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Resolución
2054 de 2018 (Octubre 23) Por medio de la cual se establece el Calendario
Académico para el año 2019 en los establecimientos educativos oficiales de
educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED
de Bogotá D.C. LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de
sus atribuciones legales, en especial las que le confiere las Leyes 115 de 1994
y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330
de 2008 y 424 de 2018, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las
secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones,
la de organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las
prescripciones legales reglamentarias. Que
el Decreto Nacional 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único
del Sector Educación, compila la normativa vigente sobre la organización de la
jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el
calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal,
administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados,
contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007. Que
el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, faculta a las entidades
territoriales certificadas para expedir antes del 1° de noviembre de cada año y
por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos
educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas
precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los
estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de los
directivos docentes y docentes. Que
el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, estatuye que los directivos
docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben
dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes,
distribuidas en dos periodos semestrales; cinco (5) semanas de actividades de
desarrollo institucional; y siete (7) semanas de vacaciones. Para los
estudiantes se establecen cuarenta (40) semanas de trabajo académico, y doce
(12) semanas de receso estudiantil. Que
para el año 2018, esta Secretaría estableció mediante la Resolución 2048 del 27
de noviembre de 2017 el calendario académico para los establecimientos
educativos oficiales de Bogotá D.C, determinando que la finalización de las
vacaciones de directivos docentes y docentes es el 6 de enero de 2019 y del
receso escolar es el 11 de enero de 2019. Que
de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de
2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos
educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el
desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en
que se conmemora el descubrimiento de América, la cual para el año 2019,
corresponde a la comprendida entre el 7 y 11 de octubre. Que
en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de
2015, se requiere fijar en el calendario académico de 2019 un día de receso
estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa
denominada “Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación
Nacional” Que
en aplicación del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se ha celebrado el
Convenio Interadministrativo SED 2607 – SDIS 8497 del 9 de noviembre de 2017,
entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de
Integración Social, para garantizar el acceso y el ejercicio del derecho a la
educación, y la atencion integral a los niños y las
niñas de primera infancia en los grados de pre-jardín y jardín de los jardines
infantiles operados directamente por la SDIS, los cuales serán incluidos en el
sistema de educacion oficial, y atendidos desde el
enfoque de educación inicial y promoción del desarrollo, definidos en las
políticas y lineamientos técnicos nacionales y distritales. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer el
calendario académico para el año 2019 en los establecimientos educativos
oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C., y en los
jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas
Distritales. ARTÍCULO 2°. Períodos
semestrales.
Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se
distribuirán en los dos semestres del año escolar 2019, de acuerdo con las
siguientes fechas: Primer
periodo semestral: Del 21 de enero al 14 de junio de 2019 (20 semanas). Segundo
período semestral: Del 2 de julio al 22 de noviembre de 2019 (20 semanas). Para
el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con
los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo
oficial respetivo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día
de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación
académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de
estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y
comunicarse a la comunidad educativa, durante las cuatro (4) primeras semanas
al inicio de cada semestre. ARTÍCULO 3°. Actividades de
desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los
establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de
trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2019
a realizar actividades de desarrollo institucional así: Primera
y segunda semanas: Del 7 al 18 de enero de 2019 Tercera
semana: Del 15 al 19 de abril de 2019 Cuarta
semana: Del 7 al 11 de octubre de 2019 Quinta
semana: Del 25 al 29 de noviembre de 2019 Las
actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los
directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación,
revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración,
seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y
actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras que en
coordinación con organismos o instituciones, incidan directa o indirectamente
en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán
realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas
de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes,
acorde a lo establecido en el calendario. La
ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de
un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa,
con el visto bueno del Director Local de Educación respectivo. Los docentes y
directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización,
formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por
esta Entidad. El
rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y
presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación
correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las
referidas semanas. Las
Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de
los planes implementados en los establecimientos educativos oficiales de su
localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios
Distritales. A
través de las Direcciones Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración
lnterinstitucional orientará el plan de trabajo que
realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de
desarrollo institucional. A
través de las Direcciones Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración
lnterinstitucional orientará el plan de trabajo que
realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de
desarrollo institucional. ARTÍCULO 4°. Vacaciones de los
directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que
tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo
oficial de Bogotá D.C. serán las siguientes: Del 17 al 30 de junio
de 2019 (dos semanas). Del 2 de diciembre de
2019 al 5 de enero de 2020 (cinco semanas). ARTÍCULO 5°. Receso
estudiantil.
Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así: Del 14 al 18 de enero
de 2019 (una semana). Del 15 al 19 de abril
de 2019 (una semana). Del 17 al 28 de junio
de 2019 (dos semanas). Del 7 al 11 de octubre
de 2019 (una semana). Del 25 de noviembre de
2019 al 10 de enero de 2020 (siete semanas). ARTÍCULO 6°. Adopción del calendario institucional. Antes del 26 de enero de
2019, los rectores y directores adoptarán mediante resolución y difundirán
entre la comunidad educativa el calendario institucional del año lectivo 2019,
y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al
Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia. ARTÍCULO 7°. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2018. CLAUDIA
PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito |