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DECRETO 2354
DE 2018 (Diciembre 19) Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica
para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes
oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo
de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f),
faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de
los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza
Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los
trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados
en la ley. Que
en el marco del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo,
el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación
(Fecode), el 16 de junio de 2017, suscribieron el
Acta de Acuerdos, disponiendo en su numeral 3 la creación de una bonificación
pedagógica para el personal docente y directivo docente oficial de las plantas
de personal de las entidades territoriales certificadas en educación. Que
mediante el presente decreto se procede a crear dicha bonificación, en
cumplimiento del numeral 3 del acta de acuerdos suscrita por el Gobierno
nacional con Fecode. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Ámbito de
aplicación.
El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las
plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales
certificadas en educación. Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1797 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
3. En el año 2020, y en adelante los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
4. A partir del año 2021, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del presente artículo. 5. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1316 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> En el año 2024, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 24% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
6. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1316 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> En el año 2025, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 29% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
7. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1316 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> A partir del año 2026, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 35% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. El texto original era el siguiente: Artículo 2°. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la
Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas
de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas
en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que
a continuación se señalan: 1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por
concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación
básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por
concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11% de la
asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su
causación. 3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. Artículo 3°. Criterios
para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y
reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.
La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes
del presente decreto. 2.
La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo
docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado. 3.
La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que
el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la
Bonificación. 4.
La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos
legales. 5.
La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna
consideración. Parágrafo 1°. El primer pago de la
Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los
términos señalados en el numeral 1 del artículo 2° del presente decreto a los
docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de
servicios efectivamente prestado. Parágrafo 2°. La Bonificación
Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los
docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General
de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en
que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas
correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos
en el presente decreto. Artículo 4°.
Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento
Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en
materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
competencia. Artículo 5°.
Prohibición.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica
establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo
10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2018. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA La
Ministra de Educación Nacional, MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ El
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO |