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RESOLUCIÓN
NÚMERO SSPD - 20181000133695 DE 2018 (Diciembre
04) Por la cual se establecen los requerimientos
que deben cumplir los prestadores del servicio público domiciliario de
acueducto con relación a las disposiciones recogidas en el Anexo técnico de la
Resolución Conjunta Número 000549 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección
Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio LA
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, En ejercicio
de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 79 de
la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001,
numerales 4 y 22, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 79.4 del
artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689
de 2001 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer,
administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se
alimentará de la información reportada por los prestadores de servicios
públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia. Que
el numeral 79.22 idem, dispone que es función de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia
y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación
permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios
públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella
información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI. Que
el Sistema Único de Información (SUI) tiene dentro de sus propósitos principales
servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para
el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como
de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan
competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142
y 143 de 1994. Que
conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la
información reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera
oficial para todos los fines previstos en la Ley. Que
conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la
información reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera
oficial para todos los fines previstos en la Ley. Que
mediante Resolución número 000549 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección
Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1, fijaron los criterios
y actividades mínimas requeridas que deberán tener en cuenta los prestadores
del servicio de acueducto que distribuyan agua para consumo humano, para la
elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y
planes de contingencia a que refiere el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. Que
el artículo 4° de la precitada resolución, establece el plazo dentro del cual
los prestadores del servicio público de acueducto deben remitir a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los estudios de riesgo,
programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del
agua para consumo humano teniendo en cuenta para los efectos de su elaboración,
los criterios y actividades mínimas que se contemplan en el Anexo Técnico. Que
es necesario establecer las fechas del reporte de la información por parte de
los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, a que hace
referencia el artículo 4 de la Resolución número 000549 de 2017, y que migraría
al Sistema Único de Información (SUI), cuyo cronograma se define en el Anexo
“Formatos y Formularios de reporte al SUI”. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer los
parámetros que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto para el reporte de información al Sistema Único de
Información (SUI), de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo
y planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, de
conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Parágrafo 1° Para el reporte de la
información en el SUI, se atenderán las instrucciones del Anexo Técnico
denominado “Formatos y Formularios de Reporte al SUI”, que hace parte del
presente acto administrativo. Parágrafo 2°. El plazo del reporte
de información al SUI es a más tardar el 19 de julio de cada anualidad de
acuerdo con las instrucciones del Anexo Técnico. Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. La
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios NATASHA
AVENDAÑO GARCÍA |