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RESOLUCIÓN 217 DE 2018
(Junio 12)
Por la cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Orquesta Filarmónica de Bogotá
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 003 de 2016 de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1503 de 2011, estableció en su artículo 12: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera…”.
Que el Decreto 2851 de 2013, reglamentó la Ley 1503 de 2011, estableciendo en su artículo 10 que tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa y que el Ministerio de Transporte expedirá la guía metodológica “Para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial”.
Que mediante la Resolución 1565 de 2014 el Ministerio de Transporte expidió la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV.
Que la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, establece la necesidad de conformar un comité de seguridad vial conformado por un equipo de trabajo definido por la alta dirección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Conformación. Conformar el Comité de Seguridad Vial para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV de la Orquesta Filarmónica y cuyo objetivo principal será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.
Artículo Segundo. Integración. El Comité de Seguridad Vial estará integrado por:
a. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a).
b. El (la) Almacenista General de la Entidad, quien ejercerá la Secretaría Técnica, y
c. El (la) Profesional del área de Talento Humano encargado de ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar el Programa de Salud Ocupacional.
Parágrafo Primero. El (la) Director (a) Corporativa y de Talento Humano asistirá al comité como invitado permanente.
Parágrafo Segundo. En casos especiales se podrá invitar a sus sesiones a directivos, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se trataran en las sesiones.
Artículo Tercero. Funciones. Las funciones propias del Comité son:
1. Diseñar, definir, programar y gestionar todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.
2. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la Entidad.
3. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.
4. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.
5. Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.
6. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.
7. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la Entidad.
8. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.
9. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.
10. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer seguimiento de las mismas.
11. Elaborar informes periódicos para la Dirección General, Ministerio de Transporte, organismo de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.
Artículo Cuarto. El Comité se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces en el año y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros o de la Dirección Corporativa y de Talento Humano.
Parágrafo. La asistencia a las reuniones del comité es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados y serán convocadas a través de la Secretaría Técnica del mismo.
Artículo Quinto. El quorum decisorio y deliberatorio del Comité se establecerá con la asistencia de la totalidad de sus miembros.
Artículo Sexto. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple. Las recomendaciones, conceptos y decisiones serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión; la que se constituye en la base y el soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adelanten a través de éste.
Artículo Séptimo. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité y a los funcionarios invitados, a las reuniones del Comité.
2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de la reunión del Comité.
3. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud de alguno de sus miembros o de la Dirección Corporativa y de Talento Humano.
4. Presentar los informes que requiera el Comité, los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
Artículo Octavo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA MELUK ACUÑA
Directora General |