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Concepto 20181100144771 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
09/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 09-11-2018

 

110 – OAJ

                                                                                

Señor

 

JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ

 

Ciudadano veedor

 

Calle 106A No. 20 – 10 Piso 2

 

Tel. 2148413 - 2148371               

 

info@interconexioncolombia.com

 

Asunto: Exigencias de la UAESP a algunos urbanizadores con licencia de la década de 1990, para que hubieran ejecutado sus obras dando cumplimiento a normas y reglamentos vigentes, en lo referente a la infraestructura de alumbrado público construida cuando estaba vigente el Acuerdo 6 de 1990 / Alumbrado Público

 

Referencia: Radicado DADEP No. 2018-400-019345-2 del 19/09/2018

Radicado Secretaría Jurídica No. 2-2018-12861 del 18/09/2018

Radicado DADEP No. 2018-400-017817-2 del 03/09/2018

Radicado Secretaría General No. 2-2018-20722 del 31/08/2018 (1-2018-19766)

 

Señor García Vásquez:

 

Sea lo primero manifestar que mediante el oficio radicado DADEP No. 20181100125051 del 27 de septiembre de 2018 dirigido a la dirección reportada por usted, esta Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP le informó que su comunicación de la referencia sería atendida como un concepto jurídico, en consideración al numeral 2° del artículo 14 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en consecuencia, sería atendida dentro del término de los 30 días hábiles legales. 

 

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en adelante por su sigla DADEP, dará respuesta a su derecho de petición exclusivamente respecto de los asuntos que corresponden al ámbito de las competencias y funciones asignadas o delegadas a esta entidad, previo a la explicación de unos temas iniciales e importantes que aclararán o eventualmente responderán algunas de sus múltiples inquietudes e interrogantes plasmadas en su derecho de petición – consulta jurídica. 

 

I.EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP

 

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP, fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

 

El DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su artículo 2º: “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de otras funciones, con fundamento jurídico en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, artículo 7 literal a), le corresponde diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital.

 

El DADEP ejerce sus funciones, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que ejercen las demás Entidades Distritales, por ejemplo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

 

II. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

 

Mediante Decreto Distrital 782 de 1994, se creó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP y se determinó que su objeto es la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

 

Por su parte, la UAESP de conformidad con el artículo 114° del Acuerdo 257 de 2006 aprobado por el Concejo de Bogotá, se transformó en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE  SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP.

 

La UAESP, es una entidad adscrita al Sector Hábitat, cuya cabeza es la Secretaría Distrital de Hábitat. Por otro lado, según el artículo 116° de la misma disposición normativa, son funciones básicas de la UAESP la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público, sin perjuicio de otras funciones.   

 

III. BREVE SÍNTESIS DEL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO INCLUIDAS LAS CESIONES URBANÍSTICAS

 

A continuación se expondrán las normas nacionales y distritales más importantes aplicables específicamente al Distrito Capital de Bogotá, dada su autonomía territorial, en materia de protección de la integridad del espacio público.

El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable.

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”.

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) en el Distrito Capital de Bogotá. Así, por ejemplo, los jueces, los magistrados, las Altas Cortes del Estado colombiano, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG), etc., igualmente tienen asignada esa responsabilidad.

 

De manera muy sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman (artículos 5 de la ley 9ª de 1989, 117 de la ley 388 de 1997, 139 de la ley 1801 de 2016).

 

A nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan, sin perjuicio de la existencia de otras normas vigentes.

 

En el caso específico del Distrito Capital de Bogotá, el Decreto Distrital 190 de 2004 contiene las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT - de Bogotá vigentes, y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de planeación urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos aspectos específicos del espacio público de la ciudad.

 

También existen varios instrumentos que desarrollan y complementan el POT de Bogotá específicamente en temas de espacio público, simplemente a título de ejemplo, se mencionan los siguientes:

 

(1) el Plan Maestro del Espacio Público, contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya,

 

(2) el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, contenido en el Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya,

 

(3) el decreto sobre legalizaciones urbanísticas o Desarrollos legalizados, contenido en el Decreto Distrital 476 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya,

 

(4) el decreto que establece el procedimiento para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público contenido en el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Y también existen otros decretos más expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá que reglamentan aspectos específicos del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.  

 

Las normas jurídicas que a continuación se citan se encuentran disponibles electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las siguientes:

 

- www.secretariasenado.gov.co / Secretaria del Senado de la República

 

- www.presidencia.gov.co / Presidencia de la República

 

- www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá

 

- www.dadep.gov.co / Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco legal   

 

IV. LAS CESIONES URBANÍSTICAS O CESONES OBLIGATORIAS GRATUITAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

 

Dentro de los bienes de uso público, se encuentran las cesiones obligatorias gratuitas o también llamadas cesiones gratuitas o también llamadas áreas públicas objeto de cesión o también llamadas cesiones urbanísticas obligatorias[1], las cuales están consagradas en un conjunto de normas nacionales y distritales.

 

A nivel nacional, las cesiones obligatorias gratuitas o también llamadas cesiones urbanísticas obligatorias se encuentran consagradas en la Ley 9ª de 1989, artículo 7º, Ley 388 de 1997, artículos 37 y 117, los Decretos Reglamentarios 1504 de 1998 y 1469 de 2010, hoy en día compilados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otras normas.

 

A nivel del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, las cesiones obligatorias gratuitas también se encuentran reguladas por un conjunto amplio de normas, entre ellas, tal vez las más importantes son las previstas por el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ (POT DE BOGOTÁ) contenidas actualmente en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus desarrollos normativos; entre ellos, el Decreto Distrital 545 de 2016, “por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones”.   

 

Por su parte, a nivel jurisprudencial, la Corte Constitucional de Colombia de manera uniforme y reiterativa siempre se ha pronunciado en juicios de constitucionalidad a favor de la exequibilidad de las normas legales que han consagrado las cesiones obligatorias gratuitas o también llamadas cesiones urbanísticas obligatorias.

 

Magistralmente la Corte Constitucional en la sentencia C – 295 de 1993 con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz se pronunció respecto de las cesiones obligatorias gratuitas, que en últimas son los bienes de uso público que se generan a partir de los proyectos urbanísticos que desarrollan los agentes privados, en estos términos:

 

“Aparecen las cesiones obligatorias gratuitas como una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar o edificar, y al aceptar las condiciones que exigen las autoridades competentes, dados los beneficios que pueden obtener con tal actividad, las que se imponen en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad, consagrada en el artículo 58 de la Carta, y en ejercicio del poder de intervención del Estado en el  uso del suelo "con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano" (art. 334 C.N.), como también del artículo 82 ibidem que faculta a las entidades públicas para "regular la utilización del suelo" en defensa del interés común. Las cesiones obligatorias gratuitas por razones de urbanismo a que aluden los artículos 1, 2 y 7 inciso primero de la ley 9 de 1989 y la obligación de incluirlas dentro de los planes de desarrollo o planes de desarrollo simplificado, no violan el derecho de propiedad consagrado en el artículo 58 de la ley suprema, ni ningún otro precepto del mismo ordenamiento”.

 

De otra parte, también la Corte Constitucional mediante la sentencia C – 495 de 1998 con ponencia del Magistrado Antonio Barrea Carbonell se pronunció respecto de las cesiones gratuitas, así:

 

“Las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. Dichas cesiones no son propiamente tributos ni rentas de otro orden; se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público. Es una norma destinada a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la Constitución.”

 

V. EL CONTROL URBANO EN MATERIA DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

 

Las autoridades distritales competentes en la actualidad para realizar el Control Urbano en materia del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá son:

 

- en primera instancia:

 

- las Alcaldías Locales en cada una de las localidades en que se divide la ciudad, con fundamento en lo prescrito en el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, las normas pertinentes del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá) y del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

 

- los Inspectores de policía que funcionan en cada una de las localidades en que se divide la ciudad, con fundamento en lo prescrito en las normas pertinentes del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá) y del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

 

- en segunda instancia:

 

- el Consejo de Justicia de Bogotá (es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno) en toda la ciudad, con fundamento en lo prescrito en las normas pertinentes del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá) y del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

 

De acuerdo con lo anterior, si una persona en el Distrito Capital de Bogotá conoce de alguna irregularidad o abuso o de la comisión de un “comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público” de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, deberá dirigirse ante las Autoridades Distritales de Policía: la primera instancia del Control Urbano en materia del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, para poner en conocimiento de tales autoridades los hechos respectivos y que aquellas inicien las investigaciones del caso.

 

Resulta pertinente explicarle al veedor ciudadano que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público NO es autoridad distrital de policía como sí lo son las Alcaldías locales, lo anterior se desarrolla claramente en el concepto vinculante de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (actualmente tales funciones las cumple la Secretaría Jurídica Distrital), con radicado de la Secretaría de Gobierno No. 20143810096131 del 2 de abril de 2014 y radicado DADEP No. 2014ER6036 del 3 de abril de 2014, del cual se proceden a rescatar fragmentos valiosos para su conocimiento, como los siguientes:

 

“Hasta aquí es necesario  tener en cuenta que a los Alcaldes  Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 7° del artículo 86 del Decreto  Ley 1421 de 1993, le corresponde  ejecutar las operaciones necesarias con el fin de proteger,  recuperar y conservar  el espacio público,  actividad que deberán desarrollar en virtud de las competencias dadas por el Código de Policía  de Bogotá, D.C., tal y como se expondrá más adelante, mientras que al DADEP le es dado defender el espacio público a través de la interposición ante las autoridades distritales de policía competentes las querellas, las solicitudes o las quejas con el fin que se inicie la actuación que corresponda en aras de lograr la preservación del mismo.

 

(…) señalo que de conformidad  con las funciones  asignadas por el Acuerdo 18 de 1999, no es  una autoridad de  policía  para implementar  las medidas necesarias para la protección del espacio público, sino la entidad encargada de trazar, proponer, coordinar y velar por la adopción y ejecución de las políticas sobre espacio público que involucren su acceso, generación, defensa, sostenibilidad, así como del patrimonio inmobiliario de Bogotá D.C., tendiente a garantizar el uso, goce y disfrute del derecho colectivo frente al proceso de consolidación urbana en aras de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

 

(…)

 

Es decir que las Alcaldías Locales tienen la competencia expresa de adelantar las medidas necesarias para garantizar la protección y recuperación del espacio público perteneciente a su localidad, y en esa medida  como quiera que el predio aquí aludido  hace parte de la localidad de Teusaquillo (Localidad N. 13) según consta en el informe de la visita  técnico administrativa realizada por DADEP …, es correcto afirmar que la responsabilidad de recuperar los andenes es de la Alcaldía Local Teusaquillo”

 

(…)

 

Con base en lo expuesto, se concluye  de manera  inequívoca que el DADEP no es una autoridad  distrital ni administrativa de policía, por no haberle sido atribuida dicha competencia ni función por el Concejo Distrital en su respectiva norma de creación , ni haberle dado dicha calidad en el Código de Policía de Bogotá, D.C., sumado a lo expuesto por el Concejo de Estado  es uno de los extractos jurisprudenciales reseñados, en el sentido que en el Departamento Administrativo  de la Defensoría del Espacio Público no está expresamente concebido como una autoridad de policía en el Acuerdo Distrital 18 de 1999.

 

(…)

 

En ese contexto, debe hacerse referencia al artículo 135 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, el cual establece que la función de policía de las autoridades de policía es “la facultad de hacer  cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio  del Poder de Policía dentro del marco de la Constitución y la ley y de escoger los medios benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia”, con lo que de primera mano  se concluye que dicha función la ejercen las autoridades de policía, calidad que no tiene el DADEP.”

 

VI. RESPUESTA A SUS PETICIONES CONCRETAS QUE CORRESPONDEN A LA ÓRBITA DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL DADEP

 

Este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en adelante por su sigla DADEP, dará respuesta a su derecho de petición exclusivamente respecto de los asuntos que corresponden al ámbito de las competencias y funciones asignadas o delegadas a esta entidad, y de acuerdo con lo señalado en el oficio radicado DADEP 2018-400-019345-2 del 19 de septiembre de 2018 (radicado 2-2018-12861 del 18 de septiembre de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital / Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos): 

 

3. En las urbanizaciones a las que nos estamos refiriendo, los urbanizadores habían realizado las obras del Servicio de Alumbrado Público, con sus propios recursos, con el fin de cumplir sus compromisos surgidos de la licencia de urbanización.

 

(…)

 

3.1         Preguntas que solo debe responder la DADEP

 

Desde que fue aprobado el Acuerdo 18 del 31-07-1999 cuando fue creado el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y asumió sus funciones, asumimos que los bienes inmuebles por adhesión en el subsuelo de la República debajo del espacio público del Distrito, los recibió de alguna entidad que antes las manejaba y después de esto los continuo manejando y administrando directamente. 

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP

 

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP, fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

 

El DADEP NO recibió de la antigua y extinta PROCURADURÍA DE BIENES DEL DISTRITO “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”, en consecuencia, tales elementos NO integran el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital a cargo de esta entidad.

 

En consecuencia, este Departamento Administrativo NO acepta ni reconoce las “asunciones” ni “conclusiones” que en este tema específico plantea el ciudadano veedor Julio César García Vásquez en su derecho de petición.

 

3.1.1    Por lo cual se le pregunta respetuosamente hacer pública la cantidad de estos bienes inmuebles por adhesión que son propiedad de Bogotá D.C. y que son su directa responsabilidad.

 

(…)

 

Si el DADEP quisiera discriminar más estas cantidades en su respuesta al Derecho de Petición, lo podría hacer, por ejemplo por tipos de cámaras o por número de duetos en los tipos de bancos de duetos.

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP

 

Conforme se respondió a la pregunta 3.1, el DADEP NO recibió de la antigua y extinta PROCURADURÍA DE BIENES DEL DISTRITO “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”, en consecuencia, la cantidad es cero (0).

 

3.1.2    En caso que el DADEP considere que los postes, cámaras de inspección y ducterías enterradas en el subsuelo de la República, debajo del espacio público del ente territorial Bogotá D.C. y los cuales no se pueden retirar sin causar detrimento al espacio superficial de ese espacio público de Bogotá D.C., tal como ha sido establecido por las interpretaciones del Código Civil de Colombia y los cuales fueron construidos y entregados gratuitamente a Bogotá D.C por los urbanizadores a Bogotá D.C., como parte de sus compromisos surgidos de la licencia de urbanización:

  

3.1.2.1 No son inmuebles por adhesión al espacio público de Bogotá D.C.: Favor explicarlo y justificarlo.

 

3.1.2.2 No los tiene el DADEP en su inventario porque considera que los urbanizadores los ejecutaron y los entregaron gratuitamente a otras entidades privadas, pero no al ente territorial Bogotá D.C.: Favor justificarlo.

 

3.1.2.3 A los urbanizadores cuando se les otorga su licencia de urbanizador, respecto a los postes, cámaras y duetos enterrados en el subsuelo de la República, debajo del espacio público de Bogotá D.C., les surge alguna obligación de ejecutar y entregarlas gratuitamente a entidades de carácter privado como por ejemplo:

 

3.1.2.3.1 A claro?

 

3.1.2.3.2 A Tige Une?

 

3.1.2.3.3  A la ETB S.A. ESP?

 

3.1.2.3.4 A la EAAB ESP?

 

3.1.2.3.5 A la EEEB, ó EEB, ó EEB ESP, ó EEB S.A. ESPantes del 23-10-1994?

 

3.1.2.3.6  A Codensa S.A. ESP después del 23-10-1997?

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP A LOS NUMERALES 3.1.2 AL 3.1.2.3.6 CONJUNATMENTE

 

Conforme se respondió a la pregunta 3.1, el DADEP NO recibió de la antigua y extinta PROCURADURÍA DE BIENES DEL DISTRITO “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”.

 

El DADEP, de conformidad con las normas que regulan sus funciones y atribuciones[2], carece de competencia para pronunciarse respecto a “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”, en consecuencia, esta Oficina Asesora Jurídica del DADEP desconoce a cuál entidad pública o privada se le entregaron o deben entregárseles tales elementos.

 

3.2 (…) Teniendo en cuenta que los urbanizadores de Bogotá como parte de sus compromisos surgidos de la licencia de urbanización, desarrollaban  y pagaban con sus propios recursos.

 

(…)

 

Y como parte de su compromiso los ejecutaba con sus propios recursos y se les debería entregar gratuitamente al Distrito, en el momento de realizar la entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria.

 

Por lo anterior se pregunta:

 

Hasta el 3-06-1996 cuando la EEB se convirtió en una sociedad anónima por acciones:

 

Relacionar los activos que los urbanizadores de Bogotá, habían entregado gratuitamente al Distrito que desde el 8-04-1998 comenzó a manejar la UAESP y/o UAESP y desde el 31-07-1999 comenzó a manejar el DADEP.

 

(..)

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP

 

Conforme esta Oficina Asesora Jurídica del DADEP le ha respondido los anteriores interrogantes al veedor ciudadano, el DADEP NO recibió de la antigua y extinta PROCURADURÍA DE BIENES DEL DISTRITO “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”.

 

Por el contrario, el DADEP conforme con sus funciones SI ha recibido y recibe las zonas de cesión o cesiones obligatorias gratuitas que en cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas deben entregar los urbanizadores de manera gratuita a favor del Distrito Capital de Bogotá. 

 

Toda vez que el DADEP no ha recibido, ni administra, ni tiene inventariados esos “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”, en consecuencia, no tenemos información que suministrarle al veedor ciudadano en el sentido de su petición.

 

3.3 Según lo que en su momento pudimos conocer, cuando Carmenza Saldías como Secretaria de Hacienda (Contratante del Servicio de Alumbrado Público) con Paula Orozco (Contratista del Servicio de Alumbrado Público), decidieron el 20-04-1997 anular el contrato regido por el Acuerdo 60 de 1959 sin la intervención del Concejo de Bogotá y suscribir el contrato No. 766 del 20-04-1997.

 

(…) 

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP

 

Los interrogantes contenidos en el numeral 3.3. al 3.3.5., no son de competencia ni intervención del DADEP, en consecuencia, esta entidad pública no puede pronunciarse al respecto por falta de competencia. Obsérvese que el veedor ciudadano está preguntando por contratos que NO ha suscrito el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

4. El presunto incumplimiento del debido proceso que está imponiendo la UAESP al pretender que unas obras ejecutadas con técnicas y prácticas vigentes y valederas en la década de 1990 deben cumplir normas y reglamentos vigentes dos o casi tres décadas después.

 

(…)

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP

 

Los interrogantes contenidos en el numeral 4 al 4.3, no son de competencia ni intervención del DADEP, en consecuencia, esta entidad pública no puede pronunciarse al respecto por falta de competencia. Obsérvese que el veedor ciudadano está cuestionando las actuaciones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, entidad que deberá responderle directamente al veedor ciudadano, en la medida que esa entidad distrital tiene pleno conocimiento de este mismo derecho de petición.  

 

5. Cuando la UAESP se impone exigiéndole a los urbanizadores de la década de 1990 con la frase “se encuentra construida de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes”, puso a los urbanizadores otra vez en manos de irregulares exigencias de Codensa y/o Enel de Italia y tendrían que hacer nuevamente inversiones enormes en los activos del Servicio de Alumbrado Público, dentro del cual se encuentran las ducterías y cámaras de inspección en el subsuelo de la República, debajo del espacio público de Bogotá D.C. (inmuebles por adhesión).

 

(…)

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP

 

Los interrogantes contenidos en el numeral 5 al 5.6, no son de competencia ni intervención del DADEP, en consecuencia, esta entidad pública no puede pronunciarse al respecto por falta de competencia. Obsérvese que en algunos interrogantes el veedor ciudadano está cuestionando las actuaciones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE  SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, entidad que deberá responderle directamente al veedor ciudadano, en la medida que esa entidad distrital tiene pleno conocimiento de este mismo derecho de petición.  

 

De otra parte, en el título “V. el control urbano en materia del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá” del presente concepto, ya se le explicó al veedor ciudadano que el DADEP NO es una Autoridad Distrital de Policía, en consecuencia, NO tiene competencia para investigar o sancionar según las normas policivas y urbanas vigentes a ninguna empresa o entidad; en la medida que esas competencias solo las tienen las Autoridades Distritales de Policía.

 

Le solicitamos de manera respetuosa al veedor ciudadano que radique queja o denuncia formal ante las Autoridades Distritales de Policía competentes para que investiguen sus denuncias.

 

Sin perjuicio de lo anterior, exhortamos al veedor ciudadano para que radique formalmente ante esta entidad distrital todas las copias de todos los contratos de arrendamiento que tenga en su poder en los cuales “según su decir” se está arrendando el espacio público de Bogotá.

 

6. Ante el poco avance que ha tenido hasta ahora las respuestas que ya deberían haber dado al Derecho Constitucional de la Petición presentado desde 6-07-2018, me permito complementarles las preguntas con lo siguiente:

 

6.1 ¿Existe alguna entidad del Distrito, diferente al Departamento Administrativo del Espacio Público, que vigile el espacio público retratado en la página 6 de este oficio?

 

En ese sentido, y como el poste de la imagen no denota características particulares, otra entidad del Distrito que podría vigilar ese espacio público es la UAESP que a través de Codensa es el administrador de los postes de electricidad del Distrito. 

 

6.2.1 Como demuestra el DADEP que en el sitio de la foto, está cumpliendo su misión.

 

6.2.2 Quien autorizo a las empresas de comunicaciones que colgaron sus cables del poste del Servicio de Alumbrado Público  de la foto

 

6.2.3 Solamente si de la respuesta 6.2.2, podrán citar a alguna persona natural o jurídica autorizando a las compañías de comunicación a colgar sus cables en los postes del Servicio de Alumbrado Público, favor me explica el fundamento legal para que esa persona pueda actuar?

 

RESPUESTA DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP A LOS NUMERALES 6.1 AL 6.2.3 CONJUNATMENTE

 

Conforme se respondió a la pregunta 3.1, el DADEP NO recibió de la antigua y extinta PROCURADURÍA DE BIENES DEL DISTRITO “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”.

 

De la misma manera, el DADEP carece de competencia en materia del servicio del alumbrado público y sus temas conexos; los cuales por competencia, les corresponden a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE  SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, entidad que deberá responderle

directamente al veedor ciudadano, en la medida que esa entidad distrital tiene pleno conocimiento de este mismo derecho de petición.  

 

El DADEP de acuerdo con sus competencias NO ha autorizado a las empresas de comunicaciones para colgar sus cables del poste del servicio del alumbrado público de la foto, en la medida en que esta Entidad Distrital carece de funciones y competencias respecto del servicio del alumbrado público y sus temas conexos.

 

De otra parte, en el título “V. el control urbano en materia del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá” del presente concepto, ya se le explicó al veedor ciudadano que el DADEP NO es una Autoridad Distrital de Policía, en consecuencia, NO tiene competencia para investigar o sancionar según las normas policivas y urbanas vigentes a ninguna empresa o entidad; en la medida que esas competencias solo las tienen las Autoridades Distritales de Policía.

 

Le solicitamos de manera respetuosa al veedor ciudadano que radique queja o denuncia formal ante las Autoridades Distritales de Policía competentes para que investiguen sus denuncias.

 

VII.  A MANERA DE CONCLUSIÓN

 

El DADEP NO recibió de la antigua y extinta PROCURADURÍA DE BIENES DEL DISTRITO “duetos enterrados, cámaras de inspección enterradas y postes enterrados debajo del espacio público”, en consecuencia, tales elementos NO integran el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital a cargo de esta entidad.

 

El DADEP carece de competencia en materia del servicio del alumbrado público y sus temas conexos.

 

Reiteramos que exhortamos al veedor ciudadano para que radique formalmente ante esta entidad distrital todas las copias de todos los contratos de arrendamiento que tenga en su poder en los cuales “según su decir” se está arrendando el espacio público de Bogotá.

 

El presente concepto jurídico no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un Título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por una Bogotá Mejor Para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

[1] Las cesiones urbanísticas o cesiones obligatorias o áreas de cesión pública obligatoria, o también llamadas cesiones obligatorias gratuitas, apropiando la jurisprudencia de la Corte Constitucional proferida al respecto {Corte Constitucional, sentencias C – 295 de 1993, M.P. Carlos Gaviria Díaz y C – 495 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sin perjuicio de otras}, en mi concepto: “corresponden a la contraprestación o carga que les corresponde asumir a los propietarios o promotores de una actuación urbanística cuando adelantan proyectos urbanísticos que han sido aprobados por las autoridades competentes y se materializa en cumplir las obligaciones específicas de entregar, dotar, escriturar y registrar tales áreas de terreno con destino a la conformación del espacio público, a título gratuito a favor del Estado, léase el municipio o  distrito con jurisdicción en el territorio específico en donde se adelanta el respectivo proyecto, según las normas vigentes”. Herrera Carrascal, Giovanni José, 2017, La Función Ecológica de la Propiedad. Editorial Gustavo Ibáñez, pág. 105 – 106.


[2] Las normas que regulan las funciones y atribuciones del DADEP se encuentran previstas en los Acuerdos 018 de 1999, 079 de 2003, 257 de 2006 aprobados por el Concejo de Bogotá, sin perjuicio de otros; y en los Decretos Distritales 138 de 2002, 545 de 2016, 212 de 2018, sin perjuicio de otros.


Proyecto: Giovanni Herrera Carrascal

 

Revisó y aprobó: Luis Domingo Gómez Maldonado