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Resolución Local 330 de 2018 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
07/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6433 del 14 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 330 DE 2018

 

(Noviembre 07)

 

Por medio de la cual se determina una “Zonas Especiales” en la Localidad Trece de Teusaquillo por razones de seguridad

 

LA ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”

 

Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3).

 

No obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.

 

Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…”

 

Que el Instituto Para la Economía Social – IPES, el día 5 de octubre de 2016 realizo jornada de identificación y caracterización de vendedores informales en la calle 53 entre carrera 30 a carrera 18, “durante la jornada se evidenciaron 80 vendedores informales, de los cuales 6 no suministraron información. Los vendedores refieren que ya tienen su clientela y que llevan bastante tiempo en el sector, la falta de cultura en la ciudadanía ha contribuido a la proliferación de vendedores. Además, reiteran que las alternativas que se les ofrecen no cumplen con sus expectativas, y mencionan que la mejor opción es continuar con su trabajo en el mismo sitio.”

 

VARIABLE

CANTIDAD

Vendedores informales encontrados en el recorrido

74

Vendedores con RIVI

48

Vendedores que aceptaron el ofrecimiento

34

Vendedores que no aceptaron el ofrecimiento

40

Adultos mayores encontrados

11

Mayores de edad encontrados

0

Personas con discapacidad

0

 

El día 10 de noviembre de 2017 realizo jornada de identificación y caracterización de vendedores informales en la calle 53 y 53ª entre carreras 24 a 28, diagnosticado lo siguiente: “durante el recorrido, se visualizaron 24 vendedores de los cuales solo 21 suministraron información. De acuerdo con la información brindada se encuentra que dos vendedores de comidas rápidas frente a Carulla son ciudadanos venezolanos, quienes reflejan ser empleados de una misma persona del inmobiliario Batyburguer ubicado en el sitio. En la calle 53 con carrera se encuentran ubicado un carrito de perros “superperro, y fusión food”, atendido por el propietario del inmobiliario y cuenta con dos personas ayudantes que preparan la comida.

 

En la calle 53 A con carrera 27 se encuentra un vendedor de arepas rellenas, y otros alimentos preparados, estacionado en el andén, cuenta con inmobiliario “Cocheros” y ubica dos mesas aproximadamente 8 sillas para los clientes que consumen la comida.”

 

VARIABLE

CANTIDAD

Cantidad de identificaciones en el trabajo de campo

21

Vendedores con RIVI

4

Vendedores que aceptaron el ofrecimiento

19

Vendedores que no aceptaron el ofrecimiento

2

 

Que el portafolio de servicios ofrecidos sobre los ejesviales descritos anteriormente en las dos jornadas,estuvo encaminado a “la Orientación laboral, el cual consiste en la vinculación laboral con empresas y organizaciones aliadas, Capacitación y formación complementaria para la vinculación laboral la cual se desarrolla con el Servicio de Aprendizaje – SENA el cual también tiene cobertura para el núcleo familiar; Ferias Institucionales enfocadas a realización en espacios privados arrendados por el IPES; Apoyo en el emprendimiento y fortalecimiento a unidades productivas la cual tiene por objetivo la asesoría y acompañamiento para la creación y fortalecimiento de unidades productivas; Reubicación en puntos comerciales el cual consta en la creación de alternativas comerciales que se desarrollan en módulos dentro de un espacio administrado por el (IPES) para la reubicación y por ultimo plazas de mercado en las diferentes Localidades, buscando siempre el bienestar de los administrados”. Por otra parte, es necesario resaltar que previo al desarrollo de cualquier acción policiva se procedió a dar alcance a lo ordenado en las sentencias T-225 a 400 de 1992, C 295 de 1993, C 265 de 2002, T 772 de 2003, C-211 de 2017, junto con la jurisprudencia unificada SU-360 de 1999, SU-601A de 1999, emitidas por la Corte Constitucional.

 

Que el Teniente Coronel Alsary Gutiérrez Olivares Comandante Estación Trece de Policia Teusaquillo, informó mediante oficio No. S-2018-257988 /COSEC1- ESTPO13-29.25, radicado en esta Alcaldía Local con el No. 2018-63100957722 de fecha 27 de agosto de 2018, lo siguiente:

 

“(…) Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar zona especial de seguridad, el espacio del corredor vial que a continuación se menciona.

 

• El corredor vial de la Avenida Pablo VI, calle 53 desde la Avenida Caracas (Carrera 14) hasta la Avenida NQS o Carrera 30, incluyendo la totalidad de los componentes de espacio público (vías, andenes, zonas verdes, parques, puentes peatonales) comprendidos en el polígono delimitado por el área aferente paralela al eje vial en setenta y cinco metros hacia los costados norte y sur.

 

Es importante tener en cuenta que los lugares mencionados y su área de influencia, son un sector que por sus características generales, produce diversas afluencias de público que pueden derivar incluso en aglomeraciones complejas y no complejas debido a que estos lugares se encuentran localizados en una zona estratégica de la ciudad donde llega un número importante de personas, toda vez que en este lugar existe una gran variedad de establecimientos de comercio entre ellos bares, discotecas, comidas rápidas, y también encontramos otros lugares de aglomeración de personas como el centro comercial Galerías, motivos por el cual se requieren adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de los asistentes al lugar, así como el uso y disfrute del espacio público, requiriendo medidas administrativas eficientes y eficaces, así como de un trabajo coordinado entre las autoridades político administrativas, de conformidad con el artículo 23 de la ley 1801 de 2016, “materialización de la orden. Consisteen la ejecución concreta de una orden o norma de policía. Esta es la aplicada por la autoridad de policía que la dicto y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarlas”, lo anterior en garantía de los derechos de los ciudadanos.

 

Por otra parte, la ocupación indebida del espacio público por parte de ventas ambulantes que distribuyen productos alimenticios, genera factores de riesgo a los visitantes de estos lugares, ya que estos no pueden garantizar las condiciones mínimas de salubridad de los productos que son comercializados en el sector, el Código Nacional de Policía ley 1801 de 2016, señala “TITULO XI SALUD PÚBLICA CAPITULO I, de la Salud Pública artículo 109. Alcance El presente capítulo tiene por objeto la regulación de comportamientos que puedan poner en peligro la salud pública por el consumo de alimentos. Las Secretarías de Salud de las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA) serán las encargadas de ejercer las facultades de conformidad con sus competencias de inspección, vigilancia y control.”, y el artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:

 

1. No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendio de alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.

 

2. Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente.

 

3. Almacenar, transportar o vender derivados cárnicos que no cumplan con las disposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y garantizar en todo momento la procedencia de los mismos.

 

4. Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de la misma.

 

5. No contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.

 

6. No mantener en refrigeración a la temperatura reglamentada, la carne o los productos cárnicos o lácteos.

 

7. No acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaría de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.

 

8. No contar con soporte documental en el cual conste que los productos transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado e inspeccionado. Para la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberán contar con la guía de transporte de producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria.

 

9. No garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados.

 

10. No conservar en el lugar donde se expendan o suministren, sus accesos y alrededores limpios y libres de acumulación de basuras.

 

11. No mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o suministren alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad.

 

12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.

 

13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación.

 

14. Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos.

 

15. Incumplir con los requisitos para el transporte de alimentos, carne y productos cárnicos, o lácteos, para el consumo humano, establecidos por las normas y disposiciones vigentes.

 

16. Sacrificar animales para el consumo humano, en sitios no permitidos por la legislación sanitaria correspondiente”.

 

La Resolución 604 de 1993 “por la cual se reglamenta paracialmete el TITULO V de la ley 9 de de 1979 en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en via pública”. “Art. 1 — Campo de aplicación. Las disposiciones sanitarias de la presente resolución se aplicarán a toda persona natural o jurídica dedicada a la preparación y expendio de alimentos para consumo humano en las vías públicas de todo el territorio nacional, quienes se sujetarán a lo dispuesto en la presente resolución y a las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, a las cuales deben también sujetarse los locales donde se preparan, los expendios y los medios de transporte utilizados. Las pautas higiénico sanitarias de la presente resolución serán aplicadas únicamente a las ventas de alimentos en la vía pública de tipo formal, reorganizadas o reubicadas por las autoridades competentes, y autorizadas por éstas conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las disposiciones que los gobiernos municipales expidan reglamentando el uso del espacio público”.

 

De otra parte, el Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Publico DADEP mediante el radicado 201863110085282 establece que verificado el sistema de información geográfica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público SIGDEP, se estableció que dentro del perímetro a declarar zona especial de seguridad se encuentran los siguientes bienes de uso Público en tres (3) urbanismos: 1) Barrio Benalcázar sector norte con RUPI 3805, 2) Galerías RUPI 2624 y 3) Banco Central Hipotecario Con RUPI 2399. Urbanismo Benalcázar, los cuales están incorporados dentro del inventario de Bienes de uso público y fiscal de la defensoría del Espacio público identificados con los RUPI 3805-1 3805-16, 3805-5, 3805-18, 3805-15, 3805-13, 3805-4, 3805-14., Así mismo hacen parte del polígono solicita, los predios de uso público pertenecientes Urbanismo Galerías los cuales están incorporados dentro del inventario de bienes de usos público y fiscal de la Defensoría del Espacio público.

 

Teniendo en cuenta que el urbanismo en mención se encuentra en proceso de actualización todos los predios inmersos dentro del polígono de consulta pueden ser certificados RUPI 2624-24 y 2624-13, para los RUPI 2624-23, 2624-3, 2624-9, 2624-28, 2624-16, 2624-18, 2624-25, 2624-22. También hacen parte de la zona de consulta los predios de uso público pertenecientes al urbanismo Banco Central Hipotecario, los cuales están incorporados dentro del inventario dentro del inventario de bienes de uso público y fiscal de la defensoría del espacio público y se identifican con los RUPI 2399-20, 2399-23, 2399-16, 2399-14, 2399-24, 2399-22, 2399-6, 2399-11, 2399-10, 2399-5, 2399-2 y 2399-3, predios que se encuentran en proceso de actualización.



Dentro del polígono de consulta se encuentran los siguientes predios de Uso Público pertenecientes al Urbanismo Benalcázar, los cuales están incorporados dentro del inventario de Bienes de uso público y fiscal de la defensoría del Espacio público identificados con los RUPI 3805-1, 3805-16, 3805-5, 3805-18, 3805-15, 3805-13, 3805-4, 3805-14.

 

 

También hacen parte de la zona de consulta los predios de uso público pertenecientes al urbanismo Banco CentralHipotecario, los cuales están incorporados dentro del inventario dentro del inventario de bienes de uso público y fiscal de la defensoría del espacio público y se identifican con los RUPI 2399-20, 2399-23, 2399-16, 2399-14, 2399-24, 2399-22, 2399-6, 2399- 11, 2399-10, 2399-5, 2399-2 y 2399-3, predios que se encuentran en proceso de actualización.

 

Que de acuerdo lo anterior, se hace necesario DETERMINAR el corredor vial de la Avenida Pablo VI, calle 53 desde la Avenida Caracas (Carrera 14) hasta la Avenida NQS o Carrera 30, incluyendo la totalidad de los componentes de espacio público (vías, andenes, zonas verdes, parques, puentes peatonales) comprendidos en el polígono delimitado por el área aferente paralela al eje vial en setenta y cinco metros hacia los costados norte y sur como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, de conformidad a la georreferenciación citada anteriormente, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad e integridad de los residentes del sector, junto con las personas que laboran a sus alrededores y transeúntes, por otro lado, es de conocimiento público que este perímetro demanda una gran afluencia de visitantes a los cuales la Administración Distrital como Local debe preservar la seguridad de conformidad a los protocolos establecidos en esta materia.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la siguiente área y espacio público en la Jurisdicción de la Localidad de Trece deTeusaquillo, incluidas sus áreas adyacentes delperímetro conforme a la siguiente delimitación, de acuerdo a la gráfica descrita anteriormente, así:

 

Denominación de la Zona

Ubicación de la zona

Localidad 13 de Teusaquillo UPZ 100 Urbanismos: Benalcázar sector norte, Galerías y Banco Central

Hipotecario

El corredor vial de la Avenida Pablo

VI, calle 53 desde la Avenida Caracas (Carrera 14) hasta la Avenida NQS o Carrera 30, incluyendo la totalidad de los componentes de espacio público (vías, andenes, zonas verdes, parques, puentes peatonales) comprendidos en el polígono delimitado por el área aferente paralela al eje vial en setenta y cinco metros hacia los costados norte y sur.

 

SEGUNDO. - De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.

 

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.

 

TERCERO. - Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno;Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004;Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.;Personería Local de Teusaquillo;Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la estación trece de Policía.

 

CUARTO. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.

 

QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los siete 07 días del mes de noviembre del año 2018.

 

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo.