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ACUERDO LOCAL 011 DE 2018
(Julio 14)
Por medio del cual se modifica el acuerdo local 094 del 2007 consejo local de propiedad horizontal de la localidad kennedy
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007
CONSIDERANDO:
Que La Constitución de 1991 consagra dentro de sus principios fundamentales “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, por lo cual se hace necesario comprender que el ciudadano es socio y aliado fundamental de la Administración en planteamientos y decisiones orientadas a mejorar las condiciones de vida de nuestra sociedad.
Así mismo, otro de los importantes aportes de la Constitución Política de 1991 fue el consagrado en el artículo 113, al permitir crear nuevas organizaciones y nuevos órganos autónomos e independientes que permitan una mejor gestión administrativa y la apertura a la participación ciudadana en diversos escenarios la vida pública, buscando configurar el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.
Ahora bien, en cuanto a lo que respecta a la propiedad horizontal, es preciso señalar el seguimiento y desarrollo normativo que se ha hecho sobre la materia.
En Bogotá, por medio de Acuerdos Locales, se crearon Consejos Locales de Propiedad Horizontal, con el fin de formular y plantear soluciones eficaces a los desafíos y retos relacionados con el régimen de la propiedad horizontal, teniendo en cuenta la creciente tendencia de esta figura en el Distrito Capital.
Para la Localidad de Kennedy resulta pertinente organizar una instancia de participación ciudadana, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y funcional de carácter consultivo cuya finalidad sea la de promover, orientar e incentivar la participación ciudadana en aquellos asuntos relacionados con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad, de acuerdo con las funciones establecidas en la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017.
De acuerdo con los planteamientos recurrentes recibidos por instancias locales, por ediles y en general, por esta Junta Administradora Local, en la actualidad las personas jurídicas de propiedad horizontal desconocen en buena medida las normas que regulan las relaciones entre sus participantes, las funciones y responsabilidades de sus órganos de dirección y los diferentes estamentos institucionales del distrito y de la localidad que pueden brindar apoyo y orientar su gestión.
En este orden de ideas se hace necesaria la promulgación de la normativa que cree o modifique el Consejo Local de Propiedad Horizontal, que genere los lineamientos necesarios para atender las necesidades actuales y las nuevas disposiciones que han surgido sobre el tema.
Los miembros del Consejo deben estar dispuestos a generar cultura de diálogo y convivencia a promover la permanente participación ciudadana, que los constituya como un espacio de articulación que beneficie la formación, capacitación y el fortalecimiento de la gestión relacionada con la propiedad horizontal en la Localidad.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
ARTÍCULO 2. De la Constitución Política, que establece “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
ARTÍCULO 38. De la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
La Corte Constitucional de Colombia, la cual, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social”.
De acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarna propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.
Así mismo, el Artículo 103, el cual indica que “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos d representación de las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública".
ARTÍCULO 311. de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras legales que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes”.
ARTÍCULO 1. De la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. que establece como objeto de la misma el de “ promover, proteger y garantizar modalidades de derecho a participar en la vida política ,administrativa , económica social y cultural , así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley , la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas , al referendo , la consulta popular , la revocatoria del mandato , el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Artículo 3. De la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual, la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.
Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto Distrital de participación y Acción Comunal cuyo objeto es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016 “Por medio del cual se crea al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal “. Norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°,3°, numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.
Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Titulo Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Concejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de Kennedy.
Artículo 1°: De la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” que establece como objeto de la misma el de “Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participa en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por lo tanto, constituye fundamento Jurídico la mencionada Ley, la Cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Artículo 3°: de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresan, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.
Artículo 53°: Del acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el instituto de la participación y Acción comunal cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargo al IDEPAC, el desarrollo de los artículos 2, 3 numerales 8, 4 y 5 del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.
Resolución 312 del 2017 de octubre del 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del acuerdo 652 de 2016”. La cual determina en el titulo segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, en el Distrito Capital.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, de la Junta Administradora Local de Kennedy.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. MODIFIQUESE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCAL DE KENNEDY (CLPH). Es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a la comunidad vinculada con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la localidad de Kennedy.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Son funciones del consejo Local de propiedad Horizontal CLPH) las siguientes:
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyecto e iniciativas sobre los asuntos de propiedad Horizontal aplicable en la Localidad.
3. Propender por el Fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
5. Comunicar y Divulgar ante la comunidad Local, la Política Publica de participación ciudadana y convivencia en Propiedad Horizontal.
6. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad Horizontal
7. Articular con las entidades, organismos Locales y Distritales los asuntos que su competencia incidan en la Propiedad Horizontal en la Localidad y del Distrito Capital.
8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad Horizontal.
9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad Horizontal.
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad Horizontal.
11. Promover una cultura de paz con derecho fundamental, a través del uso mecanismos alternativos de soluciones de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho Fundamental.
12. En el ámbito de la respetiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad Horizontal.
13. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o Distrital, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad Horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.
14. Rendir, mediante audiencia Pública, informe anual de sus actuaciones materia de propiedad Horizontal.
15. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en ellos distintos espacios instancias de participación ciudadana en materia de propiedad Horizontal.
16. Crear las comisiones que considere pertinente para el desarrollo de su objeto y funciones.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantadas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.
18. Las demás que sean atribuible por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad Horizontal.
19. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local de Kennedy o el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local propiedad Horizontal:
Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el consejo local de propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en proceso de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asunto de la propiedad Horizontal.
Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de propiedad Horizontal podrá proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad Horizontal, así como articular esfuerzos las instituciones para la implementación de la política pública de participación ciudadana y convivencia en propiedad horizontal buscando alimentar la misma con criterios orientadores de Paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
Principio de eficacia: El consejo Local de propiedad Horizontal ejecutara sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
Principio de La Buena Fe: El consejo Local de propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Principio de Imparcialidad: El consejo Local de propiedad Horizontal garantizara la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza , sexo , filiación política, orientación, afecto motivación, etnia, genero, condición social o por cualquier otro aspectos subjetivo, que tenga por objeto o como efecto, excluir ,aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asunto relativos a propiedad Horizontal.
Principio de Gratuidad: Las Actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal será gratuita y no podrá estar supeditadas a contribución alguna.
ARTÍCULO 5. CONFORMACION: El consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:
- Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local.
- Por un (a) delegado (a) del secretario(a) de Seguridad, convivencia y Justicia.
- Por un (a) delegado (a) del Distrito (a) del Instituto Distrito de la participación y Acción comunal -IDEPAC.
- Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de Propiedad Horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acto Administrativo. Un consejero por las once (11) UPZ que más registros de propiedad horizontal tengan en la alcaldía local de Kennedy.
- La JAL designara por Mesa Directiva un delegado de esta Corporación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El consejo Local de propiedad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.
ARTÍCULO 6. NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIO PARA LA ELECCIÓN. El número de los delegados de la comunidad organizada bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el consejo Local de Propiedad Horizontal será once (11). Delegados (según lo establecidos por la Artículo 8 de la resolución 312 del 2017).
ARTÍCULO 7. PERIODO DE DURACION: El periodo de los consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH será dos (2) años. ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN Y DIVULGACION PROCESO CONFORMACION Y ELECCION CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la secretaria de Gobierno y el Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal -IDEPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDEPAC acompañara el proceso y apoyara en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La Alcaldía Local, en conjunto con la secretaria de Gobierno y el Instituto de Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, convocará e informara públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de Agosto del año en que se realice la elección del Consejo Local de propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.
ARTÍCULO 10. INSCRIPCION Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Numero de Cedula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo Electrónico.
El termino para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal se hará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del 2018 contados a partir de la publicación de la convocatoria.
PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recaude, en virtud de la inscripción, Lo anterior de Acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas concordantes. De la Ley de habeas data obligando el cumplimiento.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN CANDIDATOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL: las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Ser mayor de edad.
- Certificación de residente emitida por la Alcaldía Local de Kennedy.
- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección, por medio del cual se faculta para inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
- Carta de Aceptación de la postulación.
- Certificado de Existencia y Representación Legal emitida por la Alcaldía Local de la copropiedad que aval a la inscripción del (la) aspirante.
ARTÍCULO 12. INSCRIPCION Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012 del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá realizar, únicamente, con la presentación de la cedula de ciudadanía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener con un mínimo nombre, numero de cedula, dirección, teléfono y correo electrónico.
PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año de la elección.
ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Elaborada la lista candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaria de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará a través de los medios de comunicación masiva de la respetiva localidad, a la elección de los delegatarios que representaran a las distintas Copropiedades ante el consejo local de propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada a partir del 1 de agosto del año de la elección.
ARTÍCULO 14. ELECCION: a partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el diez y seis (16) de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local, de Kennedy de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.
- La votación se realizará entre las 8: 00 am y las 4: 00 pm., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
- El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegidos en la jurisdicción correspondiente.
- La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad de Kennedy.
- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local de Kennedy y del IDEPAC, quienes determinaran número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignaran el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
ARTÍCULO 15: la personería Distrital, a través de la Personería Local garantizara los escrutinios en sitio como veedor Electoral.
ARTÍCULO 16. CERTIFICACION DE ELECCION DE CONSEJEROS: El Alcalde Local permitirá emitir un acto administrativo de carácter general que certifique la elección de los consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente. En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinente para obtener la nulidad electoral respeto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustituidas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
ARTÍCULO 17. SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local De Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la secretaria Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
En las sesiones ordinarias los miembros del consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por algún miembro al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 18. SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaria Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO: El consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a la personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrollo en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 19. QUORUM: las decisiones que se adopten por el Consejo Local Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado especifico. ARTÍCULO 20. PRESENCIA Y SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción comunal -IDEPAC _ ejercerá la secretaria Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 21. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán numeradas de forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleva a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente y el secretario como prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.
PARÁGRAFO: El libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDEPAC.
ARTÍCULO 22. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la localidad y conforme con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, El consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
El original del Reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDEPAC. ARTÍCULO 23. ELECCION DEL DELEGADO DEL LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el reglamento interno, elegirán sus delegados ante el consejo Distrital de Propiedad Horizontal entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 24 CERTIFICACION DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO LOCAL DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) Por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a) que representara a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, por los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de aceptación del nombramiento a más tarde tres (3) días hábiles siguiente a la celebración de la sesión.
El Alcalde Local deberá dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o difusión masiva que considere pertinente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delgado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinente para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, la alcaldía local deberá remitir al instituto de Distrital de participación y Acción comunal IDEPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 25. PERIODO DE DURACION DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El delegado (a) ante el consejo Distrital de propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de la localidad en materia de propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 26 INFORME DE GESTION POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITRAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El delegado (a) ante el consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
ARTÍCULO 27 TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto m la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todos los Acuerdo Locales proferidos con anterioridad. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de julio del año 2018. WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRAPRESIDENTE JAL KENNEDY
LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO
VICEPRESIDENTE JAL KENNEDY
MARIANO CHALARCA SANTA
SECRETARIO JAL KENNEDY
Sancionado en Bogotá D.C a los 14 días del mes de Julio del año 2018.
LEONARDO ALEXANDER RODRÍGuEZ LÓPEZ
ALCALDE LOCAL DE KENNEDY
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