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Decreto 111 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/1989
Medio de Publicación:
Regisro Distrital 504 de mayo 12 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 111 DE 1989

(Abril 7)

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL,

En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Artículo 5º., Numeral 3º., del Acuerdo No. 2 de 1978 expedido por el Concejo de Bogotá.

Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1978  , Ver el Acuerdo de la J.D. del I.D.C.T. 3 de 1995 , Ver el Acuerdo 1 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase la Reforma a los Estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No. 0022

(Marzo 29 de 1989)

"Por el cual se aprueba una reforma Estatutaria"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere del Acuerdo 2 de 1978 del H. Concejo de Bogotá y el Decreto 2311 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones de la Junta Directiva, está la de expedir los estatutos orgánicos de la Entidad y cualquier reforma que se produzca debe ser sometida a la aprobación del gobierno Distrital.

Que es necesario modificar el Acuerdo No. 000008 de Febrero 17 de 1987, aprobado por el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 822 de Marzo 26 de 1987, con el objeto de aumentar la capacidad de contratación de la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Aclarar el Artículo Segundo del Acuerdo de la Junta Directiva No. 000008 de Febrero 17 de 1987 adoptado por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá mediante Decreto No. 0822 de Marzo 20 de 1987; en el sentido de expresar de las funciones del Director quedará así: 12º. Aprobar y suscribir los contratos cuya cuantía no exceda de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) M/CTE.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Presidente, HUGO ARTUNDUAGA SALAS - Secretario FRANCISCO RAFAEL OSTAU DE LA FOND DE LEON

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 7 de abril de 1989

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Alcalde Mayor de Bogotá

El Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 504 de mayo 12 de 1989.