| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
697 DE 2018 (Octubre 22) Por la cual se establece un examen extemporáneo
Saber Pro y TyT para la vigencia 2018 y se modifica la
Resolución ICFES 765 de 2017 LA
DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN (ICFES), La
Directora General (e) Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el artículo 9-9 del Decreto
número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: 1.
Que la Resolución Icfes 135 de 2017 establece las
etapas del proceso de inscripción por universidades al examen de Estado de
calidad de la educación superior Saber Pro y TyT. La
norma señala que la inscripción solamente finaliza cuando el interesado
completa la etapa Registro de Información (artículo 13 y siguientes). 2.
Que la Resolución Icfes 765 de 2017 fijó el
cronograma del examen de Estado Saber Pro y TyT para
el segundo semestre de 2018 (artículo 1°, numeral 4). 3.
Que, durante el proceso de inscripción para la presentación del examen Saber
Pro y TyT, el ICFES identificó las siguientes
situaciones: (i) algunas personas iniciaron el proceso de inscripción,
personalmente o a través de la IES, pero no finalizaron la etapa registro de
información. (ii) algunas Instituciones de Educación Superior (IES) reportaron erróneamente
la información de un estudiante durante el proceso de inscripción. (iii)
algunas personas que no adelantaron el proceso de inscripción y con
posterioridad a la finalización de la etapa de registro extraordinario, (4 de
agosto de 2018) solicitaron al Icfes a través de PQRS
la inscripción del mismo hasta la fecha de aplicación del mismo (7 de octubre
de 2018). 4.
Que, como consecuencia de las situaciones mencionadas en el considerando
anterior, algunas personas no pudieron presentar el examen de Estado que se
realizó el 7 de octubre de 2018. 5.
Que el Decreto número 1075 de 2015 establece que la presentación del Examen de
Calidad de la Educación Superior aplica como requisito adicional de grado
(artículo 2.5.3.4.1.7.). 6.
Que el Icfes entiende la situación excepcional a la
que están sometidas las personas que no presentaron el examen el 7 de octubre
de 2018, mencionadas en el tercer considerando de la presente resolución y, por
consiguiente, establecerá una aplicación extemporánea con etapas y fecha de
aplicación. 7.
Que, dada la particularidad del examen, la aplicación se efectuará por
computador en ocho (8) ciudades capitales de Colombia, así: Bogotá, Medellín,
Cali, Barranquilla, Cartagena, Ibagué, Bucaramanga y Manizales. 8.
Que así mismo, las situaciones enumeradas en el tercer considerando de la
presente resolución configuran lo señalado en el artículo 11 numerales 3 y 6 de
la Resolución Icfes 135 de 2017, frente a las
competencias a evaluar para el examen extemporáneo, que para este caso serán
genéricas. 9.
Que, teniendo en cuenta que el presente examen de Estado es extemporáneo, la
tarifa de presentación del examen será de doscientos veintitrés mil quinientos
pesos ($223.500), según lo establece el artículo 2° de la Resolución número 764
de 20174. El valor que una persona ya hubiere pagado será abonado para este,
debiendo cancelar el excedente correspondiente. 10.
Que, por lo expuesto, se hace necesario establecer un Examen de Estado
extemporáneo y modificar la Resolución número 765 de 2017, en el sentido de
incluir un numeral que contenga el cronograma exclusivo para el Examen
Extemporáneo Saber Pro y TyT. 11.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar un numeral
4.1. al artículo 1° de la Resolución Icfes 765 de
2017, así: “4.1.
Aplicación extemporánea del examen de Estado de calidad de la educación
superior – Icfes SABER PRO y TyT.
Segundo semestre. Nota: Este examen estará exclusivamente
dirigido a las siguientes personas: (i) Quienes iniciaron el proceso de
inscripción, personalmente o a través de la IES, pero no finalizaron la etapa
registro de información. (ii) Aquellos estudiantes para quienes las
Instituciones de Educación Superior (IES) reportaron erróneamente la
información durante el proceso de inscripción y no presentaron el examen el 7
de octubre de 2018. (iii) Quienes no adelantaron el proceso de inscripción y
con posterioridad a la finalización de la etapa de registro extraordinario, (4
de agosto de 2018) solicitaron al Icfes a través de
PQRS la inscripción del mismo hasta la fecha de aplicación del mismo (7 de
octubre de 2018). Por
lo anterior, no podrán presentar el examen las personas que no se encuentren en
alguno de los grupos mencionados.
Las
etapas subsiguientes a la publicación de resultados y plazos para presentar
reclamaciones, se regirán por las mismas fechas establecidas en el numeral 4”. Artículo 2°. Este examen
extemporáneo se compondrá exclusivamente del módulo de competencias genéricas,
teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos del artículo 11 numerales 3
y 6 de la Resolución Icfes 135 de 2017. Artículo 3°. Las demás
disposiciones de la Resolución número 765 de 2017 continúan vigentes. Artículo 4°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra norma en
contrario. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2018. La
Directora General (E), LILIAM
AMPARO CUBILLOS VARGAS. (C. F.). |