| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
556 DE 2018 Por la cual se expide la certificación de
categorización de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y
municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y
1551 de 2012 EL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En uso de
sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por el artículo 3° de la Ley 298 de 1996, el artículo 1° de la Ley
617 de 2000, el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, artículo 7° de la Ley 1551
de 2012 y el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, dictó normas tendientes a modernizar
la organización y el funcionamiento de los municipios. Que
la Ley 617 de 2000, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al
artículo 6° sobre categorización de municipios y distritos. Que
el Decreto 3202 de 2002, modificado por el Decreto 3968 de 2004, reglamentó el
procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida
la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios. Que
la Ley 1551 de 2012, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al
artículo 6° sobre categorización de municipios y distritos. Que
el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, deroga el artículo 85 de la Ley 617 de
2000. Que
el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000 establece que “Los
Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del
treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado
para el año siguiente, el respectivo departamento. Que para determinar la
categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el
Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la
relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos
corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la
certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE), sobre población para el año anterior. Igualmente dispone que si el
respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización de su
Departamento, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador
General de la Nación en el mes de noviembre”. Que
el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, prescribe que “Los
alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y
uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el
año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Que para determinar la
categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el
Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la
relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos
corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la
certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE), sobre población para el año anterior y sobre el indicador de
importancia económica. Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el
término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por
el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo
legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el
que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre
destinación determinados en el presente artículo”. Que
el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el
artículo 7° de la Ley 1551 de 2012 prescribe que “los municipios que de acuerdo
con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen
el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el
presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente
superior. Los municipios cuya población corresponda a una categoría
determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no
alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se
clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre
destinación anuales”. Que
de no contarse con la información certificada de la vigencia fiscal
inmediatamente anterior respecto de los Ingresos Corrientes de Libre
Destinación (ICLD) y/o la población certificada, el Contador General de la
Nación ejercerá la facultad subsidiaria establecida en el artículo 1° del
Decreto número 3968 de 2004, y para ello categorizará a los departamentos,
distritos y municipios, utilizando la última información que exista en la base
de datos de la Contaduría General de la Nación. Que
el Contador General de la Nación expidió la Resolución 605 de 2015, por medio
de la cual estableció el procedimiento para certificar la categoría de los
departamentos, distritos y municipios en los términos de lo dispuesto en las
Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012. Que
se procedió por parte de la CGN a verificar la información recibida del
Ministerio del Interior, que contiene la lista de entidades que reportaron los
decretos de categorización, como también el reporte emitido por la Contraloría
General de la República (CGR) relativo a los ingresos corrientes de libre
destinación, y el cumplimiento del límite de los gastos de funcionamiento, así
como también la información de población y entidades fronterizas con más de
70.000 habitantes, emitida por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE). Que
una vez verificada por la CGN la información que le reportó el Ministerio del
Interior se determinó que los municipios de Cabrera (Cundinamarca) y Güepsa (Santander) identificados con códigos CGN 212025120
y 212768327 respectivamente, no cumplían con los términos definidos en el
parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994. Que
en virtud de la normatividad legal vigente mencionada en los considerandos anteriores,
se determina que es procedente calcular y determinar la categoría de las
Entidades Territoriales: Gobernaciones, Distritos y Municipios, con base en la
información suministrada por las entidades referidas en los considerandos
anteriores. Que
para determinar la categoría de aquellas entidades territoriales que carecen de
información reportada por la Contraloría General de la República (CGR) y/o el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la Contaduría
General de la Nación (CGN), se tomará para la respectiva categorización, la
información histórica que reposa en los archivos de la CGN, en los términos
establecidos en la normatividad legal vigente sobre este particular. Que
se requiere expedir la certificación de categorización de las entidades
territoriales (departamentos, distritos y municipios) conforme a lo dispuesto
en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Certificar la
categoría para la vigencia 2019 de los departamentos, con base en la
información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad
con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, el
Contador General de la Nación certifica la categoría de los siguientes doce
(12) departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos
Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2017,
certificada por la Contraloría General de la República (CGR), así como la
información sobre población para el año anterior certificada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), respecto de los
cuales se excluyen diecinueve (19) departamentos reportados por el Ministerio
del Interior, como autocategorizados:
Artículo 2°. Certificar la
Categoría para la vigencia 2019 de municipios y distritos, con base en la
información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad
con el artículo 7º de la Ley 1551 de 2013, y en concordancia con el parágrafo
4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, el Contador General de la Nación, con
base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre
Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2017, certificada y recibida de
la Contraloría General de la República (CGR), y la información sobre población
para el año correspondiente, Municipios pertenecientes a las Áreas
Metropolitanas, Municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes,
certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
respecto de los cuales se excluyeron 419 Municipios que cumplieron con la
obligación de autocategorizarse y que fueron
reportados por el Ministerio del Interior a la CGN ; al efecto, se certifica la
categoría para la vigencia 2019 de los siguientes 664 municipios, así:
Artículo 3°. Certificar la
Categoría para la vigencia 2019 de los departamentos, con base en la
información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo 1° del
artículo 5° de la Resolución 605 de 2015 expedida por la CGN, el Contador
General de la Nación, certifica la categoría para la vigencia 2019 del
siguiente departamento, con base en la información correspondiente a Ingresos
Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2016,
certificada por la Contraloría General de la República (CGR); y la información
sobre población para el año 2017 certificada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE), así:
Artículo 4°. Certificar la
Categoría para la vigencia 2019 de distritos y municipios, con base en la
información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo 1° del
artículo 5° de la Resolución 605 de 2015 expedida por la CGN, el Contador
General de la Nación, con base en la información correspondiente a Ingresos
Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2016,
certificados por la Contraloría General de la República (CGR); y la información
sobre población para el año 2017 correspondiente y Municipios fronterizos con
más de 70.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE). Al efecto, se certifica la categoría para la vigencia
2019 de los siguientes trece (13) municipios, así:
Artículo 5°. Certificar la
Categoría para la vigencia 2019 de los distritos y municipios, con base en la
información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo 1° del
artículo 5° de la Resolución 605 de 2015 expedida por la CGN, el Contador
General de la Nación, con base en la información correspondiente a Ingresos
Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2015,
certificada por la Contraloría General de la República (CGR); y la información
sobre población para el año 2017 correspondiente, y municipios fronterizos con
más de 70.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE). Al efecto, se certifica la categoría para la vigencia
2019 de los siguientes cinco (5) municipios, así:
Artículo 6°. Adoptar como categoría
oficial para los departamentos, distritos y municipios, la señalada en los
artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, de la presente
resolución, siempre y cuando el gobernador o alcalde no hubiere expedido el
decreto de categorización respectivo a octubre 31 de 2018, no obstante, para
todos los efectos prevalecerá la categorización efectuada por los
departamentos, distritos y municipios en forma oportuna. Artículo 7°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 2018. El
Contador General de la Nación, PEDRO
LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ (C. F.). |