| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN LOCAL 329 DE 2018
(Noviembre 07)
Por medio de la cual se determina una “Zonas Especiales” en la Localidad Trece de Teusaquillo por razones de seguridad en el perímetro del Estadio Campin y sus Alrededores
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”
Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3).
No obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.
Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…”
Que el Instituto Para la Economía Social – IPES, informo a esta alcaldía local mediante informe ejecutivo lo siguiente “El presente informe corresponde a las acciones de identificación que se llevó a cabo por parte del Instituto para la Economía Social (IPES) a los vendedores informales que se ubican en la carrera 27B Bis con calle 53B. De acuerdo a un trabajo realizado por parte de la entidad se realiza la jornada de identificación el día 26 de enero de 2018, para los vendedores informales estacionarios y ambulantes.
Por medio del formato FO-203V5., se encontró el equipo interdisciplinario de la Subdirección de Gestión de Redes Sociales e Informalidad, del Instituto para la Economía Social – IPES, intervención que se ejecutó el día 26 de enero del presente año en la localidad de Teusaquillo, identificando y ofertando alternativas productivas a los vendedores informales que se ubican en los alrededores del costado sur del Estadio Nemesio Camacho El Campin., con el siguiente eje vial Carrera 27B con Calle 53B Bis. Se evidencio que la mayoría de los vendedores ubicados en este eje vial trabajan todos los días y el producto que más comercializan son alimentos preparados., no tienen turnos rotatorios sino ejercen su labor todo el día. Nos reportan los vendedores. Durante la jornada se registran 30 vendedores informales, quienes 29 vendedores informales aceptaron ofertas productivas por parte del Instituto Para la Economía Social (IPES)”.
Que el portafolio de servicios ofrecidos sobre los ejes viales descritos anteriormente, estuvo encaminado a “la Orientación laboral, el cual consiste en la vinculación laboral con empresas y organizaciones aliadas, Capacitación y formación complementaria para la vinculación laboral la cual se desarrolla con el Servicio de Aprendizaje – SENA el cual también tiene cobertura para el núcleo familiar; Ferias Institucionales enfocadas a realización en espacios privados arrendados por el IPES; Apoyo en el emprendimiento y fortalecimiento a unidades productivas la cual tiene por objetivo la asesoría y acompañamiento para la creación y fortalecimiento de unidades productivas; Reubicación en puntos comerciales el cual consta en la creación de alternativas comerciales que se desarrollan en módulos dentro de un espacio administrado por el (IPES) para la reubicación y por ultimo plazas de mercado en las diferentes Localidades, buscando siempre el bienestar de los administrados”.
Por otra parte, es necesario resaltar que previo al desarrollo de cualquier acción policiva se procedió a dar alcance a lo ordenado en las sentencias T-225 a 400 de 1992, C 295 de 1993, C 265 de 2002, T 772 de 2003, C-211 de 2017, junto con la jurisprudencia unificada SU-360 de 1999, SU-601A de 1999, emitidas por la Corte Constitucional.
Que el Teniente Coronel ALSARY GUTIÉRREZ OLIVAREZ, Comandante de la estación de Policíade Teusaquillo, informó mediante oficio No. COSEC1-ESTPO 13-29-25, radicado en esta Alcaldía Local con el No. 2018-681-009413-2 de fecha 24 de agosto de 2018, lo siguiente, “(…) Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar zona especial el espacio público de los siguientes corredores viales y demás zona de espacio público que continuación se relacionan:
• El predio del Distrito Capital “Unidad deportiva el Campin” la cual comprende el Estadio Nemesio Camacho el Campin y las plazoletas Adyacentes, el coliseo deportivo y el tramo de la calle 57ª entre carreras 35 avenida NQS carrera 30. • La calzada sur – Norte del corredor Vial de la Avenida NQS o carrera 30 desde la calle 53ª hasta la avenida calle 63, incluyendo demás componentes del espacio público. • El corredor vial de la carrera 35 entre calle 57ª y Diagonal 61C. • El corredor vial de la trasversal 28 entre calle 53B Bis y Diagonal 61C, incluyendo demás componentes del espacio público en una aferente, paralela al eje vial en 50 metros hacia el costado sur este “barrios Galerías y San Luis”. • El Corredor vial del diagonal 61C entre trasversal 28 y carrera 28ª, incluyendo demás componentes del espacio público en un área aferente paralela al eje vial en 50 metros hacia el costado noreste. • El corredor vial de la calle 53B entre la trasversal 25 y avenida carrera 30incluyendo andenes y de más componentes del espacio público en ambos costados. • La totalidad de componentes del espacio público, incluyendo: andenes, calzadas, zonas verdes, plazoletas anteriores del cuadrante de la calle 53ª al oriente carrera 27, al norte la calle 53B y al occidente la avenida carrera 30, así los que determine la autoridad administrativa y de conformidad en el Decreto 098 de 2004.
