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ACUERDO LOCAL 004 DE 2018
(Noviembre 16)
Acuerdo 004 de 2018 por medio del cual de modifica el Acuerdo local No. 001 de 2017 y se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 del estatuto orgánico de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 18 prevé que se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Con el fin de proteger a las personas en sus creencias frente a cualquier imposición de obrar en contra de ellas.
Que el artículo 19 Prevé que se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Que La libertad de cultos, esto es, el derecho a profesar y difundir libremente la religión constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución
Que de acuerdo al Artículo 93 de La constitución política Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden Interno.
Que en virtud de la Ley 133 DE 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que en virtud de la ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” en su artículo 244 de Libertad religiosa de cultos y conciencia. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.
Que el Decreto Nacional 1079 de 2016 el Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales establece el 4 de julio de cada año como Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos con el fin de que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.
Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo Local 001 del 16 de junio de 2017, la Junta Administradora Local de Bosa acordó crear el Consejo Local de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia de la Localidad Bosa, cuya naturaleza “es la participación del sector religioso, el cual comprende en sentido general la palabra religión, el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas, principalmente, de oración y culto”
Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo Local 001 del 16 de junio de 2017, mediante Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en su numeral que se promoverá la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.
Que mediante Decreto 437 del 6 de marzo de 2018, el Ministerio del Interior decretó la adición del “capítulo 4 al título 2 de la parte 4a del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, único reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”.
Que en virtud de la expedición de normas posteriores al Acuerdo Local 001 del 16 de junio de 2017, de carácter distrital y nacional, se hace necesario modificar la normatividad local, a fin de que la instancia de participación de la localidad de Bosa esté ajustada a lo establecido en la normatividad vigente.
Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Modifíquese el Artículo 1° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y establézcase: Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de Bosa como una instancia participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona a profesar libremente su religión en forma individual y colectiva.
Para asegurar la convivencia, la tolerancia. la igualdad, la libertad, el pluralismo la dignidad humana, las creencias de todas las personas residentes en la localidad de Bosa y la protección de la libertad de cultos y de religión de todas las personas.
PARÁGRAFO I: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa cumplirá su labor velando por una adecuada articulación de la política pública distrital y nacional de la libertad religiosa, así como los lineamientos y normativa establecidos para desarrollar los artículos 18, 19 y 208 de la Constitución Política de Colombia de conformidad con los tratados internacionales.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Modifíquese el artículo 2° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 en los siguientes términos:
La Naturaleza del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa, será una instancia de participación ciudadana para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y conciencia en la localidad de Bosa, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia, Ley Estatutaria 133 de 1994, Decreto Nacional 437 de 2018 y Decreto Distrital 093 de 2018.
ARTÍCULO 3. OBJETO. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo local no. 001 de 2017 en los siguientes términos: Será un Comité de participación ciudadana, hace las veces de instancia consultiva de la administración Local y tiene las facultades de la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Bosa.
PARÁGRAFO I: Tendrá como Objeto el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad de Bosa, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el Decreto Nacional 437 de 2018 y Decreto Distrital 093 de 2018.
ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 4° del Acuerdo Local No. 001 de 2017, y establézcase la conformación en los siguientes términos:
1.- Entidades y organizaciones del sector religioso:
a. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
b. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
c. Un representante de cada una de las confesiones religiosas e iglesias reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
e. Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad.
2. Autoridades e instancias locales:
a. El Alcalde Local o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.
b. El Personero Local o su delegado.
c. Subdirector (a) local de integración social o su delegado.
d. Los Consejeros Territoriales de Planeación Local por el sector religioso.
3. Invitados especiales:
a. El (la) subdirector (a) de Libertad Religiosa de culto y conciencia de la secretaria de Gobierno o su delegado. b. Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad.
c. El Comandante de la estación de policía Local o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia representativa donde se elegirá un número determinado e impar de voceros por un periodo fijo quienes transmitirán a las autoridades locales las conclusiones de las deliberaciones de la plenaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El presidente de Plenaria del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa será un líder eclesial elegido por el sector religioso, mediante el mecanismo de elección que el sector establezca, el cual deberá realizarse antes de la instalación del comité local. El acta de elección reposará como archivo adjunto del acta de instalación del comité.
PARÁGRAFO TERCERO. Los integrantes del Comité deberán realizar un proceso de inscripción ante la Alcaldía Local de Bosa.
ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN. Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa será quien determine su estructura, periodo, designación, tiempo de posesión de sus integrantes y demás estamentos que le sean afines para su implementación y funcionamiento, mediante Decreto Local Reglamentario del presente Acuerdo, en un tiempo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de su aprobación y publicación.
ARTÍCULO 6. PERÍODO. Modifíquese el artículo 6° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: La mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa tendrá u periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su elección.
ARTÍCULO 7. POSESIÓN. Modifíquese el artículo 7° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: La mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local.
ARTÍCULO 8. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Modifíquense los artículos 8° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa, tendrá un periodo hasta el 31 de diciembre de 2019, y deberá nombrarse una nueva Mesa Directiva a partir de enero de 2020 por un periodo de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES. Modifíquese el artículo 9° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y entiéndase “Comité Local” por la palabra “Consejo Local” y sean sus funciones las siguientes.
El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. b. Propender por desarrollar articuladamente con las instituciones a cargo del reconocimiento, fortalecimiento y la garantía de la libertad religiosa, la política pública integral del sector, abordando los siguientes ejes temáticos, objetivos y líneas de acción:
i. Eje-1. Libertad religiosa y de cultos, y sus ámbitos.
ii. Eje-2. Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación.
iii. Eje-3. Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo
c. Diseñar planes que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia, las libertades fundamentales de todos sin distinciones y mediar en las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en la localidad.
d. Servir de espacio interlocutor a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, buscando articular la política pública, manteniendo la neutralidad del estado en el desarrollo de los postulados del derecho de la libertad de cultos y de conciencia, y los derechos de las iglesias y confesiones religiosas.
e. Servir de interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad.
f. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades, esto en el entendido de que la tolerancia consiste en la armonía en la diferencia, en el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de culturas, formas de expresión, y medios de ser humanos. Siendo fomentada por el conocimiento. la comunicación, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
g. Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y de postconflicto.
h. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
i. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.
j. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.
k. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.
l. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos, expresadas estas acciones en modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de derecho.
m. Propender para que este espacio de participación consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.
n. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa.
o. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIÓN. Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 11. VOTO. Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa tendrá voz y voto en las reuniones.
ARTÍCULO 12. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de Bosa.
ARTÍCULO 13. COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Bosa con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:
a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Bosa.
b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
d. Cuidar el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa de culto y de conciencia.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo Local No. 001 de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2018.
RAFAEL ANTONIO BELTRÁN
Presidente JAL Bosa
ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA
Secretario(a) JAL Bosa
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS
Alcalde Local de Bosa
El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). |