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Decreto Local 003 de 2018 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
05/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6350 del 11 de julio de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2018

 

(Julio 05)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No 001 de 2018 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogota D.C.”.

 

EL ALCALDE LOCAL (E.) DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del Oficio con Radicado 20186810063972, remite al Despacho del Alcalde Local (E) el Acuerdo Local N° 001 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C.” Para efecto que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción. 


Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 001 de 2018 se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

 

En mérito de lo expuesto el Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Sancionar el Acuerdo Local N° 001 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C.”

 

Artículo 2°. Remitir el Acuerdo local N° 001 de 2018 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

 

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E.)