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DECRETO 616
DE 2018 (Octubre 29) Por medio del cual se determina la
categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2019 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por conferidas por artículo
7° de la Ley 1551 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificó el
artículo 6° de la Ley 136 de 1994 el cual quedó así: “Artículo
6°. Categorización de los Distritos y municipios. Los distritos y municipios se
clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación,
importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la
ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las
siguientes: I. PRIMER GRUPO
(GRANDES MUNICIPIOS): 1. CATEGORÍA ESPECIAL Población:
Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes. Ingresos
corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil
(400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Importancia
económica: Grado uno. (…)” Que
el Parágrafo 4° ibidem consagra: “Los alcaldes
determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31)
de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año
siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para
determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que
expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de
libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la
relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos
corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la
certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de
importancia económica. El
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor
General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el
presente artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año, Si
el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el
presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de
la Nación en el mes de noviembre. El
salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los
ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos
corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo.” Que
la Contraloría General de la República expidió el 19 de junio de 2018 la
certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente
durante la vigencia fiscal de 2017, Ingresos Corrientes de Libre Destinación
por la suma de $6.526.753.221 miles de pesos. Que
el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2017 fue de $
737.717, con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación
recaudados durante la vigencia 2017, equivale a 8.847.232 salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Que
igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace
constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la
vigencia fiscal 2017 representaron el 31.62% de los ingresos corrientes de
libre destinación. Que
el DANE expidió la Resolución No. 1743 del 28 de junio de 2018, “Por medio de
la cual se establecen los grados de importancia económica municipal para la
vigencia 2019”, donde en su artículo 1° le asigna a Bogotá D.C., un grado de
importancia económica de uno (1), con un valor agregado de $205.023,7 miles de
millones de pesos. Que
mediante oficio 20181510274521 del 17 de julio de 2018, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística – DANE certificó que el grado de
importancia económica para la vigencia 2019, que le corresponde a la ciudad de
Bogotá D.C. es uno (1) en aplicación de la metodología descrita en la
Resolución No. 1743 del 28 de junio de 2018. Que
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE mediante oficio
20181510278471 del 18 de julio de 2018, certificó que la población proyectada
para Bogotá Distrito Capital, a junio 30 de 2017, es de 8.080.734 habitantes.
Las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de
modelos demográficos, estadísticos y matemáticos, a partir de los resultados
del proceso de conciliación censal 1985-2005. Que
de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo
7° de la Ley 1551 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los
requisitos de población, de ingresos corrientes de libre destinación, y de
importancia económica para ser clasificado en Categoría Especial. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- La categorización de
Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2019, es de “Categoría
Especial”. ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda |