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RESOLUCIÓN DDI-057179 DE 2018 (Octubre 04) Por medio de la cual se reajustan los valores
establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de
industria y comercio, para el año 2019 EL
DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de
las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto
Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de
Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se
actualiza el Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de ingresos por
unidad en ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual
se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo
las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que
se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por
acuerdos del orden distrital”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo
diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así
como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la
explotación de juegos y de máquinas electrónicas. Que
el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a
que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos,
distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o
parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo
anterior, y al contemplar la Ley 643 de 2001 en su artículo 32 como juego de
azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos
mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los
establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas
electrónicas las tragamonedas. Que
el Decreto Distrital 422 de 1996 en su artículo 116- 2 “Presunciones para
Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 50
“Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto
Distrital 352 de 2002 estableció que la Dirección Distrital de Impuestos
ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al
consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio
diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente. Que
de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos
de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del
índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de agosto de
2017 y el mes de agosto de 2018, fue de 3.25%. Teniendo
en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos
expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos
como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y
comercio, para el año 2019, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus
obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de
actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos,
bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o
máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá - DIB de manera segura y eficaz. Que
en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta
resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda
los días 25 al 28 de septiembre de 2018, sin que se hubiera recibido
comentarios por parte de la ciudadanía. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Para las actividades
desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por
parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de
juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el
Impuesto de Industria y Comercio para el año 2019, se determinarán como mínimo
con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las
siguientes tablas:
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución
se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero
de 2019. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2018. ORLANDO
VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá |
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