| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
3055 DE 2018 (Julio 23) Por la cual se corrige un yerro en la
Resolución 2438 de 2018 que establece el procedimiento y los requisitos para el
acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no
financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios
complementarios y se dictan otras disposiciones EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio
de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del
Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2438 del 12 de
junio de 2018, a través de la cual se estableció el procedimiento y los
requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías
en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y
servicios complementarios y se dictan otras disposiciones Que
revisado el contenido de la Resolución 2438 de 2018 se evidenció que por error
involuntario en el artículo 47 se señaló que se derogaba el Título II de la
Resolución 5395 de 2015, cuando se trataba de la Resolución 5395 de 2013 a
través de la cual se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga), razón por la cual se
hace necesario efectuar la corrección, precisando su alcance. Que
el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: “En cualquier tiempo, de
oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente
formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección
dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los
términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá
ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Que
la corrección prevista en el acto administrativo referido cumple con los
presupuestos del artículo en cita, y no genera modificaciones en el sentido
material de la decisión adoptada por este Ministerio mediante la Resolución
2438 de 2018, razón por la cual se procederá a corregir el yerro aludido. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Corregir el artículo
47 de la Resolución 2438 de 2018, el cual quedará así: “Vigencia y
derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga, a partir del 1 de enero de 2019, el artículo 5° de la
Resolución 1479 de 2015 y el Título II de la Resolución 5395 de 2013”. Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2018. El
Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO
GAVIRIA URIBE. (C. F.). |