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Decreto 1372 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50673 del 2 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1372 DE 2018

 

(Agosto 02)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 21 de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6° literal a) de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevea adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente” a dichas comunidades”.

 

Que la Constitución Política en su artículo define, entre otras cosas, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana; y, en su artículo 2°, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Constitución Política determina en el artículo que: “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

 

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

 

Que el artículo 46 de la citada ley señala que los consejos comunitarios podrán designar por consenso a los representantes de los beneficiarios de dicha ley, para los efectos que se requiera.

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-576 del 4 de agosto del 2014, ordenó al Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente. Así mismo, el Ministerio del Interior divulgó en su página de internet y en los medios masivos de comunicación del país, la propuesta de protocolo de consulta previa, libre e informada y vinculante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en la ciudad de Quibdó, Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, y la cual debía utilizarse como punto de referencia del proceso de consulta antes citado.

 

Que en cumplimiento del numeral 5 de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el Distrito Capital de Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos.

 

Que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de esa misma orden, difundió ampliamente las convocatorias a las citadas asambleas, por medios de comunicación nacional, regionales y locales, incluso mediante perifoneo, a través del portal web de la entidad; el portal web de la Presidencia de la República; la radio pública nacional, regional y comunitaria con la emisión de 14.990 cuñas en 290 emisoras; prensa escrita nacional y regional con 43 avisos en 34 periódicos; y televisión pública nacional y regional con 120 comerciales en 10 canales de televisión. El acto de protocolización de la consulta fue trasmitido en directo por el Canal Institucional.

 

Que el Ministerio del Interior, atendiendo las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, adelantó el proceso citado, en desarrollo del cual se definieron las pautas para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, proceso que fue debidamente protocolizado con los delegados nacionales designados para el efecto, como consta en el acta de protocolización suscrita en el distrito de Santa Marta, Magdalena, el 12 de octubre del 2015, en los municipios de Girardot, Cundinamarca, el día 2 de abril de 2016, de Melgar, Tolima, el día 19 de junio de 2016 y Bogotá, D. C., el 27 de octubre de 2017.

 

Que el Gobierno nacional considera conveniente acoger y validar las pautas acordadas para la regulación del Espacio Nacional de Consulta Previa, las cuales se establecen en la parte resolutiva del presente decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

 

“Capítulo 4

 

Espacio nacional de consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

 

Artículo 2.5.1.4.1. Objeto. Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas del país, como una institución representativa, legítima y operativa.

 

Artículo 2.5.1.4.2. Criterios para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional de Consulta Previa está integrado conforme a los siguientes criterios:

 

1. Territorial. Para garantizar la participación de los territorios colectivos, todos los departamentos del país donde existan territorios titulados, en trámite de adjudicación colectiva o territorios ancestrales, designarán a un delegado por derecho propio por departamento. Igualmente, designarán a un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil hectáreas (150.000 ha) tituladas o en trámite de titulación que existan en el respectivo departamento, conforme a la certificación que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.

 

2. Poblacional. Para garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras asentadas en las áreas urbanas del país, se designará a un (1) delegado por cada departamento, y a otro por el Distrito Capital de Bogotá. En todos los casos se asignará a un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se hubieren autorreconocido como afrodescendientes, de acuerdo con el último censo poblacional del DANE por cada departamento y por el Distrito Capital de Bogotá.

 

3. Distrital. Se designará un (1) delegado para representar a cada uno de los distritos especiales turísticos y portuarios del país, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pacífico; el Distrito Capital de Bogotá, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley.

 

4. Participación especial. En reconocimiento de las particularidades étnicas, poblacionales y territoriales especiales del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de Palenque y las capitanías del Cauca, se designará a un (1) delegado adicional por cada uno de ellos.

 

5. Enfoque diferencial. Para garantizar la participación de los diversos enfoques diferenciales que concurren en las diferentes expresiones organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de nivel nacional, se designará a un (1) delegado nacional por cada uno de los siguientes sectores poblacionales:

 

5.1. Jóvenes.

 

5.2. Mujeres.

 

5.3. Víctimas.

 

5.4. LGBTI.

 

5.5. Personas con discapacidad.

 

5.6. Adulto mayor.

 

6. Equilibrio regional. Para garantizar el equilibrio regional, los departamentos del Chocó, Cauca, Valle del Cauca y Nariño tendrán un máximo de veintiséis (26) delegados, cada uno de ellos. Igualmente, en reconocimiento a las particularidades poblacionales y territoriales especiales se le asignan quince (15) delegados al Distrito Capital de Bogotá.

 

7. Equidad de género. En reconocimiento del papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera cumplen las mujeres, se garantizará su participación en cada uno de los criterios antes mencionados.

 

Parágrafo 1°. Cada departamento y distrito designará a un delegado por cada sector poblacional del enfoque diferencial. Estos delegados serán convocados a asambleas nacionales por cada sector, del cual se designará a un representante a nivel nacional.

 

Parágrafo 2°. Para los departamentos y distritos que no son mencionados en el criterio 6° relativo al equilibrio regional, en ningún caso tendrán un número de representantes inferior al número de delegados para la conformación del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa.

 

Parágrafo 3°. Para efectos del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa, teniendo en cuenta que entre los delegados nacionales elegidos a la fecha se encuentran personas que pertenecen a los criterios de enfoque diferencial de que trata el numeral 5° del presente artículo, la asamblea en plenaria entre sus miembros designará a quienes los representen.

 

Parágrafo 4°. El cumplimiento de los criterios señalados corresponde a las comunidades en su territorio, en ejercicio de su autonomía.

 

Artículo 2.5.1.4.3. Integrantes y participantes. El Espacio Nacional de Consulta Previa estará integrado por los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así mismo, participará el Ministerio del Interior. También participarán las demás entidades y personas que se considere pertinente invitar.

 

Para cada una de las consultas previas, cuya responsabilidad sea de un Ministerio o entidad adscrita o vinculada, distinta al Ministerio del Interior, además de este, deberá participar el Ministro o Viceministro del ramo, Director o Gerente de dicha entidad.

 

Parágrafo. El Espacio Nacional de Consulta Previa se reunirá por convocatoria del Ministerio del Interior, al cual deberá invitarse a los organismos de control y las sesiones serán instaladas por el Ministro del Interior, quien solo podrá delegar dicha función en el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o quien haga sus veces.

 

Artículo 2.5.1.4.4. Funciones. El Espacio Nacional de Consulta Previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tendrá las siguientes funciones:

 

1. Servir de instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno nacional para adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

Para tal efecto, el Espacio Nacional de Consulta Previa deberá promover la difusión y discusión de los proyectos de actos legislativos, proyectos de ley o actos administrativos de carácter general susceptibles de afectar directamente a las mencionadas comunidades, con los delegados de consejos comunitarios, expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar propuestas y tramitar sus recomendaciones.

 

2. Adelantar la etapa de protocolización de la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.

 

3. Darse su propio reglamento.

 

4. Crear y adoptar un Protocolo de Consulta Previa, utilizando como punto de referencia las propuestas de protocolo de consulta previa, libre, informada, con consentimiento y vinculante para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobadas en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en el municipio de Quibdó, Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, teniendo en cuenta las observaciones resultantes del proceso de consulta y las demás propuestas discutidas en el citado congreso.

 

Artículo 2.5.1.4.5. Etapas del proceso de consulta previa. El proceso de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades se desarrollará mediante las siguientes etapas:

 

1. Preconsulta: En esta etapa se concretarán la ruta metodológica, las actividades, costos técnicos, operativos, logísticos y los cronogramas de los procesos de consulta previa.

 

2. Consulta previa: En esta etapa se abordará el estudio del proyecto de medidas legislativas o administrativas de carácter general, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.

 

3. Protocolización: En esta etapa se suscribirán los acuerdos y los puntos de desacuerdo respecto a los proyectos de medidas legislativas o administrativas de carácter general.

 

4. Seguimiento: En esta etapa se verificará y evaluará el cumplimiento de los acuerdos que surjan de los diferentes procesos de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Parágrafo. En todo caso, la protocolización de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras se hará en sesión plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa.

 

Artículo 2.5.1.4.6. Elección de los delegados. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente decreto serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa.

 

Artículo 2.5.1.4.7. Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.


Parágrafo transitorio: Para el caso del primer periodo de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su periodo culmina el 30 de marzo de 2020.

 

Artículo 2.5.1.4.8. Funcionamiento y operatividad. El Espacio Nacional de Consulta Previa se dará su propio reglamento interno, en el cual se regulará su funcionamiento operativo, decidirá cuándo invitar a funcionarios del Gobierno o a un tercero, según la naturaleza de la medida por consultar; y el número de los integrantes de las comisiones, que no podrá ser superior a cincuenta (50) delegados.

