| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 002 DE 2018
(Julio
18) Por medio del cual se crea el fotomosaico oficial para la historia de la Localidad 16 de Puente Aranda y se establecen otras disposiciones LA
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En
uso de las facultades Constitucionales del artículo 322 y Légales del Decreto
Ley 1421 de 1993 en sus Artículos 61; y Art. 76 y los Artículos 77, 78 y 79 del Acuerdo Local
No. 004 de 2008 Reglamento Interno de la JAL de Puente Aranda y, EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS: Teniendo en cuenta que en la
actualidad no reposa en los archivos de la Junta Administradora ni de la
alcaldía Local de Puente Aranda; ninguna documentación fotográfica oficial y
tampoco alguna clase de historia oficial que le permita a los ciudadanos de
esta localidad conocer y tener un recuerdo histórico de la Junta Administradora Local; es necesario
crear y establecer el Foto Mosaico para la historia política de la localidad 16 de Puente Aranda, máxime
que quienes la conforman han sido elegidos popularmente para que los
representen por un periodo legal de cuatro años ostentando la calidad de Ediles
o Edilesas, dignidad que se ejerce en el marco de las
funciones legales y constitucionales. De
igual manera se establezca esta disposición para cada periodo constitucional. Considerando lo establecido en el artículo 142 de la ley 136 de 1994, la
cual hace referencia la formación ciudadana, el cual expone “ Los Alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los
contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los
partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas
permanentes para el conocimiento, promoción y proyección de los valores
democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de
la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los
económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente”.
Y lo establecido en: lo establecido en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se
dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, en
cuanto a lo establecido en el literal C del artículo 4 ibíd. “El tratamiento solo
puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del
Titular”: ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Crease para cada
periodo constitucional un Fotomosaico en La Junta
Administradora Local de Puente Aranda para que de esta manera quede un registro
fotográfico oficial para la Historia de la Localidad. ARTÍCULO 2º. FOTOMOSAICO. El Foto Mosaico
deberá contener las fotos de los once miembros de la Junta Administradora
Local. PARÁGRAFO PRIMERO. En el Fotomosaico se destacarán los símbolos institucionales, del
Distrito y de la Junta Administradora Local, al igual que la bandera y escudo de Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el fotomosaico solo aparecerán las fotos de los ediles y edilesas que se posesionen al inicio del periodo
Constitucional; en caso de falta absoluta de un Edil, el Edil entrante podrá incluir
su foto en el Fotomosaico, siempre y cuando, este no
se haya elaborado, dejando la aclaración de las fechas dentro del periodo en
los que se presentó el hecho. ARTÍCULO 3º. UBICACIÓN: El Fotomosaico deberá instalarse en lugar visible del Recinto
de la Junta Administradora Local. PARÁGRAFO: Una vez finalice
el período Constitucional el Fotomosaico continuará
exhibido cronológicamente en el recinto de sesiones de la Junta Administradora
Local. ARTÍCULO 4º. PERÍODO E
INSTALACIÓN. En el primer semestre de cada periodo constitucional y legal, la Junta
Administradora Local de Puente Aranda en sesión plenaria discutirá los términos
y trámites necesarios para que se instale el Fotomosaico. PARÁGRAFO. Para este periodo
Constitucional como caso especial la Junta Administradora Local Dispondrá la
fecha de Instalación. ARTÍCULO 5º. El costo del Fotomosaico, y de la ceremonia serán asumidos en su
totalidad, por los miembros de esta corporación. PARÁGRAFO. En el Foto
Mosaico, a disposición de la JAL en pleno decidirá por votación si se destaca
la mesa directiva. ARTÍCULO 6º. ACTAS. De la instalación
del Fotomosaico se levantará un acta que reposará en
los archivos de la secretaria general de la corporación. ARTÍCULO 7º. ORDEN DEL DÍA.
ORDEN DEL DIA. La mesa directiva de la corporación dispondrá el día de la respectiva
instalación del foto mosaico, y debe quedar consignado
en un punto del respectivo orden del día. ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018. DIXON
CARRASCAL PEÑARANDA PRESIDENTE
JAL WILLIAM
MARZAN CORTÉS SECRETARIO
JAL El
presente Acuerdo se sanciona el 25 de julio del año 2018. CORNELIA
MARÍA NISPERUZA FLÓREZ ALCALDESA
LOCAL (E.) |