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Resolución 293 de 1992 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0293 DE 1992

RESOLUCIÓN 293 DE 1992

(febrero 6)

 

por la cual se reglamenta el trámite y expedición de la Licencia Sanitaria de Transporte de Alimentos para vehículos no automotores y remolques.

 

El Secretario de Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 9 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2333 de 1982, Capítulo VI, reglamenta el transporte y distribución de alimentos para vehículos automotores y la Ley 10 de 1990 Artículo 11 literal II y Artículo 12 literal q.

 

Que dicha normatización no contempla los vehículos no automotores y remolques.

 

Que los vehículos citados transportan alimentos de alto y bajo riesgo epidemiológico, lo cual se constituye en un factor de riesgo, cuyo control es fundamental para la prevención de la transmisión de enfermedades de origen alimenticio.

 

Que es función de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D..C, expedir sus propios reglamentos inherentes a los trámites internos de los asuntos de su competencia y en este caso el trámite y expedición de la Licencia Sanitaria de Transporte de alimentos para vehículos no automotores y remolques.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- De los Requisitos para el Trámite y Expedición de la Licencia Sanitaria de Transporte.

 

  1. Presentar solicitud escrita ante el Jefe de la División de Control de Riesgos del consumo o quien haga sus veces, indicando lo siguiente:

 

  • Tipo de vehículo.
  • Propietario e identificación.
  • Fotocopia de la tarjeta de propiedad.

- Tipo de alimento que transporta.

  • Procedencia del alimento.
  • Distribución del alimento.

 

  1. Exámenes clínicos:

 

  • Frotis de garganta con cultivo.

 

  1. Presentar ante el funcionario competente la indumentaria adecuada conforme a lo dispuesto en el Decreto 2333 de 1982 Artículo 34 Literal a.
  2.  

  3. Presentar el vehículo ante la autoridad sanitaria para su revisión y reseña.

 

Artículo 2º.- De las Condiciones del Vehículo. Cumplirán con lo establecido en el Artículo 109 literal a, b, c, y parágrafo del Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.

 

Artículo 3º.- Normas sobre Utilización Exclusiva de los Vehículos y Uso Exclusivo para Transportar Alimentos de Alto Riesgo Epidemiológico. Cumplirán con lo establecido en los artículos 111 y 114 del citado Decreto 2333 de 1982.

 

Artículo 4º.- Recipientes e Implementos de Transporte. Cumplirán con lo establecido en el artículo 112 del citado Decreto 2333 de 1982

 

Artículo 5º.- Distintivo de los Vehículos. Cumplirán con lo establecido en el Artículo 133 del citado Decreto 2333 de 1982.

 

Artículo 6º.- Referente al Personal de Transporte de Alimento. Cumplirán con lo establecido en el artículo 115 del citado Decreto 2333 de 1982.

 

Artículo 7º.- La Licencia Sanitaria de Transporte objeto de la presente Resolución será expedida por el Jefe de la División de Control de Riesgos del Consumo o quien haga sus veces, será válida para el transporte del alimento en Santa Fe de Bogotá, D.C., y tendrá una vigencia de un (1) año.

 

Artículo 8º.- Valor de la Licencia de Transporte. El costo de la Licencia Sanitaria de Transporte estará sujeto a lo establecido en la Resolución 0033 de 1991.

 

Artículo 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de febrero de 1992

 

El Secretario Distrital de Salud, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Subsecretario Distrital de Salud, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA.

 

La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la suma de treinta y un pesos ($31,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo número 0201505de fecha febrero 27 de 1992).

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 684 de abril 23 de 1992.