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Decreto 489 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6378 del 24 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2018

 

(Agosto 24)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la consulta popular “Consulta Nacional Anticorrupción” que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los  subliterales a) y c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2  del Decreto Nacional 1066 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”.

 

Que los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“B) En relación con el orden público:

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;


(...)


c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.


(…)


PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1028 de 18 de junio de 2018 se convocó en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que el domingo 26 de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado “Consulta Popular Anticorrupción”.

 

Que por disposición del artículo 6 del Decreto Nacional 1028 de 2018 los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018. 

 

Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone, que “queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”.

 

Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Único 1066 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1740 de 2017, establece la siguiente definición: “Ley seca. Para efectos del presente Capítulo se entenderá como Ley Seca la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, y el artículo 2.2.4.1.2. ídem señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que:

 

“Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen con los siguientes criterios:

 

a) La medida debe adoptarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. No puede traducirse en la supresión absoluta o ilimitada de libertades públicas o privadas.

b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público.

c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida.

d) Determinar el tiempo por el que se adopta la medida, el cual debe corresponder al estrictamente necesario para conservar o restablecer el orden público.  

 

Parágrafo 1°. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

 

De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.

 

Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3° señala:

 

“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

 

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”.

 

Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otros, la conformación de tal Comisión Distrital, sus funciones y sesiones.

 

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, señaló lo siguiente para el Distrito Capital:

 

“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

 

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital.

 

Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.

 

Que conforme se registra en el Acta correspondiente a la sesión XV del 31 de julio de 2018 de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se analizaron los aspectos preparatorios para la jornada electoral relacionada con la consulta popular “Consulta Nacional Anticorrupción” a llevarse a cabo el próximo 26 de agosto de 2018.

 

Que en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en la consulta popular “Consulta Nacional Anticorrupción”, se sometió a consideración la expedición de un decreto de orden público de igual naturaleza al que se ha venido implementando en procesos anteriores, atendiendo lo dispuesto para el efecto en la normatividad nacional, esto es restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, y restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 25 de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, concluyendo como necesario recomendar al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de un decreto en el que se adopten tales medidas, tal como consta en el Acta de la sesión XV del 31 de julio de 2018.

 

Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, y restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 25 de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y en consecuencia garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la misma.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adoptar medidas para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión de la “Consulta Nacional Anticorrupción” que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018, consistentes en:

 

a) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018.

 

b) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 25 de agosto de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 27 de agosto de 2018.

  

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

 

Artículo 2. El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

 

Artículo 3. El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ADRIANA LUCÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

 

Secretaria Distrital de Gobierno (E)

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia