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Resolución Local 0327 de 2018 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
31/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6382 del 30 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 0327 DE 2018

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual se determina una “Zonas Especiales” en la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe por razones de seguridad

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º (sic) del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”

 

Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3).

 

No obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.

 

Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO  13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…”

 

Que el Instituto Para la Economía Social – IPES, el día 08 de marzo de 2017, remitió a esta Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe el Informe ejecutivo de la jornada de identificación y caracterización de los vendedores informales, llevado a cabo durante el día 26 de enero de 2017, dentro del marco de intervenciones prioritarias demarcadas en el análisis territorial por parte de la Defensoría del Espacio Público – DADEP para la vigencia 2017, como estrategia de intervención en 39 UPZ del Distrito Capital, entre ellas la UPZ Quiroga de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, que se ubica sobre el eje vial de la Calle 32 Sur, entre Carrera 19 y Carrera 24, del barrio Quiroga de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como diagnóstico se pudo identificar trece (13) vendedores informales los cuales, seis (06) de ellos aceptaron la oferta institucional ofrecida por la entidad en comento.

 

Que el portafolio de servicios ofrecidos sobre los ejes viales descritos anteriormente, estuvo encaminado a “la Orientación laboral, el cual consiste en la vinculación laboral con empresas y organizaciones aliadas, Capacitación y formación complementaria para la vinculación laboral la cual se desarrolla con el Servicio de Aprendizaje – SENA el cual también tiene cobertura para el núcleo familiar; Ferias Institucionales enfocadas a realización en espacios privados arrendados por el IPES; Apoyo en el emprendimiento y fortalecimiento a unidades productivas la cual tiene por objetivo la asesoría y acompañamiento para la creación y fortalecimiento de unidades productivas; Reubicación en puntos comerciales el cual consta en la creación de alternativas comerciales que se desarrollan en módulos dentro de un espacio administrado por el (IPES) para la reubicación y por ultimo plazas de mercado en las diferentes Localidades, buscando siempre el bienestar de los administrados”.

 

En el desarrollo de las jornadas de caracterización y oferta institucional en el sector anteriormente referido, el IPES practicó nueva visita en el eje vial de la Calle 32 Sur entre la Avenida Caracas y la Carrera 24 con fecha 16 de junio de 2018, donde se registró la siguiente información “se realizó la oferta institucional a veinticuatro (24) vendedores informales que en su mayoría comercializaban alimentos preparados, confitería y frutas, adicionalmente también se obtuvieron datos de tres (3) vendedores informales que proporcionaron datos erróneos informando que por tal razón no ingresaban al HEMI. Esta jornada inicia a las 12:30 p.m. en las instalaciones de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, escenario en el cual, se socializan las instrucciones y función de cada gestor. Durante el desarrollo de la actividad se pueden identificar vendedores adultos mayores y puestos de trabajo con más de tres (3) empleados responsables; así como se encuentran vendedores cuya nacionalidad no es colombiana y no se encuentra claramente definida. Los ejes viales objeto de nuestra atención, se destacan por su alta influencia de transeúntes en el marco de comercio del barrio, es importante afirmar que todos estos escenarios están invadidos por estos vendedores informales que obstaculizan la movilidad de la ciudadanía, así mismo, los comerciantes del sector extienden su actividad comercial sobre los andenes con rejas y estantes, se destaca la presencia de vendedores de alimentos preparados (arepas, chorizos, ensaladas, fruta picada, sopa, entre otros), así como otros vendedores de frutas, verduras y artículos deportivos. Uno de los principales focos de aglomeración de ventas informales se ubica en la Calle 32 Sur con Carrera 20, frente al Supermercado EL PORVENIR, allí se ubica un vendedor de ensaladas, chorizos, arepas, presencia de marcas (Claro, ETB, Tigo), que ocupan más de la mitad de la acera prevista para la movilidad de la ciudadanía; situación similar sobre la Carrera 18ª con Calle 32 donde vendedores se instalan en frente de camiones sobre la calle”.

 

Por otro lado, el portafolio de servicios ofrecidos fue el siguiente: “Orientación laboral, el cual consiste en la vinculación laboral con empresas y organizaciones aliadas; Capacitación y formación complementaria para la vinculación laboral la cual se desarrolla con el Servicio de Aprendizaje – SENA el cual también tiene cobertura para el núcleo familiar; Ferias Institucionales enfocadas a realización en espacios privados arrendados por el IPES; Apoyo en el emprendimiento y fortalecimiento a unidades productivas la cual tiene por objetivo la asesoría y acompañamiento para la creación y fortalecimiento de unidades productivas; Reubicación en centros comerciales el cual consta en la creación de alternativas comerciales que se desarrollan en módulos dentro de un espacio administrado por el (IPES) para la reubicación y por ultimo plazas de mercado en las diferentes Localidades, buscando siempre el bienestar de los administrados”.

 

Por otra parte, es necesario resaltar que previo al desarrollo de cualquier acción policiva se procedió a dar alcance a lo ordenado en las sentencias T-225 a 400 de 1992, C-295 de 1993, C-265 de 2002, T-772 de 2003, C-211 de 2017, junto con la jurisprudencia unificada SU-360 de 1999, SU-601A de 1999, emitidas por la Corte Constitucional.

 

Que el Capitán CARLOS ARTURO OROZCO IBAÑEZ, Comandante de la Décima Octava Estación de Policía de Rafael Uribe Uribe (E), informó mediante oficio No. S-2018-210849/COSEC2-ESTPO18-29.25, radicado en esta Alcaldía Local con el No. 2018-681006843-2 de fecha 09 de julio de 2018, lo siguiente, “(…) Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar zona especial el espacio público la Calle 32 Sur entre AV. Caracas y Carrera 24, así como sus áreas de influencia y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales) que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.

 

Es importante tener en cuenta que la zona de la Calle 32 Sur entre AV. Caracas y Carrera 24, así como su área de influencia es un espacio de gran afluencia poblacional, por la presencia de la Alcaldía Local, el Colegio Clemencia De Caicedo, Supermercado El Porvenir, entre otros establecimientos de comercio; al igual de la importancia de transporte terrestre por la ubicación de la estación de Transmilenio El Quiroga, por lo cual se requiere adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de la población, así como el uso y disfrute del espacio público, lo cual requiere de medidas administrativas eficientes y eficaces, así como de un trabajo coordinado entre las autoridades político administrativas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1801 de 2016, “Materialización de la orden. Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.”[1], lo anterior en garantía de los derechos de los ciudadanos.

 

Por lo anterior, y dados los problemas de seguridad presentados en la zona, tales como riñas, lesiones comunes, hurto a persona, hurto de automotores y motocicletas, y presencia de habitantes en condición de calle, que atentan contra la población civil, y los demás conforme a la definición señalada en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016, artículo 60, “Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área específica en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 46 del presente Código.”[2]. Negrillas fuera del texto original.

 

Solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto 098 de 2004, previa la realización de la Actuación Administrativa contemplada en el artículo 8 del mismo Decreto y en concordancia del artículo 13 de la citada norma, razón por la cual se da el presente concepto.

 

De otra parte, verificado el sistema de información geográfica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público SIGDEP, se estableció que dentro del perímetro a declarar zona especial de seguridad se encuentran ubicados los siguientes bienes de uso público:

 

Bienes de Uso Público que se incluyen en la zona de forma parcial; es decir, la totalidad de su área no se encuentra al interior del polígono, únicamente una porción de estos: •504-98 – Zona Verde (Esquina Norte de la Avenida Caracas x Calle 32 Sur) 504-60 – Vía Vehicular – Avenida Caracas (al norte de la Calle 32 Sur) •502-94 – Zona Verde – Adyacente a la Avenida Caracas (al sur de la Calle 32 Sur) •50219 – Vía Peatonal – Carrera 18 (al sur de la Calle 32 Sur) •504-16 – Vía Peatonal – Carrera 18 (al norte de la Calle 32 Sur) •502-4 – Vía Vehicular – Carrera 18A (al sur de la Calle 32 Sur) •504-2 – Vía Vehicular – Carrera 18A (al norte de la Calle 32 Sur) •502-28 – Vía Peatonal – Carrera 19 (al sur de la Calle 32A Sur) •504-3 – Vía Vehicular – Carrera 19 (al norte de la Calle 32 Sur) •502-4 – Vía Vehicular – Carrera 20 (al sur de la Calle 32 Sur) •504-20 – Vía Peatonal – Carrera 20 (al norte de la Calle 32 Sur) •502-3 – Vía Vehicular – Carrera 21B (al sur de la Calle 32 Sur) •504-5 – Vía Vehicular – Carrera 21B (al norte de la Calle 32 Sur) •504-28 – Vía Peatonal – Carrera 23D (al norte de la Calle 32 Sur) •504-29 – Vía Vehicular – Carrera 23F (al norte de la Calle 32 Sur) •504-61 – Vía Vehicular – Carrera 24 (al norte de la Calle 32 Sur) •502-120 – Vía Vehicular – Carrera 24 (al sur de la Calle 32 Sur).

 

Bienes de Uso Público que se incluyen en la zona de forma íntegra; es decir, la totalidad de su área se encuentra al interior del polígono:  •504-9 – Vía Vehicular - Calle 32 Sur entre Av. Caracas y Carrera 23C (porción norte) •502-14 – Vía Vehicular - Calle 32 Sur entre Av. Caracas y Carrera 23C (porción sur) •504-12 – Vía Vehicular - Calle 31D Sur (entre Carrera 23 y Carrera 23C) •504-30 – Vía peatonal - Calle 32 Sur entre Carrera 23C y Carrera 24 (porción norte) •502-87 – Vía peatonal - Calle 32 Sur entre Carrera 23C y Carrera 24 (porción sur) •502-86 - Vía peatonal - Calle 32 Bis Sur entre Carrera 23C y Carrera 24 •50285 - Vía peatonal - Calle 32 A Sur entre Carrera 23C y Carrera 24 •502-84 - Vía peatonal - Calle 32 A Sur al oriente de la Carrera 23C •502-36 – Vía Peatonal – Carrera 20A (al sur de la Calle 32 Sur) •502-30 – Vía Peatonal – Carrera 19A (entre Calle 32 Sur y Calle 32A Sur) •502-29 – Vía Peatonal – Carrera 19A (al sur de la Calle 32A Sur) •502-43 - Vía peatonal – Carrera 22 (al sur de la Calle 32 Sur) •502-24 – Vía Peatonal – Carrera 18B (entre Calle 32 Sur y Calle 32A Sur) •502-81 - Vía peatonal - Calle 32 A Sur (entre Carrera 18 y Carrera 18A) •502-45 – Vía Peatonal – Carrera 23 (entre Calle 32 Sur y Calle 32A Sur) •504-27 – Vía Peatonal – Carrera 23 (al sur de la Calle 32 Sur) •50473 – Vía Peatonal – Carrera 21 C (entre Calle 31D Sur y Calle 31F Sur) •504-24 – Vía Peatonal – Carrera 21B Bis (al norte de la Calle 32 Sur) •504-78 – Vía Peatonal – Calle 31F Sur (al occidente de la Carrera 21B) •504-31 – Vía Peatonal – Calle 31F Sur (al oriente de la Carrera 21B) •504-19 – Vía Peatonal – Carrera 19A (al norte de la Calle 32 Sur) •504-21 – Vía Peatonal – Carrera 21 (al norte de la Calle 32 Sur) •504-22 – Vía Peatonal – Carrera 21A (al sur de la Calle 31F Sur) •502-90 – Bahía de estacionamiento – Carrera 23 x Calle 32A Sur •504-44 – Parque / Zona Verde – Carrera 21C x Calle 31F Sur (Código IDRD 18-444) •502104 – Parque / Zona Verde – Carrera 21 x Calle 32A Sur (Código IDRD 18-125) •502-116 – Parque / Zona Verde – Calle 32 Bis Sur x Carrera 21B (Código IDRD 18-115) •502-118 – Parque / Zona Verde – Carrera 23B al sur de la Calle 32 Sur (Código IDRD 18-127) •502-117 – Parque / Zona Verde – Calle 32 Bis Sur x Carrera 23 (Código IDRD 18-121) •504-41 – Zona Verde - Calle 31G Sur x Carrera 18A •504-42 – Zona Verde - Calle 31F Sur x Carrera 19 •502-103 – Zona Verde - Carrera 19 (al sur de la Calle 32A Sur) •504-63 – Zona de equipamiento comunal – I.E.D. Clemencia de Caicedo – Calle 32 Sur # 22-30 •502-122 – Zona de equipamiento comunal (Carrera 21 x Calle 32A Sur)

 

Bienes fiscales incluidos de forma total en la Zona: •2-835 – Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

 

IMAGEN DEL SECTOR

 

Del mapa geo referencial citado anteriormente se puede desprender que el perímetro enunciado anteriormente en su alineamiento comprende la siguiente delimitación:

 

- La calzada occidental (sentido norte-sur) del corredor vial de la Avenida Caracas / Carrera 14, desde la Calle 31D Sur hasta la Calle 32A Sur

 

- El corredor vial de la Calle 32 Sur entre la Avenida Caracas / Carrera 14 y la Carrera 24.

 

- La calzada oriental (sentido sur-norte) del corredor vial de la Carrera 24, desde la Calle 32A Sur hasta la Calle 31D Sur

 

- La totalidad de los componentes de espacio público (vías, plazoletas, parques, zonas verdes) comprendidos en el polígono delimitado por el área aferente paralela al eje vial de la Calle 32 Sur en cien metros (100 m) hacia los costados norte y sur, entre la Avenida Caracas / Carrera 14 y la Carrera 24.

 

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario DETERMINAR el eje vial de la Calle 32 Sur entre la Av. Caracas y la Carrera 24, como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, de conformidad a la georreferenciación citada anteriormente, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad e integridad de los residentes del sector, junto con las personas que laboran a sus alrededores y transeúntes, por otro lado, es de conocimiento público que este perímetro demanda una gran afluencia de visitantes a los cuales la Administración Distrital como Local debe prestar seguridad de conformidad a los protocolos establecidos en esta materia.

 

Por otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por el Capitán CARLOS ARTURO OROZCO IBAÑEZ, Comandante de la Décima Octava Estación de Policía de Rafael Uribe Uribe (E), la necesidad inminente de crear la zona de seguridad del perímetro ya demarcado, por cuestiones de seguridad, por lo cual, esta alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, procederá conforme a la solicitud allegada por el Capitán proyectando el acto administrativo correspondiente, toda vez que encuentra viable y ajustado a derecho el requerimiento en comento, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004.

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo los presupuestos legales anteriormente expuestos el señor Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la siguiente área y espacio público en la Jurisdicción de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación, de acuerdo a la gráfica descrita anteriormente, así:

 

Denominación de la Zona

Ubicación de la zona

Localización Rafael Uribe Uribe-Calle 32 Sur UPZ 39 Quiroga – Barrio Quiroga.

La calzada occidental (sentido norte-sur) del corredor vial de la Avenida Caracas / Carrera 14, desde la Calle 31D Sur hasta la Calle 32A Sur;  el corredor vial de la Calle 32 Sur entre la Avenida Caracas / Carrera 14 y la Carrera 24; la calzada oriental (sentido sur-norte) del corredor vial de la Carrera 24, desde la Calle 32A Sur hasta la Calle 31D Sur y la totalidad de los componentes de espacio público (vías, plazoletas, parques, zonas verdes) comprendidos en el polígono delimitado por el área aferente paralela al eje vial de la Calle 32 Sur en cien metros (100 m) hacia los costados norte y sur, entre la Avenida Caracas / Carrera 14 y la Carrera 24.

 

SEGUNDO: De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.

 

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.

 

TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Rafael Uribe Uribe; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Décimo Primero Estación de Policía.

 

CUARTO: Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.

 

QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2018.

 

JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)

 

Notas de Pie de Página

[1] Tomado de http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_ documento?p_tipo=21&p_numero=1801&p_consec=45806

[2] Tomado de http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_ documento?p_tipo=21&p_numero=1801&p_consec=45806