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RESOLUCIÓN
LOCAL 330 DE 2018 (Noviembre 07) Por medio de la cual se determina una “Zonas
Especiales” en la Localidad Trece de Teusaquillo por razones de seguridad LA
ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el
numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la
Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los
bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y
los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables”. Que
el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que
el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los
intereses individuales de los habitantes. Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y
ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y
conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e
histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el
ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los
acuerdos distritales y locales…” Que
es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de
las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los
procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley
1437 de 2011 (artículo 3). No
obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016),
establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados
a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el
territorio Nacional. Que
por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de
Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a
los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá,
determinar las zonas de su jurisdicción que por
cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por
vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el
Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para
desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no
pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…” Que
el Instituto Para la Economía Social – IPES, el día 5 de octubre de 2016
realizo jornada de identificación y caracterización de vendedores informales en
la calle 53 entre carrera 30 a carrera 18, “durante la jornada se evidenciaron
80 vendedores informales, de los cuales 6 no suministraron información. Los
vendedores refieren que ya tienen su clientela y que llevan bastante tiempo en
el sector, la falta de cultura en la ciudadanía ha contribuido a la
proliferación de vendedores. Además, reiteran que las alternativas que se les
ofrecen no cumplen con sus expectativas, y mencionan que la mejor opción es
continuar con su trabajo en el mismo sitio.”
El
día 10 de noviembre de 2017 realizo jornada de identificación y caracterización
de vendedores informales en la calle 53 y 53ª entre carreras 24 a 28,
diagnosticado lo siguiente: “durante el recorrido, se visualizaron 24
vendedores de los cuales solo 21 suministraron información. De acuerdo con la
información brindada se encuentra que dos vendedores de comidas rápidas frente
a Carulla son ciudadanos venezolanos, quienes reflejan ser empleados de una
misma persona del inmobiliario Batyburguer ubicado en
el sitio. En la calle 53 con carrera se encuentran ubicado un carrito de perros
“superperro, y fusión food”,
atendido por el propietario del inmobiliario y cuenta con dos personas
ayudantes que preparan la comida. En
la calle 53 A con carrera 27 se encuentra un vendedor de arepas rellenas, y
otros alimentos preparados, estacionado en el andén, cuenta con inmobiliario
“Cocheros” y ubica dos mesas aproximadamente 8 sillas para los clientes que
consumen la comida.”
Que
el portafolio de servicios ofrecidos sobre los ejesviales
descritos anteriormente en las dos jornadas,estuvo encaminado
a “la Orientación laboral, el cual consiste en la vinculación laboral con
empresas y organizaciones aliadas, Capacitación y formación complementaria para
la vinculación laboral la cual se desarrolla con el Servicio de Aprendizaje –
SENA el cual también tiene cobertura para el núcleo familiar; Ferias
Institucionales enfocadas a realización en espacios privados arrendados por el
IPES; Apoyo en el emprendimiento y fortalecimiento a unidades productivas la
cual tiene por objetivo la asesoría y acompañamiento para la creación y
fortalecimiento de unidades productivas; Reubicación en puntos comerciales el
cual consta en la creación de alternativas comerciales que se desarrollan en
módulos dentro de un espacio administrado por el (IPES) para la reubicación y
por ultimo plazas de mercado en las diferentes Localidades, buscando siempre el
bienestar de los administrados”. Por otra parte, es necesario resaltar que
previo al desarrollo de cualquier acción policiva se procedió a dar alcance a
lo ordenado en las sentencias T-225 a 400 de 1992, C 295 de 1993, C 265 de
2002, T 772 de 2003, C-211 de 2017, junto con la jurisprudencia unificada
SU-360 de 1999, SU-601A de 1999, emitidas por la Corte Constitucional. Que
el Teniente Coronel Alsary Gutiérrez Olivares Comandante
Estación Trece de Policia Teusaquillo, informó
mediante oficio No. S-2018-257988 /COSEC1- ESTPO13-29.25, radicado en esta
Alcaldía Local con el No. 2018-63100957722 de fecha 27 de agosto de 2018, lo
siguiente: “(…)
Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la
interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes,
y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se
estudie la posibilidad de declarar zona especial de seguridad, el espacio del
