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RESOLUCIÓN 022 DE 2018
(Marzo 26)
Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Acuerdos N° 02 de 2016 y 2017, modificados por el Acuerdo 06 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo 2.2.4.3.2.1. que “Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. (…)”.
Que el mismo Decreto determina en el artículo 2.2.4.3.2.5. las funciones del Comité de Conciliación, dentro de las que se encuentra la de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, por lo que corresponde al Secretario Técnico del Comité conforme al artículo 2.2.4.3.2.6. “4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.”
Que mediante la Resolución Nº 60 del 23 de junio de 2017, se integró el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y su reglamento interno se adoptó por dicho órgano mediante el Acuerdo No. 01 del 8 de septiembre del mismo año, haciéndose una reproducción de las funciones antes señaladas.
Que en cumplimiento a lo anterior, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación.
Que el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2018 aprobó por unanimidad la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad junto con sus tres (3) ejes temáticos a saber (1) Política en materia de configuración del contrato realidad; (2) Política de transparencia en materia de contratación - fortalecimiento de la gestión contractual y (3) Política en materia de conflicto de intereses.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adopción. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la empresa Metro de Bogotá S.A., contenido en el documento aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2018 junto con sus tres (3) ejes temáticos a saber (1) Política en materia de configuración del contrato realidad; (2) Política de transparencia en materia de contratación - fortalecimiento de la gestión contractual y (3) Política en materia de conflicto de intereses, los cuales hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo: El Comité de Conciliación podrá proponer ejes temáticos frente a los cuales se crearía la política de prevención correspondiente, las cuales se entenderán incorporadas a la presente resolución, previa aprobación de los documentos por parte del Comité.
ARTÍCULO 2°. Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la empresa Metro de Bogotá S.A.; para lo cual la Oficina Asesora de Planeación Institucional apoyará en su diseño.
ARTÍCULO 3°. Evaluación y seguimiento. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la empresa Metro de Bogotá S.A., realizar la evaluación y seguimiento a los indicadores de gestión formulados a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
ARTÍCULO 4°. Informes. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación rendirá un informe semestral de gestión a sus integrantes, relacionado con la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2018.
ANDRES ESCOBAR URIBE
Gerente General
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