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ACUERDO
LOCAL 001 DE 2018 (Julio 18) Por medio del cual se crea el consejo local de
propiedad horizontal de Puente Aranda y se establecen otras disposiciones LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA En
ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el
Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007 EXPOSICIONES
DE MOTIVOS: Ha
sido vertiginoso el aumento poblacional en las principales ciudades y
municipios de nuestro país. Desde
la segunda mitad del siglo XX el número de habitantes de Bogotá ha crecido
significativamente Al
iniciar el siglo XXI la tasa anual de crecimiento poblacional para Bogotá se
había estabilizado cerca del 2.0%. Las proyecciones de población para el año
2020, estiman un incremento de población cercano al 24% para Bogotá, Los
procesos urbanos y la vivienda normal y clandestina en Bogotá Los
desarrollos clandestinos han aportado un peso importante al crecimiento
desordenado de la ciudad. Los estudios muestran cómo en el período comprendido
entre diciembre de 1986 y enero de 1991 este tipo de desarrollo ocupó 2.218,07
ha, a razón de 304,49 ha/año, representando un 41,69 % del total de la
expansión territorial, de los cuales el 94,4 % se desarrolló por fuera del
perímetro urbano (Jiménez, 1993). Según cálculos recientes realizados en el
Plan de Ordenamiento Territorial, que toman como promedio los últimos once
años, la proporción de este tipo de desarrollos ha sido de 44,06 % del
crecimiento total de la ciudad (DAPD, 2000a). Mejorar
la calidad del transporte público es un objetivo prioritario de las políticas
públicas urbanas. Área
urbanizada La
unidad administrativa especial de catastro distrital en el pasado censo
inmobiliario del 2015 mostró que la ciudad capital sigue en un fuerte proceso
de densificación con 1.539.124 predios en propiedad horizontal y 890.114 en
propiedad No horizontal, con mayor concentración en las localidades de
Chapinero, Usaquén, Suba y Kennedy reflejando que cerca de un 70% de los
habitantes de la capital son residentes en propiedad horizontal. (Fuente:
Periódico Humanidad edición 52 agosto 2015 – pag 10 –
Bogotá Humana). Por
su parte el proyecto plan de desarrollo 2016- 2020 Bogotá mejor para todos del
Alcalde Enrique Peñalosa en su cuarto eje transversal Gobierno Legítimo,
Fortalecimiento Local y Eficiencia en su programa 4.7.4 Gobernanza e influencia
local, regional e internacional pag 364 y 365
expresa: A
su vez, uno de los porcentajes de participación más bajos se presenta en las
organizaciones de propiedad horizontal, con un 0,3% de participación (Encuesta
Multipropósito, 2012 y 2015). Este
comportamiento se destaca dado que un porcentaje importante de la población
vive o trabaja en estos espacios de propiedad horizontal, además de que
constituyen espacios polivalentes de gran relevancia en la construcción de
ciudad y ciudadanía. Si
bien no existen datos oficiales sobre la cantidad de personas que viven en este
tipo de unidades, se estima que el número de ciudadanos vinculados es superior
a los 4,3 millones (13), lo cual representa alrededor del 55 % del total de la
población de la ciudad. (13) Estimación realizada con base en datos registrados
en: i) Catastro. Censo Inmobiliario Vigencia 2015. Pág. 49 ii) DANE. Encuesta
Nacional de Calidad De Vida – ECV 2015. pág. 60; y iii) DANE. Proyecciones de
Población 2005 – 2020. Estimación 2015 para Bogotá. En
nuestra localidad podemos decir que desde cada una de las UPZ han sido
construidos conjuntos, edificios y han modificado y /o convertido las viviendas
que originalmente fueron urbanizaciones bajo unos reglamentos y normas en
edificaciones donde por el POT Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a
los reglamentos de edificabilidad lo permiten, elevando construcciones que ya
pasan de 4, 5, 6 y hasta 12 pisos. Para tal fin, en cuanto a este crecimiento
por consiguiente aumento de viviendas y población, se requiere el control de
las autoridades, como del acercamiento del conglomerado que hace y hará uso de
este creciente modo de vivir, pero, que de mucha ayuda, apoyo, pedagogía será
la instancia de participación como lo es el Consejo Local de Propiedad
Horizontal, junto con la administración local, deberán propender por la máxima
pedagogía para la convivencia ciudadana, para la seguridad, para la solución de
las necesidades que surjan en materia de insfraestructura,
etc. Aspectos
legales y su trasegar Han
sido durante varias épocas las normas que surgieron y aprobaron en la medida
que se constituía la propiedad horizontal Ley
182 de 1948 Esta
ley fue expedida con el fin de fomentar la construcción en planos horizontales
como solución al problema de escasez de vivienda que se generó por la semidestrucción de la capital de la República con ocasión
de los sucesos ocurridos el 9 de abril de 1948. Esta
ley no consagró una definición de la Propiedad Horizontal, sino que se limitó a
autorizarla en su artículo 1. De
este artículo se desprenden dos requisitos para la constitución de la Propiedad
Horizontal, uno se refiere a la estructura del edificio el segundo se refiere o
se relacionaba con la voluntad del propietario de acogerse a la ley. Ley
16 de 1985 Generó
un paralelismo de regímenes de Propiedad Horizontal en Colombia, pues esta ley
otorgaba la posibilidad a los propietarios de los inmuebles de someterse según
su voluntad a sus lineamientos o de someterse exclusivamente a los postulados
de la ley 182. Decreto
1365 de 1986 Que reglamenta la ley 182 de 1948 y ley 16 de 1985 Ley
428 de 1998 Lo
cierto es que la ley generó un caos absoluto con razón de su expedición. Se
pensó que modificaba a las leyes182 del 1848,16 del 85, al decreto
reglamentario1365 de 1986 y a los reglamentos de propiedad Horizontal o
copropiedad otorgados bajo estas legislaciones porque como ella misma lo
indicaba, fue expedida para adicionar y reglamentar lo relacionado con las
unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal,
dando a entender que solo a las edificaciones que se encontraban bajo este
régimen de propiedad se les aplicaría la ley. Ley
675 de 2001 Es
una ley de principios. Como manifestación de la influencia de las disposiciones
de la constitución política del 1991 en materia de los derechos fundamentales y
recogiendo la numerosa jurisprudencia de la corte constitucional al respecto,
se orienta la regulación de la institución y la aplicación de la ley en los
siguientes postulados: 1 .Función social y ecológica de la propiedad: 2.
Convivencia pacífica solidaria y social: 3 Respecto de la dignidad humana: 4.
libre iniciativa empresarial: 5. Derecho al debido proceso. Esta
ley derogo todas las anteriores. Ahora
bien; partiendo de la promulgación de la Constitución Política de 1991, y el
desarrollo de su artículo103, se viene dando un creciente interés en torno a la
reivindicación de los principios democráticos, como es el enfático poder de
entender al ciudadano como el primero de los constituyentes, y el cual tiene un
derecho natural de participar en los planteamientos, programas y desarrollo de
ideas que tiendan a suplir sus necesidades. En
esa medida, es obligatorio plantear políticas sociales que generen condiciones
dignas como un mínimo necesario para afirmarla existencia de un sistema de
democracia participativa que responda a tales exigencias, por lo que el
desarrollo de contextos normativos que de manera coordinada y sincrónica
regulen la participación ciudadana cumple una función primordial, que por demás
apoyen las experiencias comunitarias. En
Bogotá se han dado de manera voluntaria y autónoma la Mesa Distrital de
Propiedad Horizontal liderada por personas vinculadas a estas dinámicas.
También es importante destacar que por medio de acuerdos locales se han creado
10 Consejos Locales de Propiedad Horizontal, por lo que en concordancia con el
trabajo realizado por la Mesa, las localidades deben dar relevancia de la
obligatoriedad de abrir espacios de participación que se requieren para tomar
medidas de gestión eficaz, logro de consensos, acuerdos, identificación de
problemáticas comunes y de toma de viables medidas, tendientes a solucionarlas,
desde su competencia, entre otras cosas. Para
la localidad de Puente Aranda es esencial crear y organizar una instancia sin
ánimo de lucro que agrupe a la colectividad de personas jurídicas, “sometidas
al régimen de propiedad horizontal” que crece aceleradamente debido a que la
vida actual y el futuro está encaminado a vivir en desarrollos urbanísticos y
de propiedad horizontal regidos por la ley 675de 2001. Ello
exige de la Localidad la optimización de los procedimientos y de las instancias
mediante las cuales las propiedades horizontales inscritas ante la Alcaldía, a
través de sus representantes legales, ejerzan sus derechos de participación
ciudadana de una forma eficaz, eficiente y efectiva en procura de la defensa de
sus derechos ciudadanos y de la persona jurídica que representan, con el fin
además, de elevarlas condiciones de convivencia pacífica, armónica y en
términos de legalidad de los que conviven en la propiedad horizontal,
contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida. Actualmente
las Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal, desconoce en buena medida las
normas que regulan las relaciones entre sus participantes, entre estos y sus
órganos de dirección y entre éstas y los diferentes estamentos institucionales
del distrito y de la localidad que le pueden brindar apoyo. En este orden de
ideas se hace necesario la consolidación de un Consejo Local de Propiedad
Horizontal, representativo pero sobre todo capacitado
e idóneo para poder ejercer con profesionalismo y acierto los derechos y
deberes que la ley le otorga pero que a su vez le exige. Por
esta razón, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda debe
contar con objetivos claros para este sector como es la profesionalización y
consolidación de fuerzas buscando el bien para las comunidades que administran,
en temas de orden legal, tributarios, convivencia ciudadana, mejoramiento de
servicios públicos y otros aspectos de impacto social. A
nivel Distrital, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,
IDPAC viene trabajando espacios de promoción participativa para las poblaciones
relacionadas con el tema de propiedad horizontal. Estos espacios buscan
vincularlos en procesos de organización social, de planeación local y
construcción e intervención en lo público. Establecer
el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda es establecer un
enlace entre la ciudadanía y las autoridades locales, es decir, entre los
actores institucionales locales y sociales que vigilen y asesoren respecto del
cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal; sus miembros
deben estar dispuestos a generar cultura de convivencia y promover la
participación ciudadana como un espacio de articulación que beneficie la
formación, capacitación y fortalecimiento de eficaces y fructíferos espacios de
comunicación. En
mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la
materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de
1993, la Junta Administradora Local de PUENTE ARANDA ACUERDA: ARTÍCULO 1. SE CREA EL
NUEVO CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE PUENTE ARANDA Y SE ESTABLECEN
OTRAS DISPOSICIONES.
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de PUENTE ARANDA (CLPH) es una
instancia de participación ciudadana de carácter consultivo para la
Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de
desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a
las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran
en la Localidad de PUENTE ARANDA. ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Son funciones del
Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes: 1.
Proponer estrategias de participación y convivencia ciudadana en los asuntos de
propiedad horizontal de la Localidad. 2.
Deliberar, elaborar y /o formular estrategias de participación ciudadana en los
asuntos relacionados con la propiedad horizontal de la Localidad. 3.
Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de
Participación Ciudadana y Convivencia en lo referente a la Propiedad
Horizontal. 4.
Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo
Local y Distrital en los asuntos concernientes a la Propiedad Horizontal.
(Participar en los encuentros ciudadanos). 5.
Articular con las entidades distritales, locales y comunitarias en los asuntos
que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en
el Distrito Capital. 6.
Participar y articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal para
incidir en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que
involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de
propiedad horizontal. 7.
Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las
comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal. 8.
Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el
régimen de propiedad horizontal. 9.
Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de
mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades
horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como
derecho fundamental. 10.
En el ámbito de la Localidad, promover la organización de las comunidades bajo
el régimen de propiedad horizontal. 11.
Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades
locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad
horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo
Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal
(CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros. 12.
Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia
de propiedad horizontal. 13.
En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para
el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias
de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal. 14.
Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto
y funciones. 15.
Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional. 16.
Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de
participación ciudadana en propiedad horizontal. ARTÍCULO 3. DOMICILIO: Las sesiones del
Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de
la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la
convocatoria. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Son principios
orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal: Principio de
Participación:
Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo
Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y
de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán
la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal. Principio de
Coordinación:
Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades
del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en
propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para
la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y
Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios
orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la
materia. Principio de Eficacia: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e
implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la
comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o
distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a
su cargo. Principio de Buena Fe: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento
leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad
Horizontal en los asuntos de su competencia. Principio de
Imparcialidad:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana
en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de
edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia,
género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por
objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la
participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en
asuntos relativos a propiedad horizontal. Principio de Gratuidad:
las
actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán
gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna. ARTÍCULO 5.
CONFORMACIÓN:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente
manera: · Integrantes Institucionales: •
El Alcalde (sa) Local o su delegado (a). · El Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y
Justicia o su delegado (a). · Director(a) del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a). · Integrantes comunitarios: · Los delegados de las comunidades organizadas
bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad serán así: · 9 delegados por parte de Propiedad Horizontal
de uso residencial. · 2 delegados por parte
de Propiedad Horizontal de uso comercial. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere
necesarias de acuerdo a los temas que desarrollen en las sesiones ordinarias o
extraordinarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local de
Propiedad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados
de la ciudadanía. PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con lo
definido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de
Propiedad Horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de
la correspondiente Junta Administradora Local. ARTÍCULO 6. PERIODO DE
DURACIÓN:
El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las
comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos
(2) años. ARTÍCULO 7.
COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE
PROPIEDAD HORIZONTAL.
En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá
de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación
y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de
Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo
tanto a la comunidad como a las autoridades locales. ARTÍCULO 8.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES
HORIZONTALES.
La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará
públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en
que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través
de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y
elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes
elegibles para conformar dichos Consejos. ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN
Y REGISTRO.
La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los
candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los
documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como
mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que
representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico. El
término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al
Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días
hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria. PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será
la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en
virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley
1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas
concordantes. ARTÍCULO 10. REQUISITOS
GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que
deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la
Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales: •
Ser mayor de edad •
Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. •
Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local. •
Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que
conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a
ser Consejero Local de Propiedad Horizontal. •
Carta de aceptación de la postulación. •
Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local
de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante. ARTÍCULO 11.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la
elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán
inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien
será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del
manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la
inscripción. PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá
realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía. PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá
contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo
electrónico. PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y
registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de
agosto del año de la elección. ARTÍCULO 12.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS
COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de
los candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de
Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,
convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva
localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distinta copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad
Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días
hábiles anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución. ARTÍCULO 13. ELECCIÓN: A partir de 2018 la
elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal
se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el
primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes
determinaciones: •
La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía
Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo. •
La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el
cual se dará el cierre de urnas. •
El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y
ser elegido en la jurisdicción correspondiente. •
La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una
urna en la localidad. •
El escrutinio de los votos se realizará en sitio público, con la presencia de
los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el
número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta
consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los
candidatos elegidos. ARTÍCULO 14. La Personería
Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de
escrutinio en sitio como veedor electoral. ARTÍCULO 15.
CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto
administrativo de carácter general2 que no será susceptible de recurso alguno3 , en el cual certifique la elección de los Consejeros que
conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto
administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso
eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere
pertinente. En
caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros
elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la
comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere
pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo
que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad
Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el
artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o
modificatorias vigentes al momento de la certificación. ARTÍCULO 16. SESIONES
ORDINARIAS:
El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al
mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría
Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento. En
las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal
desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el
Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la
convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros
al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del
Consejo. ARTÍCULO 17. SESIONES
EXTRAORDINARIAS:
De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde
Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad
Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar
a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los
temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria. ARTÍCULO 18. QUORUM: Las decisiones que se
adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto
de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno
de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se
prevea un quórum calificado específico. ARTÍCULO 19.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su
delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El
Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la
Secretaría Técnica a través de su delegado en la localidad y podrá convocar a
las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones
previstas a su cargo en el respectivo reglamento “ el
cual será creado por todos los integrantes y establecido para su actuar con la
aprobación de la mayoría simple de sus integrantes”. ARTÍCULO 20. ACTAS Y
CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de
Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en
forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o
extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el
Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y
decisiones adoptadas en cada una de las mismas. PARÁGRAFO: El Libro de Actas
estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual,
debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC. ARTÍCULO 21. REGLAMENTO
INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad
y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el
Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno
para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana. El
original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del
cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC. ARTÍCULO 22. ELECCIÓN
DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del
Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que
para el efecto establezca el Reglamento ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE
LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del
Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que
para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el
Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales
elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de
Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 23.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad
Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la
sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que
representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número
de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La
copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la
Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles
siguientes a la celebración de la sesión. El Alcalde Local deberá, dentro de
los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto
administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del
Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal,
actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto
administrativo no procederá recurso alguno. PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto
administrativo deberá publicarse en la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de
los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere
pertinente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de
controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad
deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la
nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección
del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la
Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los
mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la
certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento
del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el
Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 24. PERÍODO DE
DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante
el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo
de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y
representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal. ARTÍCULO 25. INFORME DE
GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD
HORIZONTAL:
El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá
elaborar y presentar un informe semestral “ al igual
que informes periódicos a la comunidad” ante el Consejo Local de Propiedad
Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en
cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y
los resultados alcanzados. ARTÍCULO 26
TRANSITORIO.
Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán
fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el
presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo. ARTÍCULO 27. -
Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos
Locales proferidos con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local Nº. 027
de 21 de marzo de 2007 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las
demás normas locales que sean contrarias a éste. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018. DIXON
CARRASCAL PEÑARANDA PRESIDENTE
JAL WILLIAM
MARZAN CORTÉS SECRETARIO
JAL El
presente Acuerdo se sanciona el día 25 de julio del año 2018. CORNELIA
MARÍA NISPERUZA FLÓREZ ALCALDESA
LOCAL (E.) |