orientado
a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas,
estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de
desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el
bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”. Que
mediante el Decreto 2729 de 2012 se reglamentó el parágrafo 1° del artículo 61
de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de
utilidad pública o interés social. Que
en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto
Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral 4º del artículo 61 como uno de
los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del
Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de
los cuales se encuentra el denominado “Consolidación de una estrategia para evitar
la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes” (numeral
8º art. 65 ibídem). Que el artículo 12 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo
“Bogotá Mejor Para Todos” dispone que
por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya
el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias
así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o
eventos de origen natural o social. Que el
numeral 8° del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las
funciones del Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de “coordinar
y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio
climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y
resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e
integralidad del sistema”. Que
por su parte el numeral 8.4 del artículo 3º de la norma anteriormente citada
establece “ejecutar las obras de
mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma
complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la
protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación
involucren viviendas”. Que
dentro de la Acción Popular 2009-00221, del Juzgado 36 Administrativo del
Circuito de Bogotá, instaurada por Raúl Vargas Reyes y María de las Nieves
Rodríguez Toledo se ampararon los derechos colectivos a la seguridad y
salubridad públicas y la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente en cabeza de los habitantes del barrio Sotavento sectores II, III
y IV de la localidad de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital, y en el literal
h) de la parte resolutiva se ordenó: “h-) De igual manera, la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, la ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR y la
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DPAE deberán realizar, o
continuar, según el caso, obras de mitigación de riesgos en el barrio
Sotavento, sector II, III y IV de Bogotá. En el evento de no existir obras en
ejecución a la fecha del presente fallo, las mismas deberán iniciarse en el
término de dos meses; pero si existen trabajos que estén siendo ejecutados en
la actualidad, la terminación de los mismos deberá verificarse en un término de
seis (6) meses, garantizando la seguridad y salubridad pública y la seguridad y
prevención de desastres previsibles técnicamente”. Que la jurisprudencia ha sido
reiterativa en destacar la obligatoriedad de dar cumplimiento a los fallos
judiciales y a los actos administrativos legalmente proferidos y que gozan de
la presunción de legalidad y vigencia en los siguientes términos: “El acceso a la administración de justicia,
no implica solamente la posibilidad de acudir ante el juez para demandar que
deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento
determinado, sino que se concreta en la real y oportuna decisión judicial y,
claro está, en la debida ejecución de ella...” (Sentencia T-670/98). Que en cumplimiento del fallo judicial
referenciado la entidad deberán realizar obras de mitigación de riesgos en el
barrio Sotavento, sector II, III y IV de Bogotá, de conformidad con los
análisis desarrollados mediante el estudio ejecutado en el contrato N°
474-2013, consistentes en: “RECONFORMACIÓN
MORFOLÓGICA
Consistente en un terraceo
al suelo y roca en el corredor oriental, acompañado de cortes, rellenos,
explanación cercana a 137m2 y revegetalización de la zona intervenida. CONTENCIÓN Y
CONFINAMIENTO
Consistente en la
construcción de una pantalla de 12 Caisson de 1.40m de diámetro y 12.5m de
longitud, cimentados en las areniscas de
la formación Bogotá y espaciados 3.3m entre sí y la construcción de una viga
cabezal de 0.9m de altura y 1.8m de ancho. DRENAJE
Consistente en una red de
cunetas, con tramos de hasta 86m de longitud, tres (3) cajas de recolección de
0.70 m. de profundidad, y una (1) más de 1.0m de altura, estructuradas como
obras de protección de las laderas reconformadas, en el borde oriental”. 1 Que la delimitación preliminar del
proyecto se realiza mediante coordenadas planos cartesianos con origen Bogotá
según el plano (escala 1:2000 o 1:500) de la zona en la cual se adelanta el
proyecto que se anuncia son las siguientes:2
Que
la obra a realizar, recae principalmente sobre dos (2) inmuebles que presentan
a su vez segregaciones las cuales han generados la apertura de nuevas
matrículas inmobiliarias, por tal razón para la adquisición conforme al trazado
de la obra, se deberán realizar identificación predial mediante estudio de
títulos, previo a la realización de oferta de compraventa, predios que se
identifican a continuación: 3
Que
para adelantar el proceso de adquisición de los predios comprendidos en el área
del proyecto, el parágrafo 1º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 3º
del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar el o los
respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo
antes del anuncio del proyecto. Que
en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto
Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban
proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración
de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del
presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art.
3º del Decreto 2729 de 2012. Que
con la ejecución de la obra se le da cumplimiento al fallo judicial antes
mencionado, así como también se conjura el riesgo público y se protege el
interés general y los derechos colectivos. Que
en mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ANUNCIO DEL PROYECTO. El
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, anuncia
la puesta en marcha del proyecto u obra de utilidad pública e interés social
denominado construcción de obras de mitigación de Riesgo consistentes en
reconformación morfológica, contención, confinamiento y drenaje en parte del
barrio Sotavento de la Localidad de Ciudad Bolívar comprendida entre las AC
Calle 71B Sur, Calle 73A Bis A Sur y Calle 74C Sur y Carrera 16C, Carrera 16D y
Carrera 16C Bis, Código Catastral 002534, de conformidad a lo establecido en el
artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el Parágrafo
1 del art. 61 de la Ley 388 de 1999. ARTÍCULO SEGUNDO.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO4. Obras de mitigación a desarrollar en
el Barrio Sotavento, fundamentadas en las condiciones de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo identificadas desde el año 2002 y ratificados en los
análisis desarrollados mediante el estudio ejecutado bajo el contrato N° 474-2013,
dentro del cual las obras recomendadas para ejecutar en el sector son: “RECONFORMACIÓN
MORFOLÓGICA
Consistente en un terraceo
al suelo y roca en el corredor oriental, acompañado de cortes, rellenos,
explanación cercana a 137m2 y revegetalización de la zona intervenida. CONTENCIÓN Y CONFINAMIENTO
Consistente en la
construcción de una pantalla de 12 Caisson de 1.40m de diámetro y 12.5m de
longitud, cimentados en las areniscas de la formación Bogotá y espaciados 3.3m
entre sí y la construcción de una viga cabezal de 0.9m de altura y 1.8m de
ancho. DRENAJE
Consistente en una red de
cunetas, con tramos de hasta 86m de longitud, tres (3) cajas de recolección de
0.70 m. de profundidad, y una (1) más de 1.0m de altura, estructuradas como
obras de protección de las laderas reconformadas, en el borde oriental”.5 ARTÍCULO
TERCERO. DELIMITACIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO. Conforme a lo estipulado en el numeral
2º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, la localización se hace en un
plano a escala 1:2.000, el área de estudio recae sobre dos (2) predios de mayor
extensión localizados en la manzana 64 predio 18 y manzana 74 predio 01 todos
del sector catastral 2534 (Casa de Teja), ubicación referenciada en las
coordenadas anteriormente descritas. ARTÍCULO CUARTO. AVALÚO DE
REFERENCIA. En el
evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo 1º
del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3º del Decreto Nacional 2729
de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con
la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos
dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto
administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del
Decreto 2729 de 2012. ARTÍCULO QUINTO.
PUBLICIDAD. Publíquese
el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a
la información sobre la descripción del proyecto anunciado, su delimitación
preliminar y los avalúos de referencia. ARTÍCULO SEXTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo
de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo previsto en los artículos
75 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -
CPCA y 3º del parágrafo 3º del Decreto 2729 de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 26 días del mes de junio del año 2018. RICHARD ALBERTO VARGAS
HERNÁNDEZ Director General NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Tomado de la
Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 Mayo de 2018 Subdirección de Reducción del
Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. 2 Tomado de la
Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 Mayo de 2018 Subdirección de Reducción del
Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. 3 Tomado de la Comunicación Interna 2018IE1802 de 15 de mayo de 2018, elaborada por la Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. 4 Tomado de la
Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 de mayo de 2018, elaborada por la
Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático, la cual
remite al Contrato No. 474-2013. 5 Tomado de la Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 de mayo de 2018, elaborada por la Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. |