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Decreto 624 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6426 del 01 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 624 DE 2018

 

(Octubre 31)

 

Por el cual se corrige el cuadro de “Sectores Urbanísticos” de las Planchas Nos. 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 y el “Cuadro de usos permitidos UPZ No. 24 Niza (Sectores Normativos 2, 7, 12, 19 y 27)” en lo correspondiente al sector normativo 27 incluyendo la casilla de Sector de Demanda de Estacionamientos para el uso de vivienda del mismo sector de la Plancha 2 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza de la Localidad de Suba

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 426 del POT dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 175 de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza de la Localidad de Suba, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que posteriormente, por medio del Decreto Distrital 368 de 2008 se modificó el Decreto que reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, en cuanto a la reglamentación de los Sectores Normativos Nos. 12, 15, 19 y la incorporación del Sector Normativo No. 27 al Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación. 

 

Que se efectuaron otras modificaciones al Decreto Distrital 175 de 2006 no relacionadas con el Sector Normativo 27, las cuales se encuentran contenidas en los Decretos Distritales 198 de 2013, 564 de 2017 y la Resolución 0699 de 2009.

 

Que mediante radicaciones SDP Nos. 1-2017-40812 del 26 de julio de 2017 y 1-2017-47927 del 28 de agosto de 2017, el solicitante describe los antecedentes urbanísticos de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza en relación con el Sector Normativo 27, analiza lo dispuesto en el Decreto Distrital 368 de 2008 y lo reglamentado en las fichas normativas (Planchas 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3), y manifiesta que existen inconsistencias, razón por la cual solicita “(…) se corrija el Cuadro de Sectores Normativos consagrado en la plancha No. 2 del Decreto 368 de 2008” y “(…) determinar expresamente las normas aplicables sobre estacionamientos conforme a lo establecido por el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 (…)”.

 

Que en relación con el Sector Normativo 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, se tiene que el Decreto Distrital 368 de 2008 le asignó el Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta y está conformado por el Super-lote No. 21 de la Urbanización Hacienda Córdoba ubicado en la Transversal 60 No. 125-50 y el Centro Comercial Niza Norte segundo sector localizado en la Kr 70D No. 127 60.

 

Que por su parte, en los considerandos del Decreto Distrital 368 de 2008 se describe el potencial de la actividad económica (comercio y servicios) en las áreas aferentes a la intersección entre la Avenida Lara Bonilla (Av. Calle 127) y la Transversal de Suba (TV. 60), así: “(…) Estas áreas representan un hito en la ciudad, teniendo en cuenta la dinámica urbana, la vocación del suelo, la evolución de la reglamentación urbanística del sector y, en consecuencia, se consideró la conveniencia de que continúe como un polo de desarrollo, a la vez que se mantenga el carácter netamente residencial al interior de estas zonas (…)”.

 

Que así mismo, el Decreto ibídem consideró en lo relacionado con el Super-lote No. 21 de la Urbanización Hacienda Córdoba que “(…) la normatividad asignada agotó sus posibilidades de introducir transformaciones positivas (…)” y para el predio donde se localiza el Centro Comercial Niza Norte segundo sector que “(…) se mantuvo la norma original, no correspondiendo su consolidación actual de carácter comercial a la dinámica del sector (…)”.

 

Que sin embargo, no obstante haberse indicado en los considerandos del Decreto Distrital 368 de 2008 que al Sector Normativo 27 le corresponden usos comerciales y de servicios, al realizar el señalamiento en el cuadro “SECTORES URBANÍSTICOS” de las Planchas Nos. 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 24 Niza se cometió un error asignándole a dicho sector Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta cuando lo correcto es que se debió haber asignado el Área de Actividad de Comercio y Servicios, Zona de Comercio dadas sus características.

 

Que adicional a lo anterior, en el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No. 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7,12, 19 y 27)” de la Plancha 2 de 3 se evidenció que no se indicó la Zona aplicable al Sector Normativo 27.

 

Que en relación con el Área de Actividad Residencial, el artículo 341 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, establece que esta se clasifica en tres zonas: residencial neta, residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios y residencial con actividad económica en la vivienda, y describe que se permite en cada una de ellas así:

 

En la Zona Residencial Neta “(…) Se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, siempre y cuando se localicen de forma tal que no generen impactos negativos, privilegiando su ubicación en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y/o en ejes, que ya tienen presencia de comercio y servicios. (…)”.

 

La Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicio corresponde a las “(…) Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso residencial exclusivo y zonas limitadas de comercio y servicios, localizadas en ejes viales, manzanas comerciales o centros cívicos y comerciales, las cuales no pueden ocupar más del 30 % del área bruta del sector normativo. (…)”.

 

En cuanto a la Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda, estas son “(…) Zonas residenciales, en las cuales las unidades vivienda pueden albergar - dentro de la propia estructura arquitectónica - usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada, así como aquellas de producción, o industriales de bajo impacto que se permitan de conformidad con la clasificación de los usos industriales prevista en el parágrafo 1 del artículo 341 del Decreto Distrital 619 de 2000.(…)”.

 

Que además, el artículo 341 del POT dispone: “(…) La ficha reglamentaria restringirá y establecerá condiciones para la localización de las actividades que presenten impactos potencialmente mayores, únicamente en las zonas delimitadas de comercio y servicios, con un máximo del 30 % del área bruta del sector normativo”.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al analizar el Sector Normativo 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, encontró que este tiene un área bruta aproximada de 43.416 M2 y 31.529,09 M2 de área útil aproximadamente, lo que significa que en aplicación del artículo 341 del POT para las Zonas Residenciales Netas solo 2.170 M2 podrían haber sido asignados con uso comercial y de servicios, sin embargo, la ficha reglamentaria de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la enunciada UPZ permite la localización del uso comercial y de servicios en ambos lotes. Por lo anterior, lo correcto es que se les hubiera asignado Área de Actividad de Comercio y Servicios.

 

Que conforme al Cuadro Anexo No. 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT “CUADRO GENERAL INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD”, en la Zona Residencial Neta se permiten como usos complementarios los comercios y servicios personales de escala vecinal y como restringidos los comercios y servicios personales de escala zonal.

 

Que al analizar el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No. 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7,12, 19 y 27)” de la Plancha 2 de 3, se encuentra que se contemplan una mayor cantidad de usos, los cuales no corresponden con los señalados en el Cuadro Anexo No. 1 del POT para las Zonas Residenciales Netas, que en cambio sí son acordes a los permitidos para la Zona de Comercio Cualificado.

 

Que respecto al Área de Actividad Comercio y Servicio, el artículo 346 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT dispone que las Zonas de Comercio Cualificado son aquellas: “(…) Zonas y ejes consolidados de escala metropolitana y urbana, conformados por establecimientos comerciales de ventas al detal (…)”.

 

Que teniendo en cuenta las condiciones dadas para el Sector Normativo 27 en los considerandos del Decreto Distrital 368 de 2008, así como el tipo de usos comerciales que la ficha reglamentaria permitió y que en conjunto corresponden a la gama de usos permitidos en el Cuadro Anexo No. 1 del POT para Zonas de Comercio Cualificado, se tiene que parte del sector ya se encuentra consolidado con establecimientos comerciales al detal y que otros tienen potencial para desarrollar dichos usos de acuerdo con su localización, por lo tanto el Sector Normativo 27 debió quedar clasificado en Área de Actividad Comercio y Servicios, Zona de Comercio Cualificado.

 

Que respecto al uso de vivienda, la ficha reglamentaria establece que se permite como un uso principal, siendo esto concordante con lo dispuesto por Cuadro Anexo No 1 “CUADRO GENERAL INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD” del POT para las Áreas de Actividad Residencial y no para las Áreas de Actividad de Comercio y Servicios en donde el uso residencial es complementario, sin embargo todas las consideraciones del Decreto Distrital 368 de 2008 establecen que la intención del decreto no es mantener este sector en un Área de Actividad Residencial.

 

Que en relación al comercio urbano y zonal, la ficha establece que se permiten como usos complementarios, lo cual no es concordante con las consideraciones del Decreto Distrital 368 de 2008 que dispone que se trata de una Zona de Comercio Cualificado y que acorde al Cuadro Anexo No 1 “CUADRO GENERAL INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD” del POT son usos que deben considerarse como principales.

 

Que en cuanto a la clasificación de los usos del suelo urbano, el artículo 338 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece entre otras las siguientes categorías:

 

“(…)

1.  Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.

 

2.              Uso complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.

(…)”

 

Que por otra parte, del estudio adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación se evidenció que en la casilla del Sector de Demanda de Estacionamiento para el uso de vivienda del “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” de la Plancha 2 de 3 se omitió el Sector Normativo 27, quedando este sin exigencia de estacionamientos, por lo que se hace necesario adelantar la corrección

 

Que en razón a lo anterior, el presente Decreto corrige el cuadro “SECTORES URBANÍSTICOS” de las Planchas 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida”, y el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ NO. 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” de la Plancha 2 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 NIZA de la Localidad de Suba adoptadas mediante el Decreto Distrital 368 de 2008, en el sentido de: i) aclarar que para el Sector Normativo 27 aplica el Área de Actividad de Comercio y Servicios, Zona de Comercio Cualificado, ii) ajustar la Plancha 2 de 3 “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” en el sentido de indicar que aplica la Zona de Comercio Cualificado y por lo tanto se deben incluir los usos permitidos en esta conforme lo dispuesto en los Cuadros Anexos Nos. 1 y 2 del Decreto 190 de 2004 – POT, y iii) indicar en la casilla de Sector de Demanda de Estacionamiento para el uso de vivienda en la Plancha 2 de 3 “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27) que la exigencia de estacionamientos para el Sector Normativo 27 es la prevista en el Cuadro Anexo No. 4 “EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

 

"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que no se modifican los hechos generadores de la participación en plusvalía, en razón a que la presente modificación no constituye una nueva acción urbanística que implique una modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación de la asignada al Sector Normativo 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 24 Niza, adoptada mediante el Decreto Distrital 368 de 2008.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Corríjase el cuadro “SECTORES URBANÍSTICOS” de las Planchas 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, adoptadas mediante el Decreto Distrital 368 de 2008, para efectos del Sector Normativo 27, el cual quedará así:

 

UPZ 24 NIZA – SECTORES URBANÍSTICOS

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

27

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

RENOVACIÓN URBANA REACTIVACIÓN

 

Artículo 2º.- Corríjase el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ NO. 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” de la Plancha 2 de 3, en lo correspondiente al Sector Normativo 27, el cual queda así:

 

CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No. 24 NIZA SECTOR NORMATIVO 27

USO

CLASIFICACIÓN O ESCALA

DESCRIPCIÓN

SECTOR 27

COMERCIO CUALIFICADO

SUBSECTOR

ÚNICO

VIVIENDA

UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR

 

---------------

C

SERVICIOS

EMPRESARIALES

SERVICIOS FINANCIEROS

METROPOLITANA

Casas matrices de bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas.

 

 

C

21

URBANA

SUCURSALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.

C

21

ZONAL

Cajeros automáticos.

C

21

SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS

URBANA

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.

 

C

21

SERVICIOS DE LOGÍSTICA

URBANA

OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Correo, Embalaje,

Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación.

C

21

PERSONALES

SERVICIOS DE PARQUEADERO

URBANA

Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas. Estacionamientos en superficie.

C

15, 21

 

SERVICIOS TURÍSTICOS

METROPOLITANA

ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN: Hoteles y apartahoteles de más 50 habitaciones y/o servicios complementarios.

C

21

URBANA

Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos. Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.

C

21

SERVICIOS ALIMENTARIOS

ZONAL

Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes.

R

21, 27

SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

ZONAL

Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios,, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.

R

21

VECINAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS: Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería, tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías.

R

21

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVO

METROPOLITANA

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. Centros de convenciones, salas de concierto, edificaciones de estudios de televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento con más de 600 m2.

C

21

URBANA

Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento hasta 600 m2.

C

21

ZONAL

Alquiler de videos, servicios de Internet, servicios de telefonía, escuelas de baile, billares y boleras.

C

21, 27

VECINAL

Chance, lotería en línea, juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato.

C

21, 27

 

SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

URBANA

EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS y/o HORARIO NOCTURNO: Discoteca, tabernas y bares.

R

21, 27

COMERCIO DE ALTO IMPACTO

COMERCIO URBANO

URBANA

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 M2 HASTA 6.000 M2 DE AREA DE VENTAS.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, anticuarios, juguetería, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librería, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, juegos localizados de suerte y azar: bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas y casinos.

P

16, 21, 28, 29

COMERCIO ZONAL

ZONAL

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2.000 M2 DE AREA DE VENTAS.

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: (Los mismos productos del comercio urbano)

Compraventas o casas de empeño.

P

21, 28, 29

 

CONDICIONES

 

15

 

En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

16

 

Nuevos proyectos pueden permitirse bajo condiciones específicas señaladas por el Plan de Implantación.

21

 

Solo en estructuras diseñadas y construidas para su uso.

27

 

Integrado a otros usos en establecimientos comerciales de escalas urbana y zonal y en edificaciones destinadas a servicios empresariales y personales de escala metropolitana y urbana, y nunca como uso exclusivo.

28

 

Todo proyecto de equipamiento de escalas metropolitanas y urbana y los de comercio escalas urbana y zonal deberán estar sustentados en un estudio de transito.

29

 

Casinos, únicamente en locales pertenecientes a centros comerciales de escala urbana.

 

Parágrafo.- Los usos dotacionales permitidos son los contemplados para el Área de Actividad de Comercio Cualificado en el “CUADRO ANEXO 1. FICHA REGLAMENTARIA DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD” del Decreto Distrital 120 de 2018 “Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan potras disposiciones”, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 3º.- Corríjase la casilla de Sector de Demanda de Estacionamiento para el uso de vivienda del CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 y 27) de la Plancha 2 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, en el sentido que la exigencia de estacionamientos para el Sector Normativo 27 es la prevista en el Cuadro Anexo No. 4 “EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

Artículo 4º.- Ordenase a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza y la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación