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Resolución 555 de 2018 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
28/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.798 del 05 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 555 DE 2018

 

(Noviembre 28)

 

Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

 

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública;

 

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la revisión interna de la CGN y en retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados, se requiere modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, las cuales quedarán tal y como se describen textualmente en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2018.

 

El Contador General de la Nación,

 

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.


Nota: Ver Anexos.