corredor vial que a continuación se menciona. •
El corredor vial de la Avenida Pablo VI, calle 53 desde la Avenida Caracas
(Carrera 14) hasta la Avenida NQS o Carrera 30, incluyendo la totalidad de los
componentes de espacio público (vías, andenes, zonas verdes, parques, puentes
peatonales) comprendidos en el polígono delimitado por el área aferente
paralela al eje vial en setenta y cinco metros hacia los costados norte y sur. Es
importante tener en cuenta que los lugares mencionados y su área de influencia,
son un sector que por sus características generales, produce diversas
afluencias de público que pueden derivar incluso en aglomeraciones complejas y
no complejas debido a que estos lugares se encuentran localizados en una zona estratégica
de la ciudad donde llega un número importante de personas, toda vez que en este
lugar existe una gran variedad de establecimientos de comercio entre ellos
bares, discotecas, comidas rápidas, y también encontramos otros lugares de
aglomeración de personas como el centro comercial Galerías, motivos por el cual
se requieren adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad
física de los asistentes al lugar, así como el uso y disfrute del espacio
público, requiriendo medidas administrativas eficientes y eficaces, así como de
un trabajo coordinado entre las autoridades político administrativas, de
conformidad con el artículo 23 de la ley 1801 de 2016, “materialización de la
orden. Consisteen la ejecución concreta de una orden
o norma de policía. Esta es la aplicada por la autoridad de policía que la
dicto y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o
contribuir a ejecutarlas”, lo anterior en garantía de los derechos de los
ciudadanos. Por
otra parte, la ocupación indebida del espacio público por parte de ventas
ambulantes que distribuyen productos alimenticios, genera factores de riesgo a
los visitantes de estos lugares, ya que estos no pueden garantizar las
condiciones mínimas de salubridad de los productos que son comercializados en
el sector, el Código Nacional de Policía ley 1801 de 2016, señala “TITULO XI
SALUD PÚBLICA CAPITULO I, de la Salud Pública artículo 109. Alcance El presente
capítulo tiene por objeto la regulación de comportamientos que puedan poner en
peligro la salud pública por el consumo de alimentos. Las Secretarías de Salud
de las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de
Alimentos y Medicamentos (INVIMA) serán las encargadas de ejercer las
facultades de conformidad con sus competencias de inspección, vigilancia y
control.”, y el artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud
pública en materia de consumo Los siguientes comportamientos atentan contra la
salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse: 1.
No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces,
de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendio de
alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos
comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente. 2.
Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no
provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no
cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente. 3.
Almacenar, transportar o vender derivados cárnicos que no cumplan con las
disposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección
Social y garantizar en todo momento la procedencia de los mismos. 4.
Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos
de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad
sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura
reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de
la misma. 5.
No contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la
temperatura reglamentada para los productos. 6.
No mantener en refrigeración a la temperatura reglamentada, la carne o los
productos cárnicos o lácteos. 7.
No acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaría
de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para
el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos
destinados para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria
vigente. 8.
No contar con soporte documental en el cual conste que los productos
transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado e inspeccionado.
Para la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberán
contar con la guía de transporte de producto de acuerdo con lo establecido en
la normatividad sanitaria. 9.
No garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las
condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de
manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados. 10.
No conservar en el lugar donde se expendan o suministren, sus accesos y
alrededores limpios y libres de acumulación de basuras. 11.
No mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o
suministren alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad. 12.
Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos
establecidos por las normas sanitarias. 13.
Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de
insalubridad, que representen riesgo de contaminación. 14.
Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos. 15.
Incumplir con los requisitos para el transporte de alimentos, carne y productos
cárnicos, o lácteos, para el consumo humano, establecidos por las normas y
disposiciones vigentes. 16.
