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ACUERDO LOCAL 003 DE 2018 (Septiembre 13) Por
medio del cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local
de Chapinero LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
CHAPINERO En ejercicio de las atribuciones legales
que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el
acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del
Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada
por la 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo
132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el
expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en
general el régimen de su organización y funcionamiento”. Que en el numeral 24 del
artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, establece como función del Honorable
Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”, norma aplicada por
extensión al ser la JAL un cuerpo colegiado. Que actualmente el
Reglamento Interno de la Junta Administradora Local lo constituye el Acuerdo
Local N°. 005 del 2016, el cual faculta a la corporación por la mayoría para
modificar, reformar o derogar su propio reglamento. Que la Junta Administradora
Local de Chapinero, debe contar con un reglamento interno que sirva como
herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la
Corporación y garantice los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada
uno de sus miembros. ACUERDA: CAPITULO I. NATURALEZA y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 1º. OBJETO.
El presente tiene como objeto
organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local de
Chapinero. ARTÍCULO 2°. NATURALEZA, PERIODO Y CONFORMACIÓN. La Junta Administradora Local de Chapinero es una
Corporación político-administrativa de elección popular y ejerce sus
atribuciones como suprema autoridad de la localidad, su periodo constitucional
es de cuatro años y está integrada por siete miembros llamados ediles. ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local de Chapinero como
instancia representativa de nuestra democracia en el ámbito de la Localidad,
tiene como compromiso fundamental el desarrollar sus actuaciones y
procedimientos públicos y se regirá por los principios constitucionales y
legales de moralidad, igualdad, buena fe, transparencia, publicidad,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, economía,
celeridad, coordinación y complementariedad.
ARTÍCULO 4°. AUTONOMÍA. La Junta Administradora Local de Chapinero tiene
autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus
funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos propios de su
territorio. ARTÍCULO 5°. ATRIBUCIONES. De
conformidad con el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, las atribuciones
de la Junta Administradora Local de Chapinero son las siguientes: 1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia
con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el
plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las
organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios
distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con
recursos públicos. 3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades
nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes
de inversión. 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de
Desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica
y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo
local. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior
al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por
ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de
doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer
apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas
las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.
5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios
públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les
asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales. 6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En
virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de
actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar
el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo
destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con
los parámetros que fije el Concejo Distrital. 7. Promover la participación y veeduría ciudadana y
comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. 8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo
relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del
Alcalde Mayor. 9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad
y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen
convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta
función los Ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos
que requieran. 10. Promover las campañas necesarias para la protección y
recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad. 11. Solicitar informes a las autoridades distritales,
quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión
injustificada constituye causal de mala conducta. 12. Participar en la elaboración del Plan General de
Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas. 13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos,
maquinaria y demás bienes que la Administración Distrital destine a la
localidad. 14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución,
la Ley, los Acuerdos Distritales y los decretos del Alcalde Mayor. PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Administradora Local de Chapinero ejerce las funciones y
competencias especialmente en materia normativa y de control político,
establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá,
D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los
municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial
vigente para Bogotá, D.C. ARTÍCULO 6°. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. En materia administrativa, la Junta Administradora
Local tendrá funciones de carácter normativo. Igualmente le corresponde
elaborar la terna de la cual el Alcalde Mayor nombra al Alcalde Local. Así
mismo deberá vigilar, controlar y ejercer el control político a la gestión que
cumplen las autoridades locales. ARTÍCULO 7°. REGLAS DE LA MAYORÍA Y DE LA MINORÍA. Los Acuerdos que emanan de la Junta Administradora
Local reflejan la voluntad de las mayorías y de las minorías, por tanto, deben
consultar en todo momento la justicia y el bien común. ARTÍCULO 8°. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre
disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o
procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento
interno del Concejo de Bogotá D.C, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 5ta de
1992, Ley 136 de 1993 modificada por la Ley 1551 de 2012. ARTÍCULO 9°. DOMICILIO. La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá su
domicilio para cumplir con sus atribuciones en la ciudad de Bogotá D.C., en la
sede ubicada en la carrera 13 No. 54-74 Pisos 4 y 5, Torre B; pero podrá
instalarse en otros lugares que ella misma aprobará en sesión ordinaria,
extraordinaria o de comisión, cuando las circunstancias así lo requieran
siempre y cuando dicho lugar se encuentre dentro de la localidad. CAPITULO II. DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 10°.
ESTRUCTURA: La Junta
Administradora Local de Chapinero tendrá como estructura básica para ejercer el
control político y la función normativa que legalmente le corresponde, la
Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes. ARTÍCULO 11º. LA PLENARIA. La Plenaria de la Junta Administradora Local está
conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación. La Plenaria elige
la Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes. Conocerá
los proyectos de acuerdo que se presenten en segundo debate y podrá hacerlo
también en primer debate, cuando se trate de materias que no estén contempladas
como responsabilidad de alguna de las comisiones permanentes y realizar los
debates de control político. ARTÍCULO 12°. LA MESA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección y administración de la
Corporación. Estará integrada por un presidente y un vicepresidente, elegidos
para un período fijo de seis (6) meses y podrá ser reelegida según la voluntad
de la JAL. PARÁGRAFO PRIMERO. INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS
DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de la
Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario en las
primeras sesiones ordinarias de cada semestre. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la
Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 13°. COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes cumplen funciones
especializadas y específicas conforme lo disponga la Junta Administradora Local
y todos los Ediles de la Corporación podrán integrarlas. Cada comisión tendrá
una mesa directiva conformada por un presidente y un secretario elegidos para
un periodo igual al de la mesa directiva de la corporación. ARTÍCULO 14°. PRIMERA SESIÓN ORDINARIA. La primera sesión ordinaria será presidida por el edil
que haya hecho la función de presidente provisional en la sesión de posesión.
El Alcalde Local declarará instalada la Junta Administradora y si por cualquier
circunstancia de fuerza mayor no lo hace, el presidente provisional procederá a
declararla legalmente instalada. PARÁGRAFO PRIMERO.
La sesión de posesión será
presidida de manera provisional por el edil más votado de la bancada más
votada. ARTÍCULO 15°.
PROCESO DE ELECCIÓN. Se
procederá a la elección individual del presidente y del vicepresidente por
votación, la cual se hará de la siguiente manera: 1. Se abre y se cierra la inscripción de los postulados. 2. El presidente provisional designa dos escrutadores, y
cada edil votará escribiendo en una papeleta el nombre y el apellido del edil
que desea para presidir la Junta Administradora Local. 3. Los escrutadores depositarán en un recipiente una a
una las papeletas, las numerarán y las contarán en voz alta. 4. Se procederá al conteo de los votos, separando los
correspondientes a cada candidato y los votos en blanco si los hubiere. 5. Igual procedimiento se seguirá si hay empate en la
elección del vicepresidente. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el número de votos fuese mayor que el de los Ediles asistentes, la
presidencia declarará la nulidad de la elección y se procederá a efectuar una
nueva votación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier edil podrá solicitar la revisión ocular de la elección. PARÁGRAFO TERCERO. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la
votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo
por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. Se decidirá
depositando las dos o tres papeletas resultantes en un recipiente para que el
secretario general extraiga una de ellas al azar. ARTÍCULO 16°. JURAMENTO: Una vez elegido el presidente será juramentado por el
presidente provisional. A su vez el vicepresidente elegido será juramentado por
el presidente entrante. PARÁGRAFO PRIMERO. Los presidentes y vicepresidentes de los períodos siguientes se
posesionarán ante el presidente saliente. ARTÍCULO 17°. REMOCIÓN DE MESA DIRECTIVA. En cualquier momento la mesa directiva podrá ser
removida con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la
Corporación, siempre y cuando exista quorum decisorio en la votación. PARÁGRAFO PRIMERO. Para promover el cambio anticipado de mesa directiva, uno o varios
Ediles deberán presentar por escrito a la secretaría general de la Corporación
los motivos que ameritan tal cambio. Dichos escritos serán debatidos en sesión
de gobierno previa, un día anterior a la votación. La nueva elección se
realizará de conformidad con el artículo 15 del presente reglamento. ARTÍCULO 18°. DELEGADOS ANTE CONSEJOS Y COMITÉS. En la primera sesión
luego que se haya elegido nueva mesa directiva se elegirán los Ediles que
deseen participar como delegados a los diferentes comités y consejos que
conforman el sistema de participación de la localidad, con oportunidad de
reelegirse.
