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RESOLUCIÓN
460 DE 2018 (Julio 31) Por medio de la cual se realiza anuncio de un
proyecto y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el
proceso de adquisición predial para la Estación de Clasificación y
Aprovechamiento del Barrio María Paz EL
DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de
sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las establecidas en
la Ley 489 de 1998 y los Acuerdos 01 de 2012 y 11 de 2014, emitidos por el Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, en concordancia con el artículo 59 de
la Ley 388 de 1997 consagra que “el Distrito Capital es competente para adquirir
por enajenación voluntaria o mediante el procedimiento de expropiación, los
inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el
artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos
de utilidad pública Que
el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor
comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto
correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del
proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la
adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la
participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del
caso”. Que
el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1, señala que en el marco
del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se
“hará el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto
administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo
65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”. Que
el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, relaciona el contenido
mínimo del acto administrativo del anuncio del proyecto: 1) descripción del
programa proyecto u obra de utilidad pública; 2) plano escala 1:2.000 o 1.5.000
de la zona en la cual se adelantará el programa proyecto u obra de utilidad
pública y 3) los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el
numeral anterior que obrarán como anexos, siempre que no tengan expedición
superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del anuncio del
proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los
mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o
contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6)
meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. Que
el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su
artículo 52 establece que para dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 61
de la Ley 388 de 1997 "las entidades distritales podrán exigir que se
descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los
inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa,
el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra
que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el
caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente
participación" Que
el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 consagra que el objeto específico para
la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo
constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se
propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin
necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare, y que
habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, se
expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los
estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de
fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para
el cumplimiento de dicho objeto. Que
el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble
o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre
otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de
títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de
adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la
información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición,
para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar
plasmadas en la oferta de compra respectiva. Que
de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley
142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, el servicio público
domiciliario de aseo “Es el servicio de recolección municipal de residuos,
principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades
complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos. (…)”. Que
en igual sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Nacional 1077 de
2015, incluye dentro de las actividades propias del servicio público de aseo,
entre otros, el aprovechamiento, entendiendo por tal, la actividad
complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de
residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de
clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como
su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora, de conformidad
con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 Ídem, modificado por
el artículo 2 del Decreto Nacional 596 de 2016. Que
el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define las estaciones
de clasificación y aprovechamiento como instalaciones técnicamente diseñadas
con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y
clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos
manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a
que haya lugar. Que
el artículo 2.3.2.3.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 declara de interés
público y social las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los
Planes de Ordenamiento Territorial - POT, para la ubicación de infraestructura
y prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos y el
artículo 2.3.3.2.3.88 ídem, considera como de interés social y de utilidad
pública las áreas que la entidad territorial seleccione y determine para la
ubicación de las infraestructuras requeridas para provisión del servicio
público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento. Que
el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral
para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está
conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la
recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria
y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario,
y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos
reciclables. Que
el artículo 212 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que el Sistema
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos requiere para su operación
adecuada, entre otros, Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de
reciclaje. Que
mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto
Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos para Bogotá, y en el artículo 28 se definen, entre otros,
objetivos en el eje Social – Productivo, tendientes a mejorar la productividad
y competitividad de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos a
fin de favorecer a los usuarios del Servicio Público de Aseo y a la población
recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y reducir el
impacto ambiental y los costos de disposición final y tratamiento de residuos
en el relleno sanitario, para lo cual se debe buscar formalizar los procesos de
reciclaje, transporte y aprovechamiento de residuos separados en la fuente
mediante la definición de micro y macro rutas selectivas de recolección y
transporte que respondan a criterios de eficiencia y respeto por las normas
sanitarias y ambientales. Que
el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, modificado por el artículo 1
del Decreto Distrital 612 de 2007, modificado a su vez por el Decreto Distrital
359 de 2008, incluye dentro de los componentes del programa de regularización
de instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento, la construcción por
parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de nuevos
centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos
recolectados en las rutas selectivas a cargo de las entidades prestadoras del
Servicio Público de Aseo o de quien la administración autorice. Que
aunado a lo anterior, y dentro de la Política de Mayor Productividad del
reciclaje y aprovechamiento, el artículo 67 del Decreto Distrital 312 de 2006,
incluye la estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y
aprovechamiento, que busca, entre otros, reducir la cantidad de residuos
dispuestos y tratados en el relleno sanitario Doña Juana para ampliar su vida
útil y minimizar el impacto ambiental. Que
el artículo 2 del Decreto Distrital 620 de 2007, establece que el Sistema
General de Residuos Sólidos se clasifica en dos sistemas a saber: i) Subsistema
del Servicios Público de Aseo y ii) Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento
de Residuos Sólidos Ordinarios, y el artículo 4 Ibídem, modificado por el
artículo 2 del Decreto Distrital 261 de 2010, señala que hacen parte de éste
último, entre otros, los centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de
residuos sólidos, inorgánicos ordinarios, los Centros de acopio para residuos
sólidos inorgánicos ordinarios, y las bodegas especializadas de aprovechamiento
de residuos sólidos inorgánicos. Que
el artículo 22 del Decreto Distrital 620 de 2007 define al centro de acopio
como construcción requerida para almacenamiento de residuos sólidos ordinarios,
y las bodegas especializadas como construcciones que además del almacenamiento,
realizan pretratamiento o tratamiento de residuos sólidos ordinarios y por lo
tanto, en estas se llevan a cabo actividades más tecnificadas relacionadas con
la separación, clasificación, embalaje y almacenamiento de material reciclable. Que
mediante auto 275 de 2011 la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía Mayor de
Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
llevar a cabo acciones afirmativas con destino a la formalización y
regularización de la población de recicladores. Que
por lo tanto, existe la obligación del Distrito Capital de incentivar la
formalización laboral y el fortalecimiento empresarial de los recicladores de
oficio mediante el apoyo a la consecución de infraestructuras adecuadas que les
permitan una correcta y oportuna prestación del servicio. Que
el nuevo esquema de aseo de la ciudad contempla el fortalecimiento de la
actividad del aprovechamiento como componente del servicio de recolección de
residuos sólidos domiciliarios, es así como el Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos PGIRS, aprobado mediante Decreto 495 del 11 de noviembre 2016
se contempla una reducción de al menos 6% en la llegada de residuos sólidos
aprovechables al relleno de Doña Juana para este periodo de gobierno. Que
la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en documento
denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE
KENNEDY PARA LA IMPLANTACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO
-ECA-”, realizó un estudio técnico en virtud del cual se determinó la necesidad
de ubicar en el Barrio María Paz de la Localidad VIII (Kennedy) Bodegas
Especializadas y/o Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, en atención a
que dicho sector ha sido tradicionalmente asentamiento de población
recicladora, y al hecho de que colinda con la central de abastos Corabastos, uno de los mayores productores de residuos
aprovechables de la ciudad, condiciones que permiten cumplir con los objetivos
del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá y así
propender por el aprovechamiento de residuos sólidos evitando que éstos lleguen
al Relleno Sanitario Doña Juana, y acatar la orden de la Corte Constitucional y
así brindar alternativas de formalización y regularización de la población de
recicladores. Que
en virtud del estudio realizado por la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos, igualmente se identificaron los siguientes predios:
Que
uno de los factores que se tuvo en consideración en la elaboración documento denominado
“ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA
LA IMPLANTACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA-”, fue
el valor comercial de los inmuebles, razón por la cual, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos contrató con la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital la realización de 4 avalúos
comerciales que a continuación se indica:
Que
en atención a que los avalúos comerciales antes referidos fueron elaborados
hace menos de un año, se tendrán en cuenta como avalúos de referencia, en los
términos del artículo 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Anuncio
del Proyecto.
- Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuéstales que
tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para la implantación de la
Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz. Parágrafo. En
consecuencia y de conformidad a lo previsto por el numeral 3 y el parágrafo
primero del artículo 2.2.4.2.1.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se anexan
a la presente Resolución cuatro avalúos comerciales elaborados por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, para efectos de que sean tenidos
como avalúos de referencia, los cuales se enuncian a continuación:
Artículo 2°- Ámbito de
aplicación.
- Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas
delimitadas en los planos anexos, los cuales hacen parte de la presente:
resolución. Artículo 3°-
Realización de Estudios. - Al interior de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos se realizarán los estudios de títulos, levantamientos
topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que
haya lugar, los avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que
habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios a los que se
refiere la presente Resolución. Artículo 4°- Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Artículo 5°- Recursos. Contra la presente
Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo de
carácter general. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá,
D.C. a los 31 días del mes de julio del año 2018. DIEGO
IVÁN PALACIOS DONCEL DIRECTOR GENERAL (E) |