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Acuerdo Local 001 de 2018 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6362 del 30 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2018

 

(Julio 18)

 

Por medio del cual se crea el consejo local de propiedad horizontal de Puente Aranda y se establecen otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007

 

EXPOSICIONES DE MOTIVOS:

 

Ha sido vertiginoso el aumento poblacional en las principales ciudades y municipios de nuestro país.

 

Desde la segunda mitad del siglo XX el número de habitantes de Bogotá ha crecido significativamente

 

Al iniciar el siglo XXI la tasa anual de crecimiento poblacional para Bogotá se había estabilizado cerca del 2.0%. Las proyecciones de población para el año 2020, estiman un incremento de población cercano al 24% para Bogotá,

 

Los procesos urbanos y la vivienda normal y clandestina en Bogotá

 

Los desarrollos clandestinos han aportado un peso importante al crecimiento desordenado de la ciudad. Los estudios muestran cómo en el período comprendido entre diciembre de 1986 y enero de 1991 este tipo de desarrollo ocupó 2.218,07 ha, a razón de 304,49 ha/año, representando un 41,69 % del total de la expansión territorial, de los cuales el 94,4 % se desarrolló por fuera del perímetro urbano (Jiménez, 1993). Según cálculos recientes realizados en el Plan de Ordenamiento Territorial, que toman como promedio los últimos once años, la proporción de este tipo de desarrollos ha sido de 44,06 % del crecimiento total de la ciudad (DAPD, 2000a).

 

Mejorar la calidad del transporte público es un objetivo prioritario de las políticas públicas urbanas.

 

Área urbanizada

 

La unidad administrativa especial de catastro distrital en el pasado censo inmobiliario del 2015 mostró que la ciudad capital sigue en un fuerte proceso de densificación con 1.539.124 predios en propiedad horizontal y 890.114 en propiedad No horizontal, con mayor concentración en las localidades de Chapinero, Usaquén, Suba y Kennedy reflejando que cerca de un 70% de los habitantes de la capital son residentes en propiedad horizontal. (Fuente: Periódico Humanidad edición 52 agosto 2015 – pag 10 – Bogotá Humana).

 

Por su parte el proyecto plan de desarrollo 2016- 2020 Bogotá mejor para todos del Alcalde Enrique Peñalosa en su cuarto eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia en su programa 4.7.4 Gobernanza e influencia local, regional e internacional pag 364 y 365 expresa:

 

A su vez, uno de los porcentajes de participación más bajos se presenta en las organizaciones de propiedad horizontal, con un 0,3% de participación (Encuesta Multipropósito, 2012 y 2015).

 

Este comportamiento se destaca dado que un porcentaje importante de la población vive o trabaja en estos espacios de propiedad horizontal, además de que constituyen espacios polivalentes de gran relevancia en la construcción de ciudad y ciudadanía.

 

Si bien no existen datos oficiales sobre la cantidad de personas que viven en este tipo de unidades, se estima que el número de ciudadanos vinculados es superior a los 4,3 millones (13), lo cual representa alrededor del 55 % del total de la población de la ciudad. (13) Estimación realizada con base en datos registrados en: i) Catastro. Censo Inmobiliario Vigencia 2015. Pág. 49 ii) DANE. Encuesta Nacional de Calidad De Vida – ECV 2015. pág. 60; y iii) DANE. Proyecciones de Población 2005 – 2020. Estimación 2015 para Bogotá.

 

En nuestra localidad podemos decir que desde cada una de las UPZ han sido construidos conjuntos, edificios y han modificado y /o convertido las viviendas que originalmente fueron urbanizaciones bajo unos reglamentos y normas en edificaciones donde por el POT Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a los reglamentos de edificabilidad lo permiten, elevando construcciones que ya pasan de 4, 5, 6 y hasta 12 pisos. Para tal fin, en cuanto a este crecimiento por consiguiente aumento de viviendas y población, se requiere el control de las autoridades, como del acercamiento del conglomerado que hace y hará uso de este creciente modo de vivir, pero, que de mucha ayuda, apoyo, pedagogía será la instancia de participación como lo es el Consejo Local de Propiedad Horizontal, junto con la administración local, deberán propender por la máxima pedagogía para la convivencia ciudadana, para la seguridad, para la solución de las necesidades que surjan en materia de insfraestructura, etc.

 

Aspectos legales y su trasegar

 

Han sido durante varias épocas las normas que surgieron y aprobaron en la medida que se constituía la propiedad horizontal

 

Ley 182 de 1948

 

Esta ley fue expedida con el fin de fomentar la construcción en planos horizontales como solución al problema de escasez de vivienda que se generó por la semidestrucción de la capital de la República con ocasión de los sucesos ocurridos el 9 de abril de 1948.

 

Esta ley no consagró una definición de la Propiedad Horizontal, sino que se limitó a autorizarla en su artículo 1.

 

De este artículo se desprenden dos requisitos para la constitución de la Propiedad Horizontal, uno se refiere a la estructura del edificio el segundo se refiere o se relacionaba con la voluntad del propietario de acogerse a la ley.

 

Ley 16 de 1985

 

Generó un paralelismo de regímenes de Propiedad Horizontal en Colombia, pues esta ley otorgaba la posibilidad a los propietarios de los inmuebles de someterse según su voluntad a sus lineamientos o de someterse exclusivamente a los postulados de la ley 182.

 

Decreto 1365 de 1986 Que reglamenta la ley 182 de 1948 y ley 16 de 1985

 

Ley 428 de 1998

 

Lo cierto es que la ley generó un caos absoluto con razón de su expedición. Se pensó que modificaba a las leyes182 del 1848,16 del 85, al decreto reglamentario1365 de 1986 y a los reglamentos de propiedad Horizontal o copropiedad otorgados bajo estas legislaciones porque como ella misma lo indicaba, fue expedida para adicionar y reglamentar lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, dando a entender que solo a las edificaciones que se encontraban bajo este régimen de propiedad se les aplicaría la ley.

 

Ley 675 de 2001

 

Es una ley de principios. Como manifestación de la influencia de las disposiciones de la constitución política del 1991 en materia de los derechos fundamentales y recogiendo la numerosa jurisprudencia de la corte constitucional al respecto, se orienta la regulación de la institución y la aplicación de la ley en los siguientes postulados: 1 .Función social y ecológica de la propiedad: 2. Convivencia pacífica solidaria y social: 3 Respecto de la dignidad humana: 4. libre iniciativa empresarial: 5. Derecho al debido proceso.

 

Esta ley derogo todas las anteriores.

 

Ahora bien; partiendo de la promulgación de la Constitución Política de 1991, y el desarrollo de su artículo103, se viene dando un creciente interés en torno a la reivindicación de los principios democráticos, como es el enfático poder de entender al ciudadano como el primero de los constituyentes, y el cual tiene un derecho natural de participar en los planteamientos, programas y desarrollo de ideas que tiendan a suplir sus necesidades.

 

En esa medida, es obligatorio plantear políticas sociales que generen condiciones dignas como un mínimo necesario para afirmarla existencia de un sistema de democracia participativa que responda a tales exigencias, por lo que el desarrollo de contextos normativos que de manera coordinada y sincrónica regulen la participación ciudadana cumple una función primordial, que por demás apoyen las experiencias comunitarias.

 

En Bogotá se han dado de manera voluntaria y autónoma la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal liderada por personas vinculadas a estas dinámicas. También es importante destacar que por medio de acuerdos locales se han creado 10 Consejos Locales de Propiedad Horizontal, por lo que en concordancia con el trabajo realizado por la Mesa, las localidades deben dar relevancia de la obligatoriedad de abrir espacios de participación que se requieren para tomar medidas de gestión eficaz, logro de consensos, acuerdos, identificación de problemáticas comunes y de toma de viables medidas, tendientes a solucionarlas, desde su competencia, entre otras cosas.

 

Para la localidad de Puente Aranda es esencial crear y organizar una instancia sin ánimo de lucro que agrupe a la colectividad de personas jurídicas, “sometidas al régimen de propiedad horizontal” que crece aceleradamente debido a que la vida actual y el futuro está encaminado a vivir en desarrollos urbanísticos y de propiedad horizontal regidos por la ley 675de 2001.

 

Ello exige de la Localidad la optimización de los procedimientos y de las instancias mediante las cuales las propiedades horizontales inscritas ante la Alcaldía, a través de sus representantes legales, ejerzan sus derechos de participación ciudadana de una forma eficaz, eficiente y efectiva en procura de la defensa de sus derechos ciudadanos y de la persona jurídica que representan, con el fin además, de elevarlas condiciones de convivencia pacífica, armónica y en términos de legalidad de los que conviven en la propiedad horizontal, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida.

 

Actualmente las Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal, desconoce en buena medida las normas que regulan las relaciones entre sus participantes, entre estos y sus órganos de dirección y entre éstas y los diferentes estamentos institucionales del distrito y de la localidad que le pueden brindar apoyo. En este orden de ideas se hace necesario la consolidación de un Consejo Local de Propiedad Horizontal, representativo pero sobre todo capacitado e idóneo para poder ejercer con profesionalismo y acierto los derechos y deberes que la ley le otorga pero que a su vez le exige.

 

 

Por esta razón, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda debe contar con objetivos claros para este sector como es la profesionalización y consolidación de fuerzas buscando el bien para las comunidades que administran, en temas de orden legal, tributarios, convivencia ciudadana, mejoramiento de servicios públicos y otros aspectos de impacto social.

 

A nivel Distrital, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC viene trabajando espacios de promoción participativa para las poblaciones relacionadas con el tema de propiedad horizontal. Estos espacios buscan vincularlos en procesos de organización social, de planeación local y construcción e intervención en lo público.

 

Establecer el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda es establecer un enlace entre la ciudadanía y las autoridades locales, es decir, entre los actores institucionales locales y sociales que vigilen y asesoren respecto del cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal; sus miembros deben estar dispuestos a generar cultura de convivencia y promover la participación ciudadana como un espacio de articulación que beneficie la formación, capacitación y fortalecimiento de eficaces y fructíferos espacios de comunicación.

 

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de PUENTE ARANDA

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. SE CREA EL NUEVO CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE PUENTE ARANDA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de PUENTE ARANDA (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo para la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de PUENTE ARANDA.

 

ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:

 

1. Proponer estrategias de participación y convivencia ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

 

2. Deliberar, elaborar y /o formular estrategias de participación ciudadana en los asuntos relacionados con la propiedad horizontal de la Localidad.

 

3. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en lo referente a la Propiedad Horizontal.

 

4. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Local y Distrital en los asuntos concernientes a la Propiedad Horizontal. (Participar en los encuentros ciudadanos).

 

5. Articular con las entidades distritales, locales y comunitarias en los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

 

6. Participar y articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal para incidir en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

7. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

8. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

 

9. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.

 

10. En el ámbito de la Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

11. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.

 

12. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.

 

13. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

 

14. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

 

15. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.

 

16. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.

 

ARTÍCULO 3. DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

 

Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

 

Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

 

Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

 

Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

 

Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

 

Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

 

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:

 

· Integrantes Institucionales:

 

• El Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

 

· El Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).

 

· Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a).

 

· Integrantes comunitarios:

 

· Los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad serán así:

 

· 9 delegados por parte de Propiedad Horizontal de uso residencial.

 

· 2 delegados por parte de Propiedad Horizontal de uso comercial.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo a los temas que desarrollen en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

 

PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con lo definido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 6. PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

 

ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

 

ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

 

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

 

• Ser mayor de edad

 

• Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

 

• Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.

 

• Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

 

• Carta de aceptación de la postulación.

 

• Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.

 

ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

 

ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de los candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distinta copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 13. ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

• La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.

 

• La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

 

• El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

 

• La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad.

 

• El escrutinio de los votos se realizará en sitio público, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

 

ARTÍCULO 14. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

 

ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general2 que no será susceptible de recurso alguno3 , en el cual certifique la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

 

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

 

ARTÍCULO 16. SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.

 

En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

 

ARTÍCULO 17. SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.

 

ARTÍCULO 18. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quórum calificado específico.

 

ARTÍCULO 19. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado en la localidad y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento “ el cual será creado por todos los integrantes y establecido para su actuar con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes”.

 

ARTÍCULO 20. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

 

PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

 

ARTÍCULO 21. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

 

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

 

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 23. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión. El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto administrativo deberá publicarse en la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 24. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

 

ARTÍCULO 25. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral “ al igual que informes periódicos a la comunidad” ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

 

ARTÍCULO 26 TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.

 

ARTÍCULO 27. - Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local Nº. 027 de 21 de marzo de 2007 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2018.

 

DIXON CARRASCAL PEÑARANDA

 

PRESIDENTE JAL

 

WILLIAM MARZAN CORTÉS

 

SECRETARIO JAL

 

El presente Acuerdo se sanciona el día 25 de julio del año 2018.

 

CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ

 

ALCALDESA LOCAL (E.)