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Circular 20184000506791 de 2018 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá, 12-12-2018

 

Señores

 

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PARTICULARES QUE PRESTAN CON ELLOS SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - AUTORIDADES DE TRÁNSITO.

 

Asunto: Sanciones por prestación del servicio de transporte no autorizados con vehículos particulares.

 

Se reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores de vehículos particulares que prestan con ellos servicio público de transporte, que el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013, indica lo Siguiente:

 

1. Se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares.

 

2. Cuando exista reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa, la licencia de conducción se cancelará.

 

3. El conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción, solamente luego de transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación.

 

Por ende, se informa a las autoridades de tránsito competentes que se debe dar cumplimiento al artículo 26 mencionado y atendiendo a las disposiciones y procedimientos legales, una vez sea impuesta la sanción consistente en la suspensión de la licencia de conducción, deben ingresar a través de la opción del HQ RUNT/ Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT, para registrar la medida de suspensión por motivo de "PRESTACION SERVICIO PUBLICO SIN JUSTA CAUSA", indicando la fecha inicio y fecha fin de la medida de suspensión.

 

En caso de reincidencia1 de la infracción en comento, la autoridad de tránsito deberá imponer la sanción de cancelación de la licencia de conducción de conformidad con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, y así mismo, registrar la respectiva medida a través de la opción HQ RUNT/ Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT, seleccionando la opción de cancelación y el motivo de cancelación "REINCIDENCIA", ingresando la fecha inicio y fecha de fin de la medida de cancelación. En este punto, se reitera que solo transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

 

En detalle los procedimientos dispuestos anteriormente, se encuentran descritos en el instructivo del RIJNT denominado "Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT - SG.I.89" en la página web https://www.runt.com.co/organismos-transito/instructivosmanuales.

 

Por último, se remite copia a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que en el marco de sus competencias ejerza sus funciones de supervisión, vigilancia y control respectivo a los destinatarios de este oficio.

 

Atentamente,

 

JUAN FELIPE SANABRIA SAETTA

 

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses (Ley 769 de 2002, artículo 124).