ARTÍCULO 19°. ELECCIÓN ANTICIPADA MESA DIRECTIVA. La mesa directiva podrá ser nombrada antes de las
sesiones ordinarias de marzo, solo en caso de que el decreto local citando a
sesiones extraordinarias contemple en la agenda este punto. CAPITULO III. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 20°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. La mesa
directiva de la Junta Administradora Local de Chapinero tendrá un presidente y
un vicepresidente cuyas funciones son:
1. Ordenar y coordinar por medio de comunicaciones
internas las labores de la Junta Administradora y velar por su eficaz
funcionamiento. 2. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes,
velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud
en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Integrar las comisiones transitorias o accidentales,
velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud
en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y
los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria. 5. Representar políticamente a la Corporación ante las
ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su
presencia sea requerida o necesaria. 6. La Mesa Directiva: presidente y vicepresidente, no
pueden expresar opiniones personales como opiniones de la Junta. 7. Reglamentar de común acuerdo con los demás ediles, el
uso de las instalaciones de la Junta Administradora para actos diferentes a sus
sesiones. 8. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora
Local (J.A.L.) y a las Mesas Directivas de las comisiones permanentes, toda
sanción que por violación de régimen de Bancadas,
comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar
cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente. 9. En ningún caso la Mesa Directiva podrá prestar los
recintos de la JAL a personas o a entidades ajenas a la Corporación a menos que
sean solicitados por escrito bajo la responsabilidad de un edil y para asuntos
sin ánimo de lucro e interés de la comunidad. 10. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la
totalidad de los servidores públicos y notificar a la Corporación sobre
cualquier investigación o requerimiento en contra de alguno. 11. Periodo de Empalme. En la primera semana del mes de Diciembre del último año del periodo constitucional, la
Corporación a través de su mesa directiva hará la invitación a los Ediles electos,
con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las
comisiones permanentes, el manejo general de la Corporación, y les informará
sobre la normatividad aplicable a la Corporación. ARTÍCULO 21°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente de la Junta
Administradora Local de Chapinero: 1. Organizar y coordinar administrativamente las labores
de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento. 2. Presidir las Sesiones Ordinarias. 3. Mantener las relaciones de la corporación como su
representante con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local y las demás Juntas
Administradoras de Bogotá D.C. 4. Mantener buenas relaciones con los miembros de la
corporación como también con las demás autoridades locales, distritales,
departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y las
diversas organizaciones cívicas. 5. Firmar los Acuerdos Locales que deben presentarse al
Alcalde Local para su sanción. 6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la
Junta Administradora Local de Chapinero. 7. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos,
las discusiones y las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de
Chapinero. 8. Solicitar a la Administración a nombre de la Junta
Administradora Local, los documentos que se requieran o que soliciten los
Ediles. 9. Preparar junto con los demás miembros de la
corporación, foros y seminarios. 10. Formular ante las autoridades competentes las
consultas que se juzgue pertinentes por parte de los miembros de la
Corporación. 11. Supervisar que el secretario(a) general desempeñe
cumplidamente sus funciones y realizar las comunicaciones necesarias, indicando
las faltas y deficiencias para que se apliquen las sanciones a que se haga
merecedor. 12. Realizar un proceso de empalme con el Presidente entrante
en los términos que ambos acuerden. 13. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las
sesiones por parte de los Ediles. 14. Designar los ponentes para primer y segundo debate de
los Proyectos de Acuerdo Local que se sometan a consideración de la Junta Administradora
Local, garantizando la participación de todos los Ediles. 15. Coordinar la oportuna y suficiente dotación de los
elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación. 16. El día inmediatamente siguiente en el que el
presidente de la Corporación reciba las agendas semanales por parte de la
Secretaria de la Junta Administradora Local, deberá remitir dichas agendas a
las siguientes entidades, por los medios que estime pertinente y eficiente: • Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaria de
Gobierno de Bogotá. • Secretaría del Concejo de Bogotá. • Delegado para la participación y programa especial de
la Veeduría Distrital o quien haga sus veces. • Alcalde (sa) Local de Chapinero. • Personería y Contraloría Local de Chapinero. • Espacios de participación ciudadana que
dentro de sus funciones de conformación, tengan relación directa con el punto
principal del orden del día a tratar. 17. Fijar y publicar en la cartelera de la Junta
Administradora Local de Chapinero la agenda mensual. ARTÍCULO 22°. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL. LA FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DETERMINA NUEVA ELECCIÓN POR EL RESTO DEL PERÍODO. LA
FALTA TEMPORAL SERÁ SUPLIDA POR EL VICEPRESIDENTE, Y SI NO FUERA POSIBLE, POR
UN EDIL DE ACUERDO CON EL ORDEN ALFABÉTICO DE SU APELLIDO, MIENTRAS SE ELIGE UN
NUEVO PRESIDENTE, LO CUAL DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LAS PRIMERAS SESIONES
ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE SE HUBIEREN CONVOCADO. ARTÍCULO 23°. OBJECIONES AL PRESIDENTE. Las actuaciones del presidente podrán ser objetadas
solamente por la mayoría absoluta de la JAL, a través de proposición presentada
por uno de los Ediles. ARTÍCULO 24°. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Las funciones del vicepresidente de la Junta Administradora Local son:
1. Cumplir con las
funciones del presidente durante sus faltas temporales. 2. Actuar como
secretario Ad-hoc en las sesiones de Plenaria en las cuales no esté presente el
secretario de la Corporación. ARTÍCULO 25°. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Las funciones del secretario (a) general de la Junta
Administradora Local de Chapinero son: 1. Citar oportunamente a los Ediles a las sesiones
ordinarias, extraordinarias y de comisiones. 2. Llevar estricto control y por inventario de todos los
bienes y enseres de la JAL. 3. Elaborar las actas de las sesiones y su diligenciamiento,
así como certificar la fidelidad de su contenido. 4. Llevar los libros de actas y aquellos otros que el
trabajo de secretaría demande, lo mismo que cuidar el buen orden y
mantenimiento del archivo. 5. Elaborar los acuerdos, proposiciones y comunicaciones
que la JAL apruebe y firmarlas conjuntamente con el presidente. 6. Compilar o archivar debidamente codificados, los
Acuerdos Locales y la correspondencia de la Corporación. 7. Radicar los proyectos de Acuerdo Local que hayan sido
aprobados en segundo debate ante la Alcaldía Local para su sanción. 8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o
petición que llegue a la JAL y para tal efecto llevar el respectivo libro de
correspondencia recibida y enviada. 9. Colaborar permanentemente con los Ediles, brindándoles
las informaciones requeridas acerca de todos los asuntos. 10. Verificar y publicar los resultados de las distintas
votaciones. 11. Dar cuenta oportuna al presidente de la Corporación de
los documentos que hayan ingresado a la secretaría, para que éste disponga lo
pertinente. 12. Cumplir con los deberes y funciones que las
disposiciones superiores impongan, lo mismo que aquellas que sean inherentes al
cargo como digitar, fotocopiar documentos, tomar nota sobre razones de llamadas
o visitas de la comunidad a todos y cada uno de los Ediles. 13. Autorizar con su firma las copias y certificados por
escrito que la presidencia ordena. 14. Atender a la comunidad e informarla de manera veraz y
oportuna. 15. Velar por el orden y buen arreglo de la sede de la
Corporación. 16. Extender invitaciones pertinentes. PARÁGRAFO PRIMERO. Le queda prohibido, por este reglamento, que asuma y/o desempeñe otras
funciones a menos que tenga la debida autorización del Alcalde Local como su
superior jerárquico (Artículo 93 del Estatuto Orgánico de Bogotá). PARÁGRAFO SEGUNDO. CERTIFICACIONES. Cuando la secretaria general o de Comisión expida
alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos veraces que
reposen en la Corporación. CAPITULO IV. POSESIÓN E INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ARTÍCULO 26°. POSESIÓN. Los Ediles que conforman la Junta Administradora Local
de Chapinero se posesionarán en el recinto de la Corporación, dentro de los
tres (3) primeros días hábiles del mes de enero posteriores a los comicios
electorales. El día estipulado para tal acto se hará según consenso de la
mayoría de los Ediles electos. PARÁGRAFO PRIMERO. Actuará como secretario general de esta sesión de posesión el
funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de secretario de
la Junta Administradora Local. En caso de encontrarse vacante el cargo de
secretario, se solicitará a la Secretaría de Gobierno que envíe un funcionario
para tal fin. ARTÍCULO 27º. El
presidente provisional será posesionado por el funcionario público que a la
fecha esté desempeñando el cargo de secretario de la Junta Administradora Local
o en su defecto por el funcionario público enviado por la Secretaria de
Gobierno. ARTÍCULO 28°. El
presidente provisional ya posesionado, procederá a posesionar a los demás
Ediles. PARÁGRAFO PRIMERO. El edil que no tome posesión dentro de la sesión de posesión, deberá
hacerlo de todos modos, ante el presidente provisional, dentro de los tres (3)
primeros días hábiles fijados del mes de enero, posteriores a los comicios
electorales. De no hacerlo corre el riesgo de perder su curul. ARTÍCULO 29º. CEREMONIA DE POSESIÓN. El acto de posesión se inicia dando lectura del orden
del día, por quien hace las veces de secretario así: 1. Entonación del Himno
Nacional, 2. Entonación del Himno de Bogotá, 3. Verificación del quórum. 4. Posesión del presidente provisional 5. Posesión de los Ediles. 6. Palabras de los Ediles a voluntad. 7. Cierre de la sesión. PARÁGRAFO PRIMERO: El orden del día de la sesión de posesión no podrá ser modificado. ARTÍCULO 30º JURAMENTO. El presidente saliente, posesionará al presidente
electo; tomándole el juramento. El nuevo presidente deberá jurar cumplir bien y
fielmente con las funciones propias del presidente de la Corporación, dentro
del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales y Locales.
Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la
representación de la Junta Administradora Local de Chapinero, con la dignidad,
ecuanimidad y equidad propias del cargo. Se tomará el juramento de la
siguiente manera: El presidente saliente
preguntará: ¿Juráis por los habitantes de la localidad de Chapinero, cumplir y
hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes, los acuerdos distritales y
locales y cumplir con los deberes del cargo para el que habéis sido elegido? A lo cual responderá: “SÍ
juro” El presidente saliente
agregará: “Si así lo hiciereis, que el pueblo y la patria os lo premien, si no,
que él y ella os lo demanden”. ARTÍCULO 31°. La
posesión se llevará a cabo con la presencia de los representantes de los
estamentos administrativos locales e invitando a las diversas organizaciones
cívicas, sociales y comunitarias, así como a la prensa hablada y escrita,
servidores y funcionarios públicos con el objeto de afianzar la visibilidad que
debe tener la Administración Local dentro del proceso de descentralización
administrativa. La secretaria de la Junta Administradora Local extenderá las
invitaciones pertinentes. CAPITULO V. SESIONES ARTÍCULO 32°. CLASES DE SESIONES. La Junta Administradora Local desempeñará sus
funciones a través de reuniones llamadas sesiones. Las sesiones podrán ser de
la siguiente naturaleza: 1) sesiones ordinarias, 2) sesiones extraordinarias 3)
sesiones de comisiones. PARÁGRAFO PRIMERO. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Todas las sesiones durarán un mínimo de 45 minutos a partir de su
apertura.
ARTÍCULO 33. SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local se reunirá,
ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: El primero (1º.)
de marzo; el primero (1º.) de junio; el primero (1°.) de septiembre y el
primero (1º.) de diciembre. El periodo de sesiones
durará treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma
corporación hasta por cinco (5) días más. Durante el periodo de sesiones
ordinarias, se podrán adelantar igualmente sesiones de comisiones si así lo
dispone la mesa directiva de la Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO. El Alcalde Local o su delegado instalará y clausurará las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero. En estas
sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para lo concerniente a faltas o sanciones en que incurren los Ediles,
tratadas por el decreto ley 1421 de 1993, las sesiones ordinarias se entenderán
como sesiones plenarias. ARTÍCULO 34°. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá
extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este
evento sesionará por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocupará
de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá
hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a
tratar. ARTÍCULO 35°. SESIONES DE COMISIONES: La Junta Administradora Local podrá integrar
comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en
primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del
proyecto. Si dichas comisiones no se
hubieren creado o integrado, el primero y segundo debate se rendirán ante la
Plenaria en sesiones ordinarias, por el edil o Ediles que la presidencia de la
corporación nombre para el efecto como ponente o ponentes. ARTÍCULO 36°. SESIONES CONJUNTAS DE COMISIONES. El presidente de la Corporación, podrá convocar a una
sesión conjunta de las comisiones permanentes, para tramitar asuntos de
competencia de más de una Comisión. Únicamente se podrá citar una comisión
permanente al día. PARÁGRAFO PRIMERO. El cronograma podrá estar sujeto a modificaciones de días y horarios
según lo convenido por los Ediles. PARÁGRAFO SEGUNDO. CREACIÓN DE COMISIONES. La Junta
podrá conformar las demás comisiones que considere convenientes para su normal
funcionamiento.
PARÁGRAFO TERCERO. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta
Administradora Local, tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes
tendrán una duración máxima de tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción
de sesión permanente. Durante el desarrollo de las sesiones el presidente podrá
ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario, con la
aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum
decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.
ARTÍCULO 37°. GESTIÓN SEMESTRAL. Los presidentes de las comisiones permanentes rendirán
informe de gestión semestral ante la Corporación, el cual contendrá los
Proyectos de Acuerdo Local estudiados, los debates e invitaciones llevados a
cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la
comisión. ARTÍCULO 38°. ACTAS. Se elaborarán actas de las sesiones ordinarias,
extraordinarias o de comisiones. Estas serán un resumen sucinto de la
grabación. Las actas deberán ser aprobadas por quienes intervinieron en la
sesión. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y
constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un edil es
obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y
constancias se considera aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 39°. HORARIO DE LAS SESIONES. Las sesiones ordinarias, extraordinarias y las de
comisión de la Junta Administradora Local de Chapinero, tendrán un horario
prefijado al público con el fin de que puedan asistir los ciudadanos que lo
soliciten ante la secretaría. Llegado el día y la hora
fijados el secretario procederá a llamar a lista, dará lectura a las excusas
presentadas por los Ediles por la no asistencia a la sesión en caso de
presentarse dicha situación. ARTÍCULO 40°. APERTURA DE SESIÓN. Transcurridos quince (15) minutos, después de la hora
señalada para la sesión, de no concurrir el presidente, presidirá el
vicepresidente o el secretario de la comisión o en su defecto el edil de
acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Si posteriormente llega el presidente
éste asumirá normalmente. Esta disposición se aplicará a todas las sesiones. ARTÍCULO 41°. SESIONES INFORMALES. La Junta Administradora Local de Chapinero podrá
sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones
sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación
miembros de la juntas comunales, cívicas, autoridades locales, departamentales,
distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad,
asociaciones de vecinos, los consejos locales, la policía cívica, grupos
ecológicos, la industria y el comercio. PARÁGRAFO PRIMERO. Dichas sesiones tendrán el carácter de consultivas, de las mismas se
levantará un acta en un libro especial. ARTÍCULO 42°. QUÓRUM. Quórum es el número mínimo de asistentes para poder
deliberar y decidir. Las clases de quórum son: 1. Deliberatorio: Requiere la presencia de por lo menos
la cuarta (1/4) parte de los miembros (2 ediles). 2. Decisorio: Requiere la presencia de por lo menos la
mayoría simple de sus miembros (la mitad más uno: 4 ediles). En la votación se tendrá en
cuenta: 1. Mayoría simple: Tiene aplicación en todas las
decisiones que se adopten, siempre y cuando la ley no haya dispuesto cosa distinta.
Por mayoría simple se entiende la mayoría de los votos de los asistentes
habiendo quórum decisorio. 2. Mayoría absoluta. Cuando para adoptar la decisión se
requiere la mayoría de los votos de los integrantes de la Junta Administradora
(4 votos). Será necesaria la mayoría absoluta en los siguientes casos: a. Aprobación del reglamento interno de la Junta
Administradora. b. Aprobación sobre apropiación y distribución del
Presupuesto Local. c. Aprobación del Plan de Desarrollo Local. d. Elección de Mesas Directivas. ARTÍCULO 43º. FALTA DE QUÓRUM. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora
convocada para el inicio de la sesión ordinaria, extraordinaria o comisión
permanente, no hubiere quórum reglamentario, el presidente o vicepresidente de
la Corporación o de la respectiva comisión, o el edil en orden alfabético de
apellidos, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión. ARTÍCULO 44°. ORDEN DEL DIA. El orden del
día está compuesto así: 1. Aprobación del orden del día 2. Llamado a lista y verificación del quórum 3. Punto Principal 4. Proposiciones y Varios 5. Lectura de Correspondencia 6. Lectura y Aprobación de Actas PARÁGRAFO PRIMERO: el orden del día podrá ser modificado a consideración de 2 o más
Ediles, teniendo en cuenta que su modificación no puede excluir ninguno de los
puntos que establece el artículo 45 de este reglamento. ARTÍCULO 45°: AGENDA SEMANAL. Cada semana deberá elaborarse una agenda para las
sesiones, ya sean ordinarias o de comisiones, la cual será responsabilidad del
presidente (a) de la Corporación, de ser sesión plenaria, y para el caso de las
sesiones de comisión, del respectivo presidente. PARÁGRAFO PRIMERO: Las agendas semanales podrán ser modificadas por fuerza mayor o por
criterio del presidente de la comisión o presidente de la Junta Administradora
Local ARTÍCULO 46°. Ninguna
persona sea edil o no, podrá entrar al recinto de sesiones armado, exceptuando
los miembros de la Fuerza Pública; bajo la influencia de drogas alucinógenas o
en estado de embriaguez. ARTÍCULO 47°. Durante
el desarrollo de las sesiones se deberán mantener los celulares, con alerta de
vibración por respeto a los presentes. ARTÍCULO 48°. EL
PRESIDENTE PUEDE AMONESTAR AL EDIL QUE FALTE AL RESPETO A CUALQUIER
INSTITUCIÓN, PERSONA O A OTRO INTEGRANTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA,
SUSPENDIÉNDOLE EL USO DE LA PALABRA U ORDENÁNDOLE EL RETIRO DEL RECINTO. SI LA
FALTA SE CONSIDERA DELICADA POR LA MAYORÍA DE LOS EDILES, ELEVARÁ LA QUEJA ANTE
LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ARTÍCULO 49°. Los
asistentes a las sesiones, tanto Ediles como invitados, deben mantener un
comportamiento de cortesía y respeto con los presentes; respetar el uso de la
palabra y no excederse en el tiempo de uso de la misma. Cuando se presente
desorden, el presidente podrá, según las circunstancias, tomar las medidas que
estime pertinentes. ARTÍCULO 50°. Los
Ediles no podrán utilizar proyectos y programas de la Junta Administradora
Local o del Fondo de Desarrollo Local para obtener beneficios personales. Dicha
intención se elevará ante los organismos competentes. ARTÍCULO 51°. Los
Ediles no podrán utilizar el nombre de la Corporación para obtener beneficios
personales o electorales. Dicha intención se elevará ante los organismos
competentes. CAPITULO VI. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 52°. Se
aplicará a los miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero las
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las cuales habla el
Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 en sus artículos 66, 68 y 70. ARTÍCULO 53°. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los Ediles conforme a las
definiciones que para el caso establezca la ley, las siguientes: 1. La muerte 2. La renuncia aceptada 3. La incapacidad física permanente. 4. La aceptación de cualquier empleo público 5. La declaratoria de nulidad de la elección 6. La destitución 7. La condena o pena privativa de la libertad 8. Interdicción judicial 9. La inasistencia injustificada a cinco sesiones
plenarias en un periodo de sesiones. ARTÍCULO 54°. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los Ediles las contempladas
en la Constitución Nacional, artículos 261 modificado por el acto legislativo
003 de 1993 y el artículo 293, artículos 33 del decreto 1421 de 1993, artículos
51 y 52 de la ley 136 de 1994. CAPITULO VII. DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 55°. La
Junta Administradora Local de Chapinero podrá integrar las comisiones
permanentes que considere necesarias para su buen funcionamiento. ARTÍCULO 56°. OBJETO. El objeto de las sesiones de comisiones permanentes
son los siguientes: 1. Decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer
debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del
proyecto. 2. Oír a las organizaciones cívicas, sociales
comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen
opinar sobre los proyectos de Acuerdo en trámite. 3. Recibir a los ciudadanos residentes, en audiencias
públicas o en cabildos abiertos, que soliciten ser oídos sobre asuntos de
interés para la localidad. 4. Abordar temas de competencia local que deben ser
estudiados a fondo por la Junta Administradora Local para elaborar diagnósticos
que permitan no sólo la solución de los problemas denunciados por los
ciudadanos residentes de la localidad, sino también obtener los criterios
necesarios para el proceso de concertación entre los diversos actores de la
planeación local estipulados en los artículos 1 y 4 del Acuerdo 13 de 2000, la
posterior adopción del Plan de Desarrollo Local y para la elaboración de
Acuerdos Locales. 5. Establecer el soporte necesario para la adecuada
vigilancia y control al ejecutivo local y a las entidades distritales. PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los Proyectos de Acuerdo llevarán la firma del presidente, el
secretario general, del autor o autores y del ponente o ponentes. ARTÍCULO 57°. COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes son: 1. Comisión Primera, Comisión de Asuntos Económicos,
Ambientales y Ordenamiento Territorial 2. Comisión Segunda, Comisión de Gobierno, Seguridad y
Convivencia 3. Comisión Tercera, Comisión de Integración Social y
Participación Ciudadana 4. Comisión Cuarta, Movilidad y Espacio Público ARTÍCULO 58°. COMISIONES ACCIDENTALES. Son aquellas creadas por el presidente de la Junta
Administradora Local o aprobada por la Plenaria, para cumplir un objeto pronto
y específico. Corresponde al presidente designar al edil a cargo de dicha
comisión durante su vigencia. A ellas corresponde: 1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento
de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes
aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la Plenaria informe de su labor
o gestión. 2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la
Junta Administradora Local. 3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la
Localidad en representación de la Junta Administradora Local. 4. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por
el respectivo presidente. 5. Preparar Proyectos de Acuerdo Local de especial
interés para la Corporación y la Localidad. 6. Se entenderá disuelta la comisión accidental una vez
se haya cumplido su fin o por proposición de alguno de los Ediles y requerirá
la mitad más uno de los votos. 7. El edil encargado de esta comisión deberá rendir un
informe al finalizar su gestión. ARTÍCULO 59°.
COMISIÓN PRIMERA. COMISIÓN DE ASUNTOS ECONOMICOS, AMBIENTALES, Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada
de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos
relacionados con las siguientes materias: 1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo
Local correspondientes a los temas de la comisión. 2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la
comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser
tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan
de Desarrollo Local. 3. Debatir y revisar la formulación del Plan de
Desarrollo Local, así como en el seguimiento y cumplimiento del mismo. 4. Vigilar y controlar el adecuado funcionamiento del
Banco de Programas y Proyectos. 5. Estudiar y aprobar el plan de inversiones de la
localidad y los presupuestos anuales del Fondo de Desarrollo Local que el
Alcalde Local ponga a consideración de la Corporación, así como sus adiciones,
modificaciones y traslados presupuestales. 6. Promover el respeto, protección y la recuperación del
medio ambiente, del patrimonio ecológico y de los recursos naturales de la
localidad. 7. Ejercer las gestiones de veeduría y control en la
aplicación de las operaciones estructurales definidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial – POT al interior de la Localidad. 8. Promover el desarrollo de las áreas rurales de la
localidad. 9. Promover el hábitat de cada uno de los habitantes de
la localidad. 10. Promover la legalización de los barrios. 11. Gestionar y promover la inversión de entidades
privadas, nacionales y distritales en diversos proyectos ambientales en la
localidad. 12. Apoyar y fortalecer la ULATA de la localidad (Unidad
Local de Asistencia Técnica Agropecuaria). 13. Preservar la biodiversidad de la Localidad. 14. Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en
articulación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de
conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local. 15. Vigilar y promover los planes de promoción y gestión
de proyectos que propendan por la renovación urbana, el mejoramiento integral
de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el
mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y
la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. 16. Orientar, promover y coordinar las acciones necesarias
para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura
de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de
Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión
Ambiental y velar por su cumplimiento. 17. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento
del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios,
evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la
mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos. 18. Vigilar los lineamientos determinados por el
ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo y procurar su
cumplimiento en la localidad. 19. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento
de la política pública de bienestar animal y fortalecer la Comisión Ambiental
Local. 20. Velar por la protección del patrimonio ecológico y
ambiental de la Localidad de Chapinero, como eje de la seguridad ambiental;
principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conservación del
suelo. 21. Implementar las medidas pertinentes para consolidar la
integración funcional del territorio rural con la localidad. Específicamente en
la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión
pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales. 22. Adelantar programas que garanticen la conservación de
las fuentes hídricas y sus recursos, mediante programas orientados a recuperar
y mantener la cantidad y calidad del agua y a promover su uso responsable. 23. Revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental
del Distrito Capital y coadyudar con su ejecución en la localidad. 24. Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con
visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo
sostenible de las áreas protegidas de la localidad, como humedales y zonas de
conservación. 25. Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento
de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales en lo
rural, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en
particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente. 26. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de
Acuerdo Local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados
presupuestales. 27. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas
del Fondo de Desarrollo Local. 28. Proponer ante el Alcalde Mayor, el Alcalde Local y el
Secretario de Hacienda las necesidades de inversión para el desarrollo local,
en aras de que se incluya dentro del gasto de la administración. 29. Presentar iniciativas, proyectos, solicitudes y
sugerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con
la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del
empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en
la localidad. 30. Coordinar el debate de presupuesto anual de
inversiones presentado por la Alcaldía Local de Chapinero. Al igual que brindar
la información necesaria a los Ediles para un estudio responsable del mismo. 31. Las demás que le sean asignadas por el presidente de
la Corporación o su Mesa Directiva. 32. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas
y proyectos que tiendan a controlar la contaminación ambiental. PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al
reglamento. ARTÍCULO 60°. COMISIÓN SEGUNDA. COMISIÓN DE GOBIERNO,
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. Es la
encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los
asuntos relacionados con las siguientes materias: 1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo
Local correspondientes a los temas de la comisión. 2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la
comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser
tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan
de Desarrollo Local. 3. Vigilar y controlar la prestación de los servicios
distritales y locales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen
con recursos públicos. 4. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad
y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estime
convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. 5. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos,
maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la
localidad. 6. Vigilar y controlar que las autoridades locales y
distritales mantengan y garanticen el orden público y la seguridad de los
habitantes de la localidad, así como la de sus bienes, y la de sus visitantes. 7. Hacer seguimiento y control a las políticas, planes y
programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los
derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en
la localidad. 8. Apoyar programas culturales que promuevan la utilización
de mecanismos pacíficos para la resolución de los conflictos, como forma de
acceder a una localidad más amable y solidaria, que propenda por el respeto y
garantía de los derechos. 9. Acompañamiento y vigilancia a las inversiones en
programas relacionados en solución pacífica de conflictos e implementos de
seguridad. 10. Apoyar la coordinación y la gestión interinstitucional
para atender los asuntos de emergencias, policía y orden público. 11. Vigilar para que la Alcaldía Local garantice a la
comunidad la transparencia y cero corrupción en su
gestión. 12. Promover una mayor participación y control social por
parte de las comunidades para la gobernabilidad estable de la localidad y su
descentralización progresiva. 13. Promover dentro de la organización de la Junta Administradora
Local el fortalecimiento de la institucionalidad a través del cabal
cumplimiento de las funciones para los Ediles establecidas en el Decreto Ley
1421 de 1993. 14. Impulsar la gestión de recursos ante el Distrito, la
Región, la Nación, la Empresa Privada, y recursos internacionales para apoyar
proyectos estratégicos de la localidad. 15. Vigilar y controlar que las autoridades locales y
distritales hagan una atención efectiva y oportuna de las emergencias que se
presenten en la localidad. 16. Reformar el Reglamento Interno de la Junta
Administradora y determinar la estructura orgánica del mismo. 17. Proponer políticas y programas de prevención y
atención de emergencias. 18. Proponer políticas y estrategias locales para la
gestión del riesgo. 19. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Distrital
para la Prevención y Atención de Desastres. 20. Promover acuerdos, convenios, planes, programas y
proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales
para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres. 21. Hacer seguimiento y control a las políticas, Proyectos
de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la
localidad. 22. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria
en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el
seguimiento y control de los proyectos de inversión. 23. Promover, hacer seguimiento y control político a la
aplicación de las normas del Código de Policía y exigir su aplicación. 24. Mantener interlocución con Asojuntas y AsoEdi. 25. Las demás que le sean asignadas por el presidente de
la Corporación o su Mesa Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al
reglamento ARTÍCULO 61° COMISIÓN TERCERA. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y PATRICIPACIÓN
CIUDADANA.
Es la encargada de ejercer
las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con
las siguientes materias: 1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo
Local correspondientes a los temas de la comisión. 2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la
comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser
tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan
de Desarrollo Local. 3. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación
de los bienes y servicios educativos a cargo del Distrito y de la Localidad. 4. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación
de los bienes y servicios de salud a cargo del Distrito y de la Localidad. 5. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación
de los servicios alimenticios a cargo del Distrito y de la Localidad. 6. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación
de los servicios públicos a la población a cargo del Distrito y de la
Localidad. 7. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación
de bienes y servicios de bienestar social, deporte, recreación, turismo y
cultura. 8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades
encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y
proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral para las personas
mayores, la juventud, la infancia y la adolescencia, las personas con
discapacidad, las mujeres y la adultez en condición de vulnerabilidad,
desarrollando de manera eficiente sus políticas públicas. 9. Motivar las actividades necesarias para la dotación y
mantenimiento de los centros educativos. 10. Impulsar programas y proyectos que busquen crear
alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de
actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias
de la localidad. 11. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de
interés social. 12. Apoyar programas de capacitación y formación dirigidos
a aquellos sectores de la población que están en alto riesgo moral y físico. 13. Apoyar el fortalecimiento del sistema distrital de
cultura. 14. Apoyar las iniciativas turísticas en la localidad y
los proyectos que surjan de ellas. 15. Proponer estrategias, programas y eventos para
garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones
culturales en la localidad en su conformación étnica, socio cultural e
histórica. 16. Promover y hacer seguimiento a las estrategias de
divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, de la
localidad. 17. Proponer y promover programas de prevención del
consumo de spa, así como promover programas distritales de rehabilitación,
resocialización y de desintoxicación. 18. Proponer mecanismos para lograr la participación de
los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo
del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica
del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. 19. Proponer estrategias para garantizar la formación y
apoyo integral a los deportistas. 20. Ayudar con la ejecución de las políticas, planes y
programas en los campos recreativos y del deporte que desarrollen las entidades
adscritas y vinculadas a las localidades. 21. Promocionar actividades recreativas e impulsar
masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para la
niñez, la juventud, la persona mayor, personas con discapacidad, mujeres y
población LGBTI. 22. Impulsar la formación y gestión de actividades
deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de
discapacidad. 23. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen
la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o de capacitación. 24. Promover las prácticas del deporte competitivo y
educativo fortaleciendo las Olimpiadas Locales de Chapinero 25. Abrir espacios para que los niños desde muy temprana
edad puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en
todas las disciplinas deportivas. 26. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo
libre. 27. Gestionar ante la empresa privada y entidades
nacionales y distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos
que se adelanten en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios
deportivos o el patrocinio de eventos y competencias. 28. Promover la realización de foros, talleres y
seminarios de capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores,
dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces,
deportistas, padres de familia y autoridades, para que se conviertan en
multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad. 29. Apoyar la realización de los juegos intercolegiales y
el desarrollo de programas especiales de vacaciones. 30. Velar por el cumplimiento de las normas educativas en
la localidad. 31. Elaborar proyectos, al igual que promover la
elaboración de estos por parte del CADEL, comunidad y los directores de las
instituciones educativas que tengan que ver con la materia de la comisión. 32. Motivar las actividades necesarias para la dotación y
mantenimiento de los centros educativos y de capacitación técnica del Distrito. 33. Propender por el mejoramiento de la calidad,
pertenencia y cobertura de la educación de la localidad. 34. Propiciar, apoyar y fortalecer los programas de
educación no formal de la comunidad en la localidad. 35. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de
alianzas estratégicas con el sector productivo. 36. Hacer seguimiento y control político a los programas
que tiendan a la disminución de problemas básicos de salud pública, en el
bienestar de la comunidad de la localidad. 37. Promover y facilitar los medios necesarios para la
adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud pública, que
puedan ser apoyados por la Administración Local. 38. Promover el desarrollo de un programa integral de
prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad
en coordinación con las entidades competentes. 39. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de
organización de la comunidad, que permita mejorar las condiciones nutricionales
de los grupos familiares. 40. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades
encargadas de la salud en la localidad en todos aquellos programas y proyectos
que estén dirigidos a dar una atención integral a las personas mayores,
infancia y adolescencia, mujeres, personas con discapacidad y adultez en
condición de vulnerabilidad. 41. Procurar y propender por el bienestar integral de los
habitantes de la localidad, mediante la construcción, dotación y adecuación de
los hogares de vida, hogares de bienestar familiar, jardines infantiles,
siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado entre las entidades
competentes. 42. Divulgar y fortalecer el Consejo Local de
Discapacidad, Consejo Local de Persona Mayor, Consejo Local de Juventud,
Consejo Local de Propiedad Horizontal, Consejo Local de Instituciones de
Educación Superior y el Comité Operativo de Mujer y Género. 43. Hacer seguimiento y control político a políticas y
programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial en
relación con los habitantes de calle y su inclusión en la vida social y
productiva. 44. Las demás que le sean asignadas por el presidente de
la Corporación o su Mesa Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al
reglamento. ARTÍCULO 62. COMISIÓN CUARTA. COMISIÓN DE MOVILIDAD Y
ESPACIO PÚBLICO. Es la encargada de
ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos
relacionados con las siguientes materias: 1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo
Local correspondientes a los temas de la comisión. 2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la
comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser
tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan
de Desarrollo Local. 3. Hacer seguimiento y control político a las políticas
para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción,
mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la
localidad. 4. Diseñar y promover propuestas de programas de
movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de
Ordenamiento Territorial. 5. Promover y hacer control a las políticas sobre el
tránsito vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la
localidad. 6. Velar por el control la operación, entre otros
mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los
segmentos viales de la localidad. 7. Presentar proyectos que desarrollen programas en
materia de educación vial. 8. Realizar el seguimiento a los Comités CREA. 9. Procurar la conservación del espacio público de la
localidad. 10. Defender el espacio público y los bienes fiscales del
Distrito Capital en la localidad. 11. Generar herramientas y conocimiento en materia de
espacio público que permita formular políticas públicas y fortalecer su defensa
y administración. 12. Promover estrategias y programas que permitan la
construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y
disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria. 13. Gestionar ante el DADEP, IPES y demás entidades
competentes programas para la recuperación de espacio público garantizando
espacios para la prosperidad de la economía social. 14. Elevar ante las autoridades competentes cualquier
infracción y/o abuso del espacio público. 15. Presentar proyectos para la construcción,
mantenimiento y mejoramiento de las obras viales locales: vehiculares,
peatonales y/o ciclo-rutas. 16. Promover ante las autoridades distritales, la
construcción y mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad. 17. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos
locales y distritales, en los temas referentes a la comisión. 18. Promover la creación de los comités de veeduría en los
proyectos en ejecución con los recursos del Fondo de Desarrollo Local de
Chapinero. 19. Promover la terminación de las obras inconclusas y las
obras por terminar. 20. Velar por la recuperación, reglamentación y
conservación del espacio público en la localidad. 21. Velar por el cumplimiento de las normas que protegen
los bienes de uso público. 22. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas
y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora en sus
fuentes móviles y el espacio público. 23. Impulsar, promover y vigilar programas y proyectos de
recuperación, adecuación, mantenimiento de corredores viales, peatonales y
andenes. 24. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar
convivencia ciudadana en espacios públicos. 25. Promover la divulgación de normas vigentes sobre el
diseño urbano y trasporte con miras a generar un desarrollo armónico y
planificado. 26. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el
tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de
rutas de trasporte público. 27. Gestionar ante las entidades competentes la
señalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos. 28. Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta
administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios
locales, recreativos y deportivos. 29. Incentivar y promover el uso de la bicicleta, bici
carriles y los aditamentos de seguridad respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al
reglamento. CAPÍTULO VIII. ORIGEN DE
TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO
ARTÍCULO 63°. INICIATIVA. Los
Proyectos de Acuerdo Local pueden ser presentados por los Ediles
individualmente o por el Alcalde Local, los ciudadanos de acuerdo a la
respectiva Ley Estatutaria y las organizaciones cívicas, sociales y
comunitarias que tengan sede en la localidad. ARTÍCULO 64°. RADICACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo Local, podrá ser radicado en
cualquier época y se pondrá a consideración en los períodos de sesiones
ordinarias, teniendo en cuenta los radicados dentro de las sesiones
extraordinarias.
Los Proyectos de Acuerdo
Local deben ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, en
original, dos (2) copias y medio magnético. El presidente de la Junta
Administradora Local, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para
designación de primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguientes
a su radicación. La secretaría de la
Corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el
conocimiento de los honorables Ediles y los ciudadanos interesados. PARÁGRAFO PRIMERO: Se mantendrá una cartelera en forma permanente con información
actualizada sobre los acuerdos en trámite. ARTÍCULO 65º: CONTENIDO. Todo Proyecto de Acuerdo Local debe referirse a una
misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se
relacionen con ella. La Mesa Directiva de la
Junta, mediante escrito motivado, enviado por secretaría podrá rechazar las
iniciativas que contravengan lo dispuesto en este artículo, decisión que será
apelable ante la Corporación. Serán inadmisibles las disposiciones o
modificaciones que no se relacionen con ella. La exposición de motivos debe
contener por lo menos lo siguiente: 1.
Sustento jurídico 2.
Razones del
proyecto 3.
y las demás
consideraciones que exponga su autor. PARÁGRAFO PRIMERO. El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro de los cinco
(5) días siguientes al recibo de la decisión tomada por La Mesa Directiva de la
Junta Administradora Local. Dicho escrito debe estar dirigido a la Mesa
Directiva invocando los fundamentos de hecho y derecho que sustentan el
recurso. Dentro de los cinco (5) días
siguientes a la presentación del recurso de apelación, el presidente de la
Junta Administradora Local la llevará a la plenaria para que con mayoría simple
se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la
Corporación. Si no se consiguiere la
votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la
respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente. Por secretaria de la
Corporación se comunicará al peticionario la fecha en que el recurso se lleve a
la Plenaria. ARTÍCULO 66°. NÚMERO DE DEBATES DEL PROYECTO DE
ACUERDO. Para que un proyecto se convierta
en Acuerdo Local debe ser aprobado en primer debate en la respectiva comisión y
en segundo debate en sesiones plenarias de la JAL, que se realizarán en días
distintos. Debe además ser sancionado por el Alcalde Local y publicado. ARTÍCULO 67°. TRÁMITE PARA PRIMER DEBATE. El presidente de la Junta Administradora Local
remitirá el proyecto a la respectiva comisión para que comience su trámite en
la primera sesión siguiente a la fecha de presentación en secretaría. ARTÍCULO 68°. DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el
presidente de la Junta Administradora Local designará a los ponentes para
primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los
Ediles.
Para tal efecto, se
escucharán propuestas por parte de los Ediles para designar a los ponentes, en
caso de no existir acuerdo se realiza un sorteo público entre los miembros de
la comisión respectiva. En ningún caso se podrá
designar a más de tres (3) Ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada
y radicada ante la secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de
primer debate o ante la secretaria general, si se trata de segundo debate
dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con
ponencia negativa o positiva. PARÁGRAFO PRIMERO.
De los Ediles designados como
ponentes, habrá un coordinador electo por el presidente de la Comisión
Permanente o de la Corporación, quien deberá realizar las reuniones necesarias
para discutir conjuntamente el tema, de estudiar el asunto, realizar consultas,
recibir en audiencias a los sectores interesados, proponer enmiendas o
adiciones y presentar oportunamente a la comisión, en procura de unificar
criterios. ARTÍCULO 69º. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo Local que se
refieran al mismo tema, el Presidente procederá a su acumulación. Si se
presenta un Proyecto de Acuerdo Local y sobre el mismo tema hay uno en trámite,
el presidente lo enviará a los ponentes del primer proyecto en estudio para su
acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será
improcedente la acumulación. Los ponentes deberán informar sobre la totalidad
de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para
acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas. ARTÍCULO 70°. PROPOSICIONES. Las proposiciones, propuestas o peticiones encaminadas
a modificar un artículo del proyecto de acuerdo en estudio o de un asunto en
discusión por parte de la Junta Administradora Local pueden ser: 1. Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el
artículo, proposición, petición, etc. 2. Aditivas: Si se adiciona el artículo, proposición,
petición, etc. 3. Substitutivas: Si se sustituye por otro artículo,
proposición, petición, etc. En varios con numeración distinta. 4. Divisivas: Cuando se divide el artículo, proposición,
petición, etc., en varios con numeración distinta. 5. Reunitivas: Cuando se reúnen varios artículos,
peticiones, proposiciones, etc., en uno solo. 6. Transpositivas: Cuando cambia de posición uno o varios
artículos del proyecto. 7. Suspensivas: Cuando tiene por objeto suspender el
debate mientras se estudia otro asunto que debe atenderse con prelación. Una
vez resuelto, deberá continuar el debate en el punto en el que fue suspendido. 8. Enmiendas: Es la propuesta de modificación de una
proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciado
cualquier asunto que ha de deliberarse o ponerse a votación. ARTÍCULO 71º. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición eberá ser
presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva
de la corporación designada para ello.
El formato debe contener: • Número de consecutivo de la proposición • Nombre de la comisión en la que la proposición es
presentada • En detalle lo que pretende la proposición • Votación Nominal de los Ediles de la proposición • Nombre (s) y firma(s) del ponente(s) • Ilustrar si la proposición es aprobada o no Las
proposiciones solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión
permanente competente, según la materia que se ocupe. PARÁGRAFO PRIMERO. En primero y segundo debate toda proposición, propuesta o petición que
origine un artículo o modifique el que esté en discusión, se presentará por
escrito y firmado por su autor a solicitud del presidente. La que sea
presentada de otro modo no será admitida. El presidente suspenderá la discusión
para dar tiempo de elaborar las propuestas, proposiciones, o peticiones
enunciadas. ARTÍCULO 72°. TRÁMITE PONENCIAS. Las ponencias presentadas por las o los Ediles serán
discutidas y votadas en día diferente del primer debate y se votarán según la
ley de bancadas. La o las ponencias que sean
favorecidas con el voto de la mitad más uno de las y los Ediles será con la que
se lleve a cabo el primer debate del proyecto de acuerdo en trámite; las mismas
podrán ser modificadas en la votación de primer debate por las proposiciones a
que se refiere el presente reglamento. ARTÍCULO 73°. REGISTRO PARA SEGUNDO DEBATE. Si el proyecto de acuerdo fuera
votado favorablemente en primer debate, será sujeto de segundo debate en Sesión
Plenaria de la Junta Administradora Local, en día distinto al del primer
debate.
ARTÍCULO 74°. AUDIENCIAS PÚBLICAS. Antes del primer debate y a solicitud de un Edil o de
las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, o de cualquier ciudadano
residente en la Localidad, la JAL oirá en Audiencia Pública sus planteamientos
sobre el proyecto. El orden de la palabra será otorgado mediante inscripción
que el Secretario de la Junta Administradora Local coordinará durante la
audiencia. ARTÍCULO 75º. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una
modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de
origen, al edil autor, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las
modificaciones en un tiempo máximo de 2 días.
ARTÍCULO 76°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL. El autor de un Proyecto de Acuerdo
Local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate.
El retiro deberá solicitarse de manera escrita ante el secretario de la Junta
Administradora Local, éste lo comunicará al presidente de la Corporación para
que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.
ARTÍCULO 77°. OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del
Proyecto, el Alcalde Local podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por
encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales
aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos del Alcalde Mayor o a
los Decretos Locales. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida,
las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes.
ARTÍCULO 78º. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia
serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que
para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la
Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el
proyecto. Si no lo hiciere, el presidente de la Corporación sancionará y
promulgará el Acuerdo Local. Si las declarare fundadas se procederá al archivo
del proyecto.
ARTÍCULO 79º. OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por encontrarlo
contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a
los Acuerdos Distritales, a los Decretos del Alcalde Mayor o a los Decretos
Locales y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de Acuerdo
Local será enviado, dentro de los diez
(10) días siguientes por el Alcalde Local al Tribunal Administrativo que tenga
jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de
las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora
Local para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el
proyecto de Acuerdo Local. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo
sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación
respectiva. Si no lo hiciere, el presidente de la Junta Administradora Local lo
sancionará y ordenará su promulgación. ARTÍCULO 80º. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS LOCALES. Sancionado un Acuerdo Local se enviará al Registro
Distrital para los efectos de su publicación y promulgación. En el acuerdo
local debe quedar registrado el autor, los ponentes y el presidente de la Junta
Administradora Local y será publicado en la cartelera de la Junta
Administradora Local. PARÁGRAFO PRIMERO. Con el propósito de reconocer el esfuerzo y trabajo de los autores de
proyectos de Acuerdo Local y sus Ponentes, todo Acuerdo Local deberá hacer
referencia a la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se
mencionarán los nombres del (los) Autor (es) y Ponente (s) al finalizar el
texto del articulado y previo a la expresión “PUBLIQUESE Y CUMPLASE”. ARTÍCULO 81º. REVISIÓN JURÍDICA. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la
sanción, el Alcalde Local enviará copia del acuerdo al Alcalde Mayor para su
revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local. Si el Alcalde Mayor
encontrara que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo
competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el
trámite previsto para las objeciones. Si el Tribunal las declarare fundadas, se
archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará
dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. ARTÍCULO 82º. MOCIONES. Las mociones se clasifican para su trámite en: 1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso
inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o
expresado por el orador. 2. Moción de Orden: Solo se podrá emplear el recurso de
esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los Ediles sobre posibles
desviaciones del tema materia de estudio. 3. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del
uso de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes, declaren
agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del
día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá
de inmediato la discusión del tema. 4. Moción de Sesión Permanente: es la solicitud del uso
inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o Comisión Permanente
que se adelante. Procederá dentro de los últimos quince minutos de la
correspondiente sesión. PARÁGRAFO PRIMERO: para poder darle trámite a la moción de suficiente ilustración, será
necesario que el orador que está en el uso de la palabra pueda continuar haciéndolo
por (1) un minuto adicional para que pueda concluir su planteamiento. CAPÍTULO IX. INVITACIONES A FUNCIONARIOS ARTÍCULO 83°. El
Alcalde Mayor, el Contralor, el Personero, los Secretarios del Despacho, los
Directores de los Departamentos Administrativos y los Gerentes de las Entidades
Descentralizadas del Distrito pueden ser invitados a las sesiones por los
Ediles de la Junta Administradora Local o asistir cuando ellos pidan ser oídos. ARTÍCULO 84°. En
el caso dado que el funcionario invitado no asista a la sesión, se requerirá
nuevamente. Si en esta segunda oportunidad no asiste, se informará al
Subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o al respectivo
Personero Local. De dicho evento se hará publicación en las carteleras de la
Junta Administradora local y de la Alcaldía Local. PARÁGRAFO PRIMERO: Por secretaría de la Corporación se enviará la citación de la
convocatoria en la que se indicará fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo
la sesión, así como también el tema a tratar.
En el debate hablará el edil
que haya promovido la invitación; luego lo hará el funcionario (s) invitado (s)
por un tiempo no superior a treinta (30) minutos; posteriormente lo podrán
hacer los demás Ediles y el funcionario o funcionarios invitados en aclaración
a inquietudes presentadas. Si estiman que necesitan más
tiempo, deberán solicitar autorización al presidente para continuar con el tema
a tratar. En este caso el presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente
fijarán el tiempo adicional para su intervención. CAPÍTULO X. DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 85°. Todos
los Ediles pueden proponer adiciones y reformas al reglamento, por medio de
proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las
formalidades de la Ley. ARTÍCULO 86°. Toda
reforma y adición del reglamento será publicada y adherida al mismo. ARTÍCULO 87°. Corresponde
a la secretaría general de la Junta Administradora Local de Chapinero,
suministrar a los Ediles un ejemplar del presente reglamento, una vez se inicie
el primer período de sesiones ordinarias. CAPÍTULO XI. NORMAS Y REGLAS DE ÉTICA DE LOS EDILES ARTÍCULO 88°.
COMPORTAMIENTO DENTRO DE SESIÓN.
Los Ediles de Chapinero
deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante
el desarrollo de las sesiones: 1. Ingresar al recinto donde se lleve a cabo la
respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación
del quórum al momento del llamado a lista. 2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el edil deberá
guardar la compostura propia de su cargo obedeciendo los lineamientos del
código de ética del servidor público. 3. Cada edil podrá exigir y mantener el silencio y la
atención debida, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así
como propender por la productividad tanto en los resultados como en el
desarrollo de la sesión. Ningún edil deberá hablar, murmurar o refutar mientras
no tenga el uso de la palabra para no interrumpir a quien sí lo tenga. Quien
presida la sesión o esté haciendo uso de la palabra podrá exigir respeto hacia
quien está haciendo uso de la palabra. 4. Los Ediles buscarán siempre respetar la vida privada,
principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que
ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas
irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas. 5. Ningún edil podrá faltar al respeto o agredir en
cualquier forma a los funcionarios y demás personas o invitados. 6. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su
libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en
reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los
funcionarios y demás personas invitadas 7. El edil que falte al respeto a la Junta Administradora
Local de Chapinero, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios,
haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de
la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento,
le será impuesta por el presidente de la Junta Administradora Local o el
presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones: • Suspensión inmediata del uso de la palabra y del
sonido si fuere necesario. • Declaración simple de haber faltado la orden y llamado
de atención. • Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por
cinco (5) sesiones. ARTÍCULO 89°. COMPORTAMIENTO FUERA DE SESIÓN. El comportamiento de los Ediles fuera de las
instalaciones de la Junta Administradora Local deberá: 1. Proceder bajo criterios de respeto, cooperación,
cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones. 2. Evitar tomar la vocería oficial de la Corporación, la
cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente. 3. Evitar incurrir o cometer actos que bajo disposición
de las leyes que rigen a los servidores públicos pudiera acarrear en una
investigación disciplinaria o pérdida de investidura. ARTÍCULO 90. USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que
sea solicitado. Los Ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias,
informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas,
podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su
intervención se refiera al tema que le corresponde. ARTÍCULO 91º. EXCUSAS, INASISTENCIAS E INCAPACIDADES. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión,
informará a los demás Ediles durante la lectura de correspondencia, sobre las
excusas, inasistencias e incapacidades que radique algún miembro de la
Corporación ante la Secretaría de la Junta Administradora Local. ARTÍCULO 92º. IMPEDIMENTOS. Un Edil podrá declararse impedido para el
conocimiento, debate y/o análisis de un tema o proyecto de acuerdo en
particular, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto
Ley 1421 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO. El impedimento será manifestado por escrito, el edil en cualquier
momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse
abierto el primer debate por el presidente de la comisión. El presidente de la
Corporación al recibir el escrito de impedimento, convocará a los Ediles a
sesión plenaria para someter a consideración dicho impedimento. Si el
impedimento es aprobado por la Corporación el edil no tendrá que ejercer una
participación activa en el debate del mismo. Mientras, que si no es aprobada se
procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil
impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá el
edil que participar de manera normal dentro del debate del Proyecto de Acuerdo. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 93°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en
especial el Acuerdo Local 005 de 2016 con sus modificaciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del
mes de septiembre del año 2018. AUTOR(ES) DEL PROYECTO ANDRÉS ALONSO ACOSTA DÁVILA Edil - Partido Cambio Radical JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA Edil-Partido Centro Democrático PONENTE(S) ALEJANDRA ZULUAGA BRIEVA Edil – Partido Centro Democrático JUAN FELIPE NAMEN PULGARíN Edil – Partido Liberal MATEO DUQUE BOTERO Presidente – JAL EDIL CAMBIO RADICAL MAYERLI BETANCUR RICO Secretaria – JAL (E) HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local |