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Decreto 1235 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.685 del 18 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1235 DE 2018

 

(Julio 18)

 

Por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar al complejo de humedales de la cuenca del río Bita para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997.

 

Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

 

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2º, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio.

 

Que mediante Resolución VIII.14, de la 8ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los complejos de humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al Complejo de Humedales de la cuenca del Río de Bita, localizado en los municipios de La Primavera y Puerto Carreño en el Departamento de Vichada, República de Colombia, para lo cual basó la propuesta en los documentos técnicos denominados “Biodiversidad de la cuenca del Orinoco: bases científicas para la identificación de áreas prioritarias para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, WWF Colombia, Fundación Omacha, Fundación La Salle e Instituto de Estudios de la Orinoquia (Universidad Nacional de Colombia). (Lasso, C. A., J. S. Usma, F. Trujillo y A. Rial 2010), “Biodiversidad de la cuenca del Orinoco II. Áreas prioritarias para la conservación y uso sostenible. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humbold. (Lasso, C.A., A. Rial, C. Mantallana, W. Ramírez, C. Señaris, A. Pulido, G. Corzo y A. Machado. 2011) y “. IV. Biodiversidad del río Bita, Vichada, Colombia. Serie Fauna Silvestre Neotropical. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAVH)”. (Trujillo, F. y Lasso, C. 2017), y que se citarán en los párrafos siguientes:

 

Que el complejo mencionado se encuentra ubicado en la cuenca del río Bita, atraviesa de oeste a este los municipios de La Primavera y Puerto Carreño. Tiene una longitud total de 7.182 km representados por 5.070 cauces de diferente orden, predominando los de 5 y 6.

 

Que la zona alta y media de la cuenca son de gran importancia hídrica porque es justamente allí donde se produce la mayor recarga (97%), lo que hace que sea la zona de mayor fragilidad ante actividades antrópicas y transformación del paisaje.

 

Que a lo largo de sus cauces principales y secundarios existen sistemas temporalmente inundables denominados bosques de galería o bosques riparios, que se alternan con mosaicos de sabanas, sabanas aluviales inundables, sabanas inundables arboladas, sabanas pirófilas y afloramientos rocosos, en los que se extiende una compleja red de humedales de 16 tipos diferentes que son alimentados por los pulsos temporales de inundación anuales, dentro de los cuales destacan por su extensión y abundancia los esteros, madreviejas, zurales y morichales (Lasso et al. 2014).

 

Que el sitio conserva el 95% de su cobertura natural y mantiene una representativa diversidad de ecosistemas y especies de flora y fauna de gran importancia para el mantenimiento de sus condiciones ecológicas, algunas de las cuales son endémicas, están amenazadas, realizan migraciones y tienen valor comercial. Al respecto, cabe mencionar las plantas endémicas Pepinia heliophila, Henriettea goudotiana y Euplassa saxícola; el caimán del Orinoco Crocodylus intermedius, la nutria gigante Pteronura brasillensis, el tapir Tapirus terrestris, el delfín de río Inia geoffrensis, el manatí Trichechus manatus, el oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla, las tortugas charapa Podocnemis expansa y terecay P. unifilis; el bagre rayado Pseudoplatystoma metaense, la arawana Osteoglossum ferreirai y las rayas Potamotrygon motoro y Paratrygon aireba, las esponjas dulceacuícolas Drulia sp. y Metania sp. y los escarabajos coprófagos Canthon triangulari, Coprophanaeus gamezi y Phanaeus bispinus (Trujillo & Lasso 2017).

 

Que el área de influencia que comprende el sitio Ramsar contiene ecosistemas altamente conservados que sirven de soporte para el establecimiento de: morichales y bosques de galería en los que viven dantas, venados y diferentes especies de felinos. En sus aguas se encuentran el pavón, pez bandera del departamento de Vichada; las rayas, las esponjas de agua dulce, la tortuga charapa, la arawana azul, la sapuara. Por todas estas características, el Bita, es conocido como el río de la vida (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).

 

Que así mismo, para la selección de dichos humedales, la información técnica fue revisada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y permitió establecer que se da cumplimiento a los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.

 

Que de acuerdo a la información en mención, el complejo de humedales de la cuenca del río Bita está compuesto por bosques de galería temporalmente inundable y bosques riparios tienen una vegetación caracterizada por el anegamiento severo del suelo por ríos de aguas blancas, alternando con desecación del terreno.

 

Que las sabanas inundables ocupan el 12,5% del área de la cuenca del Orinoco y tienen importancia ecológica, biológica y económica (Peñuela et al. 2011). Dentro de los servicios ecosistémicos juegan un papel importante como amortiguadoras frente a inundaciones y soporta actividades productivas (plantaciones forestales). (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).

 

Que por sus características, el río Bita es un área importante para los reptiles (38 especies) entre las que se destaca el Cachirre (Paleosuchus trigonatus) y la Babilla (Caiman crocodilus). Así mismo, se identificaron 18 especies de anfibios de los cuales 4 son tortugas de Río (Chelonoidis carbonaria, Peltocephalus dumerilianus, Kinosternon scorpioidesde, Chelus mbriatus). Además, se registraron 98 especies con valor ornamental y 24 de consumo. Así mismo para el grupo de Plantas se reportaron 23 nuevos registros para el departamento del Vichada entre los que se destacan las especies Drosera bioflora y Brachystele guayanensis. Igualmente se reportó 1 posible nueva especie de Perama (Rubiaceae) y cuatro nuevos registros para el país de: Genlisea sanariapoana (Lentibulariaceae), Sauvagesia sp. Ochnaceae), Polygala microspora (Polygalaceae) y Borreria pygmaea (Rubiaceae) y 1 especie endémica (Pepina Heliophila). Finalmente se encontraron esponjas de agua dulce, desconocidas para la naturaleza acuática de la región hasta este momento. De ellas registramos dos especies: Drulia uruguayensis y Metania reticulata. (Proyecto río Bita - Informe Ejecutivo del Proyecto).

 

Que para la cuenca alta, media y baja, del río Bita se han identificado 254 especies de Peces, de las cuales 25 especies migratorias, cuatro endémicas para Colombia, la raya (Paratrygon sp.), microcarácido (Melanocharacidium pectorale), la payara (Hydrolycus tatauaia) y el corroncho (Acestridium colombiensis), 100 ornamentales, 25 de importancia pesquera, una en peligro y cuatro vulnerables.

 

Entre las cinco especies amenazadas registradas, se encuentra P. metaense, la cual, además de presentar una degradación en las áreas de reproducción donde se distribuye, también ha experimentado una sobreexplotación pesquera, disminuyendo sus poblaciones de forma alarmante (Mojica et al. 2012). Las cinco especies en categoría de amenaza se registraron en el cauce principal del río, lo cual sería otro parámetro para incluir al río Bita en planes de conservación. (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).

 

Que este complejo por su ubicación estratégica para la biodiversidad presenta especies representativas e importantes, entre ellas reporta la especie de ave (Elaenia parvirostris) la cual presenta migración austral, individuos de esta especie se reproducen en Bolivia, Argentina, Uruguay, Paraguay y pasan el invierno en el norte de Suramérica al este de los Andes; se encuentra comúnmente en varios tipos de bosques, hábitats de borde, y parques. (Schulenberg 2010). Así mismo, seis de las especies registradas (Oressochen jubatus, Mitu tomentosum, Amazona festiva, Tinamu major, Thamnophilus nigrocinereus y Ramphastos tucanus) se encuentran en algún grado de amenaza según la IUCN (Birdlife 2014), cinco en la categoría de Casi Amenazado (NT), y el tucán silbador en la categoría de vulnerable (VU), lo que implica que si no se toman medidas de conservación podrían clasificarse en una categoría de mayor amenaza en un futuro cercano, en el caso de las casi amenazadas y en el caso de vulnerable, puede enfrentar un riesgo de extinción en el medio natural en un futuro cercano. (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).

 

Que por sus condiciones particulares es el río que se encuentra en mejor estado de conservación en la cuenca del Orinoco al tener el 94.5 % de su área en coberturas naturales (principalmente en Sabanas y bosques), mientras que los cultivos y plantaciones cubren un 2.5% y las áreas urbanas un 3%. (Proyecto río Bita - Informe Ejecutivo del Proyecto - 2017).

 

Que la cuenca es una fuente de agua para el consumo humano como también para la ganadería y la agricultura, actividades que constituyen el soporte del desarrollo socioeconómico de la zona, el río soporta las actividades productivas de los municipios de La Primavera y Puerto Carreño, convirtiéndose en unos de los afluentes más importantes del departamento de Vichada. (Tomado de Proyecto río Bita - Informe Ejecutivo del Proyecto - 2017).

 

Que la cuenca presenta una zona de convergencia acuática terrestre que le dan unas características de suelos propios para el establecimiento de cultivos transitorios y la ganadería trashumante. Por toda su dinámica de funcionamiento el complejo alberga especies que han sido culturalmente aprovechadas para consumo humano como la tortuga hicotea, el ponche y la nutria, entre otras, que se convierten en fuente de alimentación importante, cuando la pesca se ve bastante reducida. En la actualidad se reconoce que el aprovechamiento excesivo e inadecuado de estas especies las clasifica dentro de alguna categoría de amenaza.

 

Que los sistemas hídricos de la cuenca del río Bita, no solo se catalogan con un valor económico y ecológico debido a su oferta ambiental, sino también cultural, dada la importancia de las dinámicas socioecológicas propias que se han gestado en la región, en las que el río es protagonista, brindándole mayor valor cultural al territorio.

 

Que por otro lado, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico Colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.

 

Que el artículo 6° del Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 7° del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

 

Que de acuerdo con los artículos 14 y 15 ibídem, el Estado Colombiano debe tomar las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de su subsistencia; proteger especialmente los derechos de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes.

 

Que en cumplimiento de este mandato el 22 de diciembre de 2017, con el radicado DBD-8201-E2-2017-039620 se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “Designación de la Cuenca del río Bita como humedal de importancia internacional Ramsar”.

 

Que la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante la Certificación número 0327 del 13 de abril de 2018 certificó que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el proyecto “Sitio Ramsar río Bita”.


Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el oficio con radicado DBD-8201-E2-2017-039616 del 22 de diciembre de 2017, la cual se pronunció respecto el interés minero en las áreas de la cuenca del río Bita, a través del oficio con radicado ANM número 20182200289851 en la que se expresa que en el polígono se superpone con los bloques de las Áreas Estratégicas Mineras (AEM) 3 y 201 de la Resolución ANM 0451 de 2012 y así mismo, con cuatro (4) áreas de interés de posibles potenciales para los minerales de oro, cobre y manganeso, con el área del proyecto Humedal Ramsar Cuenca del río Bita.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, acorde con el principio de colaboración se generaron diferentes mesas de trabajo entre la ANM y el Minambiente, proceso en el cual se generó el polígono final mediante el cual no se presentaron superposiciones con títulos mineros vigentes como consta en el oficio radicado ANM número 20182200299801 del 13 de junio de 2018.

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburífero en las áreas de la Cuenca del río Bita, mediante Oficio DBD-8201-E2-2017-039616 del 22 de diciembre de 2017, a lo cual expresó mediante oficio radicado ANH número 20184310174481 del 15 de junio de 2018, que en el polígono  “Cuenca del río Bita”, no existen contratos de exploración y producción vigentes, solo se presentan áreas disponibles.


Que verificada el área objeto de designación, se encontró que se vienen desarrollando una serie de actividades pecuarias por comunidades externas al sitio que impacta al complejo de humedales, las cuales deberán ser objeto de gestión y manejo por parte de la autoridad ambiental regional, en el marco de la formulación y adopción del Plan de Manejo del Humedal, con el fin de compatibilizar dichas actividades con el Régimen Jurídico que ostenta esta designación.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales de la cuenca del río Bita que se adopta a través del presente decreto;

 

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1193, en armonía con el artículo 2° del Decreto-ley número 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número 1076 de 2015, una nueva sección, así:

 

SECCIÓN 11

 

Cuenca del río Bita

 

Artículo 2.2.1.4.11.1. Designación. Designar al complejo de humedales de la Cuenca del río Bita para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 824.535,77 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:

 

ESTE

NORTE

 

ESTE

NORTE

1

1730082,74

1179083,58

45

1640747,50

1155936,92

2

1727608,09

1179456,58

46

1638307,28

1154790,07

3

1726393,83

1180044,46

47

1634826,30

1153667,86

4

1725549,12

1180788,15

48

1634500,95

1150249,52

5

1724218,52

1182126,33

49

1633160,42

1148278,77

6

1722654,70

1182810,71

50

1631937,41

1147681,64

7

1720617,00

1183665,45

51

1631438,69

1146119,76

8

1717641,24

1184174,26

52

1629220,65

1146232,79

9

1716757,46

1184527,25

53

1623524,82

1145771,07

10

1715133,56

1186166,69

54

1621424,65

1143891,18

11

1714096,05

1186578,51

55

1616517,42

1143807,31

12

1713538,69

1187083,22

56

1608663,86

1148415,87

13

1711500,50

1186390,18

57

1603161,14

1149305,27

14

1708869,01

1186634,89

58

1599898,59

1149802,52

15

1706777,51

1186781,19

59

1600357,11

1151491,80

16

1705604,48

1187525,92

60

1593270,08

1152704,68

17

1703337,77

1186656,69

61

1586230,74

1151940,37

18

1700691,75

1187103,76

62

1583636,37

1151758,64

19

1695209,52

1185183,33

63

1579539,59

1150970,34

20

1692874,72

1185246,51

64

1577176,86

1149743,71

21

1691789,99

1184702,72

65

1575557,52

1149683,64

22

1689698,55

1183108,67

66

1573656,36

1150183,84

23

1686293,00

1183111,84

67

1572382,56

1148484,12

24

1683153,00

1181202,67

68

1572058,98

1146590,50

25

1682065,54

1179374,01

69

1568781,90

1144084,21

26

1677474,73

1176531,91

70

1564769,08

1140607,73

27

1676074,72

1174224,04

71

1556081,72

1138745,63

28

1674782,36

1173993,05

72

1546715,81

1141182,22

29

1672859,72

1172438,11

73

1544724,53

1140867,35

30

1670396,45

1173253,57

74

1542914,14

1140252,31

31

1668346,27

1174135,00

75

1538086,39

1141549,58

32

1665555,90

1172435,16

76

1529826,43

1143032,60

33

1663939,80

1172524,14

77

1526145,65

1143181,93

34

1662464,08

1168195,82

78

1523046,50

1143144,31

35

1659674,28

1167635,36

79

1517298,69

1139960,07

36

1657790,68

1166588,80

80

1514980,44

1141150,69

37

1656598,33

1165414,78

81

1513238,01

1140564,41

38

1655736,21

1163473,54

82

1510039,39

1139975,35

39

1654584,30

1160277,47

83

1507904,17

1139363,93

40

1652448,68

1158933,39

84

1503887,65

1138936,18

41

1650242,00

1158763,39

85

1498373,35

1136548,38

42

1647489,27

1157456,97

86

1496156,06

1134582,34

43

1644840,49

1156637,58

87

1491964,26

1135474,33

44

1642494,35

1155946,51

88

1488568,79

1134434,41

 

ESTE

NORTE

 

ESTE

NORTE

89

1486595,00

1133614,88

144

1568287,00

1121382,61

90

1479863,91

1132116,15

145

1571465,98

1122278,87

91

1477466,97

1129203,78

146

1572548,56

1120811,37

92

1474220,78

1129866,75

147

1574227,09

1122283,97

93

1472251,24

1131015,67

148

1576098,29

1120403,79

94

1469004,32

1132256,99

149

1577735,21

1120637,53

95

1467074,49

1131192,16

150

1580310,13

1120996,98

96

1464546,51

1129955,93

151

1584734,28

1118815,90

97

1460629,25

1127992,46

152

1585818,94

1122206,17

98

1455247,80

1128069,63

153

1587303,55

1123479,54

99

1451442,09

1120071,39

154

1589401,56

1124762,50

100

1449528,77

1115276,41

155

1591241,44

1123406,22

101

1448926,34

1114564,64

156

1592787,72

1121198,78

102

1442770,27

1106384,90

157

1594604,28

1118289,35

103

1442474,30

1105254,73

158

1595744,90

1117687,69

104

1443531,63

1098141,06

159

1597356,25

1119024,31

105

1445125,82

1095498,92

160

1601290,37

1118320,35

106

1447847,01

1096102,03

161

1604170,80

1118559,71

107

1449367,59

1095958,77

162

1606846,04

1116595,06

108

1453652,18

1094801,99

163

1609848,56

1115457,84

109

1458200,52

1091553,68

164

1612724,93

1115278,45

110

1459856,97

1093195,37

165

1616016,01

1115631,79

111

1461402,98

1093513,75

166

1617644,23

1117311,36

112

1464062,75

1095287,77

167

1619973,31

1118034,32

113

1469117,92

1093012,87

168

1630162,08

1119038,82

114

1475929,77

1089463,38

169

1634798,68

1121001,65

115

1476601,30

1090395,08

170

1639941,54

1122686,90

116

1480562,50

1092898,93

171

1644472,20

1128093,49

117

1481344,58

1092821,70

172

1646603,80

1127929,84

118

1484517,39

1093566,65

173

1649495,63

1126430,81

119

1488067,79

1094831,87

174

1650293,68

1130051,97

120

1489108,55

1095077,69

175

1654951,38

1129806,81

121

1494086,98

1097322,17

176

1659878,71

1131524,02

122

1496068,51

1097675,54

177

1665375,60

1137770,02

123

1498879,40

1097410,90

178

1667724,26

1140380,67

124

1503559,49

1096762,12

179

1666188,56

1145090,18

125

1505868,65

1098065,87

180

1672293,48

1146917,14

126

1507157,62

1099629,93

181

1674863,78

1149540,23

127

1508784,89

1100203,31

182

1679863,18

1150614,87

128

1510259,62

1101339,41

183

1683969,50

1152699,87

129

1516114,11

1103158,54

184

1692260,08

1154183,76

130

1517365,40

1103977,36

185

1695341,32

1160233,64

131

1523011,48

1104156,56

186

1698644,37

1162173,08

132

1528051,45

1107589,54

187

1701027,76

1163018,54

133

1528488,15

1110431,91

188

1701991,05

1163244,84

134

1530237,84

1114199,97

189

1706939,97

1164733,77

135

1531889,33

1116051,62

190

1708839,40

1165631,92

136

1538402,17

1117625,92

191

1710718,74

1166939,39

137

1546154,15

1119402,27

192

1712187,81

1170345,47

138

1550523,38

1119782,84

193

1711851,35

1173328,21

139

1558363,47

1121020,80

194

1715491,32

1174132,06

140

1560985,33

1120917,65

195

1717201,57

1174352,22

141

1562943,52

1120994,15

196

1723364,97

1174219,27

142

1564398,76

1119969,36

197

1726370,02

1175718,22

143

1566799,86

1121328,09

198

1729115,42

1176292,27

 

Parágrafo 1°. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 

Parágrafo 2°. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, las coordenadas relacionadas en el cuadro solo identifican los principales puntos de referencia.

 

Parágrafo 3°. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 2.2.1.4.11.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

 

Artículo 2.2.1.4.11.3. Plan de Manejo Ambiental. La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Cuenca del río Bita, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo anterior.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia.