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Resolución 697 de 2018 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
22/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50754 del 22 del octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 697 DE 2018

 

(Octubre 22)

 

Por la cual se establece un examen extemporáneo Saber Pro y TyT para la vigencia 2018 y se modifica la Resolución ICFES 765 de 2017

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

 

La Directora General (e) Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el artículo 9-9 del Decreto número 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Resolución Icfes 135 de 2017 establece las etapas del proceso de inscripción por universidades al examen de Estado de calidad de la educación superior Saber Pro y TyT. La norma señala que la inscripción solamente finaliza cuando el interesado completa la etapa Registro de Información (artículo 13 y siguientes).

 

2. Que la Resolución Icfes 765 de 2017 fijó el cronograma del examen de Estado Saber Pro y TyT para el segundo semestre de 2018 (artículo 1°, numeral 4).

 

3. Que, durante el proceso de inscripción para la presentación del examen Saber Pro y TyT, el ICFES identificó las siguientes situaciones: (i) algunas personas iniciaron el proceso de inscripción, personalmente o a través de la IES, pero no finalizaron la etapa registro de información. (ii) algunas Instituciones de Educación Superior (IES) reportaron erróneamente la información de un estudiante durante el proceso de inscripción. (iii) algunas personas que no adelantaron el proceso de inscripción y con posterioridad a la finalización de la etapa de registro extraordinario, (4 de agosto de 2018) solicitaron al Icfes a través de PQRS la inscripción del mismo hasta la fecha de aplicación del mismo (7 de octubre de 2018).

 

4. Que, como consecuencia de las situaciones mencionadas en el considerando anterior, algunas personas no pudieron presentar el examen de Estado que se realizó el 7 de octubre de 2018.

 

5. Que el Decreto número 1075 de 2015 establece que la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior aplica como requisito adicional de grado (artículo 2.5.3.4.1.7.).

 

6. Que el Icfes entiende la situación excepcional a la que están sometidas las personas que no presentaron el examen el 7 de octubre de 2018, mencionadas en el tercer considerando de la presente resolución y, por consiguiente, establecerá una aplicación extemporánea con etapas y fecha de aplicación.

 

7. Que, dada la particularidad del examen, la aplicación se efectuará por computador en ocho (8) ciudades capitales de Colombia, así: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Ibagué, Bucaramanga y Manizales.

 

8. Que así mismo, las situaciones enumeradas en el tercer considerando de la presente resolución configuran lo señalado en el artículo 11 numerales 3 y 6 de la Resolución Icfes 135 de 2017, frente a las competencias a evaluar para el examen extemporáneo, que para este caso serán genéricas.

 

9. Que, teniendo en cuenta que el presente examen de Estado es extemporáneo, la tarifa de presentación del examen será de doscientos veintitrés mil quinientos pesos ($223.500), según lo establece el artículo 2° de la Resolución número 764 de 20174. El valor que una persona ya hubiere pagado será abonado para este, debiendo cancelar el excedente correspondiente.

 

10. Que, por lo expuesto, se hace necesario establecer un Examen de Estado extemporáneo y modificar la Resolución número 765 de 2017, en el sentido de incluir un numeral que contenga el cronograma exclusivo para el Examen Extemporáneo Saber Pro y TyT.

 

11. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar un numeral 4.1. al artículo 1° de la Resolución Icfes 765 de 2017, así:

 

“4.1. Aplicación extemporánea del examen de Estado de calidad de la educación superior – Icfes SABER PRO y TyT. Segundo semestre.

 

Nota: Este examen estará exclusivamente dirigido a las siguientes personas: (i) Quienes iniciaron el proceso de inscripción, personalmente o a través de la IES, pero no finalizaron la etapa registro de información. (ii) Aquellos estudiantes para quienes las Instituciones de Educación Superior (IES) reportaron erróneamente la información durante el proceso de inscripción y no presentaron el examen el 7 de octubre de 2018. (iii) Quienes no adelantaron el proceso de inscripción y con posterioridad a la finalización de la etapa de registro extraordinario, (4 de agosto de 2018) solicitaron al Icfes a través de PQRS la inscripción del mismo hasta la fecha de aplicación del mismo (7 de octubre de 2018).

 

Por lo anterior, no podrán presentar el examen las personas que no se encuentren en alguno de los grupos mencionados.

 

ACTIVIDADES

FECHA DE INICIO

FECHA DE VENCIMIENTO

Registro

Miércoles, 24 de octubre de 2018

Viernes, 26 de octubre de 2018

Recaudo

Miércoles, 24 de octubre de 2018

Sábado, 27 de octubre de 2018

Publicación de Citación

Viernes, 9 de noviembre de 2018

Viernes, 9 de noviembre de 2018

Verificación datos de citación, solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro.

Viernes, 9 de noviembre de 2018

Martes, 13 de noviembre de 2018

 

 

Aplicación del examen

Domingo, 18 de noviembre de 2018

Domingo, 18 de noviembre de 2018

Publicación de resultados individuales en página web

Sábado, 22 de diciembre de 2018

Sábado, 22 de diciembre de 2018

 

Las etapas subsiguientes a la publicación de resultados y plazos para presentar reclamaciones, se regirán por las mismas fechas establecidas en el numeral 4”.

 

Artículo 2°. Este examen extemporáneo se compondrá exclusivamente del módulo de competencias genéricas, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos del artículo 11 numerales 3 y 6 de la Resolución Icfes 135 de 2017.

 

Artículo 3°. Las demás disposiciones de la Resolución número 765 de 2017 continúan vigentes.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra norma en contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2018.

 

La Directora General (E),

 

LILIAM AMPARO CUBILLOS VARGAS.

 

(C. F.).