Sacrificar animales para el consumo humano, en sitios no permitidos por la
legislación sanitaria correspondiente”. La
Resolución 604 de 1993 “por la cual se reglamenta paracialmete
el TITULO V de la ley 9 de de 1979 en cuanto a las
condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en via
pública”. “Art. 1 — Campo de aplicación. Las disposiciones sanitarias de la
presente resolución se aplicarán a toda persona natural o jurídica dedicada a
la preparación y expendio de alimentos para consumo humano en las vías públicas
de todo el territorio nacional, quienes se sujetarán a lo dispuesto en la
presente resolución y a las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, a las
cuales deben también sujetarse los locales donde se preparan, los expendios y
los medios de transporte utilizados. Las pautas higiénico sanitarias de la
presente resolución serán aplicadas únicamente a las ventas de alimentos en la
vía pública de tipo formal, reorganizadas o reubicadas por las autoridades
competentes, y autorizadas por éstas conforme a lo dispuesto por la
Constitución Nacional y las disposiciones que los gobiernos municipales expidan
reglamentando el uso del espacio público”. De
otra parte, el Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Publico DADEP mediante el radicado 201863110085282 establece
que verificado el sistema de información geográfica del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público SIGDEP, se estableció que
dentro del perímetro a declarar zona especial de seguridad se encuentran los
siguientes bienes de uso Público en tres (3) urbanismos: 1) Barrio Benalcázar
sector norte con RUPI 3805, 2) Galerías RUPI 2624 y 3) Banco Central
Hipotecario Con RUPI 2399. Urbanismo Benalcázar, los cuales están incorporados
dentro del inventario de Bienes de uso público y fiscal de la defensoría del
Espacio público identificados con los RUPI 3805-1 3805-16, 3805-5, 3805-18,
3805-15, 3805-13, 3805-4, 3805-14., Así mismo hacen parte del polígono
solicita, los predios de uso público pertenecientes Urbanismo Galerías los
cuales están incorporados dentro del inventario de bienes de usos público y
fiscal de la Defensoría del Espacio público. Teniendo
en cuenta que el urbanismo en mención se encuentra en proceso de actualización
todos los predios inmersos dentro del polígono de consulta pueden ser
certificados RUPI 2624-24 y 2624-13, para los RUPI 2624-23, 2624-3, 2624-9,
2624-28, 2624-16, 2624-18, 2624-25, 2624-22. También hacen parte de la zona de
consulta los predios de uso público pertenecientes al urbanismo Banco Central
Hipotecario, los cuales están incorporados dentro del inventario dentro del
inventario de bienes de uso público y fiscal de la defensoría del espacio
público y se identifican con los RUPI 2399-20, 2399-23, 2399-16, 2399-14,
2399-24, 2399-22, 2399-6, 2399-11, 2399-10, 2399-5, 2399-2 y 2399-3, predios
que se encuentran en proceso de actualización.
Dentro
del polígono de consulta se encuentran los siguientes predios de Uso Público
pertenecientes al Urbanismo Benalcázar, los cuales están incorporados dentro
del inventario de Bienes de uso público y fiscal de la defensoría del Espacio
público identificados con los RUPI 3805-1, 3805-16, 3805-5, 3805-18, 3805-15,
3805-13, 3805-4, 3805-14.
También
hacen parte de la zona de consulta los predios de uso público pertenecientes al
urbanismo Banco CentralHipotecario, los cuales están
incorporados dentro del inventario dentro del inventario de bienes de uso
público y fiscal de la defensoría del espacio público y se identifican con los
RUPI 2399-20, 2399-23, 2399-16, 2399-14, 2399-24, 2399-22, 2399-6, 2399- 11,
2399-10, 2399-5, 2399-2 y 2399-3, predios que se encuentran en proceso de
actualización. Que
de acuerdo lo anterior, se hace necesario DETERMINAR el corredor vial de la
Avenida Pablo VI, calle 53 desde la Avenida Caracas (Carrera 14) hasta la
Avenida NQS o Carrera 30, incluyendo la totalidad de los componentes de espacio
público (vías, andenes, zonas verdes, parques, puentes peatonales) comprendidos
en el polígono delimitado por el área aferente paralela al eje vial en setenta
y cinco metros hacia los costados norte y sur como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES
SEGURIDAD”, de conformidad a la georreferenciación citada anteriormente, toda
vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad e
integridad de los residentes del sector, junto con las personas que laboran a
sus alrededores y transeúntes, por otro lado, es de conocimiento público que
este perímetro demanda una gran afluencia de visitantes a los cuales la
Administración Distrital como Local debe preservar la seguridad de conformidad
a los protocolos establecidos en esta materia. RESUELVE: PRIMERO: Determinar y adoptar
como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE
SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098
del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, la siguiente área y espacio público en
la Jurisdicción de la Localidad de Trece deTeusaquillo,
incluidas sus áreas adyacentes delperímetro conforme
a la siguiente delimitación, de acuerdo a la gráfica descrita anteriormente,
así:
SEGUNDO. - De conformidad con el
marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo
anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores
informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones
y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos. PARÁGRAFO: Para las diligencias
de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de
Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá
D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación
indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad
con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto
098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias. TERCERO. - Comuníquese el
presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno;Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda
de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004;Instituto para la
Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.;Personería
Local de Teusaquillo;Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al
Comandante de la estación trece de Policía. CUARTO. Contra la Presente
Resolución no procede recurso alguno. QUINTO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE YCÚMPLASE, Dada en
Bogotá, D.C., a los siete 07 días del mes de noviembre del año 2018. LUISA
FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo. |