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RESOLUCIÓN
DDI-059860 DE 2018 (Noviembre
26) Por medio de la cual se adoptan los formularios
oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento
electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos
administrados por la dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la
Secretaría Distrital de Hacienda EL
DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
HACIENDA En uso de
las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del
decreto 807 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la
persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en
concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de
2002). Que
el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los
contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a
favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del
impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las
cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo. Que
el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al
contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus
obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las
declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe
contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital
807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y
siguientes). Que
el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones
tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser
diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria
Distrital. Que
por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012,
modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación
de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios
para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato
definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber
u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o
electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá
que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen
el carácter de formularios oficiales.” Que
el artículo 5° del Acuerdo 648 del 16 de septiembre de 2016, implementó en el
Distrito Capital el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos
distritales, por el cual, con base en los avalúos reportados por las
autoridades competentes, en materia de impuesto predial unificado e impuesto
sobre vehículos automotores, siendo mecanismos alternativos para el
cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Que
el parágrafo del artículo 7° del Decreto 474 de 26 de octubre de 2016,
reglamentario del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016, señaló que “Para el
cumplimiento de los deberes formales de declarar y sustancial de pagar por las
vigencias anteriores al año 2017, continuarán vigentes las normas relativas al
deber de declarar contenido en el artículo 12 del Decreto Distrital 807 de
1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 362 de 2002, así como el régimen
sancionatorio dispuesto para estos casos.” Que
los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para el
cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos distritales,
por los años 2018 y siguientes, ante las entidades financieras autorizadas por
la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se deben adoptar en forma
adicional a las facturas para los impuestos predial unificado y sobre vehículos
automotores, los formularios para autoliquidación de diligenciamiento
electrónico o litográfico. Que
los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a
los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o
litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de
atención que tiene dispuestos la Secretaría Distrital de Hacienda. Que
es necesario adoptar los formularios para autoliquidación de diligenciamiento
electrónico respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros,
retenciones del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado,
impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención
del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres y
azar y espectáculos, retención del impuesto unificado de fondo de pobres y azar
y espectáculos e impuesto a la sobretasa a la gasolina motor. Asimismo,
es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento
litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota.gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados
ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual,
de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”;
estampilla pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta
años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” e impuesto de loterías
foráneas y sobre premios de lotería. Que
los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia
deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la
Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los
tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta
Dirección en red de Cades y Supercades
de la ciudad. Que
los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán
obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos distritales y no tendrán
costo debiendo ser diligenciados por los contribuyentes, sin perjuicio de que
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá les brinde la asistencia
requerida. Que en aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a los
formularios y recibos de pago aquí señalados, se busca implementar como
herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la
página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para
este fin. Que,
frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo
ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es
aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica,
como lo exige la norma en mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo
de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló: “(…)
En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite
enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las
normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de
actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el
proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio
de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la
normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus
efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin
duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este conocer los
proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es
esencial para hacer realidad el referido principio (…) (…)
En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del
numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta
disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y
publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y
promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de
esta forma alcanzar uno de los fines del Estado” En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación electrónica, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www.haciendabogota.gov.co , y deberán ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda o en los medios virtuales dispuestos. 1.
Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado. 2.
Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores. 3.
Formulario para declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos
y tableros. 4.
Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de industria y
comercio. 5.
Formulario para declaración y pago del impuesto de delineación urbana. 6.
Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de delineación
urbana. 7.
Formulario único para declaración y pago del impuesto unificado de fondo de
pobres, azar y espectáculos. 8.
Formulario único de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de
pobres, azar y espectáculos. ARTÍCULO 2°. Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación litográfica, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www.haciendabogota.gov.co que hacen parte integral de la misma, los cuales deberán ser presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda: 1.
Formulario para declaración y pago del impuesto de publicidad exterior visual. 2.
Formulario para declaración y pago de la estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. 3.
Formulario para declaración y pago de la estampilla pro cultura. 4.
Formulario para declaración y pago de la estampilla pro personas mayores. 5.
Formulario para la declaración y pago de la estampilla “Cincuenta años de labor
de la Universidad Pedagógica Nacional”. 6.
Formulario del impuesto a las loterías foráneas. 7.
Formulario para declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías. Los
formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios
para el cumplimiento de las obligaciones formal de declarar y sustancial de
pagar, por parte de los contribuyentes de los tributos distritales y no tendrá
costo alguno. ARTÍCULO 3°. Adóptense los siguientes formularios oficiales de liquidación sugerida, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www.haciendabogota.gov.co y que hacen parte integral de la misma, para ser presentados en las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda: 1.
Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado. 2.
Formulario impuesto predial unificado, Recibo oficial de pago - sistema
simplificado de pagos - predios residenciales estratos 1 y 2. 3.
Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores. 4.
Formulario para declaración sugerida del impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros. PARÁGRAFO. Los formularios a que
se refiere este artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o
declarante para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar, si éste está
de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen. ARTÍCULO 4°. Las declaraciones tributarias
contenidas en los numerales 3 , 4 y 9 del artículo 12
del decreto 352 de 2002 se presentaran en los formularios que para el efecto
diseñe u homologue la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 5°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá,
D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2018. ORLANDO
VALBUENA GÓMEZ Director
Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB |