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Decreto 421 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6368 del 09 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 421 DE 2018

 

(Julio 19)

 

Por el cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José de la localidad de Rafael Uribe Uribe, adoptada por el Decreto Distrital 176 de 2006

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004 y el artículo 45 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 176 del 31 de mayo del 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José ubicada en la localidad de Rafael Uribe Uribe, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que posteriormente, se expidió la Resolución No. 0248 del 6 de febrero de 2009 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se complementa la ficha reglamentaria del Sector Normativo 1, Subsectores de Uso I, II, III, IV y VII; Sector Normativo 2, Subsectores de Uso I, II y III; y Sector Normativo 13, Subsector Único de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.


Que mediante radicado No. 1-2014-38215 del 15 de agosto de 2014, la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá solicitó se precisara la norma aplicable al predio con nomenclatura Carrera 12 J No. 27 A 33 Sur, teniendo en cuenta que se ubica en un Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 al cual no se le asignó la letra que permite identificar las normas volumétricas aplicables.

 

Que en virtud de la solicitud anterior, la Secretaría Distrital de Planeación dio inicio al trámite de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.

 

Que estando dentro del proceso de corrección de la UPZ el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 562 del 12 de diciembre de 2014 “Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los Sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que solucionaba el tema de edificabilidad del predio con nomenclatura Carrera 12J 27A 33 Sur, razón por la cual se decidió suspender el proceso que se venía realizando.

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 079 del 22 de febrero de 2016 “Por el cual se derogan los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, el cual establece en el artículo 2°:

 

“Artículo 2. Tratamientos Urbanísticos y Fichas Reglamentarias. Mediante el presente decreto se reasignan los tratamientos urbanísticos de los diferentes sectores normativos y las fichas de edificabilidad identificados en los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto No. 562 de 2014. Por lo anterior, se entienden reproducidas dichas disposiciones de los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto Distrital 562 de 2014, según la siguiente relación:

 

    UPZ

   NOMBRE

          DECRETO (S)     

     REGLAMENTARIO (S)

REGISTRO DISTRITAL

(…)

 

 

 

36

   San José

Decreto Distrital 176 de 2006

  Registro Distrital 3549 de   

     mayo 31 de 2006

(…)

 

 

 

 

Parágrafo 1. El desarrollo de las áreas identificadas como de renovación urbana en el Decreto 190 de 2004 o en instrumentos de planeación diferentes a las Unidades de Planeamiento Zonal, se hará de conformidad con la normatividad urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014.


Parágrafo 2. Se entienden reproducidos todos los actos administrativos que ajusten, aclaren, complementen o modifiquen las Unidades de Planeamiento Zonal a las que se hace referencia en el presente artículo y que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014.  (…)”


Que al derogarse el Decreto Distrital 562 de 2014 por el Decreto Distrital 079 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación decidió continuar el proceso de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.


Que por su parte, a través de los oficios con radicados Nos. 1-2016-38186, 1-2016-38202 del 3 de agosto de 2016 y 1-2017-10074 del 23 de febrero de 2017, los ciudadanos José Cortes Huertas, Jimena Johana Sánchez Martínez y Jorge Mauricio Pico solicitaron ante la Secretaría Distrital de Planeación aclaración de la norma en términos de volumetría aplicable a los predios con nomenclatura Carrera 12 H No. 31 A - 69 Sur, Carrera 13 No. 31 B - 02 Sur y Carrera 13 No. 27 A 06 - 10 Sur, respectivamente, los cuales se ubican en el Sector Normativo 1 de la Plancha No. 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José.

 

Que realizado el estudio técnico por parte de la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación y consignado en la exposición de motivos, se evidenció que en la Plancha No. 3 de 3 "Edificabilidad Permitida" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 36 - San José, parte del Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 no se encuentra identificado con la letra que permite definir la norma volumétrica aplicable.

 

Que además, del análisis técnico adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación encuentra que el polígono objeto de análisis hace parte del Sector Normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José, al cual se le asignó el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios, Tratamiento de Consolidación Urbanística.

 

Que respecto a las normas aplicables al Tratamiento de Consolidación Urbanística, el artículo 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT establece “(…) Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán mantener las características del barrio sobre aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como sus condiciones de estacionamientos y equipamientos comunales. La edificabilidad de dichos predios es resultante de la aplicación de la norma original o la que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante ficha normativa dirigida a mantener las condiciones urbanísticas y ambientales de la zona.

 

Parágrafo. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto que se encuentre vigente a la fecha de publicación del presente Plan. (Subrayado fuera de texto).

 

Que por su parte, al verificar los antecedes urbanísticos del Subsector de Edificabilidad al cual no se le asignó letra, se encontró que el mismo abarca la totalidad de la delimitación de la Urbanización Gustavo Restrepo reglamentada mediante el Decreto Distrital 650 de 1966, según se evidencia en los Planos Urbanísticos definitivos Nos. 357/4-5 y 357/4-6, adoptados con el oficio 1569 del 20 de febrero de 1975.

 

Que revisadas las condiciones volumétricas del Sector Normativo 1, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación encuentra que la edificabilidad de la zona en estudio es similar al resto del Subsector de Edificabilidad A (Barrio San José y Sosiego Sur), los cuales presentan construcciones de hasta 3 pisos, tipología continua, y los antejardines previstos originalmente acorde a los planos urbanísticos correspondientes.

 

Que analizado el CUADRO DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA UPZ de la Plancha 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José, se encuentra que en el ítem DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN aplicable al Sector Normativo 1, se indica que se exige no obstante remite a la Nota 1.

 

Que al verificar la Nota Específica No. 1 a la que se refiere el ítem de DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN, se encuentra que esta señala: “La dimensión del antejardín es la establecida en los planos urbanísticos de las urbanizaciones Sosiego 292/4-7 Gustavo Restrepo 357/4-09 Avenida 10a 209/4-3 Avenida 10a Sector II 209/4-1 y 209/4-11”, texto que no refiere los Planos 357/4-5 y 357/4-6 que también hacen parte de la Urbanización Gustavo Restrepo.

 

Que en consecuencia, se hace necesario corregir por error formal por transcripción la Plancha No. 3 de 3“Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José, en el sentido de asignar a la parte del Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 la letra que permite identificar las normas volumétricas aplicables a los predios que están incluidos en los mismos y complementar la Nota Específica No. 1 a la que se refiere el ítem de DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN del CUADRO DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA UPZ No. 36 SAN JOSÉ, en el sentido de incluir en el texto los Planos números 357/4-5 y 357/4-6 que también hacen parte de la Urbanización Gustavo Restrepo.

 

Que adicional de lo expuesto, mediante el radicado No. 1-2015-54874 del 8 de octubre de 2015, el señor Andrés Camargo solicitó la aclaración de la imprecisión cartográfica presentada en el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31 B 43 Sur, toda vez que se encuentra achurado en la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José como parque, argumentando que al revisar el Plano de Loteo No. 357/4-6 de la Urbanización Gustavo Restrepo el inmueble corresponde a la manzana 62 distinguida como manzana “comercial”, que cuenta con un área de 767.89 m2 de acuerdo con lo consignado en el cuadro de áreas de la urbanización.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al corroborar lo manifestado por el señor Andrés Camargo, encontró que efectivamente el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31B 43 Sur fue señalado en el Plano de Loteo No. 357/4-6 de la Urbanización Gustavo Restrepo como Comercio M–62, adicional a ello en el SINUPOT se observa como un predio construido.

 

Que no obstante lo anterior, en las Planchas Nos. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida”se encuentra que el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31B 43 sur está señalado como parque.

 

Que mediante radicado No. 3-2015-16425 del 13 de noviembre de 2015, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2015-16425 del 13 de noviembre de 2015, solicitó a la Dirección del Taller del Espacio Público de la misma entidad emitir el respectivo concepto técnico respecto de las condiciones del predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31B 43 sur.

 

Que por medio del radicado No. 2-2015-57234 del 19 de noviembre de 2015 la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD “(…) aclarar el destino real del predio del interés, es decir, si hace parte del inventario de parques o zonas verdes del distrito”.

 

Que atendiendo el radicado No. 1-2015-54874 del 8 de octubre de 2015, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación por medio del oficio No. 2-2015-57232 del 19 de noviembre de 2015, manifestó al peticionario que “(…) el predio en comento tiene una restricción de uso público, tal como se encuentra señalado en la cartografía de la unidad de planeamiento zonal correspondiente, por lo que enviamos copia de su solicitud a la Dirección del Taller del Espacio Público y al Instituto para la Recreación y el Deporte, para que dentro de sus competencias verifiquen si el predio se encuentra en el inventario de bienes propiedad del Distrito, o si hace parte de las zonas verdes o parques del Distrito”, e informó que una vez se conocieran los conceptos técnicos emitidos por dichas entidades, se procedería a realizar los estudios pertinentes.

 

Que en respuesta a la petición con radicado No. 3-2015-16425 del 13 de noviembre de 2015, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando interno No. 3-2015-16779 del 19 de noviembre de 2015, informó “(…) que de conformidad con la información que reposa en la Base de Datos Geográfica Corporativa de esta Secretaría, la dirección referida en su oficio ‘Kr 13 C 31B 43 Sur’ no hace parte de las zonas definidas como pertenecientes al espacio público. Es un predio de carácter privado, inventariado en el cuadro de áreas como "manzana 62” – “comercio” del plano definitivo 357/4-6 de la urbanización Gustavo Restrepo”.

 

No obstante, en la información cartográfica del Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005), el predio objeto de consulta está señalado como parque vecinal, identificado con el código de parque IDRD 18-024, denominado Gustavo Restrepo, Esto, con base  en la información suministrada en su momento (año 2005) por el Instituto Distrital para la (Sic) Recreación y el Deporte, IDRD.

 

De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 243, del Decreto Distrital 190 de 2004, el IDRD tiene como función mantener actualizado el inventario de parque del Distrito Capital, el cual tendrá que ser suministrado semestralmente a esta Secretaria (Sic). Dentro de los inventarios suministrados y actualizados que reposan en la Base de Datos, se aprecia que el IDRD ya excluyó la manzana 62-comercio y, por tanto, actualmente, el área referida no hace parte del inventario de parques distritales.

 

Por tanto, es procedente precisar y/o actualizar la información en la cartografía de la UPZ No. 36 (…).”

 

Que respecto a la solicitud formulada por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD mediante radicado No. 2-2015-57234 del 19 de noviembre, se encontró que la misma fue trasladada por el IDRD al Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP, entidad que mediante radicado No. 1-2016-01640 del 18 de enero de 2018, manifestó “(…) Con base en el estudio realizado en los Sistemas de Información de la Defensoría del Espacio Público -SIDEP y SIGDEP-, se estableció que el predio ubicado en la kr 13C 31B 43 Sur, no se encuentra incluido como bien de uso público o fiscal en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital, (…)”.

 

Que mediante radicado No. 3-2016-11778 del 16 de junio de 2016, el Subsecretario de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Subsecretaría Jurídica de la misma entidad, el texto del proyecto de decreto para corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal – UZP No. 36 San José, para revisión y ajustes.

 

Que a lo anterior, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Subsecretaría Jurídica, mediante radicado 3-2016-14391 del 2 agosto de 2016 manifestó “(…) Teniendo en cuenta que la finalidad de la expedición del Proyecto de Decreto es modificar la zonificación de un predio que en el Decreto Distrital 176 del 31 de mayo de 2006 se identificó como parque, esta Dirección recomienda que para continuar con el trámite de expedición del acto administrativo del asunto, se obtenga un informe técnico detallado expedido por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, (…)”.

 

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través de los oficios con radicados Nos. 2-2016-39453 del 31 de agosto de 2016 y 2-2017-10142 del 7 de marzo de 2017, solicitó a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD informar las razones técnicas y jurídicas que sirvieron de fundamento para señalar en el año 2006 el predio ubicado en la Carrera 13C 31B 43 Sur como parque.

 

Que atendiendo lo requerido, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD mediante radicado No. 1-2017-19199 del 12 de abril de 2017, señaló “(…) la georeferenciación de los polígonos cuya destinación es la de uso parque, se realiza directamente desde la oficina de planeación del IDRD, teniendo como soporte las certificaciones expedidas por el DADEP mediante la cual se garantiza el bien como uso público y destinación parque, es así como en el caso en particular del parque identificado con el código 18-024, se procedió a realizar la precisión cartográfica al polígono en mención, el cual en la actualidad ya no contiene la zona destinada al uso comercio objeto de la presente consulta, dicha información puede ser corroborada en el portal www.mapasbogota.gov.co.”.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al referenciar en la página web www.mapasbogota.gov.co el predio con nomenclatura Carrera 13C 31B 43 Sur, encontró que la información reflejada difiere con la indicada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en el radicado No. 1-2017-19199.

 

Que de conformidad con lo anterior la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 2-2017-30421 del 27 de junio de 2017, solicitó a la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deportes aclarar el pronunciamiento radicado bajo el consecutivo No. 1-2017-19199 del 12 de abril de 2017, toda vez que el mismo era contrario a lo precisado en la página web www.mapasbogota.gov.co.

 

Que por ello, mediante radicado No. 1-2017-52772 del 19 de septiembre de 2017, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte aclaró el concepto con radicado No. 1-2017-19199 del 12 de abril de 2017, en los siguientes términos “(…) una vez realizada la precisión y actualización de la geo-referenciación del parque identificado con el código 18-024, el predio ubicado en la carrera 13 C No. 31 B 43 Sur ya no hace parte del polígono cuya destinación es la de parque”.

 

Que considerando lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que era necesario corregir la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 36 San José, en el sentido de precisar en las Planchas Nos. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y  3 de 3 “Edificabilidad Permitida”, en el sentido de eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31 B 43 Sur como parque vecinal (en los planos) y como parte del Sistema de Áreas Protegida y como Parque Zonal, respectivamente; puesto que se evidencia que en los dos casos al momento de precisarse la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal se incurrió en un error formal por transcripción.

 

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

 

"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que durante el trámite de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2017-13793 del 25 de agosto de 2017 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad el respectivo aval cartográfico. Este aval fue otorgado según consta en el memorando con radicado No. 3-2017-14545 del 4 de septiembre de 2017, en el cual se indicó que: “(…) todo proyecto de decreto o modificatorio (Sic) de decreto, como el caso del asunto de la referencia, queda avalado con el visto bueno de la Dirección de Información Cartografía y Estadística siempre y cuando se haya tomado como medio de consulta de información geográfica la Base Datos Geográfica Corporativa de la SDP; (…) Para el caso en se referencia se consultó la Base de Datos Geográfica Corporativa y se evidenció que existen las condiciones para que proceda cartográficamente la modificación”.

 

Que no se modifican los hechos generadores de la participación en plusvalía, en razón a que la presente corrección no constituye una nueva acción urbanística que implique una modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por edificabilidad de la asignada al Sector Normativo 1 de la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ- No. 36 San José, adoptada mediante el Decreto Distrital 176 de 2006.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-  Corríjase la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José, adoptadas mediante el Decreto Distrital 176 del 31 de mayo de 2006, así:

 

1.1. En la Plancha No. 3 de 3“Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José complementar la Nota Específica No. 1 a la que se refiere el ítem de DIMENSIÓN MÍNIMA ANTEJARDÍN del CUADRO DE EDIFICABILIDAD PERMITIDA UPZ No. 36 SAN JOSÉ, en el sentido de incluir en el texto los Planos números 357/4-5 y 357/4-6 que también hacen parte de la Urbanización Gustavo Restrepo, la cual quedará así:

 

NOTA 1: “La dimensión del antejardín es la establecida en los planos urbanísticos de las Urbanizaciones Sosiego 292/4-7, Gustavo Restrepo 357/4-5, 357/4-6 y 357/4-09, Avenida 10a 209/4-3 Avenida 10a Sector II 209/4-1 y 209/4-11”.

 

1.2. En las Planchas Nos. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos” ¸ 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida”, eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31 B 43 Sur como parque vecinal (en los planos) y como parte del Sistema de Áreas Protegida y como Parque Zonal, respectivamente, en consecuencia, le son aplicables las normas del sector donde se localiza.

 

1.3. En la Plancha No. 3 de 3“Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José, asignar a la parte del Subsector de Edificabilidad del Sector Normativo 1 la letra A que permite identificar las normas volumétricas aplicables a los predios que están incluidos en los mismos.

 

Parágrafo: El predio con nomenclatura Carrera 13 C No. 31 B 43 Sur, se mantiene como parte del Sector Normativo 1 Subsector de Usos I y Subsector de Edificabilidad A, y las disposiciones normativas son las aplicables al mismo.

 

Artículo 2º.- Adóptese como parte integral del presente Decreto los Planos Anexos No. 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 36 San José.

 

Artículo 3º.- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 36 San José y realice la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexos.