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DECRETO 613 DE 2018 (Octubre 25) Por medio del cual se adopta una medida de
protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de (16)
dieciséis años en el Distrito Capital con ocasión de la celebración del Día de
los Niños LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.) En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las
conferidas por el sub literal a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91
de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el
artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
numeral 1 del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia
con el Código Nacional de Policía y Convivencia, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Que
de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de
Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales
de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente
a los factores de riesgo. Que
conforme al artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, el principio de
corresponsabilidad implica que todas las autoridades del Estado, incluyendo al
Alcalde en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad, adopten
las acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes en aras del interés superior que estos
implican, y en acatamiento al deber que tienen las autoridades de dar
protección eficaz e inmediata a sus derechos. Que
corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad,
adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de
conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003,
en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia. Que
de conformidad con el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito y
tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado,
todo de conformidad con la Ley y las instrucciones que reciba del Presidente de
la República. Que
el sub literal a) del numeral 2º del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 prescribe como
función de los alcaldes: “2.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a)
Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares
públicos”. Que
el fin de semana comprendido entre el viernes 26 de octubre de 2018 y el
domingo 28 de octubre de 2018, el día 31 de octubre de 2018 y el fin de semana
comprendido entre el viernes 2 de noviembre y el lunes 5 de noviembre, se
celebrará el “Día de los Niños”, festividad durante la cual se espera que se
presenten aglomeraciones de personas en el espacio público, asistencia masiva a
establecimientos de comercio abiertos al público y concentración en los
sectores de rumba de la ciudad, situaciones que se pueden constituir en
factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se
encuentren en los sitios antes indicados sin la compañía de sus padres o de
la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia. Que con ocasión de esta celebración, la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., debe adoptar medidas de protección, tendientes a salvaguardar la
vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16)
dieciséis años en el Distrito Capital. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Para proteger la vida
y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de
(16) dieciséis años, no se les permitirá que se encuentren en el espacio
público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en la ciudad de
Bogotá, D.C., sin compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es)
recaiga su custodia, en las siguientes fechas y horarios:
ARTÍCULO 2. Las niñas, los niños,
las jóvenes y los jóvenes menores de (16) dieciséis años que se encuentren sin
la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia,
en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente
Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales
Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, sin
perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la(s) persona(s) en
quien (es) recaiga su custodia. ARTÍCULO 3. Para garantizar la
integridad de los menores de edad y la observancia de los procesos y trámites
de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento a lo
establecido en el Decreto Distrital 587 de 2007. ARTÍCULO 4. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata
el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. ARTÍCULO 5. El incumplimiento de
la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto, acarreará las
sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás
normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 6. El presente decreto
rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2018. ÁNGELA
BEATRIZ ANZOLA DE TORO Alcaldesa
Mayor (E.) LUBAR
CHAPARRO CABRA Secretario
Distrital de Gobierno (E.) MARÍA
LUCIA UPEGUI MEJÍA Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E.) |