Es importante tener en cuenta que las zonas mencionadas son de gran influencia poblacional por la presencia de escenarios deportivos, establecimientos de comercio como es el Centro Comercial Galerías entre otros, donde se encuentran varios cajeros electrónicos y zonas de bancos, por otra parte es importante resaltar que se encuentra como zona adyacente al distrito 23, el cual aglomera establecimientos de alto impacto en la zona por lo cual se requiere adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de la población, así como el uso y disfrute del espacio público, lo cual requiere medidas administrativas eficientes y eficaces, así como de un trabajo coordinado entre las autoridades político administrativas de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1801 de 2016, “materialización de la orden. Consistente en la ejecución concreta de un aorden o norma de policía. Esta es aplicada por la autoridad de policía que la dictó y por aquellas personas, que en razón de sus funciones debanhacerlo o contribuir a ejercitarla”, lo anterior en garantía de los derechos de los cuidados.
Por lo anterior, y dado los problemas de seguridad presentados en la zona, tales como riñas, lesiones comunes, hurto a personas, hurto de automotores y motocicletas y presencia de habitantes en condición de calle que atentan contra la población civil, y los demás conforme a la definición señalada en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016, articulo 60, “las actividades que involucran aglomeración de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, en torno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del Municipio Distrito o del área específica en el que se realiza, y que por ello requieren condiciones espaciales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 46 del presente Código” Negrilla Nuestra.
Solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión como zona especial de seguridad de acuerdo a las determinaciones del Decreto 098 de 2004.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, indicando que el mismo no será de obligatorio cumplimiento o ejecución.
De otra parte, verificado el sistema de información geográfica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público SIGDEP, se estableció que dentro del perímetro a declarar zona especial de seguridad se encuentran se encuentran ubicados los siguientes bienes de uso público de conformidad a la siguiente delimitación:
- La totalidad del predio del Distrito Capital conocido como “Unidad Deportiva El Campín”, identificado con la nomenclatura urbana Diagonal 61C # 26-35, que comprende: el estadio “Nemesio Camacho – El Campín” y las plazoletas adyacentes, el Coliseo deportivo y las plazoletas adyacentes, el estacionamiento intermedio entre estos dos, las canchas de tenis, la cancha de fútbol auxiliar y el tramo de la Calle 57A entre Carrera 35 y Avenida NQS – Carrera 30. - La calzada sur-norte del corredor vial de la Avenida NQS – Carrera 30, desde la Calle 53A hasta la Avenida Calle 63, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, separadores, plazoletas, puentes peatonales y demás componentes del espacio público. - El corredor vial de la Carrera 35 entre Calle 57A y Diagonal 61C. - El corredor vial de la Transversal 28 entre Calle 53B Bis y Diagonal 61C, incluyendo: andenes, zonas verdes, plazoletas y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia el costado sureste (Barrios galerías y San Luis). - El corredor vial de la Diagonal 61C entre Transversal 28 y Carrera 28A, incluyendo: andenes, zonas verdes y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia el costado noreste (Barrio El Campín). - El corredor vial de la Calle 53B entre Transversal 25 y Avenida Carrera 30, incluyendo: andenes, zonas verdes, plazoletas y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia los costados norte y sur. - El corredor vial de la Calle 53B Bis entre Carrera 28 y Avenida Carrera 30, incluyendo: andenes y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia los costados norte y sur. - La totalidad de componentes del espacio público, incluyendo: calzadas, andenes, zonas verdes y plazoletas al interior del cuadrante comprendido por los siguientes corredores viales: Al Sur: La Calle 53A, al oriente la Carrera 27, al norte la Calle 53B y al occidente la Avenida Carrera 30.
Que,de acuerdoa lo anterior, se hace necesario DETERMINAR los siguientes ejes vialesLa totalidad del predio del Distrito Capital conocido como “Unidad Deportiva El Campín”, identificado con la nomenclatura urbana Diagonal 61C # 26-35, que comprende: el estadio “Nemesio Camacho El Campín” y las plazoletas adyacentes, el Coliseo deportivo y las plazoletas adyacentes, el estacionamiento intermedio entre estos dos, las canchas de tenis, la cancha de fútbol auxiliar y el tramo de la Calle 57A entre Carrera 35 y Avenida NQS – Carrera 30, La calzada sur-norte del corredor vial de la Avenida NQS – Carrera 30, desde la Calle 53A hasta la Avenida Calle 63, incluyendo: andenes, zonas de control ambiental, zonas verdes, separadores, plazoletas, puentes peatonales y demás componentes del espacio público. El corredor vial de la Carrera 35 entre Calle 57A y Diagonal 61C, El corredor vial de la Transversal 28 entre Calle 53B Bis y Diagonal 61C, incluyendo: andenes, zonas verdes, plazoletas y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia el costado sureste (Barrios galerías y San Luis), El corredor vial de la Diagonal 61C entre Transversal 28 y Carrera 28A, incluyendo: andenes, zonas verdes y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia el costado noreste (Barrio El Campín), El corredor vial de la Calle 53B entre Transversal 25 y Avenida Carrera 30, incluyendo: andenes, zonas verdes, plazoletas y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia los costados norte y sur, El corredor vial de la Calle 53B Bis entre Carrera 28 y Avenida Carrera 30, incluyendo: andenes y demás componentes del espacio público en un área aferente, paralela al eje vial en cincuenta metros (50 m) hacia los costados norte y sur, La totalidad de componentes del espacio público, incluyendo: calzadas, andenes, zonas verdes y plazoletas al interior del cuadrante comprendido por los siguientes corredores viales: Al Sur: La Calle 53A, al oriente la Carrera 27, al norte la Calle 53B y al occidente la Avenida Carrera 30, como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, deconformidad a la georreferenciación citada anteriormente, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad e integridad de los residentes del sector, junto con las personas que laboran a sus alrededores y transeúntes, por otro lado, es de conocimiento público que este perímetro demanda una gran afluencia de visitantes a los cuales la Administración Distrital como Local debe prestar seguridad de conformidad a los protocolos establecidos en esta materia.
Por otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por el Teniente Coronel ALSARY GUTIÉRREZ OLIVAREZ, Comandante de la Estación de Policía de Teusaquillo, la necesidad inminente de crear la zona de seguridad del perímetro ya demarcado, por cuestiones de seguridad, por lo cual, esta alcaldía Local de Teusaquillo, procederá conforme a la solicitud allegada por el Teniente Coronel proyectando el acto administrativo correspondiente, toda vezque encuentra viable y ajustado a derecho el requerimiento en comento, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004.
En mérito de lo expuesto y atendiendo los presupuestos legales anteriormente expuestos la señora Alcaldesa Local de Teusaquillo:
RESUELVE:
PRIMERO: Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la siguiente áreas y espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad Trece (13) de Teusaquillo, incluidas sus áreas adyacentes delperímetro conforme a la siguiente delimitación, de acuerdo a la gráfica descrita anteriormente, así:
SEGUNDO. - De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.
PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.
TERCERO.- Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004;Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Rafael Uribe Uribe; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Décimo Primero Estación de Policía.
CUARTO. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.
QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2018.
LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA
Alcaldesa Local de Teusaquillo. |