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ACUERDO LOCAL 088 DE 2018
(Julio 31)
Por medio del cual crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad Cuarta de San Cristobal y se dictan otras disposiciones
La Junta Administradora de la Localidad de San Cristóbal En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007 y
CONSIDERANDO:1. Que en el artículo 51 de la Constitución de Colombia está reconocido el derecho a una vivienda digna, para ello el Estado garantizara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y de la misma promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiamiento a largo plazo y goza de amparo constitucional dado el caso en que su vulneración o desconocimiento pueda acarrear la violación de la dignidad humana.
2. Que el garantizar el derecho a la vivienda digna implica entonces luchar por la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de los Estados de garantizar una vida digna para todos, generando herramientas para el acceso fácil de los grupos menos favorecidos, así lo afirmo la Corte Constitucional en la sentencia C-359/ 2013 M.P. JORGE IVÁN PALACIO.
3. Que Mediante la ley 3ra de 1991 (enero 15) se crea el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el instituto de crédito territorial, ICT y se dictan otras disposiciones, esta norma nacional ha sido reglamentada y modificada parcialmente.
4. Que mediante la Ley 1537 de 2012 (junio 20) Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2088 de 2012, normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso al derecho a la vivienda digna.
5. Que el Ministerio de vivienda, ciudad y territorio expidió el decreto número 1077 de 2015 (26 de mayo) “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” facilitando y democratizando el acceso al cuerpo normativo del derecho a una vivienda digna.
6. Que en el Plan de Desarrollo Nacional (PND) y Distrital (PDD) se han establecido líneas de política pública relacionada con el acceso a la vivienda y a un desarrollo urbano equilibrado, apropiado y acorde a las demandas de la ciudadanía. Igualmente, se formulará e implementará Actuaciones Urbanas Integrales (AUI), para promover el desarrollo urbano equilibrado de las aglomeraciones urbanas y ciudades uninodales del país para que todos los proyectos de vivienda estén acordes con las demandas de la población.
7. Que el PDN le apunta hacia la formulación e implementación de una Política Nacional de Construcción y Urbanismo Sostenible en Colombia, la cual debe estar enmarcada en la disminución de los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales generados por los procesos inadecuados de planeación, diseño, construcción y uso de las edificaciones y su entorno. Las medidas establecidas en el Plan buscan garantizar que los programas de vivienda del Gobierno Nacional sigan contribuyendo al crecimiento de la economía, a la generación de más empleo y superar la pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los colombianos.
8. Que el acuerdo 645 de 2016 (junio 09) Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" establece en el artículo 42. Propietarios de vivienda en Bogotá a través del arriendo. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1537 de 2012, los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1077 de 2015 y demás normas concordantes, la administración Distrital promoverá los mecanismos de acceso a vivienda basado en el arriendo, tanto los vigentes en el ordenamiento nacional (TACS), como el leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, con el fin de garantizar el acceso a vivienda de la ciudad.
9. Que la participación se plantea desde el marco constitucional como principio regente de la democracia, como derecho establece acciones que garantizan su ejercicio y como mecanismos, afirma un conjunto de instrumentos que facilitan la toma de decisiones por parte de la ciudadanía. Como derecho implica el acceso a la información, a técnicas y procedimientos que faciliten la comprensión de la información y la exigencia de instancias y espacio de decisión, en este caso consejos, mesas, comisiones, comites, entre otros.
10. Que mediante la ley 675 de 2001 (agosto 3) se ex-pidió el régimen de propiedad horizontal planteando en su artículo 1º. Objeto de esta, así; Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
11. Que mediante Acuerdo Distrital 652 de 2016 el Concejo de Bogotá expidió una norma distrital que promueve la creación del “Consejo Distrital de Propiedad Horizontal” estableciendo en su artículo cuarto que “El Instituto de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal.
12. Que El Instituto de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal. Para lo cual, el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC emitió la resolución No. 312 del 17 de octubre de 2017 y posteriormente expidió la Resolución 178 del 04 de julio de 2018, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
13. Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal creo el acuerdo local 014 de 2009 mediante el cual estableció el espacio de participación ciudadana para fomentar la consolidación del sector de propiedad horizontal que en la localidad ha tenido un importante desarrollo, sin embargo, el espacio de participación no logro implementarse por varios factores, entre ellos, la escasa comprensión sobre la razón de ser del espacio, la desmotivación de los consejeros elegidos, la falta de voluntad política por parte de las administraciones locales de turno y ante todo la no existencia del consejo distrital de PH, como órgano referente.
14. Que la administración local actual implemento una caracterización de las unidades de propiedad horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal que permitió hacer un mapa de georreferenciación del total de las mismas hasta la fecha.
Por lo anterior la Junta Administradora local;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Crear el Consejo Local de Propiedad Horizontal: Crear la instancia de participación ciudadana denominada “Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal(CLPHSC):” de acuerdo con las normas vigentes y en desarrollo de la política pública distrital relacionada con la propiedad horizontal.
ARTÍCULO 2. Definición de instancia de participación: Es el espacio y momento de encuentro de la ciudadanía para interlocutar con la administración local de San Cristóbal y distrital sobre asuntos que les son propios a través de un grupo de ciudadanos que obran como sus representantes. Para todos los casos se entiende esta instancia como ejercicio al derecho de participación y bajo la implementación de la ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC), se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.
ARTÍCULO 4. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC): Es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de San Cristóbal.
ARTÍCULO 5. Principios: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) y que deben asumirlos los consejeros delegados y/o sus suplentes, los siguientes:
Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) de la localidad de San Cristóbal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal y estos a su vez entre sus comunidades.
Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) podrá proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando fortalecer la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo, para ello elaborará con el acompañamiento del IDPAC un plan anual de acción.
Buena fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC) en el ejercicio de sus funciones, manifestara un comportamiento leal, honesto y recto por parte de cada uno de sus integrantes y de comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.
Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
ARTÍCULO 6. Conformación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal (CLPHSC) está integrado de la siguiente manera:
1. El Alcalde (sa) local o su delegado.
2. El o la secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.
3. El o la director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado(a).
4. Un Inspector (a) de Policía de la Localidad o su delegado (a).
5. Once (11) delegados (as) con sus respectivos suplentes de las comunidades que habitan en la localidad de San Cristóbal, organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal, elegidos de la manera prevista en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO 1: El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad cuarta de San Cristóbal (CLPHSC) deberá estar conformado por un número impar de delegados y sus suplentes de la ciudadanía que habita en propiedad horizontal.
PARÁGRAFO 2: De acuerdo con el Reglamento interno del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) a las sesiones se podrá invitar, con voz, pero sin voto, un delegado de la Junta Administradora Local.
PARÁGRAFO 3: Cada uno de los 11 delegados (as) con su respectivo suplente elegidos en el consejo local de propiedad horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), deberá inscribir su candidatura con su respectivo suplente, el cual asistirá en caso de que el delegado (a) no pueda por cualquier motivo justificable, renuncia voluntaria, fallecimiento o destitución por faltar a lo establecido en el presente acuerdo o la ley, en caso de cualquier convocatoria al asistir el delegado principal y el suplente el primero tendrá voz y voto, el segundo tendrá voz pero no voto, en caso de solo asistir únicamente el suplente tendrá voz y voto.
ARTÍCULO 7. Periodo de duración: El período de los consejeros locales que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): , será de dos (2) años.
ARTÍCULO 8. Número de consejeros (as) que integran el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): y criterios para su elección. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad de San Cristóbal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de 11 delegados, (ver articulo 8 resolución 312 del 17 de octubre del año (2017) , los cuales deberán representar las 5 UPZ.
PARÁGRAFO: Corresponde a la administración local definir el Número de delegados por UPZ, proporcional al número de copropiedades inscritas en cada de ellas.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal. -(CLPHSC)- las siguientes:
1. Definir, deliberar y propender por estrategias de participación ciudadana que vinculen a la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad. 2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad. 3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad. 4. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal. 5. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal. 6. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital. 7. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal en San Cristóbal. 8. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal. 9. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal. 10. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental. 11. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal. 12. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros. 13. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal. 14. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal. 15. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones. 16. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal. 17. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal. 18. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional. 19. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
ARTÍCULO 10. Procedimiento para la elección de los delegados (as) del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal(CLPHSC):
1. Divulgación del proceso de conformación y elección consejo local de propiedad horizontal: En coordinación entre la Alcaldía Local de San Cristóbal, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
2. Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos (as) a consejeros (as) de propiedades horizontales de la localidad de San Cristóbal. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de Agosto del presente año, a través de medios de comunicación masiva, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC)
3. Inscripción y registro. La Alcaldía Local de San Cristóbal a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): con su respectivo suplente, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acuerdo. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo Electrónico.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en todos los casos el plazo máximo será hasta el 31 de agosto. (Resolución 312 de 2017. IDPAC).
La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
4. Requisitos generales para la inscripción de candidatos al consejo local de propiedad horizontal de propiedad Horizontal (CLPHSC): Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad de San Cristóbal, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
4.1 Ser mayor de edad 4.2 Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. 4.3 E l candidato (a) deberá y su suplente deberá vivir en la copropiedad, certificado por el concejo de administración o presentar certificado laboral expedido por la copropiedad y en este último caso certificado de residencia expedido por la alcaldía local de San Cristóbal.
• Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste el AVAL para inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal. • Carta de aceptación de la postulación. • Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
ARTÍCULO 11. Inscripción y registro de los votantes. El Propietario y/o su delegado, para elección de sus delegados con su respectivo suplente el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local de San Cristóbal, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción. El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía y con el recibo actual de un servicio público.
El registro de los votantes podrá realizarse en cada Unidad de propiedad horizontal con el acompañamiento de la Alcaldía local de San Cristóbal y el IDPAC hasta el segundo domingo del mes de septiembre. El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
El votante deberá ser el propietario del bien privado y/o su delegado con carta de representación, por unidad residencial, tal como se establece la ley 675 del año 2001 art 37. 1. Metodología de votación: La metodología para desarrollar la votación la establece la Alcaldía Local previo aval del IDPAC.
2. Convocatoria pública para participar en la jornada de votaciones de los representantes de las copropiedades ante el consejo local de propiedad horizontal de la localidad de San Cristóbal(CLPHSC). Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la localidad de San Cristóbal, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista, es el 03 de septiembre.
ARTÍCULO 12. De las elecciones. Las elecciones de los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre del presente año y su periodo inicia el día 16 de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
PARÁGRAFO: La administración local organizará la metodología de las elecciones de tal manera que se fortalezca la participación ciudadana en este tema, La metodología para desarrollar la votación la establece la Alcaldía Local previo aval del IDPAC, para su aval e implementación, para ello se tendrá en cuenta:
• La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo. • La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas. • El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente. • La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad o donde se determine en la metodología. • El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos. • Los candidatos podrán delegar una persona como testigo electoral en el proceso de escrutinio.
PARÁGRAFO 1: Surtido este primer proceso, para las siguientes elecciones de los delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) se llevarán a cabo el último domingo del mes de agosto y su período iniciará el primero (01) de octubre del mismo año y se regirán por lo establecido en la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 y Resolución No. 178 del 04 de julio de 2018.
ARTÍCULO 13: Certificación de la elección de delegados y sus suplentes: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de San Cristóbal (CLPHSC) Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
PARÁGRAFO 1: En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
ARTÍCULO 14. Veeduría al proceso de elección: La Personería Distrital, a través de la Personería Local, velara porque el proceso de escrutinio cumpla con los requisitos legales y de publicación establecido en normas concordantes, acompañando y brindando orientación legal a los requerimientos de la comunidad en relación con dicho proceso de elección.
ARTÍCULO 15. funcionamiento del Consejo Local de propiedad horizontal de San Cristóbal (CLPHSC).
1. Presidencia y secretaría técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC) : El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
2. Las sesiones: La manera como se denominan las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal son; Sesiones ordinarias y extraordinarias.
a. Sesiones ordinarias: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
b. Sesiones extraordinarias: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
El Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC), podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Quorum: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC)serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico. En todos los casos y que por segunda convocatoria no se cumpla el quórum para sesionar válidamente, mínimo con cinco (5) consejeros(as).
Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC) se circunscriben al ejercicio del derecho a la participación y en ningún caso ira en contra del proceso administrativo local, el plan de desarrollo local, los programas y proyectos institucionales.
4. Actas y constancias de las decisiones: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el secretario técnico y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.
El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
5. Reglamento interno y su aplicación. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad de San Cristóbal y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal (CLPHSC), adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana. El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
PARÁGRAFO: Para la elaboración del reglamento interno se brindará acompañamiento institucional y técnico por parte del IDPAC.
ARTÍCULO 16. Elección del delegado del delegado (a) y su suplente ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CLPHSC). Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC), de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 1. La certificación del delegado (a) y de su suplente ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC): Una vez el delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
PARÁGRAFO 2: Certificación expedida por la Alcaldía Local. El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de esta, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del delegado (a) y suplente, que en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) , actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.
Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local de San Cristóbal mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local de San Cristóbal deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) y su suplente, por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 3: Controversia por elección o desempeño del delegado (a) y de su suplente al consejo distrital de propiedad horizontal de la localidad de San Cristóbal (CLPHSC) . En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del delegado (a) y/o de su suplente, la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal y su suplente representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y en el reglamento interno.
ARTÍCULO 17. Período de duración del delegado (a) y de su suplente ante el consejo distrital de propiedad horizontal: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y su suplente serán designados (a) para un periodo de duración de (2) años en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 18. Informe de gestión por parte del delegado (a) y de su suplente ante el consejo distrital de propiedad horizontal: El Delegado (a) y su suplente, ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberán elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones de este, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
ARTÍCULO 19. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo Local N.º 014 de 2009 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.
AUTORES
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
EDIL LOCALIDAD SAN CRISTOBAL
EDILES PONENTES
SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA
HECTOR RINCÓN ARDILA
JUAN CARLOS HERNANDEZ
EDIL PRESIDENTE DE LA J.A.L.
JOSÉ GONZALO ALVARADO
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de julio del año 2018.
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL |