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ACUERDO COLECTIVO 2018
SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTA - SINDISTRITALES, FILIAL CUT E ISP Y EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON.
Bogotá D.C. 09 de Abril de 2018
l. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
El presente pliego de peticiones se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia en lo relacionado a los artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo — OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a la relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la Negociación Colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 y el Decreto 160 de 2014 respecto a la condición de Estado Social de Derecho, así como a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales.
ll. PARTES Y SUS REPRESENTANTES.
Son partes la Organización Sindical firmante SINDISTRITALES, Representada por Martha Pineda Guio (Presidenta), Asisten los señores, Cesar Augusto Garzón Rodríguez, Sara María Fajardo Yepes, Carlos Julio Triana Bernal, Ernesto Herrera Caro, José Vicente Castro Ordoñez y Sonia Esperanza Amaya Torres, en calidad de Negociadores debidamente designados en Asamblea y el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON, representada legalmente por Lemmy Humberto Solano Julio (Subdirector Técnico de Desarrollo Humano), Mauricio Díaz Lozano (Subdirector Técnico Administrativo y Financiero) Wilson Guzmán Olaya (Jefe de la Oficina Asesora Jurídica), como Negociadores Designados por el Director General del IDIPRON, Doctor Wilfredo Grajales Rosas.
III. AMBITO DE APLICACIÓN.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 del Decreto 160 de 2014, el presente Acuerdo cobijará única y exclusivamente a todas y todos los servidores y servidoras públicos(as) del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON, para lo cual la Administración emitirá los actos administrativos pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
IV. ACUERDO COLECTIVO 2018 – 2019
La Administración y la organización sindical SINDISTRITALES, acuerdan:
PRIMERO.
El IDIPRON teniendo como prelación la misionalidad de la entidad, se compromete a realizar los estudios técnicos especializados con miras a verificar y evaluar las cargas laborales, las funciones desarrolladas por los servidores públicos de la Entidad y la capacidad institucional, con el propósito de que estos sean presentados ante las entidades responsables. Así como la determinación de la viabilidad financiera por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda, lo cual deberá ser presentado a más tardar el día 30 de junio de 2018.
La organización sindical designará dos (2) de sus miembros para hacer seguimiento a la gestión ya descrita.
SEGUNDO.
IDIPRON se compromete a socializar a la organización sindical SINDISTRITALES la caracterización integral relacionada con la política del talento humano sobre el 100% del personal, con el fin de identificar particularidades y generalidades sobre las condiciones especiales que tienen los trabajadores y trabajadoras frente a edad, salud y similares revisando el cumplimiento de los postulados legales en torno a su protección especial.
IDIPRON a través de su Comisión de Personal y contando con la participación de la organización sindical, estudiará y verificará estas condiciones.
Complementariamente desde el área de Salud Ocupacional de la entidad, se buscará identificar y diseñar mecanismos de seguimiento a las personas que presenten problemas de salud, en lo relacionado con diseño inclusivo y apoyo ergonómico cuando sea pertinente, garantizando las medidas de prevención y protección que corresponda.
TERCERO.
El IDIPRON, atendiendo los niveles de jerarquía internos, velará porque ningún contratista, tenga injerencia alguna en la evaluación del desempeño o de medición de la gestión, de acuerdo a la normativa vigente.
CUARTO.
El IDIPRON en el marco del actual Plan de Desarrollo se compromete a desarrollar y cumplir con los proyectos y políticas de mejoramiento de sus áreas, dependencias y unidades, así como efectuar las mejoras locativas de los puestos de trabajo buscando una mejor condición de trabajo de los funcionarios, evitando hacinamiento y previa presentación de los estudios correspondientes por parte del área de salud ocupacional del IDIPRON, la cual deberá ser socializada con SINDISTRITALES.
De la misma forma, el IDIPRON se compromete a realizar los estudios técnicos y presupuestales para incluir en la programación presupuestal para la vigencia 2019 la posibilidad de integrar en un mismo espacio físico los procesos administrativos y directivos de la entidad.
QUINTO.
Las partes acuerdan elevar consulta a los entes competentes, previa propuesta por parte de la organización sindical SINDISTRITALES, para verificar la viabilidad de reconocer descanso compensado en diciembre en fecha posterior en especial en junio y/o octubre.
SEXTO.
El IDIPRON, se compromete a diseñar una estrategia para garantizar el suministro de transporte institucional de las unidades de protección integral y de las diferentes áreas, con una programación adecuada, así como diseñar a más tardar el 31 de mayo de 2018 un procedimiento para el suministro de recursos que cubran los costos de transporte público, cuando ocurra.
SEPTIMO.
El IDIPRON deberá propender por el cumplimiento de la norma vigente sobre el manejo de cajas menores, así como tener en cuenta los suministros en Almacén e inventarios de la entidad y velar por su correcta destinación cuando sea necesario, para lo cual expedirá la circular o documento que corresponda, en el cual impartirá los lineamientos sobre la constitución de las cajas menores al igual que el procedimiento a seguir para que los funcionarios tengan conocimiento de su uso y además, se hará difusión y socialización del documento expedido en las unidades de protección integral y proyectos.
OCTAVO.
IDIPRON, verificará y determinará las necesidades de adecuación y dotación de espacios para consumo de alimentos de los servidores públicos, en todas las sedes de la entidad a mas tardar del 30 de septiembre de 2018 y diseñará el plan de implementación del mismo.
NOVENO.
El IDIPRON se compromete a equilibrar las cargas de trabajo efectuando la redistribución del personal cuando por necesidades del servicio se requiera y/o adoptará las medidas administrativas necesarias para prestar apoyo donde se requiera durante las épocas de festividades o vacaciones.
DECIMO.
El IDIPRON, en consenso con la organización sindical, se compromete a articular un espacio con los directivos de la entidad para socializar y diseñar una pedagogía en actividad sindical y derecho laboral colectivo, expidiendo una circular conjunta en la que se formalicen los principios rectores y legales de la función sindical, así como sus características principales.
El IDIPRON dentro de un proceso de autogestión, programará dentro del plan institucional de capacitación, un programa de formación en derechos fundamentales del trabajo, a través de una entidad que permita que el mismo sea certificado para los asistentes.
Que la organización sindical participará en el diseño temático de las sesiones mencionadas.
DECIMO PRIMERO.
El IDIPRON socializará en la entidad el acuerdo suscrito, mediante publicación en la página web hasta la finalización de su vigencia y con una periodicidad de cada 3 meses se publicará en el banner principal, de igual manera se compromete a diseñar un plegable a tres (3) cuerpos, tamaño oficio horizontal, full color, por ambas caras, el cual será revisado, aprobado y entregado en medio magnético al comité Dependencial de SINDISTRITALES a mas tardar el día 30 de mayo de 2018.
V. EL PERÍODO DE VIGENCIA.
Que las partes en consenso, determinan que el acuerdo laboral tendrá vigencia de ejecución a partir del día nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018) y hasta el nueve (9) de abril de dos mil veinte (2020) y las condiciones pactadas en el solo podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.
VI. FORMA, MEDIOS Y TIEMPOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
Que la Administración pone de precedente que implementará el presenta Acuerdo desde el inicio de su vigencia, expidiendo los Actos Administrativos que considere pertinentes y socializando el mismo con los funcionarios del IDIPRON.
VII. LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO.
Las partes firmantes integrarán y convocarán el Comité de Seguimiento, Cumplimiento e Implementación del presente acuerdo partir del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y otorgará las garantías sindicales a que haya lugar, en los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 160 de 2014 las Organizaciones Sindicales firmantes, no podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del acuerdo colectivo.
En consecuencia, suscriben el presente acuerdo:
Por la Organización Sindical SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTA - SINDISTRITALES.
Por la Administración el INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON.
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