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Decreto Local 004 de 2018 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
19/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6368 del 09 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2018

 

(Julio 19)

 

Por medio del cual se convoca a la Junta  Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010 define el concepto de Excedentes Financieros como:” (…) el saldo sin comprometes del presupuesto de gasto después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.

 

2. Que, así mismo, el artículo 38 ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L se distribuirán entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.

 

3. Que, de conformidad con las condiciones contenidas en la Circular CONFIS N° 2 del 19 de junio de 2018, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, resultado de lo cual, se asignó a la Localidad de Chapinero el monto de $17.100.000.000.

 

4. Que, según lo dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.

 

5. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993 “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Juntas hasta por cinco (5) días más (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionará por el motivo que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

 

6. Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias a efectos de que conforme a su competencia legal esta Corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero 2018 por excedentes financieros - Disponibilidad final 2017, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.

7. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias a partir del 1 de agosto de 2018 hasta el 14 de agosto del 2018, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros-Disponibilidad final 2017, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS N° 02 de 19 de junio de 2018.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Chapinero solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante Decreto Local.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad 002 de Chapinero a los 19 días del mes de julio del año 2018.

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

 

Alcalde Local de Chapinero