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RESOLUCION 1007 DE 2001 (Octubre 23) Por la cual se inscribe en la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP . Un comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto y Alcantarillado y su Vocal de Control LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 369 de la carta Política consagra la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios. Que el desarrollo de la disposición antes citada, lo establece el artículo 62 de la ley 142 de 1994, según el cual en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios". Que el inciso sexto del artículo 62 de la ley 142 de 1994, determina que una vez constituido un Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, es deber de las autoridades municipales y de las Empresas de Servicios Públicos, ante quien soliciten inscripción, reconocerlos como tales. Que el Decreto No. 1429 de agosto 25 de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, establece en su artículo 16, literal a), en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, que corresponde a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, reconocer de oficio e inscribir los Comités de Desarrollo y Control Social conformados para fiscalizar el respectivo servicio o servicios, así como los respectivos Vocales de Control, cuando éstos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos ante la Alcaldía y el acta en la que conste la elección del Vocal de Control. Que el señor LUIS HUMBERTO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1´293.288, en su calidad de Vocal de Control del "Comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de Bogotá, D.C., Barrio La Victoria", mediante comunicación radicada en la Alcaldía Mayor de Bogotá con el número 1-2001-28295 E del 22 de junio del año 2001, solicitó el reconocimiento e inscripción en el registro de comités de desarrollo y control social para vigilar entre otros los servicios prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. del Comité indicado y del vocal de control. Que mediante comunicación fechada el 14 de septiembre de 2001, el señor LUIS HUMBERTO MORALES hizo llegar a la EAAB . ESP . copias de la Resolución No. 418 del 30 de agosto de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del Acta de Asamblea en la que consta la constitución del Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, así como la elección del vocal de control. Que con base en la solicitud y los documentos remitidos por el señor LUIS HUMBERTO MORALES y teniendo en cuenta que la empresa presta en forma exclusiva los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital de Bogotá, es procedente la inscripción y registro del "Comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de Bogotá, D.C., Barrio La Victoria" y del vocal de Control ante la Empresa. RESUELVE: ARTICULO 1. Reconocer e inscribir ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP- del "Comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de Bogotá, D.C., Barrio La Victoria" y el señor LUIS HUMBERTO MORALES como vocal de Control. ARTÍCULO 2. El Comité que se reconoce e inscribe mediante la presente Resolución está integrado así:
ARTICULO 3. La Dirección de Usuarios de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA . ESP- será la encargada de atender y coordinar los requerimientos ante la Empresa del "Comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de Bogotá, D.C., Barrio "La Victoria" y del vocal de Control señor LUIS HUMBERTO MORALES en los términos de los artículos 63 y 64 de la ley 142 de 1994.ARTICULO 4. Compulsar copia de la presente Resolución a la Dirección de Usuarios de la EMPRESA, y a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella procede por la vía gubernativa el recurso de reposición ante la Gerencia General de la Empresa, de la cual ha de hacerse uso dentro de los 5 días siguientes a la notificación, en la forma señalada en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Octubre 23 de 2001. ASTRID ALVAREZ HERNANDEZ Gerente General |