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Resolución 1035 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
12/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6339 del 25 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1035 DE 2018

 

(Junio 12)

 

Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría de Educación del Distrito

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia, las leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 854 de 2001 y 330 de 2008, y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que en desarrollo de la actividad contractual que comporta una naturaleza dinámica, se han identificado varios aspectos que requieren ser ajustados, frente a la estructura organizacional de la SED y la consolidación de los lineamientos que en relación con el manual de Supervisión e Interventoría prevé “Colombia Compra Eficiente” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

 

Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 “Por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, regula entre otros aspectos, las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.

 

Que el artículo 83 ídem, establece que: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor según corresponda”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2°:- del Decreto Distrital 371 de 2010, por el cual se señalan los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Estado, cada entidad distrital, con el objeto de asegurar que los procesos de contratación se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, deberá garantizar, “La definición de obligaciones específicas al control, supervisión y vigilancia a cargo de interventores y/o supervisores de los contratos, el señalamiento de las acciones de seguimiento a su labor, la racionalización en la asignación de interventorías y la verificación de condiciones mínimas de idoneidad de los mismos”.

 

Que, en tal sentido, es necesario que todos los acuerdos de voluntades, suscritos por la SED, cuenten con un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los mismos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para satisfacción del propósito acordado.

 

Que, para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y control, es necesario establecer parámetros, y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.

 

Que la práctica de la función de la supervisión e interventoría en la SED, en los contratos que se celebren con recursos de la misma, evidencia la necesidad de adoptar disposiciones que determinen un marco jurídico integrado por los parámetros mínimos comunes sobre el ejercicio de esta labor, que tiene como principal finalidad dar una herramienta de carácter general a los respectivos supervisores e interventores de los contratos en la parte administrativa, técnica, financiera y jurídica de los diferentes tipos de contratos.

 

Que se requiere para armonizar con el Manual Integrado de Contratación, la adopción de un Manual de Supervisión e Interventoría, frente a los diversos aspectos identificados en el ejercicio de la actividad, en orden a la actualización de la forma como debe operar la vigilancia de la actividad contractual de la SED, como apoyo al cumplimiento del objetivo misional de la entidad, a través de los flujos de proceso y de la estructura organizacional correspondiente.

 

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente Manual de Supervisión e Interventoría se publicó el día 16 de mayo de 2018, en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, durante tres días para observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Manual de Supervisión e Interventora. - Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría anexo a la presente Resolución, como parte integral de la misma, que aplicará para los niveles central y local de la SED.

 

ARTÍCULO 2. Marco normativo actividad de Supervisión e Interventoría. La SED desarrollará la actividad de supervisión e interventoría con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3. Delegación para actualización y modificación del Manual de Supervisión e Interventoría. Delegar en el (la) Director (a) de Contratación o quien haga sus veces, la facultad de actualizar y modificar el Manual de Supervisión e Interventoría, de conformidad con los procedimientos, guías y demás documentos que se consideren necesarios, acorde a los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, previa coordinación con las áreas de la entidad que según el caso intervengan en la actuación o procedimiento de que se trate.

 

ARTÍCULO 4. Publicidad. La presente resolución será publicada en la página Web de la SED y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 5. Derogatoria. Derogar en su totalidad las demás disposiciones que sean contrarias al presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 7. (SIC.) Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2018

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito.

 

NOTA: Ver Anexo.