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Resolución 409 de 2001 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
14/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0409 DE 2001

(Mayo 14)

Derogada por el art. 5, Resolución Sec. de Gobierno 146 de 2008

"Por el cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, D.C."

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo segundo del Decreto 367 del 30 de Abril de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución política establece que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

Que a su vez el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santa Fé de Bogotá, en su artículo 114 dispone que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple, y que con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos.

Que el artículo en cita en concordancia con el literal b del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, señalan que el establecimiento, desarrollo mantenimiento y perfeccionamiento del sistema de control interno será responsabilidad del respectivo secretario de la entidad, y que el sistema deberá ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

Que de otra parte el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que la entidades a que hace referencia esta deberán implantar aspectos que orienten la aplicación del control interno.

Por lo antes expuesto, este despacho.

Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 128 de 2003

RESUELVE

ARTICULO 1. Adoptar como Manual de procesos y procedimientos de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital, los contenidos en el Manual anexo y las órdenes administrativas las cuales hacen parte integral del mismo.

ARTICULO 2. Reglamentar y desarrollar la aplicación de órdenes administrativas dentro de la Secretaria de Gobierno.

PARÁGRAFO. Las órdenes administrativas son actos administrativos de carácter interno por medio de las cuales se establecen los procedimientos y trámites internos, con el fin de dar cumplimiento a las funciones propias de cada dependencia y garantizar la correcta aplicación de las normas sustantivas y procedimentales, y que tienen como objetivo estandarizar y reglamentar los procedimientos de la entidad, las cuales deberán ser de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 3. Será responsabilidad y facultad del Jefe de cada dependencia elaborar, coordinar, mejorar, simplificar, modificar, derogar, expedir y firmar las órdenes administrativas de la dependencia a su cargo, al igual que la revisión técnica, jurídica y el contenido de la misma.

ARTICULO 4. Son características básicas del Manual de Procesos y Procedimientos las siguientes:

  • Actualización Inmediata: Los cambios que se produzcan en la organización ó los procedimientos deberán quedar reflejados en el Manual de manera oportuna, siendo responsabilidad de los Directores y Jefes de oficina comunicar y remitir a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información, por escrito y por medio magnético, los cambios realizados especificando claramente los objetivos de los mismos.

Los Jefes encargados de coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de sus dependencias, deberán velar por que los cambios, mejoramiento, simplificación y actualización de los procedimientos y las partes que conforman las órdenes administrativas, sean incluidas en el Manual de Procedimientos de la Secretaria de Gobierno.

  • Instrumento de Compendio de Comunicaciones escritas: El Manual estará conformado por las órdenes administrativas, cuya metodología de elaboración será dada a conocer oportunamente por la Dirección de Planeación y Sistemas de Información.

  • Sistema de Hojas intercambiables: Con el propósito de mantener actualizado permanentemente el Manual de procedimientos, se utilizará el mecanismo de hojas intercambiables en la oportunidad que se requieran los cambios.

ARTICULO 5. Será responsabilidad de los Jefes de las dependencias de la Secretaria de Gobierno, la divulgación, aplicación y seguimiento de los procesos y procedimientos adoptados.

ARTICULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días de Mayo de 2001.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno.

NOTA: Los anexos referidos en la presente resolución, pueden ser consultados en las dependencias de la entidad que la expidió.