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Resolución 460 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
31/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6370 dek 13 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 460 DE 2018

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual se realiza anuncio de un proyecto y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz

 

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las establecidas en la Ley 489 de 1998 y los Acuerdos 01 de 2012 y 11 de 2014, emitidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública

 

Que el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1, señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se “hará el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, relaciona el contenido mínimo del acto administrativo del anuncio del proyecto: 1) descripción del programa proyecto u obra de utilidad pública; 2) plano escala 1:2.000 o 1.5.000 de la zona en la cual se adelantará el programa proyecto u obra de utilidad pública y 3) los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexos, siempre que no tengan expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 52 establece que para dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 "las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación"

 

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 consagra que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare, y que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, se expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

 

Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo “Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. (…)”.

 

Que en igual sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Nacional 1077 de 2015, incluye dentro de las actividades propias del servicio público de aseo, entre otros, el aprovechamiento, entendiendo por tal, la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 Ídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 596 de 2016.

 

Que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define las estaciones de clasificación y aprovechamiento como instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.

 

Que el artículo 2.3.2.3.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 declara de interés público y social las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, para la ubicación de infraestructura y prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos y el artículo 2.3.3.2.3.88 ídem, considera como de interés social y de utilidad pública las áreas que la entidad territorial seleccione y determine para la ubicación de las infraestructuras requeridas para provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento.

 

Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario, y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables.

 

Que el artículo 212 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que el Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos requiere para su operación adecuada, entre otros, Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje.

 

Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, y en el artículo 28 se definen, entre otros, objetivos en el eje Social – Productivo, tendientes a mejorar la productividad y competitividad de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos a fin de favorecer a los usuarios del Servicio Público de Aseo y a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y reducir el impacto ambiental y los costos de disposición final y tratamiento de residuos en el relleno sanitario, para lo cual se debe buscar formalizar los procesos de reciclaje, transporte y aprovechamiento de residuos separados en la fuente mediante la definición de micro y macro rutas selectivas de recolección y transporte que respondan a criterios de eficiencia y respeto por las normas sanitarias y ambientales.

 

Que el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 612 de 2007, modificado a su vez por el Decreto Distrital 359 de 2008, incluye dentro de los componentes del programa de regularización de instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento, la construcción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de nuevos centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos recolectados en las rutas selectivas a cargo de las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo o de quien la administración autorice.

 

Que aunado a lo anterior, y dentro de la Política de Mayor Productividad del reciclaje y aprovechamiento, el artículo 67 del Decreto Distrital 312 de 2006, incluye la estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento, que busca, entre otros, reducir la cantidad de residuos dispuestos y tratados en el relleno sanitario Doña Juana para ampliar su vida útil y minimizar el impacto ambiental.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 620 de 2007, establece que el Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos sistemas a saber: i) Subsistema del Servicios Público de Aseo y ii) Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios, y el artículo 4 Ibídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 261 de 2010, señala que hacen parte de éste último, entre otros, los centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, inorgánicos ordinarios, los Centros de acopio para residuos sólidos inorgánicos ordinarios, y las bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos.

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 620 de 2007 define al centro de acopio como construcción requerida para almacenamiento de residuos sólidos ordinarios, y las bodegas especializadas como construcciones que además del almacenamiento, realizan pretratamiento o tratamiento de residuos sólidos ordinarios y por lo tanto, en estas se llevan a cabo actividades más tecnificadas relacionadas con la separación, clasificación, embalaje y almacenamiento de material reciclable.

 

Que mediante auto 275 de 2011 la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos llevar a cabo acciones afirmativas con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores.

 

Que por lo tanto, existe la obligación del Distrito Capital de incentivar la formalización laboral y el fortalecimiento empresarial de los recicladores de oficio mediante el apoyo a la consecución de infraestructuras adecuadas que les permitan una correcta y oportuna prestación del servicio.

 

Que el nuevo esquema de aseo de la ciudad contempla el fortalecimiento de la actividad del aprovechamiento como componente del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, es así como el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, aprobado mediante Decreto 495 del 11 de noviembre 2016 se contempla una reducción de al menos 6% en la llegada de residuos sólidos aprovechables al relleno de Doña Juana para este periodo de gobierno.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLANTACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA-”, realizó un estudio técnico en virtud del cual se determinó la necesidad de ubicar en el Barrio María Paz de la Localidad VIII (Kennedy) Bodegas Especializadas y/o Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, en atención a que dicho sector ha sido tradicionalmente asentamiento de población recicladora, y al hecho de que colinda con la central de abastos Corabastos, uno de los mayores productores de residuos aprovechables de la ciudad, condiciones que permiten cumplir con los objetivos del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá y así propender por el aprovechamiento de residuos sólidos evitando que éstos lleguen al Relleno Sanitario Doña Juana, y acatar la orden de la Corte Constitucional y así brindar alternativas de formalización y regularización de la población de recicladores.

 

Que en virtud del estudio realizado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, igualmente se identificaron los siguientes predios:

 

DIRECCIÓN

CHIP

MATRICULA INM.

DG 38 SUR 81G 66 BG1

AAA0159PSAF

50S-40297538

DG 38 SUR 81G 66 BG2

AAA0159PRRJ

50S-40297539

DG 38 SUR 81G 66 BG3

AAA0159PRZE

50S-40297540

DG 38 SUR 81G 66 BG4

AAA0159PRSY

50S-40297541

DG 38 SUR 81G 66 BG5

AAA0159PRYN

50S-40297542

DG 38 SUR 81G 66 BG6

AAA0159PRTD

50S-40297543

DG 38 SUR 81G 66 BG7

AAA0159PRXS

50S-40297544

DG 38 SUR 81G 66 BG8

AAA0159PRWW

50S-40297545

DG 38 SUR 81G 66 BG9

AAA0159PRUH

50S-40297546

DG 38 SUR 81G 66 BG10

AAA0159PRPA

50S-40297547

DG 38 SUR 81G 66 BG11

AAA0159PSBR

50S-40297548

DG 38 SUR 81G 66 BG12

AAA0159PROM

50S-40297549

DG 38 SUR 81G 66 BG13

AAA0159PRHK

50S-40297550

DG 38 SUR 81G 66 BG14

AAA0159PRKC

50S-40297551

DG 38 SUR 81G 66 BG15

AAA0159PRJZ

50S-40297552

DG 38 SUR 81G 66 BG16

AAA0159PRNX

50S-40297553

DG 38 SUR 81G 66 BG17

AAA0159PRMR

50S-40297554

DG 38 SUR 81G 66 BG18

AAA0159PRLF

50S-40297555

DG 38 SUR 81G 66

AAA0245YDUZ

50S-40297556

 

Que uno de los factores que se tuvo en consideración en la elaboración documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLANTACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA-”, fue el valor comercial de los inmuebles, razón por la cual, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos contrató con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la realización de 4 avalúos comerciales que a continuación se indica:

 

NO DE AVALÚO

INMUEBLE

FECHA

2017-1440

DG 38SUR-81G-66 BG 5

28-12-2017

2017-1441

DG 38SUR-81G-66 BG 6

28-12-2017

2017-1442

DG 38SUR-81G-66 BG 7

28-12-2017

2018-0574

DG 38SUR-81G-66 BG 8

09-03-2018

 

 

Que en atención a que los avalúos comerciales antes referidos fueron elaborados hace menos de un año, se tendrán en cuenta como avalúos de referencia, en los términos del artículo 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Anuncio del Proyecto. - Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuéstales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para la implantación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz. Parágrafo. En consecuencia y de conformidad a lo previsto por el numeral 3 y el parágrafo primero del artículo 2.2.4.2.1.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se anexan a la presente Resolución cuatro avalúos comerciales elaborados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para efectos de que sean tenidos como avalúos de referencia, los cuales se enuncian a continuación:

 

No de Avalúo

Inmueble

Fecha

2017-1440

DG 38SUR-81G-66 BG 5

28-12-2017

2017-1441

DG 38SUR-81G-66 BG 6

28-12-2017

2017-1442

DG 38SUR-81G-66 BG 7

28-12-2017

2018-0574

DG 38SUR-81G-66 BG 8

09-03-2018

 

Artículo 2°- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas en los planos anexos, los cuales hacen parte de la presente: resolución.

 

Artículo 3°- Realización de Estudios. - Al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se realizarán los estudios de títulos, levantamientos topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios a los que se refiere la presente Resolución.

 

Artículo 4°- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 5°- Recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de julio del año 2018.

 

DIEGO IVÁN PALACIOS DONCEL

 

DIRECTOR GENERAL (E)