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DECRETO 663 DE 2018
(Noviembre 19)
Por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 013 de 2000
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 “Sobre Régimen Político y Municipal”, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.
Que el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1193 (sic), establece como una atribución del Alcalde Mayor “(…) Hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo (…)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007 señaló que "(…) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes (…)".
Que lo anterior aplica en el nivel territorial para la corrección de yerros de los Acuerdos Distritales mediante Decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo” señala, en cuanto a la corrección de errores formales que "(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 013 de 2000, se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que en el artículo 14 ídem estableció la “convocatoria y desarrollo de los encuentros ciudadanos”, en los siguientes términos:
“(…) El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente. Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los respectivos encuentros”.
Que una vez publicado el texto definitivo del Acuerdo 013 de 2000, se evidenció un yerro en el texto del artículo 14, en relación con que el Alcalde Local deberá realizar convocatorias abiertas para los ciudadanos interesado en participar de los encuentros ciudadanos, en el siguiente aparte: “(…) período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor (…)”
Que no queda duda que el Concejo Distrital pretendió establecer en el artículo 14 del mencionado Acuerdo, que el Alcalde Local dentro del periodo comprendido entre el 15 y el 28 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor haría convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo.
Que es menester aclarar que el mes de febrero solo tiene 28 días y 29 en años bisiestos, por lo que el yerro que se pretende corregir mediante el presente Decreto, es con el fin de aclarar que el período comprendido será desde el 15 hasta el último día del mes febrero, según corresponda.
Que por tratarse de un error de transcripción que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, procede la corrección de oficio del yerro del artículo 14 del Acuerdo 013 de 2000, frente al cual es plenamente admisible que el Alcalde Mayor ejerza la facultad señalada en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Corríjase el artículo 14 del Acuerdo Distrital 013 de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 14. CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el último día del mes de febrero, siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente. Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los respectivos encuentros".
Artículo 2º. Las demás disposiciones del Acuerdo Distrital 013 de 2000 no sufren modificación alguna, por lo cual continúan rigiendo en los mismos términos.
Artículo 3º. El presente Decreto se entiende incorporado al Acuerdo Distrital 013 de 2000 y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |