Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 556 de 2018 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
28/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50798 del 5 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 556 DE 2018

 

Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 298 de 1996, el artículo 1° de la Ley 617 de 2000, el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, artículo 7° de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

Que la Ley 617 de 2000, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6° sobre categorización de municipios y distritos.

 

Que el Decreto 3202 de 2002, modificado por el Decreto 3968 de 2004, reglamentó el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios.

 

Que la Ley 1551 de 2012, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6° sobre categorización de municipios y distritos.

 

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, deroga el artículo 85 de la Ley 617 de 2000.

 

Que el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000 establece que “Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Que para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior. Igualmente dispone que si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización de su Departamento, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre”.

 

Que el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, prescribe que “Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Que para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica. Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo”.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012 prescribe que “los municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior. Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales”.

 

Que de no contarse con la información certificada de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respecto de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y/o la población certificada, el Contador General de la Nación ejercerá la facultad subsidiaria establecida en el artículo 1° del Decreto número 3968 de 2004, y para ello categorizará a los departamentos, distritos y municipios, utilizando la última información que exista en la base de datos de la Contaduría General de la Nación.

 

Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 605 de 2015, por medio de la cual estableció el procedimiento para certificar la categoría de los departamentos, distritos y municipios en los términos de lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012.

 

Que se procedió por parte de la CGN a verificar la información recibida del Ministerio del Interior, que contiene la lista de entidades que reportaron los decretos de categorización, como también el reporte emitido por la Contraloría General de la República (CGR) relativo a los ingresos corrientes de libre destinación, y el cumplimiento del límite de los gastos de funcionamiento, así como también la información de población y entidades fronterizas con más de 70.000 habitantes, emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Que una vez verificada por la CGN la información que le reportó el Ministerio del Interior se determinó que los municipios de Cabrera (Cundinamarca) y Güepsa (Santander) identificados con códigos CGN 212025120 y 212768327 respectivamente, no cumplían con los términos definidos en el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994.

 

Que en virtud de la normatividad legal vigente mencionada en los considerandos anteriores, se determina que es procedente calcular y determinar la categoría de las Entidades Territoriales: Gobernaciones, Distritos y Municipios, con base en la información suministrada por las entidades referidas en los considerandos anteriores.

 

Que para determinar la categoría de aquellas entidades territoriales que carecen de información reportada por la Contraloría General de la República (CGR) y/o el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la Contaduría General de la Nación (CGN), se tomará para la respectiva categorización, la información histórica que reposa en los archivos de la CGN, en los términos establecidos en la normatividad legal vigente sobre este particular.

 

Que se requiere expedir la certificación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Certificar la categoría para la vigencia 2019 de los departamentos, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación certifica la categoría de los siguientes doce (12) departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2017, certificada por la Contraloría General de la República (CGR), así como la información sobre población para el año anterior certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), respecto de los cuales se excluyen diecinueve (19) departamentos reportados por el Ministerio del Interior, como autocategorizados:

 

 

Artículo 2°. Certificar la Categoría para la vigencia 2019 de municipios y distritos, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 7º de la Ley 1551 de 2013, y en concordancia con el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, el Contador General de la Nación, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2017, certificada y recibida de la Contraloría General de la República (CGR), y la información sobre población para el año correspondiente, Municipios pertenecientes a las Áreas Metropolitanas, Municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), respecto de los cuales se excluyeron 419 Municipios que cumplieron con la obligación de autocategorizarse y que fueron reportados por el Ministerio del Interior a la CGN ; al efecto, se certifica la categoría para la vigencia 2019 de los siguientes 664 municipios, así:

 

 

Artículo 3°. Certificar la Categoría para la vigencia 2019 de los departamentos, con base en la información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 605 de 2015 expedida por la CGN, el Contador General de la Nación, certifica la categoría para la vigencia 2019 del siguiente departamento, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2016, certificada por la Contraloría General de la República (CGR); y la información sobre población para el año 2017 certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), así:

 

 

Artículo 4°. Certificar la Categoría para la vigencia 2019 de distritos y municipios, con base en la información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 605 de 2015 expedida por la CGN, el Contador General de la Nación, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2016, certificados por la Contraloría General de la República (CGR); y la información sobre población para el año 2017 correspondiente y Municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Al efecto, se certifica la categoría para la vigencia 2019 de los siguientes trece (13) municipios, así:

 

Artículo 5°. Certificar la Categoría para la vigencia 2019 de los distritos y municipios, con base en la información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 605 de 2015 expedida por la CGN, el Contador General de la Nación, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2015, certificada por la Contraloría General de la República (CGR); y la información sobre población para el año 2017 correspondiente, y municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Al efecto, se certifica la categoría para la vigencia 2019 de los siguientes cinco (5) municipios, así:

 

 

Artículo 6°. Adoptar como categoría oficial para los departamentos, distritos y municipios, la señalada en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, de la presente resolución, siempre y cuando el gobernador o alcalde no hubiere expedido el decreto de categorización respectivo a octubre 31 de 2018, no obstante, para todos los efectos prevalecerá la categorización efectuada por los departamentos, distritos y municipios en forma oportuna.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 2018.

 

El Contador General de la Nación,

 

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

 

(C. F.).