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Resolución 59860 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
26/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6444 del 29 de noviembre del a¿o 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-059860 DE 2018

 

(Noviembre 26)

 

Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del decreto 807 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.

 

Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.

 

Que por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”

 

Que el artículo 5° del Acuerdo 648 del 16 de septiembre de 2016, implementó en el Distrito Capital el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales, por el cual, con base en los avalúos reportados por las autoridades competentes, en materia de impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores, siendo mecanismos alternativos para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes.

 

Que el parágrafo del artículo 7° del Decreto 474 de 26 de octubre de 2016, reglamentario del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016, señaló que “Para el cumplimiento de los deberes formales de declarar y sustancial de pagar por las vigencias anteriores al año 2017, continuarán vigentes las normas relativas al deber de declarar contenido en el artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 362 de 2002, así como el régimen sancionatorio dispuesto para estos casos.”

 

Que los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos distritales, por los años 2018 y siguientes, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se deben adoptar en forma adicional a las facturas para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico.

 

Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuestos la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que es necesario adoptar los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres y azar y espectáculos, retención del impuesto unificado de fondo de pobres y azar y espectáculos e impuesto a la sobretasa a la gasolina motor.

 

Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota.gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” e impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.

 

Que los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.

 

Que los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos distritales y no tendrán costo debiendo ser diligenciados por los contribuyentes, sin perjuicio de que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá les brinde la asistencia requerida.

 

Que en aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a los formularios y recibos de pago aquí señalados, se busca implementar como herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para este fin.

 

Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló:

 

“(…) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este conocer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (…)

 

(…) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado”

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación electrónica, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www.haciendabogota.gov.co , y deberán ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda o en los medios virtuales dispuestos.

 

1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado.

 

2. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores.

 

3. Formulario para declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

 

4. Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de industria y comercio.

 

5. Formulario para declaración y pago del impuesto de delineación urbana.

 

6. Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de delineación urbana.

 

7. Formulario único para declaración y pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

8. Formulario único de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

ARTÍCULO 2°. Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación litográfica, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www.haciendabogota.gov.co que hacen parte integral de la misma, los cuales deberán ser presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda:

 

1. Formulario para declaración y pago del impuesto de publicidad exterior visual.

 

2. Formulario para declaración y pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

3. Formulario para declaración y pago de la estampilla pro cultura.

 

4. Formulario para declaración y pago de la estampilla pro personas mayores.

 

5. Formulario para la declaración y pago de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”.

 

6. Formulario del impuesto a las loterías foráneas.

 

7. Formulario para declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.

 

Los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para el cumplimiento de las obligaciones formal de declarar y sustancial de pagar, por parte de los contribuyentes de los tributos distritales y no tendrá costo alguno.

 

ARTÍCULO 3°. Adóptense los siguientes formularios oficiales de liquidación sugerida, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www.haciendabogota.gov.co y que hacen parte integral de la misma, para ser presentados en las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda:

 

1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado.

 

2. Formulario impuesto predial unificado, Recibo oficial de pago - sistema simplificado de pagos - predios residenciales estratos 1 y 2.

 

3. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores.

 

4. Formulario para declaración sugerida del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

 

PARÁGRAFO. Los formularios a que se refiere este artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o declarante para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.

 

ARTÍCULO 4°. Las declaraciones tributarias contenidas en los numerales 3 , 4 y 9 del artículo 12 del decreto 352 de 2002 se presentaran en los formularios que para el efecto diseñe u homologue la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2018.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB