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DECRETO LOCAL 006 DE 2018
(Octubre 03)
Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Articulo 71, inciso Segundo del Decreto Ley 1421 de 1.993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 se indica que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 instituye el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes. Sesiones ordinarias son las que se efectúen por derecho propio y las sesiones extraordinarias son las que son convocadas por el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración”.
Que la Junta Administradora Local durante el mes de octubre de 2018, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se establece que “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”.
Que con los Radicados No. 20186010241682 (FDLE) y 334-2018 (JAL), la Presidenta de la Junta Administradora Local de Engativá presenta “solicitud convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Engativá desde el ocho (8) y hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2018”, para darle trámite al Proyecto de Acuerdo Local que tiene como fin la creación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá.
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias a partir del ocho (8) y hasta el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), para darle trámite al Proyecto de Acuerdo Local que tiene como fin la creación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá.
DECRETA:
PRIMERO.- Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá a partir del ocho (8) y hasta el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), para darle trámite al Proyecto de Acuerdo Local que tiene como fin la creación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá.
SEGUNDO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá, a los 03 días del mes de octubre del año 2018.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá |