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Acuerdo Local 002 de 2018 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
18/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6362 del 30 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2018

 

(Julio 18)

 

Por medio del cual se crea el fotomosaico oficial para la historia de la Localidad 16 de Puente Aranda y se establecen otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de las facultades Constitucionales del artículo 322 y Légales del Decreto Ley 1421 de 1993 en sus Artículos  61; y Art. 76  y los Artículos 77, 78 y 79 del Acuerdo Local No. 004 de 2008 Reglamento Interno de la JAL de Puente Aranda y,

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Teniendo en cuenta que  en la actualidad no reposa en los archivos de la Junta Administradora ni de la alcaldía Local de Puente Aranda; ninguna documentación fotográfica oficial y tampoco alguna clase de historia oficial que le permita a los ciudadanos de esta localidad conocer y tener un recuerdo histórico de  la Junta Administradora Local; es necesario crear y establecer el Foto Mosaico para la historia política  de la localidad 16 de Puente Aranda, máxime que quienes la conforman han sido elegidos popularmente para que los representen por un periodo legal de cuatro años ostentando la calidad de Ediles o Edilesas, dignidad que se ejerce en el marco de las funciones legales y constitucionales.  De igual manera se establezca esta disposición para cada periodo constitucional.

 

Considerando lo establecido en el artículo 142 de la ley 136 de 1994, la cual hace referencia la formación ciudadana, el cual expone “ Los Alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y proyección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente”. Y lo establecido en: lo establecido en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, en cuanto a lo establecido en el literal C del artículo 4 ibíd. “El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular”:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Crease para cada periodo constitucional un Fotomosaico en La Junta Administradora Local de Puente Aranda para que de esta manera quede un registro fotográfico oficial para la Historia de la Localidad.

 

ARTÍCULO 2º. FOTOMOSAICO. El Foto Mosaico deberá contener las fotos de los once miembros de la Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En el Fotomosaico se destacarán los símbolos institucionales, del Distrito y de la Junta Administradora Local, al igual que la bandera y escudo de Colombia.         

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el fotomosaico solo aparecerán las fotos de los ediles y edilesas que se posesionen al inicio del periodo Constitucional; en caso de falta absoluta de un Edil, el Edil entrante podrá incluir su foto en el Fotomosaico, siempre y cuando, este no se haya elaborado, dejando la aclaración de las fechas dentro del periodo en los que se presentó el hecho.

 

ARTÍCULO 3º. UBICACIÓN: El Fotomosaico deberá instalarse en lugar visible del Recinto de la Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO: Una vez finalice el período Constitucional el Fotomosaico continuará exhibido cronológicamente en el recinto de sesiones de la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 4º. PERÍODO E INSTALACIÓN. En el primer semestre de cada periodo constitucional y legal, la Junta Administradora Local de Puente Aranda en sesión plenaria discutirá los términos y trámites necesarios para que se instale el Fotomosaico.

 

PARÁGRAFO. Para este periodo Constitucional como caso especial la Junta Administradora Local Dispondrá la fecha de Instalación.

 

ARTÍCULO 5º. El costo del Fotomosaico, y de la ceremonia serán asumidos en su totalidad, por los miembros de esta corporación.

 

PARÁGRAFO. En el Foto Mosaico, a disposición de la JAL en pleno decidirá por votación si se destaca la mesa directiva.

 

ARTÍCULO 6º. ACTAS. De la instalación del Fotomosaico se levantará un acta que reposará en los archivos de la secretaria general de la corporación.

 

ARTÍCULO 7º. ORDEN DEL DÍA. ORDEN DEL DIA. La mesa directiva de la corporación dispondrá el día de la respectiva instalación del foto mosaico, y debe quedar consignado en un punto del respectivo orden del día.

 

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018.

 

DIXON CARRASCAL PEÑARANDA

 

PRESIDENTE JAL

 

WILLIAM MARZAN CORTÉS

 

SECRETARIO JAL

 

El presente Acuerdo se sanciona el 25 de julio del año 2018.

 

CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ

 

ALCALDESA LOCAL (E.)