 

Parágrafo 1°. Cada uno de los delegados de los departamentos y el distrito capital participarán en una comisión permanente. En todo caso, en los departamentos en los que su número de delegados sea inferior al número de comisiones, estos escogerán entre sus miembros quiénes deberán cubrir las comisiones permanentes faltantes.

 

Ninguno de los delegados de los departamentos que tienen un número de delegados inferior al número de comisiones permanentes podrá pertenecer a más de dos comisiones.

 

Parágrafo 2°. Los delegados del distrito capital y los departamentos que tengan un número igual o superior al número de comisiones existentes deberán hacer parte de una sola comisión permanente, distribuidos de manera equitativa en las diferentes comisiones permanentes.

 

Artículo 2.5.1.4.9. Responsabilidades del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior, en garantía del derecho fundamental a la consulta previa, coordinará y articulará el proceso de consulta previa, y para ello deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

 

1. Coordinar las reuniones en cada una de las etapas del proceso de consulta previa.

 

2. Promover y propiciar el diálogo entre el Espacio Nacional de Consulta y la entidad que lidera la medida administrativa o legislativa en consulta.

 

3. Apoyar la concertación de las rutas metodológicas entre el Espacio Nacional de Consulta Previa y la entidad que lidera la iniciativa en consulta.

 

4. Realizar las convocatorias a las partes del proceso (delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, entidad que lidera la medida administrativa o legislativa, y Ministerio Público).

 

5. Inscribir los asistentes, tomar registro fotográfico y audiovisual de cada una de las reuniones en el marco de los procesos de consulta previa.

 

6. Elaborar conjuntamente las actas con el delegado designado por el espacio autónomo del Espacio Nacional de Consulta Previa en cada sesión.

 

7. Custodiar y salvaguardar la información de los procesos y reuniones que se adelanten con el Espacio Nacional de Consulta Previa.

 

Artículo 2.5.1.4.10. Sesiones. El Espacio Nacional de Consulta Previa deberá ser convocado, como mínimo, dos veces al año para tratar los asuntos de su competencia.

 

Artículo 2.5.1.4.11. Comisiones. Para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones, se conformarán siete (7) comisiones permanentes de trabajo, así:

 

1. Comisión de asuntos internacionales, públicos, políticos, participación y fronteras.

 

2. Comisión de planeación, desarrollo económico, infraestructura, saneamiento básico y vivienda.

 

3 Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones.

 

4. Comisión de educación, etnoeducación, cultura, recreación y deportes.

 

5. Comisión de territorio, ambiente y recursos mineroenergéticos.

 

6. Comisión jurídica, justicia ancestral, derechos humanos, víctimas, paz y posconflicto.

 

7. Comisión de comunicaciones, TIC, censos, estadística, innovación, ciencia y tecnología.

 

Parágrafo 1°. Las comisiones conocerán, estudiarán y recomendarán a la plenaria sobre los temas que le competen.

 

Parágrafo 2°. En caso de la existencia de temas coyunturales o que no sean recogidas por ninguna de las comisiones, el Espacio Nacional de Consulta Previa podrá conformar las comisiones accidentales que considere conveniente, a la cual se le definirá un propósito, duración y el número de sus integrantes. En todo caso, esta comisión no podrá superar los cincuenta (50) delegados.

 

Parágrafo 3°. Los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa permanecerán en las comisiones durante el período para el cual fueron elegidos. En ningún caso podrán cambiar de comisiones.

 

Artículo 2.5.1.4.12. Financiación del proceso de consulta previa. El órgano o entidad interesado en el trámite y aprobación de una medida administrativa y legislativa asumirá los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta previa. Cuando una norma de la misma naturaleza sea objeto de iniciativa popular, el costo será asumido por el órgano o la entidad competente. Lo anterior estará sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

 

Artículo 2.5.1.4.13. Articulación con el nivel territorial. El Gobierno nacional gestionará lo pertinente, a fin de promover las consultas previas de medidas que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales palenqueras en el nivel territorial, a instancias de los delegados del respectivo ente territorial, que integran el Espacio Nacional de Consulta.”. 


Ver Decreto Nacional 1966 de 2022.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de agosto del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.