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DECRETO 481 DE 2018
(Agosto 17)
Por medio del cual se corrige el cuadro de usos de comercio y servicios de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del Decreto Distrital 169 de 2013 por el cual se actualiza y articula la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 37 Santa Isabel ubicada en la Localidad de Los Mártires
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por los artículos 334, 426 y 469 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coincide un tratamiento urbanístico con un área de actividad; a su turno, dispone que la ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los subsectores que contienen los usos con distintos niveles de intensidad.
Que mediante el Decreto Distrital 349 de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 37 Santa Isabel, complementada mediante Resolución No. 0071 de 2004 en desarrollo de los preceptos del Decreto 619 de 2000 -POT. Posteriormente, mediante el Decreto Distrital 169 del 19 de abril de 2013 se derogó el Decreto 349 de 2002, se actualizó y articuló la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 37 Santa Isabel a las directrices de los Planes Maestros y del Plan Zonal del Centro y se adoptaron las fichas normativas de usos y edificabilidad.
Que mediante Decreto Distrital 344 de 2006 se precisó la clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor del cuadro anexo No.2 del Plan de Ordenamiento Territorial, así: “Servicios de Alto Impacto, Servicios Automotrices y Venta de Combustible”. Su localización se dispuso de la siguiente manera: “a. Los clasificados dentro de las clases A y B se incorporan al grupo de Servicios Automotrices de Alto Impacto de escala Zonal, según cuadro anexo No. 2 del Decreto 190 de 2004. b. Los comprendidos en las clases C y D se incorporan al grupo de Servicios Automotrices de Alto Impacto de escala Urbana, según cuadro anexo No.2 del Decreto 190 de 2004.”.
Que el Decreto Distrital 344 de 2006 en el literal c) del artículo 3 señaló que “(…) No se permite el funcionamiento de Centros de Diagnostico Automotor en Áreas de Actividad Residencial, en conjuntos, agrupaciones y urbanizaciones en las que se haya aprobado como uso único el residencial (…)”. A su turno, el literal d) del artículo 3° del Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto 520 de 2006, prescribe “d) No se permite el funcionamiento de Centros de Diagnostico Automotor en conjuntos, agrupaciones y urbanizaciones en las que se haya aprobado el uso Residencial.”; por tanto, la reglamentación de los usos para la localización de Centros de Diagnóstico Automotor en las Unidades de Planeamiento Zonal se deberá hacer con sujeción a lo dispuesto en los citados Decretos.
Que en la reglamentación contenida en los cuadros del artículo 3° del Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 520 de 2006, los Centros de Diagnóstico Automotor Clases C y D de escala Urbana no se permiten en áreas de actividad residencial. A su vez, los Centros de Diagnóstico Automotor Clases A y B, de escala zonal, en el marco del literal a) del citado artículo, se permiten únicamente en “Zonas Residenciales con Actividad Económica (Solamente si la reglamentación de la UPZ permite los usos de este grupo).
Que conforme al parágrafo del artículo 50 del Decreto Distrital 190 de 2004, “(…) los decretos que adopten las fichas normativas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) podrán precisar los usos y tratamientos previstos en los planos a escala 1:40.000 siempre y cuando se encuentren situaciones que así lo justifiquen (…)”. De la misma manera, el artículo 334 ibídem prevé el “Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos. La norma específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber: 1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos. 2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) (...)”. Que la reglamentación de usos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 37 Santa Isabel se encuentra en el Plano No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del Decreto Distrital 169 de 2013, el cual localizó el uso de Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala Urbana /Centros de Diagnóstico de los grupos C y D en áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios y con actividad económica en la vivienda. Que la misma reglamentación, localizó los Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala Zonal /Centros de Diagnóstico de los grupos A y B en áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios. Que las referidas actividades no se encuentran permitidas en las mencionadas zonas por disposición del Decreto Distrital 344 de 2006 y su modificación efectuada por el Decreto Distrital 520 del mismo año. Únicamente se permiten los Centros de Diagnóstico de los grupos A y B, escala zonal, en áreas residenciales con actividad económica. Que el cuadro de usos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 37 Santa Isabel previsto en el Plano No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del Decreto Distrital 169 de 2013, se definió así:
Que al presentarse una contradicción entre el Decreto Distrital 169 de 2013 con el Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el Decreto 520 del mismo año, al cual se encuentra sujeto, se hace necesario corregir parcialmente la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del citado Decreto Distrital 169 de 2013 habida cuenta que este se encuentra vigente y generando efectos jurídicos contrarios a la reglamentación específica para la localización de los Centros de Diagnóstico Automotor.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que en ese sentido se elimina de la UPZ No. 37 Santa Isabel la clasificación del uso de Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala Urbana /Centros de Diagnóstico de los grupos C y D, dado que su localización no se encuentra permitida en el Área de Actividad Residencial.
Que igualmente, se precisa la localización del uso de Servicios de Alto Impacto / Servicios Automotrices y venta de combustible de escala zonal / Centros de Diagnóstico de los grupos A y B sólo en los sectores y subsectores normativos en los que actualmente se permite este uso y cuya Área de Actividades corresponde a la Residencial con Actividad Económica en la Vivienda, en la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la reglamentación de la UPZ No. 37 Santa Isabel, Decreto Distrital 169 de 2013 de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 344 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 520 del mismo año.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Corríjase el cuadro de usos de comercio y servicios de la Plancha No. 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” del artículo 5 del Decreto Distrital 169 de 2013 “Por el cual se actualiza y articula la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), Santa Isabel ubicada en la Localidad de Los Mártires, a las directrices de los Planes Maestros y del Plan Zonal del Centro” en lo que a servicios automotrices y venta de combustible se refiere, por lo tanto, el cuadro quedará así en adelante:
Salvo las correcciones efectuadas en el presente Decreto en los demás aspectos el cuadro, el Decreto Distrital 169 de 2013 y las planchas anexas de la UPZ No. 37 Santa Isabel continúan vigentes.
Artículo 2º.- Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación registrar las correcciones de que trata el presente decreto en las planchas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal de la UPZ No. 37 Santa Isabel.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |