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Concepto 1485 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1485) LICENCIA DE MATERNIDAD

3010-2-23977

Santa Fe de Bogotá D.C., 19-08-98

 

Doctora

GLADYS SERRANO ALEGRIA

Jefe Sección Estudios y Proyectos

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Carrera 30 No. 24 . 90 Piso 13

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

Ref: Solicitud concepto reconocimiento diferencia salarial por encargo, en licencia de maternidad. Rad. 1-5860 del 13-03-98

Respetada Doctora:

Nos referimos a su consulta relacionada con la procedencia del reconocimiento y pago de la diferencia salarial a un profesional especializado grado 19, encargado de las funciones de una jefe grado 21, quien se encuentra en licencia de maternidad, en los siguientes términos:

Dentro de las situaciones administrativas en que pueden ubicarse los empleados, encontramos la "licencia" y el "encargo", la primera de ellas se presenta, cuando el empleado se separa transitoriamente del ejercicio de su cargo; nuestra legislación establece tres modalidades de licencia, ellas son, la ordinaria o por solicitud propia, por enfermedad y maternidad; la segunda situación se presenta cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

En la licencia por maternidad planteada, se presenta una vacancia temporal del cargo de la jefatura grado 21, situación ante la cual se encargará a otro empleado por el término que dure la licencia, de la misma forma, el encargado tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 1950 de 1973.

Al respecto la Ley 50 de 1990 y la Ley 100 de 1993 dispusieron que no son las respectivas entidades empleadoras, sino las Entidades Promotoras de Salud E.P.S., del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las encargadas de reconocer y pagar la licencia de maternidad a cada madre biológica afiliada al sistema, consistente en doce (12) semanas remuneradas de descanso con el salario que estuviere devengando al entrar a disfrutarlas.

En los términos expuestos, este Despacho concluye que al profesional que se le encargue de la jefatura grado 21 de la entidad, a causa de una licencia de maternidad de la titular, podrá percibir la remuneración establecida para este cargo, una vez la E.P.S. respectiva, reconozca a la titular del cargo el pago de la citada licencia.

Finalmente, es importante precisar que el presente concepto es emitido por éste Despacho, conforme a las previsiones del artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente,

 

 

 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales

L.98030182/JMARE/EMGD

CJA14851998