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Resolución 1739 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6443 del 28 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1379 DE 2018

 

(Septiembre 17)

 

Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 1581 de 2012, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra los derechos fundamentales de todas las personas: a su intimidad personal y familiar; a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo, la norma en cita reconoce el respeto de la garantía de libertad y demás garantías constitucionales en la recolección, tratamiento y circulación de datos.

 

Que el artículo 20 ibídem establece el derecho fundamental de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial.

 

Que mediante la Ley 1581 de 2012 se dictaron disposiciones generales para la protección de datos personales, en desarrollo del derecho fundamental de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales consagradas en el referido artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 ídem.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 1581 de 2012 reguló aspectos del tratamiento de datos personales como: definiciones, principios, derechos del titular, deberes de los responsables y encargados del tratamiento, autorizaciones y consentimiento del titular, eventos en los cuales no es necesario la autorización del titular, personas a quienes se les puede suministrar la información, atención de peticiones, quejas y reclamos de los titulares, entre otros.   

 

Que el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 dispone que, en el Tratamiento de datos personales se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes; y que está proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Igualmente, la norma en cita estatuye que es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.

 

Que el literal k del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece como uno de los deberes de los Responsables del Tratamiento, la adopción de un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de dicha ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

 

Que a través del Decreto Nacional 1377 de 2013; compilado y derogado por el Decreto Nacional 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; se reglamentó parcialmente la Ley 1581 de 2012.

 

Que igualmente por medio del Decreto Nacional 886 de 2014, compilado y derogado por el Decreto Nacional 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; se reglamentó el artículo 25 la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

 

Que en la sentencia C-748 de 2012, relativa al estudio previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 046 de 2010 Cámara y 184 de 2010 Senado, hoy Ley 1581 de 2012, la Corte Constitucional la declaró exequible por su aspecto formal.

 

Que mediante la Guía para el Tratamiento de Datos Personales para el Sector de la Educación Pública y Privada, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de máxima autoridad nacional en materia de protección de datos personales, se establecieron los deberes y recomendaciones a los establecimientos educativos públicos y privados sobre el particular.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría de Educación del Distrito, contenida en el documento adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación en el Diario Distrital, y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de septiembre del año 2018.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito


Nota: Ver Anexos.