| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
Acuerdo Local 001 de 2018
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 004 de 2007 y se establecen los nuevos lineamientos para el funcionamiento del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Santa Fe.
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SANTA FE En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 448 de 2007 y su reglamento interno,
CONSIDERANDO:
1. Los principios de la descentralización y el derecho de la participación son derechos constitucionales desde el año 1991.
2. Que el alcalde local radicó el proyecto de acuerdo citando a extraordinarias a la junta administradora local en el mes de julio para la modificación del acuerdo 004 de 2007 siguiente los lineamientos otorgados por el concejo de Bogotá contenidos en el acuerdo distrital N°652 de 2016 y la resolución N.°f 312 de 2017 otorgada por el IDPAC.
3. La Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá desde el año 2004 ha trabajado de manera centralizada, bajo la tutela del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito. Sus miembros, más de Mil (1.000) personas de todas las localidades de Bogotá, han solicitado la necesidad de reforzar el trabajo en cada una de las localidades.
4. Las estadísticas y el estudio presentado como primera parte de nuestra sustentación y exposición de motivos, del documento, son suficientes para ver la importancia del sector de la Propiedad Horizontal en Bogotá.
5. Que de acuerdo con la Ley 675 de 2001 la cual reglamenta la Propiedad Horizontal y al Decreto Ley Número 1421 de 1993 por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley.
6. La Junta Administradora Local entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991. Que, en el año 2007 siendo la Junta Administradora Local de Santa Fe, conformada por los Honorables Ediles JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ presidente de la Corporación, FERNANDO SALAZAR RIVEROS vicepresidente, ROMUALDA CHAPARRO DAZA, MYRIAM FANNY CORTES TRUJILLO, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS, GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ Y MARIANO BRICEÑO CORTES como Coautor del Proyecto. 7. Que la Junta Administradora Local de Santa Fe aprobó el Acuerdo 4 de 2007 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Santa Fe se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones.”
8. Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital N.º 652 de 2016 “Por medio del cual se crea El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”.
9. Que el IDPAC reglamento el acuerdo distrital mediante resolución N.º 312 de 2017 “Por medio de la cual se desarrolla el contenido del Acuerdo Distrital N.º 652 de 2016”.
10. Que, mediante dicha resolución, se consagraron los nuevos lineamientos de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
11. Que es necesario ajustar el Acuerdo Local 4 de 2007 a dichos lineamientos que expidió el IDPAC.
12. Que en la comisión de plan de desarrollo de la junta administradora local se realizó el nombramiento de los ponentes Jose Orlando Hernández, Jose Farid Polania y Mariano Briceño; quienes rindieron ponencia positiva realizando las respectivas modificaciones y recomendaciones propuestas por la totalidad de quienes componen la corporación. Y fue aprobado en primera vuelta en la comisión de plan de desarrollo llevada a cabo el miércoles 18 de julio de 2018 teniendo seis votos positivos dados por los ediles: Mariano Briceño cortes, Myriam Fani Cortes Trujillo, Jhon Bisckmar Curi, Parra, Jose Orlando Hernández, Jose Farid Polania y Mario junior Velásquez. Una vez surtido dicho trámite, fue remitido a sesión plenaria del 20 de julio de 2018 donde se efectuó su segunda vuelta y fue aprobado por la totalidad de la corporación Mariano Briceño cortes, Myriam Fani Cortes Trujillo, Jhon Bisckmar Curi, Parra, Jose Orlando Hernández, Jose Farid Polania, Gustavo Tavera Bohórquez y Mario junior Velásquez.
Que, en mérito de lo expuesto, la Junto Administradora Local de Santa Fe:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Santa Fe (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la localidad.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES: Son funciones del consejo local de propiedad horizontal -(CLPH)- las siguientes:
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la localidad. 3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad.
5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
6. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal
11. Promover una cultura de Paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la localidad, con miras a garantizar la Paz como derecho fundamental[1].
12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
13. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana entre otros.
14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.
15. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadanías
16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal
18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.
19. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO: Las sesiones del Consejos Locales de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del consejo local de propiedad horizontal:
Principio de Participación: Las Autoridades Locales promoverán la participación ciudadana en el consejo local de propiedad horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedades Horizontal concertarán con las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, así como la determinación de los criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad aplicable a la materia.
Principio de Eficacia: El consejo local de propiedad horizontal ejecutarán sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz, ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden Local y/o Distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
Principio de Buena Fe: El consejo local de propiedad horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirán el comportamiento leal, fiel, honesto y recto de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
Principio de Imparcialidad: El consejo local de propiedad horizontal garantizarán la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.
Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el consejo local de propiedad horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN: El consejo local de propiedad horizontal estará integrado por once (11) miembros conformados de la siguiente manera: 1. El(la) alcalde local o su delegado (a) 1. El(la) secretario de seguridad o su delegado(a)
2. Director(a) del IDPAC o su delegado (a)
3. Por un Inspector (a) de Policía de la correspondiente localidad o su delegado (a).
4. Por los(las) siete consejeros(as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la localidad, elegidos por los consejos de administración según lo dispone el parágrafo tercero de este artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El consejo local de propiedad horizontal deberá estar conformados por un número impar de consejeros(as) de la ciudadanía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al Consejo Local de Propiedad Horizontal asistirá un(a) delegado(a) de la junta administradora local (JAL), quien participará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO TERCERO: Los(las) consejeros(ras) de las comunidades serán elegidos por los consejos de administración, de la siguiente manera:
1. Tres consejeros(as) por copropiedad de régimen exclusivo de residentes (propietarios)
2. Tres consejeros(as) por copropiedad de uso mixto (vivienda y comercio)
3. Un(a) consejero(a) de las copropiedades de carácter comercial (centros comerciales)
La alcaldía local en conjunto con la registraduría local elabora un tarjetón para que se garantice la elección de los consejeros de cada uno de los sectores anteriormente mencionados.
PARÁGRAFO CUARTO: Al consejo de propiedad horizontal de Santafé podrán ser invitadas, cuando este consejo estime necesario, las entidades a nivel distrital del acuerdo 652 de 2016 y otras entidades que este estime convenientes.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso de renuncia o fallecimiento de un(a) consejero(a), será remplazado por el(la) consejero(a) no elegido quien siga en votación.
PARÁGRAFO SEXTO: El(la) inspector(a) que haga parte del consejo de propiedad horizontal será elegido por los(las) demás inspectores(ras) de la localidad.
ARTÍCULO 6. NÚMERO DE CONSEJEROS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los consejeros(as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de 7 consejeros(as)
ARTÍCULO 7. PERIODO DE DURACIÓN: El período de los consejeros que actúen en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años. PARÁGRAFO: Sanciones por incumplimiento o/e inasistencia al CLPH. Debe estimarse mediante su reglamento interno las respectivas sanciones correspondientes a aquellos consejeros que presenten 3 inasistencias fallando en su actividad en el concejo local de propiedad horizontal. ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PARA EL PROCESO DE CONFORMACION Y ELECCION CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZON-TAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la secretaria de Gobierno el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC y la junta administradora local -JAL, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los(as) consejeros(as) que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañara el proceso y apoyara en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales. ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA PÚBLICA PARALA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, convocarán públicamente a más tardar el día primero de julio la respectiva convocatoria en que se realice la inscripción del consejo local de propiedad horizontal, a través de medios de comunicación masiva, la apertura de proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dicho Consejo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elección del consejo local de propiedad horizontal del 2018 la inscripción de postulantes será del 1 de agosto de 2018 hasta el día 31 de agosto de 2018, elección será el último domingo de septiembre del año 2018. Contenido en la resolución 178 del 04 de julio de 2018
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los seis meses anteriores a la inscripción y elección de los(as) consejeros(as), la alcaldía local y el IDPAC deberán actualizar los registros de las copropiedades de la localidad.
ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La alcaldía local inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de acuerdo con los documentos establecidos en el presente acuerdo. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos del consejo local de propiedad horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.
PARÁGRAFO: La alcaldía local será responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Ser mayor de edad
2. Hoja de vida
3. Certificado emitido por el representante legal de la copropiedad donde conste que el candidato es propietario.
4. Carta de aceptación de la postulación.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de los(as) consejeros(as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía, y el certificado emitido por el representante legal de la copropiedad donde conste que el candidato es propietario
PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo nombre, numero de cedula, dirección, teléfono y correo electrónico. ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Confeccionada lalista de candidatos inscritos, el Alcalde Local en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocarán a elecciones, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, para la elección de los(as) consejeros(as) que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada mínimamente dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 14 ELECCIÓN: A partir del 2020 la elección de todos los representantes del consejo local de propiedad horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
1. La votación se llevará a cabo en la sede de la Alcaldía Local.
2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. momento en el cual se dará el cierre de urnas.
3. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.
5. La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la Localidad.
6. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
ARTÍCULO 15: La registraduría local y las Personería Local, garantizarán el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.
ARTÍCULO 16. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS(AS): El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general[2] que no será susceptible de recurso alguno[3], en el cual certifique la elección de los(as) consejeros(as) que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[4].
En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los(as) consejeros(as) elegidos para representar a las propiedades horizontales de la localidad, el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del consejero(a) del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.
ARTÍCULO 17. SESIONES ORDINARIAS: El consejo local de propiedad horizontal se reunirán al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
En las sesiones ordinarias, los miembros del consejo local de propiedad horizontal desarrollarán el orden del día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado, y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si esta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 18. SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria
PARÁGRAFO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 19. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el consejo local de propiedad horizontal serán válidas y por tanto de obligatorio cumplimiento, cuando se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico. ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El (la) alcalde(sa) Local o su delegado(a) presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado(a) y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 21. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopten el consejo local de propiedad horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente y secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptados en cada una de las mismas.
PARÁGRAFO: El libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
ARTÍCULO 22. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC y a la JAL.
ARTÍCULO 23. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de propiedad horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad horizontal entre los(as) consejeros(as) locales elegidos(as) en representación de las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 24 CERTIFICACIÓN DEL CONSEJERO(A) LOCAL DELEGADO(A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el consejero (a) sea designado(a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal en reunión ordinaria, el presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del acta de la reunión en donde conste la decisión de designar al consejero(a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se debe detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos, y el miembro consejero(a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse a la secretaría de la JAL y al Despacho del(la) alcalde(sa) Local junto con la constancia de aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
El(la) alcalde(sa) Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del consejero(a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[5].
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del consejero (a), el interesado(a) deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del consejero(a) de cada Consejo Local de Propiedad horizontal que representará a la localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberán remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del(la) consejero(a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 25. PERIODO DE DURACIÓN DEL CONSEJERO(A) LOCAL DELEGADO(A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El(la) consejero(a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 26: INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DE LOS CONSEJEROS(AS) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El(la) consejero(a) local delegado(a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados. Esta copia debe ser remitida a la secretaría general de la JAL en la semana inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 27. DEROGATORIA. Deróguese cualquier disposición que sea contraria al presente acuerdo.
ARTÍCULO 28. - VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local N.º 004 de 2007 y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a este.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Primer Debate: miércoles, 18 de julio de 2018
Aprobado en segundo Debate: viernes, 20 de julio de 2018
Autor(a): Alcalde Local Gustavo Niño Furnieles
Ponentes:
Honorables ediles: Mariano Briceño, Farid Polania, Jose Orlando Hernández.
JHON BISCKMAR CURY
Presidente
JAL de SANTA FE
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URIBE.
Secretario
JAL de SANTA FE
GUSTAVO NIÑO FURNIELES
Alcaldía Local de Santa Fe
Sancionado a los 18 días del mes de agosto de 2018.
Notas de pie de página |